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RESOLUCIÓN 1388 DE 2024
(Julio 02)
Por la cual se otorgan delegaciones para la ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 60 del Decreto Distrital No. 854 de 2001, el Decreto Distrital 607 de 2007, Decreto Distrital 113 de 2023, y el Decreto Distrital 021 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que con la adopción del Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2024-2027 “Bogotá Camina Segura a través del Acuerdo Distrital 0927 del 7 de junio de 2024, se hace necesario armonizar en un solo documento las delegaciones de ordenación del gasto de la entidad para adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual y de la ordenación del gasto en los proyectos de inversión de la Secretaría Distrital de Integración Social en consideración a las siguientes disposiciones normativas.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio del interés general, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispuso que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, establece que la función administrativa se desarrollará conforme al principio de eficiencia, garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, de elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que los jefes y representantes legales de las Entidades Estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995 establece que los jefes y representantes legales de las Entidades Estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de estos, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes.
Que en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, le concede a los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que así mismo el articulo 10 de la Ley 489 de 1998 dispone “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren”
Que el numeral 9° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, establece que las Secretarías de Despacho, "(...) como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho (..,) ".
Que a su vez, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital que: " Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que el Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por los Decretos Distritales 459 de 2021 y Decreto Distrital 113 de 2023, determina y regula la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social y asigna las competencias y funciones de cada dependencia dentro de la misma y contempla que corresponde a ellas participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan.
Que teniendo en cuenta que la contratación administrativa está orientada al cumplimiento de los fines del Estado, y en ese sentido relacionada con el cumplimiento de los fines misionales de cada entidad, se hace necesario orientar la delegación del gasto atendiendo a las funciones signadas por el Decreto Distrital 607 de 2007, con sus modificaciones mencionadas, a cada dependencia de la Secretaría Distrital de Integración Social, en observancia además del principio de legalidad que rige la función pública.
Que la Secretaría Distrital de Integración Social mediante la Resolución No. 631 del 08 de marzo de 2024, ajustó las delegaciones de la ordenación del gasto y las competencias en las actuaciones dentro de los procesos de contratación.
Que con el inicio de la ejecución del Plan de Desarrollo Distrital para el periodo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, la Entidad ejecutará el presupuesto de inversión a través de trece (13) nuevos proyectos de inversión inscritos en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Distrital.
Que en virtud de lo anterior y atendiendo los lineamientos de buenas prácticas regulatorias de la Política de Mejora Normativa se hace necesario armonizar en un solo documento las delegaciones de ordenación del gasto de la entidad para adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual y de la ordenación del gasto de los proyectos de inversión de la Secretaría. Así mismo derogar la asignación de la ordenación del gasto establecida en la Resolución No. 631 del de 2024.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar la competencia para ordenar el gasto, adelantar los procesos de contratación en cualquiera de sus modalidades de selección, sin límite de cuantía e independencia de su objeto, y todos los trámites y actos inherentes a los mismos, así: La delegación a que se refiere el presente acto administrativo implica que los servidores delegados quedan facultados para adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual y de la ordenación del gasto tales como: dirigir y adelantar los procesos de selección con el apoyo de la Subdirección de Contratación, la apertura de los procesos de selección, suscribir contratos y convenios, modificar, suspender, adicionar, prorrogar contratos y convenios y comprometer recursos presupuestales, todas las cuales deberán ser ejercidas teniendo en cuenta las normas previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, y en las demás disposiciones legales vigentes.
PARÁGRAFO 1. Modificado por el art. 1, Resolución 1676 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Delegar en los Ordenadores de Gasto señalados en el artículo primero de la presente resolución, la facultad de suscribir, modificar, suspender y terminar los convenios, contratos suscritos y demás actos administrativos que comprometan el presupuesto de la entidad, así como la suscripción de los actos mediante los cuales se ordene el pago y liberación de registros, en el marco del Plan de Desarrollo anterior “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI. El texto original era
el siguiente:
PARÁGRAFO 1. Delegar en los Ordenadores de Gasto señalados en el
artículo primero de la presente resolución, la facultad de suscribir,
modificar, suspender y terminar los convenios y contratos suscritos en el Plan
de Desarrollo anterior “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del
Siglo XXI”, según las funciones determinadas por el Decreto 607 de 2007.
