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Resolución CGT-001 de 2024 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
13/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION CTG 01 DE 2024

 

(Diciembre 13)

 

Por medio de la cual se suspenden los términos de la prestación del servicio público catastral en Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural y se dictan otras disposiciones.

 

EL (LA) ASESOR (A) CÓDIGO 105 GRADO 03 DE LA DIRECCIÓN -GRUPO DE CATASTRO MULTIPROPÓSITO TERRITORIAL- DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD).

 

En virtud de la delegación efectuada por la Directora de esta Entidad, a través de la Resolución No. 0359 de 2024, Entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en virtud del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 291 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la -UAECD-, y en especial la Resolución 1040 del 2023 modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, expedidas por el IGAC y,

 

CONSIDERANDO,

 

Que, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 establece que la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.

 

Que, el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el artículo 291 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales, a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 y sus disposiciones reglamentarias.

 

Que, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el director (a). Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD, podrá suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea, con el propósito de facilitar el acceso de las entidades territoriales que requieran estos servicios.

 

Que, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- como gestor catastral del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias en virtud del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 le corresponde: I) Prestar el servicio en forma continua y eficiente, garantizando los recursos físicos, tecnológicos y organizacionales para la prestación óptima del servicio público catastral; II) Realizar la operación para la conservación catastral del DISTRITO DE CARTAGENA (2022-2024), durante la duración del contrato, de las solicitudes y/o trámites sin finalizar o sin atender, las solicitudes y/o trámites nuevos, así como peticiones judiciales y administrativas, en los tiempos definidos por la normatividad vigente y bajo los acuerdos de nivel de servicio definidos entre las partes, entre otros.

 

Que, mediante la Resolución No. 158 de 2024 se estableció la sede para el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, y mediante la Resolución No. 0359 de 2024, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- “Por medio de la cual se modifica la Resolución 0158 de 2024 Por medio de la cual se establece la sede y se efectúan unas delegaciones para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales en donde la UAECD ejerce como gestor catastral”, se resolvió delegar en el (la) Asesor (a) Código 105 Grado 03 de la Dirección – Grupo de Catastro Multipropósito Territorial de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, para lo cual desarrollará, entre otras funciones, las siguientes: I) Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito, en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad de la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes. II) Realizar, mantener y actualizar el censo catastral, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. III) Adelantar los procesos de conservación y difusión de la información catastral, de acuerdo con los procedimientos del enfoque catastral multipropósito. IV) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral. (…)”

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- expidió la Resolución 1040 de 2023 “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito” modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución N°. 1040 del 08 de agosto de 2023, única de la gestión catastral multipropósito”.

 

Que, la reasunción del servicio público de gestión catastral procede por las causales previstas en el artículo 3.6.1 de la Resolución 1040 de 2023, entre las que se encuentra el cumplimiento del término de ejecución de un contrato y/o convenio interadministrativo celebrado para la prestación del servicio público de gestión catastral, sin que se prorrogue dicho contrato o convenio.

 

Que, el ente territorial que haya contratado a un gestor habilitado deberá informar por escrito al gestor de origen o al IGAC si habrá o no prórroga del contrato y/o convenio; comunicación que deberá ser remitida con tres (3) meses de anticipación a la fecha de terminación de contrato y/o convenio.

 

Que, la Secretaría de Hacienda del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, mediante oficio AMC-OFI-0125020-2024 del 17 de septiembre de 2024, comunicó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, la decisión del Distrito de Cartagena de suscribir el contrato interadministrativo No. CD-SHD-CONTINT-002-2024, cuyo objeto es: “Contratar los servicios de un gestor para la ejecución de la fase de entrega del servicio público catastral en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.”

 

Que, la Secretaría de Planeación del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el 13 de diciembre de 2024, celebró con el Área Metropolitana de Barranquilla -AMB-, el contrato interadministrativo No. CD-SPD-CONTINT-002-2024, cuyo objeto es prestar los servicios de gestor para la ejecución de la fase de operación de los componentes conservación y difusión del servicio público catastral multipropósito en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

 

Que, el artículo 3.6.1 de la Resolución 1040 de 2023 expedida por el IGAC, establece la aplicación del procedimiento previsto en el capítulo 6 “ENTREGA DE INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA REASUNCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN CATASTRAL”, cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: “1. Se cumpla el término de ejecución de un contrato y/o convenio interadministrativo celebrado para la prestación del servicio público de gestión catastral, sin que se prorrogue dicho contrato o convenio.”

 

Que, el proceso de entrega de información deberá tener en cuenta lo previsto en el capítulo 3 “PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DEL SERVICIO PÚBLICO CATASTRAL A GESTORES CATASTRALES HABILITADOS O CONTRATADOS” de la Resolución 1040 de 2023 modificada por la Resolución 746 de 2024.

