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Resolución 471 de 2024 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
27/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 471 DE 2024

 

(Diciembre 27)

 

Por medio de la cual se autoriza y ordena el retiro, baja en cuenta y destino final de los bienes muebles devolutivos y de control administrativo de los inventarios y de los registros contables de la Secretaría Distrital de la Mujer, tipificados como servibles no utilizables e inservibles

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular, las conferidas por el Acuerdo Distrital 490 de 2012, el Decreto Distrital 428 de 2013, la Resolución No. 001 de 2019 expedida por la Dirección Distrital de Contabilidad y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Acuerdo Distrital 490 de 2012, “Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones” se creó la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que el artículo 17 del Decreto Distrital 428 de 2013, modificado por el Decreto 434 de 2021,“Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”, dispone que son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, entre otras, las siguientes: “(…) j) Proponer las políticas, planes, programas y estrategias relacionadas con la administración, mantenimiento y control de recursos físicos; y k) Establecer y llevar los registros sobre inventarios de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, de acuerdo con los procedimientos establecidos”.

 

Que mediante Resolución No DDCC-000001 del 30 de septiembre de 2019, la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de bienes en las Entidades de Gobierno Distritales.

 

Que el numeral 5.1. del citado Manual, estableció como concepto general que el retiro de bienes es: “…el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales”.

 

Que, asimismo, el numeral 5.1.1. de dicho Manual señaló que: “… es competencia de los Entes y Entidades diseñar, actualizar, documentar y definir, las actividades necesarias para llevar a cabo el retiro de los bienes, ya sean devolutivos de mayor cuantía, devolutivos de menor cuantía o de consumo, en el marco de los procesos y procedimientos para la gestión de bienes; por ejemplo, en algunas situaciones es suficiente con los informes y conceptos técnicos, jurídicos y administrativos que soporten la decisión y es necesario la elaboración de las respectivas Actas o documentos equivalentes, como es el caso de la muerte o sacrificio de semovientes, la pérdida o hurto de bienes, el retiro de bienes por fuerza mayor o caso fortuito, entre otras circunstancias. Así mismo es importante evaluar los eventos en que el retiro presente un efecto significativo en la Situación Financiera del Ente y Entidad”.

 

Que el numeral 2.4., del mismo Manual, estableció:

 

“En virtud de lo señalado en el Decreto 1083 de 2015, se reglamenta el Sistema de Gestión que integra al Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad y se aporta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, (…), el cual fue modificado pro el Decreto Nacional 1499 de 2017, que en su artículo: Artículo 2.2.22.3.8, estableció:

 

Artículo 2.2.22.3.8: Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. En cada una de las Entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. (...)” (Negrilla fuera de texto).

 

Que, de acuerdo con lo anterior, en sesión No. 10 del Comité institucional de Gestión y Desempeño, realizada el 23 de diciembre de 2019 en la Entidad, se creó la Mesa Técnica de Manejo de Bienes, la cual tiene como propósito: “Ser el mecanismo mediante el cual se coordina y gestiona los temas relacionados con el manejo de los bienes de la entidad, para ser presentados al comité para la toma de decisiones”.

 

Que la reglamentación de la Mesa Técnica de Gestión de Bienes fue presentada en sesión extraordinaria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el día 13 de diciembre de 2022, en la cual fue aprobado el borrador de la resolución.

 

Que mediante la Resolución No 0462 del 23 de diciembre de 2022 se reglamentó la Mesa Técnica de Gestión de Bienes, la cual se encarga de la coordinación y gestión de los temas relacionados con el manejo de los bienes de la Secretaría Distrital de la Mujer, para que sus conclusiones y/o recomendaciones sean presentadas al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, como insumo para la toma de decisiones.

 

Que la Mesa Técnica de Gestión de Bienes se encuentra integrada por: el/la Director(a) de Administrativa y Financiera, el/la Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica, el/la Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación, la/el Profesional especializada/o con funciones de contador(a) y la/el Profesional Universitario(a) con funciones de almacén. Adicionalmente, participa como invitado permanente la/el Jefa de la Oficina de Control Interno y los invitados según el tema a desarrollar.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 0462 de 2022 la Mesa Técnica de Gestión de Bienes tiene como funciones, entre otras, las de:

 

“(…)

 

- Cumplir y hacer seguimiento a los compromisos y las tareas asignadas de acuerdo con el cronograma y los tiempos fijados por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y de la Mesa Técnica de Gestión de Bienes.

 

- Solicitar a la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la información que permita adelantar las acciones, o tomar decisiones en los temas asignados por dicho Comité.

 

- Gestionar acciones para realizar la valuación de aquellos bienes que lo requieran, a partir de consultas técnicas, comerciales, contables, o de personal experto, entre otros

 

- Recomendar los mecanismos y acciones requeridas para realizar la verificación de la existencia y estado de los bienes que puede ser a través de la toma física o a través de mecanismos o herramientas diseñadas por los Entes y Entidades.

 

- Sugerir las acciones pertinentes para la gestión de los bienes sobrantes y faltantes.

 

- Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los estudios técnicos realizados al interior de la Entidad, en materia de reclasificación de bienes, determinación del catálogo de elementos, entre otros, que permitan dar claridad en la administración de los mismos.

 

- Presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, como instancia máxima de coordinación, para que autorice o recomiende el retiro, baja en cuentas y destino final de los bienes, atendiendo lo mencionado en el Capítulo 5° Retiro de los Bienes y Baja en Cuentas, del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, previo análisis y presentación de los estudios técnicos, jurídicos, entre otros.

 

- Dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales y a los procedimientos oficiales de la entidad.

 

- Las demás que le sea asignadas por parte del CIGD y procedimientos internos establecidos.

 

(…)”.

 

Que el 30 de diciembre de 2019, se adoptó el instructivo GA-IN-12, el cual tiene por objetivo el de: “Dar de baja los bienes inservibles y/o servibles no utilizables, de propiedad de la Secretaría Distrital de la Mujer”, actualizado con versión tres (3) el día 29 de diciembre de 2023

 

Que mediante Resolución No. 177 del 13 de abril de 2020 la Secretaría Distrital de la Mujer adoptó el Manual de Políticas de Operación Contable, actualizado con versión (6) seis el día 28 de diciembre de 2023 cuyo numeral 16.2.8, baja en cuentas, establece:

 

“16.2.8. Baja en cuentas

 

Se deben dar de baja los elementos de propiedades, planta y equipo, cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:

 

- Se pierda el control sobre el elemento. No se espere obtener un potencial de servicio o beneficios económicos futuros por su uso o enajenación

 

- Se disponga para la venta; es de mencionar que la pérdida o ganancia originada en la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo se calculará como la diferencia entre el valor neto obtenido por la disposición del activo y su valor en libros, y se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

 

Teniendo en cuenta lo anterior para el retiro de los elementos de propiedad, planta y equipo, se verifica el estado real de los mismos, y se determina si se encuentran inservibles, no útiles por obsolescencia, no útiles por cambio o renovación de equipos, inservibles por daño total - parcial o inservibles por deterioro; situación que debe quedar previamente avalada por el concepto técnico emitidos por el área de soporte técnico o por el profesional universitario administrativo. Para el registro contable de la baja de los elementos, se realizará de conformidad con lo establecido en el instructivos GA-IN-12 Dar de baja a bienes en el inventario a cargo de la Secretaría Distrital de la Mujer y las Directrices emitidas por la DDC. De conformidad con la normativa expedida por la Contaduría General de la Nación”.

