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RESOLUCIÓN 471 DE 2024
(Diciembre 27)
Por medio de la cual se autoriza y ordena el retiro, baja en cuenta y destino final de los bienes muebles devolutivos y de control administrativo de los inventarios y de los registros contables de la Secretaría Distrital de la Mujer, tipificados como servibles no utilizables e inservibles
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER
En ejercicio de sus facultades legales, en particular, las conferidas por el Acuerdo Distrital 490 de 2012, el Decreto Distrital 428 de 2013, la Resolución No. 001 de 2019 expedida por la Dirección Distrital de Contabilidad y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Distrital 490 de 2012, “Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones” se creó la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el artículo 17 del Decreto Distrital 428 de 2013, modificado por el Decreto 434 de 2021,“Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”, dispone que son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, entre otras, las siguientes: “(…) j) Proponer las políticas, planes, programas y estrategias relacionadas con la administración, mantenimiento y control de recursos físicos; y k) Establecer y llevar los registros sobre inventarios de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, de acuerdo con los procedimientos establecidos”.
Que mediante Resolución No DDCC-000001 del 30 de septiembre de 2019, la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de bienes en las Entidades de Gobierno Distritales.
Que el numeral 5.1. del citado Manual, estableció como concepto general que el retiro de bienes es: “…el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales”.
Que, asimismo, el numeral 5.1.1. de dicho Manual señaló que: “… es competencia de los Entes y Entidades diseñar, actualizar, documentar y definir, las actividades necesarias para llevar a cabo el retiro de los bienes, ya sean devolutivos de mayor cuantía, devolutivos de menor cuantía o de consumo, en el marco de los procesos y procedimientos para la gestión de bienes; por ejemplo, en algunas situaciones es suficiente con los informes y conceptos técnicos, jurídicos y administrativos que soporten la decisión y es necesario la elaboración de las respectivas Actas o documentos equivalentes, como es el caso de la muerte o sacrificio de semovientes, la pérdida o hurto de bienes, el retiro de bienes por fuerza mayor o caso fortuito, entre otras circunstancias. Así mismo es importante evaluar los eventos en que el retiro presente un efecto significativo en la Situación Financiera del Ente y Entidad”.
Que el numeral 2.4., del mismo Manual, estableció:
“En virtud de lo señalado en el Decreto 1083 de 2015, se reglamenta el Sistema de Gestión que integra al Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad y se aporta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, (…), el cual fue modificado pro el Decreto Nacional 1499 de 2017, que en su artículo: Artículo 2.2.22.3.8, estableció:
Artículo 2.2.22.3.8: Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. En cada una de las Entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. (...)” (Negrilla fuera de texto).
Que, de acuerdo con lo anterior, en sesión No. 10 del Comité institucional de Gestión y Desempeño, realizada el 23 de diciembre de 2019 en la Entidad, se creó la Mesa Técnica de Manejo de Bienes, la cual tiene como propósito: “Ser el mecanismo mediante el cual se coordina y gestiona los temas relacionados con el manejo de los bienes de la entidad, para ser presentados al comité para la toma de decisiones”.
Que la reglamentación de la Mesa Técnica de Gestión de Bienes fue presentada en sesión extraordinaria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el día 13 de diciembre de 2022, en la cual fue aprobado el borrador de la resolución.
Que mediante la Resolución No 0462 del 23 de diciembre de 2022 se reglamentó la Mesa Técnica de Gestión de Bienes, la cual se encarga de la coordinación y gestión de los temas relacionados con el manejo de los bienes de la Secretaría Distrital de la Mujer, para que sus conclusiones y/o recomendaciones sean presentadas al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, como insumo para la toma de decisiones.
Que la Mesa Técnica de Gestión de Bienes se encuentra integrada por: el/la Director(a) de Administrativa y Financiera, el/la Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica, el/la Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación, la/el Profesional especializada/o con funciones de contador(a) y la/el Profesional Universitario(a) con funciones de almacén. Adicionalmente, participa como invitado permanente la/el Jefa de la Oficina de Control Interno y los invitados según el tema a desarrollar.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 0462 de 2022 la Mesa Técnica de Gestión de Bienes tiene como funciones, entre otras, las de:
“(…)
- Cumplir y hacer seguimiento a los compromisos y las tareas asignadas de acuerdo con el cronograma y los tiempos fijados por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y de la Mesa Técnica de Gestión de Bienes.