 

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3.3. “ENTREGA DEL SERVICIO PÚBLICO CATASTRAL A GESTORES CATASTRALES HABILITADOS O CONTRATADOS” de la Resolución 1040 de 2023 modificada por la Resolución 746 de 2024, la fase de entrega del servicio público de gestión catastral iniciará después de la habilitación o la contratación de un gestor habilitado y culminará con la expedición del acto administrativo mediante el cual se decide entregar o no el

servicio público catastral al gestor habilitado y/o contratado.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3.3. del capítulo 3 de la Resolución 1040 de 2023 modificado por el artículo 4 de la Resolución 746 de 2024,de la Resolución 1040 de 2023 modificado por el artículo 4 de la Resolución 746 de 2024, el día treinta (30) de septiembre de 2024, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - como gestor catastral saliente junto con el Área Metropolitana de Barranquilla - AMB - como gestor catastral habilitado para la etapa de entrega, suscribieron el acta de inicio de la fase de entrega y conformaron el equipo de entrega del servicio público de gestión catastral, formalizando el cronograma de entrega del servicio que define las fechas para llevar a cabo las actividades del proceso de adaptación institucional en los términos de lo previsto en la Resolución 1040 de 2023 y Resolución 746 de 2024 expedidas por el IGAC.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.6.1 de la Resolución 1040 de 2023, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - como el Gestor Catastral saliente debe entregar los insumos y la información catastral en un periodo máximo de tres (3) meses, contados a partir del primero (1) de octubre de 2024, fecha que fue concertada en la reunión de inicio.

 

Que, en los términos de lo previsto en el numeral 7 del artículo 3.3.3 de la Resolución 1040 de 2023 modificado por el artículo 4 de la Resolución 746 de 2024, el gestor catastral saliente, mediante acto administrativo motivado, ordenará la suspensión de la prestación del servicio público catastral, durante los últimos diez (10) días hábiles anteriores a la finalización de la fase de entrega del servicio público catastral. Durante este periodo, el gestor catastral saliente limitará sus actividades operativas a la recepción de solicitudes y su registro en el sistema de correspondencia.

 

Que, en el referido periodo, según lo previsto en el artículo 3.3.3. de la citada resolución, se realizarán las siguientes actividades: (a) Entrega al gestor catastral entrante de la base catastral geográfica y alfanumérica final con el correspondiente diccionario de datos, con corte al día anterior al inicio del periodo de suspensión de términos, de acuerdo con el modelo de información disponible, (b) Entrega al gestor catastral entrante de la información histórica de actos administrativos proferidos en los últimos cinco (5) años como mínimo. Los gestores catastrales habilitados entregarán los actos administrativos emitidos durante el tiempo que haya ejercido como gestor catastral en el territorio, así como los que reposen en sus archivos de anteriores gestores. (c) Entrega al gestor catastral entrante de las solicitudes de los trámites catastrales y PQRS recibidos durante la fase de entrega del servicio, indicando en qué estado se encuentran las PQRS y el vencimiento de estas, así como las solicitudes de conservación catastral sin tramitar. (d) Entrega al gestor catastral entrante del informe de los procesos de interlocución con actores sociales estratégicos involucrados en la gestión catastral, y (e) Cualquier otra actividad concertada en el cronograma de entrega del servicio para ejecución y cumplimiento durante la suspensión de términos.

 

Que, en virtud del plazo de ejecución pactado en el Contrato Interadministrativo 0059 de 2021, Otrosí Modificatorio No. 1: modifica la cláusula 6 del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 en lo que respecta al cronograma de actividades de pago; el Otrosí Modificatorio No. 2: modifica las obligaciones específicas definidas en la cláusula 3 del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021; el Otrosí Modificatorio No. 3: modifica la cláusula 6 del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 en lo que respecta al cronograma de actividades de pago, el Otrosí Modificatorio No. 4: modifica la cláusula 18 del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021; el Otrosí Modificatorio No. 5: modifica la cláusula 6 del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 respecto de los recursos y el cronograma correspondiente al último pago, se debe ordenar la suspensión de la prestación del servicio público de gestión catastral por el periodo comprendido entre el día diecisiete (17) al treinta y uno (31) de diciembre de 2024, término que corresponde a los últimos diez (10) días hábiles anteriores a la finalización de la fase de entrega del servicio público catastral.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER los términos de la prestación del servicio público de gestión catastral en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias desde el día diecisiete (17) al treinta y uno (31) de diciembre de 2024.

 

El Área Metropolitana de Barranquilla -AMB- asumirá la prestación del servicio público de gestión catastral en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a partir del día dos (2) de enero de 2025.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER desde el día diecisiete (17) al treinta y uno (31) de diciembre de 2024, los términos para gestionar, tramitar y responder, según corresponda, las solicitudes, peticiones y recursos administrativos presentados en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias que dependan de los aplicativos GO Catastral y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

 

En consecuencia, la -UAECD- como gestor catastral saliente y a partir del día diecisiete (17) de diciembre de 2024, limitará sus actividades operativas únicamente a la recepción de solicitudes y su registro en el sistema de correspondencia. Para tal efecto, se dejará la anotación expresa en el comprobante de radicación sobre la suspensión de términos para resolver trámites, solicitudes, peticiones y recursos administrativos.

 

Durante el periodo de suspensión ordenado en el presente acto administrativo, la prestación del servicio público de gestión catastral se atenderá de manera presencial en la ventanilla de atención al ciudadano únicamente para la radicación de trámites catastrales y/o solicitudes.

 

ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Alcaldía del Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, en el Registro Distrital de Bogotá, D.C., y en la página web del gestor catastral.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a los 13 días del mes de diciembre del año 2024.

 

LUZ ÁNGELA VILLALBA PACHÓN

 

Asesor (a) Código 105 Grado 03 – Grupo Catastro Multipropósito – Dirección General

 

Delegado (a) Prestación del Servicio Público Catastral Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias

 

Nota: ver norma original en Anexos