 

Que, en cumplimiento de la normatividad señalada anteriormente, a través de la herramienta mesa de ayudas SDMujer se solicita a la Oficina Asesora de Planeación - Gestión tecnológica, Dirección de Talento Humano, Oficina de Comunicaciones y Dirección Administrativa y Financiera emitir a través de memorando los conceptos técnicos, respecto del estado de los bienes, los cuales forman parte integral de la presente resolución, y se relacionan a continuación:

 

Oficina Asesora de Planeación

Oficina de Comunicaciones

Dirección Administrativa y Financiera

Dirección del Talento Humano

 3-2024-002668 del 09-05-2024

3-2024-003973 del 09-08-2024

3-2023-005277 del 30-11-2023

3-2024-002856 del 28-05-2024

3-2023-004976 del 18-11-2023

 

3-2024-005862 del 17-10-2024

 

3-2023-005614 del 12-12-2023

 

3-2024-006623 del 15-11-2024

3-2023-005661 del 13-12-2023

 

3-2024-006693 del 15-11-2024

3-2023-005737 del 15-12-2023

 

 

3-2024-001511 del 28-02-2024

 

 

3-2024-002095 del 03-04-2024

 

 

3-2024-002438 del 23-04-2024

 

 

3-2024-002610 del 03-05-2024

 

 

3-2024-002611 del 03-05-2024

 

 

3-2024-002612 del 03-05-2024

 

 

3-2024-002644 del 03-05-2024

 

 

3-2024-002645 del 07-05-2024

 

 

3-2024-002724 del 09-05-2024

 

 

3-2024-002838 del 27-05-2024

 

 

3-2024-002883 del 29-05-2024

 

 

3-2024-002884 del 29-05-2024

 

 

3-2024-002910 del 30-05-2024

 

 

3-2024-003040 del 14-06-2024

 

 

3-2024-003068 del 19-06-2024

 

 

3-2024-003069 del 19-06-2024

 

 

3-2024-003070 del 19-06-2024

 

 

3-2024-003103 del 21-06-2024

 

 

3-2024-003104 del 21-06-2024

 

 

3-2024-003156 del 27-06-2024

 

 

3-2024-003240 del 11-07-2024

 

 

3-2024-003244 del 11-07-2024

 

 

3-2024-003863 del 02-08-2024

 

 

3-2024-004113 del 16-08-2024

 

 

3-2024-004203 del 22-08-2024

 

 

3-2024-004352 del 29-08-2024

 

 

3-2024-004641 del 16-09-2024

 

 

3-2024-004671 del 18-09-2024

 

 

3-2024-004672 del 18-09-2024

 

 

3-2024-004673 del 18-09-2024

 

 

3-2024-004878 del 25-09-2024

 

 

3-2024-005783 del 15-10-2024

 

 

3-2024-005840 del 16-10-2024

 

 

3-2024-006052 del 23-10-2024

 

 

3-2024-006533 del 07-11-2024

 

 

3-2024-006534 del 07-11-2024

 

 

3-2024-006535 del 07-11-2024

 

 

 

Que, con base en los conceptos emitidos por la Oficina Asesora de Planeación – Gestión Tecnológica, Oficina de Comunicaciones, la Dirección Administrativa y Financiera – Gestión Administrativa y la Dirección de Talento Humano, se tipificó el estado de los bienes muebles clasificándolos acorde con los parámetros establecido en el numeral 5.2.1 del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, los cuales se describen a continuación:

 

“(…) DE BIENES SERVIBLES NO UTILIZABLES

 

Es la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio, pero que los Entes y Entidades no los requieren para el normal desarrollo de sus actividades o que aunque los requiera, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización de recursos, existe orden expresa de la autoridad competente para ser retirados definitivamente y definir su destino final, siendo viable, entre otros, el aprovechamiento por desmantelamiento, la venta, la permuta, la entrega a otro Ente y Entidad Pública Nacional, Distrital o Territorial.

 

5.2.1.1 Parámetros para determinar cuándo un Bien es Servible no utilizable:

 

Las razones por las cuales un bien servible se convierte en no utilizable para los Entes y Entidades se originan en una o varias de las siguientes circunstancias:

 

- Bienes tipificados como no útiles estando en condiciones de prestar un servicio: Son aquellos bienes que aun estando en buenas condiciones físicas y técnicas no son requeridos por los Entes y Entidades para su funcionamiento.

 

- No útiles por obsolescencia: Son aquellos elementos que, aunque se encuentran en buen estado físico, mecánico y técnico, han quedado en desuso debido a los adelantos científicos y tecnológicos. Además, sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige.

 

- No útiles por cambio o renovación de equipos: Son aquellos elementos que ya no le son útiles a los Entes y Entidades debido a la implementación de nuevas políticas en materia de adquisiciones y que, como consecuencia de ello, quedan en existencia bienes, repuestos, accesorios y materiales que no son compatibles con las nuevas marcas o modelos adquiridos, así se encuentren en buen estado.

 

- No útiles por cambios institucionales: Son aquellos elementos que han quedado fuera del servicio debido a los cambios originados en el cometido estatal, o porque se ha decretado la liquidación, fusión o transformación de los Entes y Entidades, originadas por modificación en normas, políticas, planes, programas, proyectos o directrices generales de obligatorio cumplimiento.”

 

Que, en relación con los bienes inservibles, el numeral 5.2.2., del precitado Manual, dispone:

 

“(…) DE BIENES INSERVIBLES

 

En esta categoría se agrupan aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que por relación costo beneficio, resulta su uso ineficiente y antieconómico; y por su mal estado, no se espera que en el futuro generen flujos de efectivo, ni beneficios económicos o potencial de servicio para los Entes y Entidades.

 

5.2.2.1. Parámetros para determinar cuándo un Bien es Inservible:

 

Las razones por las cuales un bien se convierte en inservible para los Entes y Entidades se originan en una o varias de las siguientes circunstancias:


- Inservibles por daño total o parcial: En este grupo se consideran aquellos elementos que, ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta significativa para los Entes y Entidades o para un tercero.


- Inservibles uso: Son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de vida útil y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, no le sirven a los Entes y Entidades.

 

- Inservibles por salubridad: Son aquellos bienes que deben destruirse por motivos de vencimiento o riesgo de contaminación y el mal estado de los mismos, atentan contra la salud de personas o animales y contra la conservación del medio ambiente.”.