- Solicitar a la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la información que permita adelantar las acciones, o tomar decisiones en los temas asignados por dicho Comité.
- Gestionar acciones para realizar la valuación de aquellos bienes que lo requieran, a partir de consultas técnicas, comerciales, contables, o de personal experto, entre otros
- Recomendar los mecanismos y acciones requeridas para realizar la verificación de la existencia y estado de los bienes que puede ser a través de la toma física o a través de mecanismos o herramientas diseñadas por los Entes y Entidades.
- Sugerir las acciones pertinentes para la gestión de los bienes sobrantes y faltantes.
- Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los estudios técnicos realizados al interior de la Entidad, en materia de reclasificación de bienes, determinación del catálogo de elementos, entre otros, que permitan dar claridad en la administración de los mismos.
- Presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, como instancia máxima de coordinación, para que autorice o recomiende el retiro, baja en cuentas y destino final de los bienes, atendiendo lo mencionado en el Capítulo 5° Retiro de los Bienes y Baja en Cuentas, del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, previo análisis y presentación de los estudios técnicos, jurídicos, entre otros.
- Dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales y a los procedimientos oficiales de la entidad.
- Las demás que le sea asignadas por parte del CIGD y procedimientos internos establecidos.
(…)”.
Que el 30 de diciembre de 2019, se adoptó el instructivo GA-IN-12, el cual tiene por objetivo el de: “Dar de baja los bienes inservibles y/o servibles no utilizables, de propiedad de la Secretaría Distrital de la Mujer”, actualizado con versión tres (3) el día 29 de diciembre de 2023
Que mediante Resolución No. 177 del 13 de abril de 2020 la Secretaría Distrital de la Mujer adoptó el Manual de Políticas de Operación Contable, actualizado con versión (6) seis el día 28 de diciembre de 2023 cuyo numeral 16.2.8, baja en cuentas, establece:
“16.2.8. Baja en cuentas
Se deben dar de baja los elementos de propiedades, planta y equipo, cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Se pierda el control sobre el elemento. No se espere obtener un potencial de servicio o beneficios económicos futuros por su uso o enajenación
- Se disponga para la venta; es de mencionar que la pérdida o ganancia originada en la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo se calculará como la diferencia entre el valor neto obtenido por la disposición del activo y su valor en libros, y se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.
Teniendo en cuenta lo anterior para el retiro de los elementos de propiedad, planta y equipo, se verifica el estado real de los mismos, y se determina si se encuentran inservibles, no útiles por obsolescencia, no útiles por cambio o renovación de equipos, inservibles por daño total - parcial o inservibles por deterioro; situación que debe quedar previamente avalada por el concepto técnico emitidos por el área de soporte técnico o por el profesional universitario administrativo. Para el registro contable de la baja de los elementos, se realizará de conformidad con lo establecido en el instructivos GA-IN-12 Dar de baja a bienes en el inventario a cargo de la Secretaría Distrital de la Mujer y las Directrices emitidas por la DDC. De conformidad con la normativa expedida por la Contaduría General de la Nación”.
