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RESOLUCIÓN 1389 DE 2024
(Julio 02)
Por medio de la cual se designan a los gerentes de proyecto de la Secretaría de Integración Social, en el marco del Acuerdo Distrital 0927 del 7 de junio de 2024 que adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2024-2027 “Bogotá Camina Segura"
EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9 de la ley 489 de 1998, el Decreto Distrital 607 de 2007, Decreto Distrital 021 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que con la adopción del Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2024-2027 “Bogotá Camina Segura a través del Acuerdo Distrital 0927 del 7 de junio de 2024, se hace necesario la actualización de la designación de las Gerencias de Proyectos en la Secretaría Distrital de Integración, así como la definición de las responsabilidades a cargo y otros aspectos generales en consideración a las siguientes disposiciones normativas.
Que el artículo 342 de la Constitución Política de 1991, señala:
“La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución”.
Que la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo para la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.
Que según lo establecido en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, “[l]as entidades Territoriales, a través de sus organismos de Planeación, organizarán y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación. El Departamento Nacional de Planeación organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento”.
Que, en esta línea, el artículo 2 del Decreto Distrital 449 de 1999, definió el Banco Distrital de Programas y Proyectos como: “una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de formación donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en este Decreto”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nacional 2844 de 2010, los proyectos de inversión “(…) contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado…”
Que el artículo 6 del Decreto Distrital 714 de 1996 que compiló el Acuerdo Distrital 24 de 1995 y el Acuerdo Distrital 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, estableció que “[e]l Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, entidades y programas. Este plan guardará concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital…”.
Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, establece que la información de los proyectos de inversión deberá registrarse en el aplicativo SEGPLAN - módulo POAI de la Secretaría Distrital de Planeación y que esta información deberá tener completa coherencia con las metas y los compromisos incorporados en el Plan de Desarrollo Distrital.
Que la gestión de los proyectos de inversión en la Secretaría Distrital de Integración Social, se desarrolla de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Secretaría Distrital de Planeación, como autoridad distrital en la materia, en los términos establecidos en el artículo 73 del Acuerdo 257 de 2006.
Que a través del Acuerdo No. 927 del 7 de junio de 2024, se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para el periodo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.
Que los proyectos de inversión de la Secretaría Distrital de Integración Social se encuentran estructurados por objetivos, actividades y tareas, y su programación y ejecución física y presupuestal se realiza a través de las distintas dependencias, según corresponda, bajo la coordinación de unidades estratégicas, denominadas gerencias de proyecto, orientadas a cumplir el propósito, objetivos y actividades de los proyectos de inversión, conforme con lo establecido en el numeral 2.2.7. del Manual de Usuario para la Operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos (Versión 4) de la Secretaría Distrital de Planeación:
“…En el proceso de formulación de un proyecto de inversión es necesario identificar las diferentes relaciones al interior y exterior de la entidad. Por tal razón se debe señalar las diferentes áreas o dependencias que deben intervenir para la correcta ejecución del proyecto. Es importante que se defina un equipo responsable de la formulación, ejecución y seguimiento del proyecto en el que se identifique el gerente o líder del proyecto…”
Que el artículo 14 del Decreto Distrital 607 de 2007, señala que son funciones de la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, entre otras, las siguientes:
“d) Dirigir la formulación de los proyectos de inversión de la Entidad, realizar su inscripción y registro en el Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación y realizar la evaluación de los mismos.
g) Orientar los procesos de programación de metas sociales y financieras de la Secretaría y de seguimiento de las mismas, en coordinación con las Direcciones Territorial, Poblacional y de Gestión Corporativa.”
Que el artículo 15 del Decreto Distrital 607 de 2007, señala que son funciones de la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización, entre otras, las siguientes:
“a) Implementar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos definidos por la Secretaría en materia de programación, planeación, costeo, evaluación, seguimiento de objetivos y metas de los proyectos y servicios operados por la Secretaría y responsabilizarse de lo pertinente con las entidades adscritas.
b)Adelantar el proceso de programación de metas sociales y financieras de la Secretaría y realizar el seguimiento y evaluación de las mismas.
c)Definir en conjunto con las demás dependencias de la Secretaría la formulación de los proyectos de inversión de la entidad.”
Que, persiguiendo el logro de los objetivos estratégicos y programas, así como las metas del plan de desarrollo, metas de resultado y producto y proyectos de inversión formulados en el marco del Plan Distrital de Desarrollo, se hace necesario que cada uno de éstos, se encuentre liderado por un gerente, dando aplicación a los principios de eficacia, economía, celeridad y modelo de gobernanza.
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispuso que la ley (…) “fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades….”
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias…”
Que por las anteriores consideraciones se hace necesaria la actualización de la designación de las Gerencias de Proyectos en la Secretaría Distrital de Integración Social en el marco del Acuerdo No. 927 del 7 de junio de 2024 que adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el periodo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, entre otros aspectos.