 

Que los numerales 1.3.1 y 1.3.2.2 del precitado Manual, establecieron las siguientes definiciones:

 

Bienes Muebles Devolutivos


Bajo esta denominación se agrupan los bienes de los Entes y Entidades, los cuales se prevé usar durante más de un año para el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, los cuales no se consumen por el primer uso que se hace de ellos, aunque con el tiempo, o en razón a uso se deterioren a largo plazo, es de aclarar que para este tipo de bienes es exigible su respectivo control administrativo, realizando el seguimiento sobre su tenencia, custodia, uso y son objeto de su devolución.

 

Bienes Devolutivos de Mayor Cuantía


Corresponde a los bienes que sean adquiridos o recibidos en una transacción con o sin contraprestación que cumplen con la materialidad cuantitativa o por naturaleza, establecida en las Políticas Contables, se prevé usarlos durante más de un año y los mismos cumplen con las características que implican la incorporación de un activo.

 

Bienes Devolutivos de menor cuantía o Bienes de Control Administrativo


Corresponde a los bienes que sean adquiridos o recibidos en una transacción con o sin contraprestación que no cumplen con la materialidad cuantitativa ni por naturaleza, establecida en las Políticas Contables y de Operación, pese a que se prevé usarlos durante más de un año y que no se consumen con el primer uso que se hace de ellos, estos bienes, son reconocidos contablemente en las cuentas de resultado. Para llevar a cabo el control como complemento a la gestión, es necesario crear mecanismos administrativos, mediante la adopción, por ejemplo, de registros estadísticos, la adecuación de sistemas de información o base de datos independientes, de tal forma que se pueda hacer seguimiento sobre la utilización y consumo de esta clase de bienes, por parte de los servidores públicos de los Entes y Entidades.

 

En consonancia con lo anterior, se relaciona la tipificación, parámetros, cantidad y costo de los bienes en la Entidad, así:

 

1. Bienes Muebles Devolutivos

 

Tipificación

Parámetro

Cantidad

Costo Histórico

Vr. en Libros a 30/11/2024

1.1 Servible no Utilizable

a. No útil por obsolescencia

12

142.898.058

2.566.554

     1.2. Inservible

c. Daño total o parcial

10

24.747.611

2.205.213

 

Total

22

167.645.669

4.771.767

 

2. Bienes Muebles de Control Administrativo

 

Tipificación

Parámetro

Cantidad

Costo Histórico

Vr. en Libros a 30/11/2024

2.1 Servible no Utilizable

a. No útil por obsolescencia

17

8.546.237

0

2.2 Inservible

c. Daño total o parcial

413

75.241.997

0

 

Total

430

83.788.234

0

 

Que los días 11 de junio y 20 de noviembre de 2024, en sesiones ordinarias Nos. 1 y 2 de la Mesa Técnica de Gestión de Bienes, la Dirección Administrativa y Financiera, puso en consideración el retiro y baja en cuenta de 1. Bienes muebles devolutivos y 2. Bienes muebles de control administrativo.

 

Que, de acuerdo con los conceptos técnicos expedidos, el estado de los bienes, se clasificaron bajo los parámetros de: a. No útil por obsolescencia y b. Daño total o parcial, según las siguientes definiciones:

 

a) No útil por Obsolescencia

 

…” El Router fue adquirido en el año 2018, cumplió su vida útil (5 años), no se tiene en uso además de que su tecnología es obsoleta y se encuentra desactualizado”.

 

…” No se encuentra en funcionamiento, que por ser una tecnología vieja y obsoleta no permite conectar a las actuales herramientas colaborativas que maneja la Entidad, el sistema de video conferencia no tiene contrato de garantía ni soporte con la marca POLYCOM y por último la Entidad adquirió una pantalla interactiva que brinda más funcionalidades y cumple con las necesidades de la entidad”.

 

…” Se procede a realizar la revisión del equipo encontrando que su funcionamiento es anormal y el sistema operativo presenta fallas, por tanto, el equipo debe ser formateado. A pesar de realizar el procedimiento en varias oportunidades, se evidencia que el equipo no funciona correctamente, debido a esto se evalúan características y se evidencia mal funcionamiento por obsolescencia”.

 

…” Se encuentra en buen estado sin embargo ha quedado en desuso, además de que la entidad renovó el equipo por pantallas digitales de última tecnología”.

 

…” Es muy lento debido a que su procesador core i5 de 3ra generación y memoria ram no tienen la velocidad requerida y presenta bloqueos permanentes no es eficiente para las funciones y tareas que se ejecutan en el área”.

 

…” Se procede a realizar la revisión del equipo y se encuentra que su funcionamiento es irregular debido a sus características técnicas ya que por avances tecnológicos no es funcional por las plataformas que utiliza la entidad”.

 

…” No presenta daño, pero por sus dimensiones la hacen un bien servible no utilizable por los espacios que tienen actualmente los inmuebles donde se encuentran ubicadas las sedes de la entidad”.

 

…” Sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige”.

 

…” Sus características técnicas son viejas y obsoletas, presentan fallos, ocasionando lentitud en su funcionamiento y bloqueos permanentes”.

 

…” A pesar de ser funcional deja de tener utilidad y funcionalidad debido a su lentitud para ejecutar las actividades, la memoria ram no tienen la velocidad requerida y presenta bloqueos permanentes no es eficiente”.

 

…” Se procede a realizar la revisión del periférico encontrando que está en correcto funcionamiento, sin embargo, su conector es de tecnología PS2, la cual en la actualidad es obsoleta y no se encuentra instalada en ningún equipo de cómputo”.

 

…” La CPU presenta demasiada lentitud por tecnología antigua, además de no ser compatible con la pantalla interactiva”.

 

b) Daño total o parcial

 

… “Se procede a realizar la revisión del equipo encontrando que presenta daño en la fuente de poder, por tanto, el equipo no enciende, equipo no funciona correctamente”.

 

 “Se encuentra que, al revisar el equipo, sus voltajes en board son nulos y se concluye que hay daño en ella por picos de corriente”.

 

… “Se realizó la revisión y el equipo no da imagen debido a que no sirve la tarjeta de video”.

 

… “Se procede a realizar la revisión del equipo encontrando que presenta corto circuito en la fuente de poder del equipo, por tanto, el equipo no enciende”.

 

… “Actualmente no tiene uso por el equipo y vemos que ya cumplió su funcionamiento, la batería esta dañada, tiene un rayón en su lente y solo funciona conectada a la energía”.

 

… “Presentan riesgos eléctricos daños en su estructura interna y externa”.

 

… “Falla en mandó obturador riesgo eléctrico y riesgo biológico”.

 

… “Falla eléctrica daña su estructura, su panel de mando no responde presenta un corto”.

 

… “Presenta falla, salidas de sonido, pantalla, display sin función en sus mandos manuales”.