Que, en cumplimiento de la normatividad señalada anteriormente, a través de la herramienta mesa de ayudas SDMujer se solicita a la Oficina Asesora de Planeación - Gestión tecnológica, Dirección de Talento Humano, Oficina de Comunicaciones y Dirección Administrativa y Financiera emitir a través de memorando los conceptos técnicos, respecto del estado de los bienes, los cuales forman parte integral de la presente resolución, y se relacionan a continuación:
Que, con base en los conceptos emitidos por la Oficina Asesora de Planeación – Gestión Tecnológica, Oficina de Comunicaciones, la Dirección Administrativa y Financiera – Gestión Administrativa y la Dirección de Talento Humano, se tipificó el estado de los bienes muebles clasificándolos acorde con los parámetros establecido en el numeral 5.2.1 del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, los cuales se describen a continuación:
“(…) DE BIENES SERVIBLES NO UTILIZABLES
Es la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio, pero que los Entes y Entidades no los requieren para el normal desarrollo de sus actividades o que aunque los requiera, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización de recursos, existe orden expresa de la autoridad competente para ser retirados definitivamente y definir su destino final, siendo viable, entre otros, el aprovechamiento por desmantelamiento, la venta, la permuta, la entrega a otro Ente y Entidad Pública Nacional, Distrital o Territorial.
5.2.1.1 Parámetros para determinar cuándo un Bien es Servible no utilizable:
Las razones por las cuales un bien servible se convierte en no utilizable para los Entes y Entidades se originan en una o varias de las siguientes circunstancias:
- Bienes tipificados como no útiles estando en condiciones de prestar un servicio: Son aquellos bienes que aun estando en buenas condiciones físicas y técnicas no son requeridos por los Entes y Entidades para su funcionamiento.
- No útiles por obsolescencia: Son aquellos elementos que, aunque se encuentran en buen estado físico, mecánico y técnico, han quedado en desuso debido a los adelantos científicos y tecnológicos. Además, sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige.
- No útiles por cambio o renovación de equipos: Son aquellos elementos que ya no le son útiles a los Entes y Entidades debido a la implementación de nuevas políticas en materia de adquisiciones y que, como consecuencia de ello, quedan en existencia bienes, repuestos, accesorios y materiales que no son compatibles con las nuevas marcas o modelos adquiridos, así se encuentren en buen estado.
- No útiles por cambios institucionales: Son aquellos elementos que han quedado fuera del servicio debido a los cambios originados en el cometido estatal, o porque se ha decretado la liquidación, fusión o transformación de los Entes y Entidades, originadas por modificación en normas, políticas, planes, programas, proyectos o directrices generales de obligatorio cumplimiento.”
Que, en relación con los bienes inservibles, el numeral 5.2.2., del precitado Manual, dispone:
“(…) DE BIENES INSERVIBLES
En esta categoría se agrupan aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que por relación costo beneficio, resulta su uso ineficiente y antieconómico; y por su mal estado, no se espera que en el futuro generen flujos de efectivo, ni beneficios económicos o potencial de servicio para los Entes y Entidades.
5.2.2.1. Parámetros para determinar cuándo un Bien es Inservible:
Las razones por las cuales un bien se convierte en inservible para los Entes y Entidades se originan en una o varias de las siguientes circunstancias: - Inservibles por daño total o parcial: En este grupo se consideran aquellos elementos que, ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta significativa para los Entes y Entidades o para un tercero. - Inservibles uso: Son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de vida útil y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, no le sirven a los Entes y Entidades.
- Inservibles por salubridad: Son aquellos bienes que deben destruirse por motivos de vencimiento o riesgo de contaminación y el mal estado de los mismos, atentan contra la salud de personas o animales y contra la conservación del medio ambiente.”.
Que los numerales 1.3.1 y 1.3.2.2 del precitado Manual, establecieron las siguientes definiciones:
Bienes Muebles Devolutivos Bajo esta denominación se agrupan los bienes de los Entes y Entidades, los cuales se prevé usar durante más de un año para el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, los cuales no se consumen por el primer uso que se hace de ellos, aunque con el tiempo, o en razón a uso se deterioren a largo plazo, es de aclarar que para este tipo de bienes es exigible su respectivo control administrativo, realizando el seguimiento sobre su tenencia, custodia, uso y son objeto de su devolución.
Bienes Devolutivos de Mayor Cuantía Corresponde a los bienes que sean adquiridos o recibidos en una transacción con o sin contraprestación que cumplen con la materialidad cuantitativa o por naturaleza, establecida en las Políticas Contables, se prevé usarlos durante más de un año y los mismos cumplen con las características que implican la incorporación de un activo.