Que los proyectos de inversión fueron revisados y avalados por el equipo Directivo, en cabeza del Secretario Distrital de Integración Social.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. DEFINICIÓN. Denomínese Gerente de Proyecto, al funcionario del nivel directivo o nivel asesor quien, designado por el Secretario de Integración Social, bajo los lineamientos de la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico y la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización, liderará la formulación, planeación, ejecución, actualización, seguimiento y cierre del proyecto de inversión asignado, en procura de lograr su propósito, metas y objetivos, en cumplimiento de las políticas, lineamientos, procesos, procedimientos, guías, manuales y demás instrumentos aplicables.
ARTÍCULO 2°. DESIGNACIÓN. En el marco del Acuerdo Distrital 927 de 2024 a través del cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el período 2024- 2027 “Bogotá Camina Segura”, los Gerentes de Proyecto de la Secretaría Distrital de Integración Social, son los siguientes.
ARTÍCULO 3°. RESPONSABILIDADES DEL GERENTE DE PROYECTO. Son responsabilidades del gerente de proyecto las siguientes:
1. Coordinar la formulación del proyecto de inversión y programar las actividades resultado y/o producto y su posterior seguimiento. Esta función tendrá el apoyo de la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización.
2. Construir el documento técnico para la formulación del proyecto de Inversión, de acuerdo con la metodología establecida para tal efecto por la Secretaría Distrital de Planeación y con la asesoría y acompañamiento de la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización, así como garantizar su actualización cuando sea necesario.
3. Programar para cada vigencia de ejecución de los Proyectos de Inversión a su cargo, los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas previstas en los mismos, en concordancia con la normatividad vigente.
4. Gestionar y apoyar la elaboración y actualización de los instrumentos requeridos para la ejecución del proyecto de inversión: (i) Plan de Acción; (ii) Bitácora de conteo de actividades, (iii) Anteproyecto de Presupuesto; (iv) Plan Anual de Adquisiciones; (iv) Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) y demás requerimientos que se presenten.
5. Coordinar la ejecución, seguimiento y cierre del proyecto de inversión e impulsar acciones para la adecuada ejecución, control físico y financiero.
6. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que amparan los procesos programados en el plan de adquisiciones. Igualmente podrán quedar facultados para solicitar Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) los Subdirectores Técnicos del área respectiva o responsables del rubro presupuestal previa autorización formal por escrito por parte del Gerente del Proyecto.
7. Consolidar y presentar los informes con relación al proyecto de inversión que sean requeridos por la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización, los entes de control y las demás entidades Distritales o Nacionales.
8. Verificar y validar el cumplimiento de los procedimientos requeridos de la Entidad para el reporte y cierre del proyecto de inversión en los sistemas de información distritales y nacionales.
9. Adelantar las acciones de coordinación y control necesarias para lograr la calidad y veracidad de la información reportada en relación con la ejecución del proyecto de inversión a cargo.
10. Solicitar a la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización el concepto de viabilidad sobre cualquier cambio en las etapas de formulación, programación, ejecución, seguimiento, ajuste o actualización, de los proyectos, sus actividades, acciones, objetivos, presupuesto y tareas del proyecto a su cargo.
PARÁGRAFO: Los gerentes de proyecto cuentan con las subdirecciones técnicas o, en su defecto, deberán contar con un profesional enlace que facilite la comunicación con la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización. La persona seleccionada deberá consolidar y articular de manera coherente e integral los aportes técnicos efectuados por los responsables de las diferentes actividades o componentes de los proyectos de inversión, así como los aportes relacionados con la programación, ejecución, seguimiento, ajuste o actualización del proyecto y con la respuesta a requerimientos de información y de rendición de cuentas, las cuales deberán atenderse con oportunidad, veracidad y calidad.
ARTÍCULO 4° - Delegar al (la) Subdirector (a) de Contratación de la Entidad, la competencia para solicitar al Área de Presupuesto de la Secretaría, la expedición del registro presupuestal de los contratos y convenios que se celebren con cargo a los recursos de funcionamiento y de los diferentes proyectos de inversión de la Entidad.
PARÁGRAFO: Para los demás actos que afecten el presupuesto de la Entidad, tanto de inversión como de funcionamiento, la competencia para solicitar al Área de Presupuesto de la Secretaría la expedición del registro presupuestal será del (la) Director (a) o Subsecretario (a) que presenta la necesidad. Dichas solicitudes serán proyectadas por el área respectiva que genera dicha necesidad.
ARTÍCULO 5° - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el (la) Secretario(a) Distrital de Integración Social puede en cualquier tiempo reasumir las competencias designadas y revisar los actos expedidos por sus delegatarios.
ARTÍCULO 6° - Para la implementación de la presente resolución, se aplicarán las políticas, procesos, procedimientos, manuales, guías y demás instrumentos institucionales previstos para la gestión de los proyectos de inversión.
ARTÍCULO 7° - Comunicar el contenido del presente acto administrativo a cada una de las dependencias de esta Secretaría, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO 8° - El presente acto administrativo rige a partir de día siguiente a su publicación y deroga la Resolución 595 del 17 de marzo de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2024.
ROBERTO ANGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social
Nota: Ver norma original en Anexos. |