 

… “Falla en salidas de sonido intermitente en su funcionamiento, mandos manuales no identificables”.

 

… “Presentan daños estructura externa hongos oxidación en su parte interna.  Presentan riendo biológico y riesgo eléctrico en su uso”.

 

… “Fallas en su estructura externa, fallas en el sello del empaque para cierre hermético y presenta daño cableado estructural”.

 

… “Teclado solo le funcionan las teclas numéricas que están en la parte derecha.  Se puede observar que el daño se presenta en la placa lógica”.

 

… “Daño en los puertos de conexiones, por tanto, el equipo no proyecta con ningún dispositivo”.

 

… “Se realizó la respectiva revisión encontrando que el teclado no reacciona a ningún estimulo de las teclas por ende hay daño en la matriz del teclado”.

 

… “Se realizó revisión del televisor y se encuentra daño en unidades led por tanto el televisor muestra luz en encendido, pero no da imagen”.

 

… “El descansapies en este momento no es un elemento funcional porque presentan daños que no permiten que la servidora pueda hacer uso correcto del mismo”.

 

… “Se evidencia daño en disco duro, a pesar de intentar reconfigurar sistema operativo el equipo no responde evidenciando daño en sectores del disco”.

 

… “Se procede a revisar los equipos encontrando que los portátiles tienen un funcionamiento irregular ya que la pila de la board cumplió su vida útil y los equipos no mantienen configuración base como la fecha y hora por tanto el acceso a la internet siempre es limitado o nulo”.

 

… “No se tiene en funcionamiento debido a que no da video probable falla del chip de video por lo cual es una falla interna de la board y no es reparable”.

 

… “Se procede a realizar la revisión del monitor y se encuentra que su funcionamiento es correcto sin embargo como se denota que presenta daño en varios puntos pixeles y por ende se dificulta su correcta visión de parte de los usuarios”.

 

… “Presenta daño parcial en su tarjeta de reproducción, daño en antena receptora, daño en salidas de audio”.

 

… “Presenta falla en su bandeja del CD, su tarjeta presenta interferencia en la emisión de sonido”.

 

… “Mobiliario adquirido por la entidad entre los años 2013 a 2022, revisado y clasificado por personal de apoyo a almacén e inventarios en las tomas físicas realizadas en la vigencia 2024, teniendo en cuenta su tiempo en uso y sus características, nos permitimos emitir una opinión basada y evidenciada en los registros fotográficos de estos bienes, teniendo en cuenta que no presentan un estado adecuado para el uso de personal de la entidad, por estar roto, oxidado o presentar desgaste”.

 

… “No es útil energéticamente, sus paredes internas presentan deterioro, oxidación, daños en sus paredes externas, presenta filtraciones, y desajuste en su sistema de congelación, riesgo para la salud y un posible riesgo eléctrico”.

 

Que de acuerdo con el Numeral 7.3, entrega gratuita de bienes muebles entre entidades públicas, del citado manual y el articulo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015: “…Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web (…)”.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 5.3 Destinos Finales, subnumeral 5.3.5, Destrucción, del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales: “Este procedimiento es aplicado únicamente a los bienes tipificados como inservibles, almacenados que deban destruirse por motivos de vencimiento, desuso por merma, rotura, daño físico, entre otros”.


Que en las sesiones ordinarias Nos. 1 y 2, los integrantes de la Mesa Técnica de Gestión de Bienes recomendaron por unanimidad el retiro y baja en cuenta de:

 

1. Bienes muebles devolutivos y 2. Bienes muebles de control administrativo, tipificados como servible no utilizable e inservibles, previo análisis de los conceptos técnicos presentados por la Dirección Administrativa y Financiera.

 

Que en la sesión ordinaria No. 2 realizada, el día 20 de noviembre de 2024, los integrantes de la Mesa Técnica de Gestión de Bienes recomendaron que los bienes tipificados como: Servibles no utilizables, se enajenen a título gratuito; una vez agotado el proceso establecido y en caso de que no se obtenga manifestación de interés por parte de ninguna entidad estatal, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo, se proceda a subastarlos a través, de intermediario idóneo, de conformidad con lo establecido en  el artículo 2.2.1.2.2.1.4 del Decreto Nacional 1082 del 26 de mayo de 2015 e inservibles, se destruyan.

 

Que el día 09 de diciembre de 2024, en sesión No. 15, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño aprobó: a) el retiro y baja en cuentas, b) la destrucción y c) la enajenación a título gratuito de los 1. Bienes muebles devolutivos y 2. Bienes muebles de control administrativos, tipificados como Servibles no utilizables e Inservibles.

 

Que, en la misma sesión, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño indicó que, una vez la Secretaría Distrital de la Mujer agote el proceso establecido para la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades públicas y no obtenga manifestación de interés por parte de ninguna entidad estatal, procederá a enajenarlos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 y siguientes del Decreto Nacional 1082 del 26 de mayo de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar y ordenar la baja definitiva de los inventarios y realizar los registros contables correspondientes afectando la baja en cuenta de los bienes muebles, la pérdida por baja en cuenta, la depreciación, el deterioro y constitución de la cuenta de orden por la suma correspondiente al 10% del valor, en la vigencia 2024, en la Secretaría Distrital de la Mujer, de:

 

1. Bienes Muebles Devolutivos por valor de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($167.645.669), tipificados como Servible no utilizable – parámetro: a. No útil por obsolescencia, cuyo destino final será la enajenación a título gratuito entre entidades estatales   y los tipificados como Inservible – parámetro: b. Daño total o parcial, cuyo destino final será la destrucción, los cuales se encuentran descritos a continuación:

 

1. Bienes Muebles Devolutivos

 

1.1 Servible no Utilizable

 

Parámetro

Cantidad

Costo Histórico

Vr. en Libros a 30/11/2024

a. No útil por obsolescencia

12

142.898.058

2.566.554

 

A continuación, el detalle:

 

Ítem

Placa

Elemento

Costo Histórico

Vr. en Libros a 30/11/2024

1

16411

ROUTER

48.734.813

1.484.210

2

9208

VIDEO CONFERENCIA

59.965.368

310.981

3

18151

PORTATIL

3.057.850

-

4

13286

TABLERO DIGITAL

5.336.000

308.290

5

15273

TODO EN UNO

3.149.376

10.215

6

57517

TODO EN UNO

3.645.808

22.956

7

57509

TODO EN UNO

3.645.808

22.956

8

285

TABLERO DIGITAL

5.479.067

316.464

9

16735

TODO EN UNO

2.169.080

12.214

10

16722

TODO EN UNO

2.169.080

12.214

11

57510

TODO EN UNO

3.645.808

22.956

12

7889

MESA

1.900.000

43.098


 

Subtotal

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            142.898.058

2.566.554

1.2 Inservible

 

A continuación, el detalle

 