Bienes Devolutivos de menor cuantía o Bienes de Control Administrativo Corresponde a los bienes que sean adquiridos o recibidos en una transacción con o sin contraprestación que no cumplen con la materialidad cuantitativa ni por naturaleza, establecida en las Políticas Contables y de Operación, pese a que se prevé usarlos durante más de un año y que no se consumen con el primer uso que se hace de ellos, estos bienes, son reconocidos contablemente en las cuentas de resultado. Para llevar a cabo el control como complemento a la gestión, es necesario crear mecanismos administrativos, mediante la adopción, por ejemplo, de registros estadísticos, la adecuación de sistemas de información o base de datos independientes, de tal forma que se pueda hacer seguimiento sobre la utilización y consumo de esta clase de bienes, por parte de los servidores públicos de los Entes y Entidades.
En consonancia con lo anterior, se relaciona la tipificación, parámetros, cantidad y costo de los bienes en la Entidad, así:
1. Bienes Muebles Devolutivos
2. Bienes Muebles de Control Administrativo
Que los días 11 de junio y 20 de noviembre de 2024, en sesiones ordinarias Nos. 1 y 2 de la Mesa Técnica de Gestión de Bienes, la Dirección Administrativa y Financiera, puso en consideración el retiro y baja en cuenta de 1. Bienes muebles devolutivos y 2. Bienes muebles de control administrativo.
Que, de acuerdo con los conceptos técnicos expedidos, el estado de los bienes, se clasificaron bajo los parámetros de: a. No útil por obsolescencia y b. Daño total o parcial, según las siguientes definiciones:
a) No útil por Obsolescencia
…” El Router fue adquirido en el año 2018, cumplió su vida útil (5 años), no se tiene en uso además de que su tecnología es obsoleta y se encuentra desactualizado”.
…” No se encuentra en funcionamiento, que por ser una tecnología vieja y obsoleta no permite conectar a las actuales herramientas colaborativas que maneja la Entidad, el sistema de video conferencia no tiene contrato de garantía ni soporte con la marca POLYCOM y por último la Entidad adquirió una pantalla interactiva que brinda más funcionalidades y cumple con las necesidades de la entidad”.
…” Se procede a realizar la revisión del equipo encontrando que su funcionamiento es anormal y el sistema operativo presenta fallas, por tanto, el equipo debe ser formateado. A pesar de realizar el procedimiento en varias oportunidades, se evidencia que el equipo no funciona correctamente, debido a esto se evalúan características y se evidencia mal funcionamiento por obsolescencia”.
…” Se encuentra en buen estado sin embargo ha quedado en desuso, además de que la entidad renovó el equipo por pantallas digitales de última tecnología”.
…” Es muy lento debido a que su procesador core i5 de 3ra generación y memoria ram no tienen la velocidad requerida y presenta bloqueos permanentes no es eficiente para las funciones y tareas que se ejecutan en el área”.
…” Se procede a realizar la revisión del equipo y se encuentra que su funcionamiento es irregular debido a sus características técnicas ya que por avances tecnológicos no es funcional por las plataformas que utiliza la entidad”.
…” No presenta daño, pero por sus dimensiones la hacen un bien servible no utilizable por los espacios que tienen actualmente los inmuebles donde se encuentran ubicadas las sedes de la entidad”.
…” Sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige”.
…” Sus características técnicas son viejas y obsoletas, presentan fallos, ocasionando lentitud en su funcionamiento y bloqueos permanentes”.
…” A pesar de ser funcional deja de tener utilidad y funcionalidad debido a su lentitud para ejecutar las actividades, la memoria ram no tienen la velocidad requerida y presenta bloqueos permanentes no es eficiente”.
…” Se procede a realizar la revisión del periférico encontrando que está en correcto funcionamiento, sin embargo, su conector es de tecnología PS2, la cual en la actualidad es obsoleta y no se encuentra instalada en ningún equipo de cómputo”.