Ítem

Placa

Elemento

Costo Histórico

Vr. en Libros a 30/11/2024

1

59487

TODO EN UNO

3.391.500

1.870.041

2

17196

TODO EN UNO

2.655.968

20.855

3

16729

TODO EN UNO

2.169.080

12.214

4

17184

TODO EN UNO

2.655.968

20.855

5

13721

TEATRO EN CASA

1.826.000

15.205

6

17128

TODO EN UNO

2.655.968

20.855

7

16752

TODO EN UNO

2.169.080

12.214

8

59654

CAMARA FOTOGRAFICA

2.398.999

199.905

9

16664

TODO EN UNO

2.169.080

12.214

10

17195

TODO EN UNO

2.655.968

20.855

Subtotal

24.747.611

2.205.213

 

 

TOTAL 1. BIENES MUEBLES DEVOLUTIVOS

$ 167.645.669

$ 4.771.767

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar y ordenar la baja definitiva de los inventarios de la vigencia 2024, de la Secretaría Distrital de la Mujer, de: 2. Bienes Muebles de Control Administrativo por valor de OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($83.788.234), tipificados como 2.1 Servible no utilizable – parámetro: a. No útil por obsolescencia, cuyo destino final será la enajenación a título gratuito entre entidades estatales y 2.2 Inservible – parámetros: b. Daño total o parcial, cuyo destino final será la destrucción, los cuales se encuentran descritos a continuación:

 

2. Bienes Muebles de Control Administrativo

 

2.1 Servible no Utilizable

 

Parámetro

Cantidad

Costo Histórico

Vr. en Libros a 30/11/2024

a. No útil por obsolescencia

17

           8.546.237

0

 

A continuación, el detalle:

 

Ítem

Placa

Elemento

Costo Histórico

Vr. en Libros a 30/11/2024

1

4692

DVD

28.500

-

2

18123

DVD

28.500

-

3

18130

DVD

28.500

-

4

2686

EQUIPO SONIDO

368950

-

5

5364

EQUIPO SONIDO

368950

-

6

5157

TEATRO EN CASA

90.000

-

7

7440

TEATRO EN CASA

210.000

-

8

13674

VENTILADOR

348.000

-

9

17395

CPU

903.210

-

10

16517

MONITOR

903.210

-

11

425

CPU

1314661

-

12

424

CPU

1.314.661

-

13

427

CPU

1314661

-

14

497

MOUSE

29.000

-

15

508

MONITOR

1.251.434

-

16

2779

TECLADO

15.000

-

17

13346

MOUSE

29.000

-

Subtotal

8.546.237

-

 

2.2 Inservible

 

Parámetro

Cantidad

     Costo Histórico

      Vr. en Libros a 30/11/2024

b. Daño total o parcial

413

75.241.997

0

 

A continuación, el detalle:

 

Ítem

Placa

Elemento

Costo Histórico

Vr. en Libros a 30/11/2024

1

57

HORNO MICROONDAS        

224.606

-

2

74

HORNO MICROONDAS        

224.606

-

3

75

HORNO MICROONDAS        

314.661

-

4

2124

HORNO MICROONDAS        

300000

-

5

2380

HORNO MICROONDAS        

224606

-

6

3083

HORNO MICROONDAS        

224.606

-

7

4761

HORNO MICROONDAS        

224.606

-

8

6271

HORNO MICROONDAS        

224.606

-

9

7216

HORNO MICROONDAS        

300.000

-

10

7674

HORNO MICROONDAS        

224.606

-

11

7716

HORNO MICROONDAS        

224606

-

12

8299

HORNO MICROONDAS        

224.606

-

13

8300

HORNO MICROONDAS        

224.606

-

 

14

8301

HORNO MICROONDAS        

100.000

-

 

15

8786

HORNO MICROONDAS        

300.000

-

 

16

9352

HORNO MICROONDAS        

224.606

-

 

17

18136

HORNO MICROONDAS        

300.000

-

 

18

4656

EQUIPO SONIDO

368.950

-

 

19

2908

TELEVISOR

28.000

-

 

20

7204

TELEVISOR

300.000

-

 

21

7926

TELEVISOR

28.000

-

 

22

2133

TEATRO EN CASA

90.000

-

 

23

3739

TEATRO EN CASA

103.367

-

 

24

4861

TEATRO EN CASA

103.367

-

 

25

5662

TEATRO EN CASA

90.000

-

 

26

17925

LICUADORA

73.000

-

 

27

60

LICUADORA

73.000

-

 

28

61

LICUADORA

73.000

-

 

29

111

TELEFONO

36.400

-

 

30

2171

TELEFONO

56.500

-

 

31

2369

TELEFONO

56.500

-

 

32

2370

TELEFONO

56.500

-

 

33

4291

TELEFONO

56.500

-

 

34

4523

TELEFONO

56.500

-

 

35

4611

TELEFONO

36.400

-

 

36

4703

TELEFONO

56.500

-

 

37

6287

TELEFONO

56.500

-

38

6288

TELEFONO

56.500

-

39

7103

TELEFONO

56.500

-

40

18019

TELEFONO

40.448

-

41

18020

TELEFONO

24.000

-

42

18021

TELEFONO

24.000

-

43

18027

TELEFONO

230.000

-

44

18029

TELEFONO

223.916

-

45

18030

TELEFONO

45.000

-

46

18031

TELEFONO

223.916

-

47

18032

TELEFONO

423.140

-

48

18033

TELEFONO

136.094

-

49

18127

TELEFONO

36.400

-

50

18128

TELEFONO

36.400

-

51

18131

TELEFONO

36.400

-

52

18132

TELEFONO

56.500

-

53

18133

TELEFONO

56.500

-

54

18134

TELEFONO

56.500

-

55

51

LAVADORA

1.800.000

-

56

18094

LAVADORA

1.800.000

-

57

18106

LAVADORA

1.800.000

-

58

18107

LAVADORA

1.800.000

-

59

18108

LAVADORA

1.800.000

-

60

18109

LAVADORA

1.800.000

-

37

6287

TELEFONO

56.500

-

38

6288

TELEFONO

56.500

-

39

7103

TELEFONO

56.500

-

40

18019

TELEFONO

40.448

-

41

18020

TELEFONO

24.000

-

42

18021

TELEFONO

24.000

-

43

18027

TELEFONO

230.000

-

44

18029

TELEFONO

223.916

-

45

18030

TELEFONO

45.000

-

46

18031

TELEFONO

223.916

-

47

18032

TELEFONO

423.140

-

48

18033

TELEFONO

136.094

-

49

18127

TELEFONO

36.400

-

50

18128

TELEFONO

36.400

-

51

18131

TELEFONO

36.400

-

52

18132

TELEFONO

56.500

-

53

18133

TELEFONO

56.500

-

54

18134

TELEFONO

56.500

-

55

51

LAVADORA

1.800.000

-

56

18094

LAVADORA

1.800.000

-

57

18106

LAVADORA

1.800.000

-

58

18107

LAVADORA

1.800.000

-

59

18108

LAVADORA

1.800.000

-

60

18109

LAVADORA

1.800.000

-

61

62

NEVERA

40.448

-

62

70

NEVERA

25.000

-

63

16639

NEVERA

25.000

-

64

18041

NEVERA

25.000

-

65

18105

NEVERA

25.000

-

66

17261

TECLADO

45.000

-

67

319

TELEVISOR

2.361.667

-

68

17334

MOUSE

25.000

-

69

17262

TECLADO

45.000

-

70

17324

MOUSE

25.000

-

71

58829

MOUSE

65.450

-

72

16726

TECLADO

8.550

-

73

328

TELEVISOR

2.361.667

-

74

17197

TECLADO

45.000

-

75

16522

MONITOR

903.210

-

76

16532

MOUSE

35.000

-

77

16538

TECLADO

80.000

-

78

13798

DIADEMA

80.040

-

79

13799

DIADEMA

80.040

-

80

16440

MOUSE

83.300

-

81

17330

MOUSE

19.950

-

82

16672

MOUSE

6.650

-

83

14628

DESCANSAPIES

69.600

-

84

58830

MOUSE

65.450

-

85

2742

PORTATIL

1.251.434

-

86

16536

TECLADO

80.000

-

87

16721

MOUSE

6.650

-

88

16720

TECLADO

142.800

-

89

1015

TECLADO

39.900

-

90

4128

TECLADO

40.448

-

91

13429

MOUSE

19.950

-

92

13613

MOUSE

19.950

-

93

13825

DIADEMA

80.040

-

94

348

VENTILADOR

348.000

-

95

353

VENTILADOR

348.000

-

96

13666

VENTILADOR

348.000

-

97

13668

VENTILADOR

348.000

-

98

16758

TECLADO

8.550

-

99

11164

MOUSE

25.000

-

100

473

MONITOR

39.000

-

101

4130

TECLADO

15.000

-

102

6050

PORTATIL

1.251.434

-

103

6070

PORTATIL

1.251.434

-

104

6085

PORTATIL

1.251.434

-

105

13558

MOUSE

29.000

-

106

13970

DIADEMA

80.040

-

107

13973

DIADEMA

80.040

-

108

13977

DIADEMA

80.040

-

109

13981

DIADEMA

80.040

-

110

6041

PORTATIL

1.251.434

-

111

12751

PORTATIL

1.251.434

-

112

6098

PORTATIL

1.251.434

-

113

486

MOUSE

29.000

-

114

13295

MOUSE

29.000

-

115

13297

MOUSE

29.000

-

116

13933

DIADEMA

80.040

-

117

13937

DIADEMA

80.040

-

118

13938

DIADEMA

80.040

-

119

13951

DIADEMA

80.040

-

120

462

MONITOR

39.000

-

121

477

MONITOR

39.000

-

122

13870

DIADEMA

80.040

-

123

13874

DIADEMA

80.040

-

124

13878

DIADEMA

80.040

-

125

57427

MOUSE

0

-

126

18122

GRABADORA

1.098.193

-

127

18125

GRABADORA

59.000

-

128

5247

TEATRO EN CASA

375.000

-

129

465

MONITOR

39.000

-

130

13879

DIADEMA

80.040

-

131

13880

DIADEMA

80.040

-

132

13882

DIADEMA

80.040

-

133

13883

DIADEMA

80.040

-

134

13885

DIADEMA

80.040

-

135

13886

DIADEMA

80.040

-

136

13890

DIADEMA

80.040

-

137

2796

TECLADO

15.000

-

138

13351

MOUSE

29.000

-

139

13352

MOUSE

29.000

-

140

13353

MOUSE

29.000

-

141

104

PUNTO ECOLOGICO

20.000

-

142

169

SILLA

30.898

-

143

170

SILLA

30.898

-

144

171

SILLA

30.898

-

145

1000

SILLA

30.898

-

146

1064

SILLA

40.448

-

147

1067

CARTELERA

986.000

-

148

1090

GILLOTINA    

164.488

-

149

1224

GILLOTINA   

164.488

-

150

1725

TABLERO

59.000

-

151

1756

SILLA

60.208

-

152

1772

SILLA

40.448

-

153

1776

MUEBLE

1.448

-

154

2442

TABLERO

69.900

-

155

2458

SILLA

164.488

-

156

2462

SILLA

164.488

-

157

2464

ESTANTE

30.000

-

158

2519

MUEBLE

220.000

-

159

2540

MESA

103.367

-

160

2658

ESTANTE

56.500

-

161

2900

MESA

103.367

-

162

2912

CARTELERA

986.000

-

163

3042

SILLA

40.448

-

164

3183

MESA

103.367

-

165

3428

PUESTO DE TRABAJO

722.998

-

166

4218

SILLA

30.898

-

167

4596

PAPELERA

35.000

-

168

4597

PAPELERA

35.000

-

169

4614

BIBLIOTECA

500.000

-

170

4728

PAPELERA

35.000

-

171

4772

PAPELERA

35.000

-

172

4825

PAPELERA

35.000

-

173

4947

SILLA

40.448

-

174

4955

SILLA

210.000

-

175

4972

SILLA

40.448

-

176

5149

MESA

88.761

-

177

5193

LOCKER

160.799

-

178

5226

PUESTO DE TRABAJO

388.968

-

179

5293

GILLOTINA  

164.488

-

180

5442

MESA

103.367

-

181

5770

MESA

103.367

-

182

5825

MESA

310.977

-

183

5827

LOCKER

60.208

-

184

5829

LOCKER

60.208

-

185

5831

CAMAROTE

210.000

-

186

5832

CAMAROTE

210.000

-

187

5835

SILLA

94.525

-

188

5848

SILLA

94.525

-

189

5854

BOTIQUIN

70.000

-

190

5855

TABLERO

54.000

-

191

5858

ESTANTE

108.000

-

192

5859

ESTANTE

108.000

-

193

6170

SILLA

40.448

-

194

6202

SILLA

164.488

-

195

6210

SILLA

140.000

-

196

6232

SILLA

556.962

-

197

6233

SILLA

278.481

-

198

6234

SILLA

40.448

-

199

6235

SILLA

60.208

-

200

6645

MUEBLE

265.808

-

201

7228

SILLA

164.488

-

202

7429

TELON

94.525

-

203

7884

PAPELERA

56.500

-

204

7885

PAPELERA

35.000

-

205

7940

MESA

144.507

-

206

8129

PAPELERA

35.000

-

207

8130

PAPELERA

35.000

-

208

8621

SILLA

257.056

-

209

8715

SILLA

136.094

-

210

8742

SILLA

223.916

-

211

8787

ARCHIVADOR

202.340