…” La CPU presenta demasiada lentitud por tecnología antigua, además de no ser compatible con la pantalla interactiva”.
b) Daño total o parcial
… “Se procede a realizar la revisión del equipo encontrando que presenta daño en la fuente de poder, por tanto, el equipo no enciende, equipo no funciona correctamente”.
“Se encuentra que, al revisar el equipo, sus voltajes en board son nulos y se concluye que hay daño en ella por picos de corriente”.
… “Se realizó la revisión y el equipo no da imagen debido a que no sirve la tarjeta de video”.
… “Se procede a realizar la revisión del equipo encontrando que presenta corto circuito en la fuente de poder del equipo, por tanto, el equipo no enciende”.
… “Actualmente no tiene uso por el equipo y vemos que ya cumplió su funcionamiento, la batería esta dañada, tiene un rayón en su lente y solo funciona conectada a la energía”.
… “Presentan riesgos eléctricos daños en su estructura interna y externa”.
… “Falla en mandó obturador riesgo eléctrico y riesgo biológico”.
… “Falla eléctrica daña su estructura, su panel de mando no responde presenta un corto”.
… “Presenta falla, salidas de sonido, pantalla, display sin función en sus mandos manuales”.
… “Falla en salidas de sonido intermitente en su funcionamiento, mandos manuales no identificables”.
… “Presentan daños estructura externa hongos oxidación en su parte interna. Presentan riendo biológico y riesgo eléctrico en su uso”.
… “Fallas en su estructura externa, fallas en el sello del empaque para cierre hermético y presenta daño cableado estructural”.
… “Teclado solo le funcionan las teclas numéricas que están en la parte derecha. Se puede observar que el daño se presenta en la placa lógica”.
… “Daño en los puertos de conexiones, por tanto, el equipo no proyecta con ningún dispositivo”.
… “Se realizó la respectiva revisión encontrando que el teclado no reacciona a ningún estimulo de las teclas por ende hay daño en la matriz del teclado”.
… “Se realizó revisión del televisor y se encuentra daño en unidades led por tanto el televisor muestra luz en encendido, pero no da imagen”.
… “El descansapies en este momento no es un elemento funcional porque presentan daños que no permiten que la servidora pueda hacer uso correcto del mismo”.
… “Se evidencia daño en disco duro, a pesar de intentar reconfigurar sistema operativo el equipo no responde evidenciando daño en sectores del disco”.
… “Se procede a revisar los equipos encontrando que los portátiles tienen un funcionamiento irregular ya que la pila de la board cumplió su vida útil y los equipos no mantienen configuración base como la fecha y hora por tanto el acceso a la internet siempre es limitado o nulo”.
… “No se tiene en funcionamiento debido a que no da video probable falla del chip de video por lo cual es una falla interna de la board y no es reparable”.
… “Se procede a realizar la revisión del monitor y se encuentra que su funcionamiento es correcto sin embargo como se denota que presenta daño en varios puntos pixeles y por ende se dificulta su correcta visión de parte de los usuarios”.
… “Presenta daño parcial en su tarjeta de reproducción, daño en antena receptora, daño en salidas de audio”.
… “Presenta falla en su bandeja del CD, su tarjeta presenta interferencia en la emisión de sonido”.
… “Mobiliario adquirido por la entidad entre los años 2013 a 2022, revisado y clasificado por personal de apoyo a almacén e inventarios en las tomas físicas realizadas en la vigencia 2024, teniendo en cuenta su tiempo en uso y sus características, nos permitimos emitir una opinión basada y evidenciada en los registros fotográficos de estos bienes, teniendo en cuenta que no presentan un estado adecuado para el uso de personal de la entidad, por estar roto, oxidado o presentar desgaste”.
… “No es útil energéticamente, sus paredes internas presentan deterioro, oxidación, daños en sus paredes externas, presenta filtraciones, y desajuste en su sistema de congelación, riesgo para la salud y un posible riesgo eléctrico”.