-

212

8900

ARCHIVADOR

202.340

-

213

8915

SILLA

223.916

-

214

9265

MESA

103.367

-

215

9267

MESA

103.367

-

216

9285

PAPELERA

35.000

-

217

9361

PAPELERA

56.500

-

218

9371

ESTANTE

30.000

-

219

9403

BIBLIOTECA

850.000

-

220

9409

PAPELERA

35.000

-

221

10008

PUESTO DE TRABAJO

288.520

-

222

10028

PUESTO DE TRABAJO

375.532

-

223

10053

PUESTO DE TRABAJO

388.968

-

224

10080

PUESTO DE TRABAJO

388.968

-

225

10168

SILLA

309.587

-

226

10180

PUESTO DE TRABAJO

375.532

-

227

10199

PUESTO DE TRABAJO

375.532

-

228

10250

SILLA

40.448

-

229

10254

SILLA

309.587

-

230

10259

SILLA

94.525

-

231

10260

SILLA

94.525

-

232

10261

SILLA

94.525

-

233

10262

SILLA

94.525

-

234

10264

SILLA

94.525

-

235

10265

SILLA

94.525

-

236

10266

SILLA

94525

-

237

10267

SILLA

94.525

-

238

10268

SILLA

94.525

-

239

10269

SILLA

94.525

-

240

10270

SILLA

94.525

-

241

10271

SILLA

94.525

-

242

10272

SILLA

94.525

-

243

10273

SILLA

94.525

-

244

10274

SILLA

94.525

-

245

10275

SILLA

94.525

-

246

10277

SILLA

94.525

-

247

10278

SILLA

94.525

-

248

10279

SILLA

94.525

-

249

10281

SILLA

94.525

-

250

10283

SILLA

94.525

-

251

10284

SILLA

94.525

-

252

10285

SILLA

94.525

-

253

10286

SILLA

94.525

-

254

10287

SILLA

94.525

-

255

10289

SILLA

94.525

-

256

10290

SILLA

94.525

-

257

10291

SILLA

94.525

-

258

10292

SILLA

94.525

-

259

10293

SILLA

94.525

-

260

10295

SILLA

94.525

-

261

10296

SILLA

94.525

-

262

10297

SILLA

94.525

-

263

10298

SILLA

94.525

-

264

10301

SILLA

94.525

-

265

10302

SILLA

94.525

-

266

10305

SILLA

94.525

-

267

10306

SILLA

94.525

-

268

10307

SILLA

94.525

-

269

10308

SILLA

94.525

-

270

10309

SILLA

94.525

-

271

10310

SILLA

94.525

-

272

10311

SILLA

94.525

-

273

10312

SILLA

94.525

-

274

10314

SILLA

94.525

-

275

10316

SILLA

94.525

-

276

10317

SILLA

94.525

-

277

10318

SILLA

94.525

-

278

10320

SILLA

94.525

-

279

10321

SILLA

94.525

-

280

10322

SILLA

94.525

-

281

10323

SILLA

94.525

-

282

10324

SILLA

94.525

-

283

10325

SILLA

94.525

-

284

10326

SILLA

94.525

-

285

10327

SILLA

94.525

-

286

10328

SILLA

94.525

-

287

10329

SILLA

94.525

-

288

10331

SILLA

94.525

-

289

10332

SILLA

94.525

-

290

10335

SILLA

94.525

-

291

10336

SILLA

94.525

-

292

10337

SILLA

94.525

-

293

10338

SILLA

94.525

-

294

10340

SILLA

94.525

-

295

10342

SILLA

94.525

-

296

10344

SILLA

94.525

-

297

10347

SILLA

94.525

-

298

10349

SILLA

94.525

-

299

10352

SILLA

94.525

-

300

10353

SILLA

94.525

-

301

10354

SILLA

94.525

-

302

10357

SILLA

94.525

-

303

10358

SILLA

94.525

-

304

10360

SILLA

94.525

-

305

10361

SILLA

94.525

-

306

10364

SILLA

94.525

-

307

10368

SILLA

94.525

-

308

10369

SILLA

94.525

-

309

10370

SILLA

94.525

-

310

10372

SILLA

94.525

-

311

10373

SILLA

94.525

-

312

10375

SILLA

94.525

-

313

10376

SILLA

94.525

-

314

10378

SILLA

94.525

-

315

10380

SILLA

94.525

-

316

10382

SILLA

94.525

-

317

10385

SILLA

94.525

-

318

10386

SILLA

94.525

-

319

10387

SILLA

94.525

-

320

10390

SILLA

94.525

-

321

10391

SILLA

94.525

-

322

10392

SILLA

94.525

-

323

10393

SILLA

94.525

-

324

10394

SILLA

94.525

-

325

10395

SILLA

94.525

-

326

10397

SILLA

94.525

-

327

10401

SILLA

94.525

-

328

10402

SILLA

94.525

-

329

10403

SILLA

94.525

-

330

10405

SILLA

94.525

-

331

10407

SILLA

94.525

-

332

10408

SILLA

94.525

-

333

10409

SILLA

94.525

-

334

10412

SILLA

94.525

-

335

10413

SILLA

94.525

-

336

10414

SILLA

94.525

-

337

10415

SILLA

94.525

-

338

10416

SILLA

94.525

-

339

10417

SILLA

94.525

-

340

10418

SILLA

94.525

-

341

10419

SILLA

94.525

-

342

10820

ARCHIVADOR

396.906

-

343

10830

ARCHIVADOR

396.906

-

344

10885

SILLA

309.587

-

345

10954

SILLA

309.587

-

346

10986

SILLA

309.587

-

347

10987

SILLA

309.587

-

348

11000

SILLA

60.208

-

349

11085

SILLA

94.525

-

350

11095

SILLA

94.525

-

351

11160

ARCHIVADOR

396.906

-

352

11161

ARCHIVADOR

396.906

-

353

11258

SILLA

94.525

-

354

11352

SILLA

94.525

-

355

11353

SILLA

94.525

-

356

11517

SILLA

94.525

-

357

11522

SILLA

94.525

-

358

11527

SILLA

94.525

-

359

11528

SILLA

94.525

-

360

11609

SILLA

40.448

-

361

11618

SILLA

94.525

-

362

11780

SILLA

94.525

-

363

11781

SILLA

94.525

-

364

11782

SILLA

94.525

-

365

11783

SILLA

94.525

-

366

11784

SILLA

94.525

-

367

11789

SILLA

94.525

-

368

11793

SILLA

94.525

-

369

11860

PUESTO DE TRABAJO

435.600

-

370

12215

SILLA

94.525

-

371

12305

SILLA

40.448

-

372

12307

SILLA

40.448

-

373

12308

SILLA

40.448

-

374

12309

SILLA

40.448

-

375

12457

SILLA

94.525

-

376

12466

SILLA

94.525

-

377

12549

SILLA

94.525

-

378

12552

SILLA

94.525

-

379

12553

SILLA

94.525

-

380

12554

SILLA

94.525

-

381

12557

SILLA

94.525

-

382

12560

SILLA

94.525

-

383

12562

SILLA

94.525

-

384

12565

SILLA

94.525

-

385

12637

SILLA

105.600

-

386

12874

PUESTO DE TRABAJO

406.000

-

387

15413

PUNTO ECOLOGICO

163.800

-

388

15417

PUNTO ECOLOGICO

163.800

-

389

15521

SILLA

30.898

-

390

15627

SILLA

30.898

-

391

15628

SILLA

30.898

-

392

16183

SILLA

230.000

-

393

16219

SILLA

230.000

-

394

16220

SILLA

230.000

-

395

16268

SILLA

902.139

-

396

16843

ARCHIVADOR

28.263

-

397

16980

DESCANSAPIES

36.400

-

398

16981

DESCANSAPIES

36.400

-

399

16983

DESCANSAPIES

36.400

-

400

17009

DESCANSAPIES

36.400

-

401

17014

DESCANSAPIES

36.400

-

402

17017

DESCANSAPIES

36.400

-

403

17048

DESCANSAPIES

36.400

-

404

17050

DESCANSAPIES

36.400

-

405

17473

SILLA

60.208

-

406

17707

BOTIQUIN

70.000

-

407

57452

SILLA

115.306

-

408

57466

PUESTO DE TRABAJO

45.000

-

409

58274

SILLA

811.128

-

410

59249

GUAYA

103.030

-

411

59355

GUAYA

103.030

-

412

59361

GUAYA

103.030

-

413

49

NEVERA

25.000

-

Subtotal

75.241.997

-

TOTAL 2. BIENES MUEBLES DE CONTROL ADMINISTRATIVO

83.788.234

-

 

ARTÍCULO TERCERO: Autorizar y ordenar la destrucción de diez (10) bienes devolutivos tipificados como: 1. Bienes Muebles Devolutivos, 1.2 Inservible, Literal b. Daño Total o Parcial, relacionados en el detalle del Artículo Primero, resumidos en cantidad y costo histórico, así:

 

Parámetro

Cantidad

Costo Histórico

Vr. en Libros a 30/11/2024

b. Daño total o parcial

10

24.747.611

2.205.213

 

ARTICULO CUARTO: Autorizar y ordenar la enajenación de doce (12) bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales de los bienes, relacionados en el detalle del Artículo Primero, I. Bienes Muebles Devolutivos, 1.1 Servible no Utilizable, Literal a. No útil por obsolescencia, resumidos en cantidad y costo histórico, así:

 

Parámetro

Cantidad

Costo Histórico

Vr. en Libros a 30/11/2024

a. No útil por obsolescencia

12

142.898.058

2.566.554

 

ARTICULO QUINTO: Autorizar y ordenar la enajenación de diecisiete (17) bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales relacionados en el detalle del Artículo Segundo, 2. Bienes Muebles de Control Administrativo, tipificados como 2.1. Servible no utilizable – parámetro a. No útil por obsolescencia, que se relacionan a continuación:

 

Parámetro

Cantidad

Costo Histórico

Vr. en Libros a 30/11/2024

a. No útil por obsolescencia

17

8.546.237

0

 

ARTÍCULO SEXTO: Autorizar y ordenar como destino final la destrucción de cuatrocientos trece (413) bienes muebles relacionados en el detalle del Artículo Segundo, 2. Bienes Muebles de Control Administrativo, tipificados como 2.2 Inservibles – parámetros: b. Daño Total o Parcial, relacionados a continuación:

 

Parámetro

Cantidad

Costo Histórico

Vr. en Libros a 30/11/2024

b. Daño Total o Parcial

413

75.241.997

-

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar a la Dirección Administrativa y Financiera adelantar la gestión correspondiente a efectos de tramitar y controlar el destino final de los bienes declarados como Servibles no utilizables, atendiendo lo estipulado en el Manual de procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de bienes en las entidades de Gobierno Distritales Numeral 7.3 Entrega gratuita de Bienes Muebles entre Entidades Públicas y lo señalado en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015  y los bienes declarados como Inservibles, atendiendo lo estipulado en el Numeral 5.3.5 Destrucción para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales y de las normas que regulan la materia.

 

El inventario de los bienes muebles que la Secretaría Distrital de la Mujer no utiliza y ofrecerá a título gratuito a las Entidades Estatales queda constituido por los bienes relacionados en los artículos 4 y 5 de la presente resolución.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Las Entidades Estatales interesadas en adquirir los bienes a título gratuito señalados en los artículos 4 y 5 de la presente resolución deben manifestarlo por escrito a través de la página WEB de la entidad/ventanilla virtual de radicación del Sistema de Gestión Orfeo. http://orfeo.sdmujer.gov.co/orfeo.web/index/ dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, indicando la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

 

Parágrafo 1: Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia.

 

ARTÍCULO NOVENO: La (el) representante legal de la entidad interesada en recibir a título gratuito alguno de los bienes señalados en los artículos 4 y 5 de la presente resolución, suscribirá un acta de entrega en la cual se establecerá la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción de la mencionada acta.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: Los bienes objeto de baja por enajenación a título gratuito no son susceptibles de devolución por parte de la entidad estatal adquiriente y deben ser recibidos en el estado y sitio donde se encuentre, ubicado en la calle 19b No. 35-32 Barrio Cundinamarca, asumiendo el costo de embalaje, transportes, cargue y descargue que implique el proceso, recibiéndolos en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

 

Parágrafo 1: La Secretaría Distrital de la Mujer, a través de la Dirección Administrativa y Financiera – Proceso Almacén e inventarios, realizará acompañamiento en la entrega de los bienes objeto de enajenación, señalados en el acta suscrita en el artículo décimo cuarto.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Agotado el proceso de enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades públicas establecido y en caso de no obtener manifestación de interés por parte de ninguna entidad estatal, se procederá a enajenarlos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 y siguientes del Decreto Nacional 1082 del 26 de mayo de 2015.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Autorizar y Ordenar a la Dirección Administrativa y Financiera – Proceso Almacén e inventarios, realizar los trámites necesarios para retirar de los aplicativos de inventarios los bienes dados de baja en la presente resolución y en el Proceso Gestión Financiera – Contabilidad, realizar los registros contables de la baja en cuenta de los bienes mueble devolutivos. Paralelamente efectuar su registro en las cuentas de orden por el 10% del valor de su costo histórico.

 

Parágrafo 1: Adicionalmente efectuar el retiro en las cuentas de orden una vez se culminen el trámite de destino final autorizado con base en las actas de entrega, los informes del proceso de venta, las actas de destrucción, entre otros documentos idóneos de acuerdo con el destino final establecido.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo y Ordenar a la Dirección Administrativa y Financiera su publicación en el medio que corresponda y en la página web de la entidad atendiendo lo estipulado en el Manual de procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de bienes en las entidades de Gobierno Distritales Numeral 7.3 Entrega gratuita de Bienes Muebles entre Entidades Públicas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2024.

 

LAURA MARCELA TAMI LEAL

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

Nota: Ver norma original en Anexos.