Que de acuerdo con el Numeral 7.3, entrega gratuita de bienes muebles entre entidades públicas, del citado manual y el articulo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015: “…Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web (…)”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 5.3 Destinos Finales, subnumeral 5.3.5, Destrucción, del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales: “Este procedimiento es aplicado únicamente a los bienes tipificados como inservibles, almacenados que deban destruirse por motivos de vencimiento, desuso por merma, rotura, daño físico, entre otros”. Que en las sesiones ordinarias Nos. 1 y 2, los integrantes de la Mesa Técnica de Gestión de Bienes recomendaron por unanimidad el retiro y baja en cuenta de:
1. Bienes muebles devolutivos y 2. Bienes muebles de control administrativo, tipificados como servible no utilizable e inservibles, previo análisis de los conceptos técnicos presentados por la Dirección Administrativa y Financiera.
Que en la sesión ordinaria No. 2 realizada, el día 20 de noviembre de 2024, los integrantes de la Mesa Técnica de Gestión de Bienes recomendaron que los bienes tipificados como: Servibles no utilizables, se enajenen a título gratuito; una vez agotado el proceso establecido y en caso de que no se obtenga manifestación de interés por parte de ninguna entidad estatal, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo, se proceda a subastarlos a través, de intermediario idóneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 del Decreto Nacional 1082 del 26 de mayo de 2015 e inservibles, se destruyan.
Que el día 09 de diciembre de 2024, en sesión No. 15, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño aprobó: a) el retiro y baja en cuentas, b) la destrucción y c) la enajenación a título gratuito de los 1. Bienes muebles devolutivos y 2. Bienes muebles de control administrativos, tipificados como Servibles no utilizables e Inservibles.
Que, en la misma sesión, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño indicó que, una vez la Secretaría Distrital de la Mujer agote el proceso establecido para la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades públicas y no obtenga manifestación de interés por parte de ninguna entidad estatal, procederá a enajenarlos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 y siguientes del Decreto Nacional 1082 del 26 de mayo de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar y ordenar la baja definitiva de los inventarios y realizar los registros contables correspondientes afectando la baja en cuenta de los bienes muebles, la pérdida por baja en cuenta, la depreciación, el deterioro y constitución de la cuenta de orden por la suma correspondiente al 10% del valor, en la vigencia 2024, en la Secretaría Distrital de la Mujer, de:
1. Bienes Muebles Devolutivos por valor de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($167.645.669), tipificados como Servible no utilizable – parámetro: a. No útil por obsolescencia, cuyo destino final será la enajenación a título gratuito entre entidades estatales y los tipificados como Inservible – parámetro: b. Daño total o parcial, cuyo destino final será la destrucción, los cuales se encuentran descritos a continuación:
1. Bienes Muebles Devolutivos
1.1 Servible no Utilizable
A continuación, el detalle:
1.2 Inservible
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar y ordenar la baja definitiva de los inventarios de la vigencia 2024, de la Secretaría Distrital de la Mujer, de: 2. Bienes Muebles de Control Administrativo por valor de OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($83.788.234), tipificados como 2.1 Servible no utilizable – parámetro: a. No útil por obsolescencia, cuyo destino final será la enajenación a título gratuito entre entidades estatales y 2.2 Inservible – parámetros: b. Daño total o parcial, cuyo destino final será la destrucción, los cuales se encuentran descritos a continuación:
2. Bienes Muebles de Control Administrativo
2.1 Servible no Utilizable
A continuación, el detalle:
2.2 Inservible
A continuación, el detalle:
ARTÍCULO TERCERO: Autorizar y ordenar la destrucción de diez (10) bienes devolutivos tipificados como: 1. Bienes Muebles Devolutivos, 1.2 Inservible, Literal b. Daño Total o Parcial, relacionados en el detalle del Artículo Primero, resumidos en cantidad y costo histórico, así:
ARTICULO CUARTO: Autorizar y ordenar la enajenación de doce (12) bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales de los bienes, relacionados en el detalle del Artículo Primero, I. Bienes Muebles Devolutivos, 1.1 Servible no Utilizable, Literal a. No útil por obsolescencia, resumidos en cantidad y costo histórico, así:
ARTICULO QUINTO: Autorizar y ordenar la enajenación de diecisiete (17) bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales relacionados en el detalle del Artículo Segundo, 2. Bienes Muebles de Control Administrativo, tipificados como 2.1. Servible no utilizable – parámetro a. No útil por obsolescencia, que se relacionan a continuación:
ARTÍCULO SEXTO: Autorizar y ordenar como destino final la destrucción de cuatrocientos trece (413) bienes muebles relacionados en el detalle del Artículo Segundo, 2. Bienes Muebles de Control Administrativo, tipificados como 2.2 Inservibles – parámetros: b. Daño Total o Parcial, relacionados a continuación:
ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar a la Dirección Administrativa y Financiera adelantar la gestión correspondiente a efectos de tramitar y controlar el destino final de los bienes declarados como Servibles no utilizables, atendiendo lo estipulado en el Manual de procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de bienes en las entidades de Gobierno Distritales Numeral 7.3 Entrega gratuita de Bienes Muebles entre Entidades Públicas y lo señalado en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y los bienes declarados como Inservibles, atendiendo lo estipulado en el Numeral 5.3.5 Destrucción para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales y de las normas que regulan la materia.
El inventario de los bienes muebles que la Secretaría Distrital de la Mujer no utiliza y ofrecerá a título gratuito a las Entidades Estatales queda constituido por los bienes relacionados en los artículos 4 y 5 de la presente resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: Las Entidades Estatales interesadas en adquirir los bienes a título gratuito señalados en los artículos 4 y 5 de la presente resolución deben manifestarlo por escrito a través de la página WEB de la entidad/ventanilla virtual de radicación del Sistema de Gestión Orfeo. http://orfeo.sdmujer.gov.co/orfeo.web/index/ dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, indicando la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
Parágrafo 1: Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia.
ARTÍCULO NOVENO: La (el) representante legal de la entidad interesada en recibir a título gratuito alguno de los bienes señalados en los artículos 4 y 5 de la presente resolución, suscribirá un acta de entrega en la cual se establecerá la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción de la mencionada acta.
ARTÍCULO DÉCIMO: Los bienes objeto de baja por enajenación a título gratuito no son susceptibles de devolución por parte de la entidad estatal adquiriente y deben ser recibidos en el estado y sitio donde se encuentre, ubicado en la calle 19b No. 35-32 Barrio Cundinamarca, asumiendo el costo de embalaje, transportes, cargue y descargue que implique el proceso, recibiéndolos en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.
Parágrafo 1: La Secretaría Distrital de la Mujer, a través de la Dirección Administrativa y Financiera – Proceso Almacén e inventarios, realizará acompañamiento en la entrega de los bienes objeto de enajenación, señalados en el acta suscrita en el artículo décimo cuarto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Agotado el proceso de enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades públicas establecido y en caso de no obtener manifestación de interés por parte de ninguna entidad estatal, se procederá a enajenarlos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 y siguientes del Decreto Nacional 1082 del 26 de mayo de 2015.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Autorizar y Ordenar a la Dirección Administrativa y Financiera – Proceso Almacén e inventarios, realizar los trámites necesarios para retirar de los aplicativos de inventarios los bienes dados de baja en la presente resolución y en el Proceso Gestión Financiera – Contabilidad, realizar los registros contables de la baja en cuenta de los bienes mueble devolutivos. Paralelamente efectuar su registro en las cuentas de orden por el 10% del valor de su costo histórico.
Parágrafo 1: Adicionalmente efectuar el retiro en las cuentas de orden una vez se culminen el trámite de destino final autorizado con base en las actas de entrega, los informes del proceso de venta, las actas de destrucción, entre otros documentos idóneos de acuerdo con el destino final establecido.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo y Ordenar a la Dirección Administrativa y Financiera su publicación en el medio que corresponda y en la página web de la entidad atendiendo lo estipulado en el Manual de procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de bienes en las entidades de Gobierno Distritales Numeral 7.3 Entrega gratuita de Bienes Muebles entre Entidades Públicas.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2024.
LAURA MARCELA TAMI LEAL
Secretaria Distrital de la Mujer
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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