PARÁGRAFO 2. El (La) Subsecretario/a Técnico y el/la Subsecretario/a de Gestión Institucional de la Secretaría Distrital de Integración Social, en lo que a sus funciones corresponda, tendrán la competencia respecto de la contratación en la cual no se comprometan recursos en dinero o en especie por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social, de acuerdo con sus competencias.
PARÁGRAFO 3. Delegar en el/la Director/a de Gestión Corporativa la facultad de suscribir, modificar, suspender y terminar los convenios y memorandos de entendimiento con las diferentes instituciones educativas y la expedición de actos administrativos para efectos de la realización de actividades de pasantías y servicio social obligatorio, al interior de la Secretaría Distrital de Integración Social.
PARÁGRAFO 4. Delegar en el/la Director/a de Diseño y Análisis Estratégico, la competencia para aprobar y firmar los Acuerdos de Transferencia o Intercambio de Información, así como las demás funciones relacionadas con la protección de datos establecidas en el Acuerdo Distrital 822 de 2021, independientemente del instrumento jurídico mediante el cual se establezcan en esta Secretaría.
PARÁGRAFO 5. Sin perjuicio de estar sujetos al marco de delegación previsto en la presente Resolución, los contratos o convenios que se fundamenten en regímenes especiales como los establecidos en el artículo 355 de la Constitución Política y el artículo 2º del Decreto Nacional 092 de 2017, requerirán para su celebración de la autorización del Secretario/a Distrital de Integración Social.
PARÁGRAFO 6. De las delegaciones y facultades que por medio del presente artículo se otorgan a los ordenadores de gasto, quedan exceptuadas las que de manera expresa se confieran a otros servidores en la presente Resolución o en actos posteriores.
PARÁGRAFO 7: El delegatario no podrá delegar a su vez en otro(a) servidor(a) público(a) las facultades aquí delegadas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Cuando en un mismo proceso de selección o contratación se comprometan simultáneamente recursos de varios proyectos de inversión o de funcionamiento, cuya ordenación de gasto corresponda a diferentes Subsecretarios (as) o Directores(as), según las delegaciones conferidas en el artículo anterior, será competente para ordenar el gasto, adelantar el proceso, celebrar los contratos y/o convenios, el (la) Director(a) y/o el (la) Subsecretario(a) que según las funciones determinadas por el Decreto 607 de 2007 o el reglamento que lo modifique o sustituya, tenga dentro de sus competencias el objeto a contratar.
PARÁGRAFO. El ordenador del gasto, o el funcionario del nivel directivo que este delegue, debe asumir la supervisión del contrato celebrado y podrá solicitar los apoyos a la supervisión que considere necesarios para la correcta ejecución y supervisión del contrato. El ordenador del gasto será responsable de la ejecución de los recursos derivados de su proyecto.
ARTÍCULO TERCERO. Delegar a los ordenadores del gasto aquí designados, el pago de sentencias judiciales, conciliaciones, laudos arbitrales y otros gastos derivados de las decisiones judiciales o extrajudiciales que sean de su competencia, en las que se ordene el pago o devolución de una suma de dinero.
ARTÍCULO CUARTO. Delegar a los ordenadores del gasto la facultad de suscribir actas de terminación anticipada, así como la facultad de liquidar bilateralmente y unilateralmente todos los contratos, convenios y/o acuerdos de voluntades, con o sin recursos, o con recursos en especie celebrados por la Secretaría Distrital de Integración Social independientemente de quien los haya suscrito, así como las actas de cierre de los tramites en los cuales ostenta la ordenación del gasto sin consideración de la naturaleza y/o cuantía de estos.
Así mismo, se delega la facultad de suscribir los documentos necesarios para declarar la pérdida de competencia para liquidar los contratos, convenios y/o acuerdos de voluntades con o sin recursos, en dinero o especie, celebrados por la Secretaría Distrital de Integración Social, independientemente de quien los haya suscrito.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de la facultad otorgada, se tendrá en cuenta la Guía de Liquidaciones expedida por la Agencia Colombia Compra Eficiente, el Manual de Contratación y Supervisión y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social.
PARÁGRAFO 2. El delegatario no podrá delegar a su vez en otro(a) servido(a) público(a) las facultades aquí delegadas.
ARTÍCULO QUINTO. Delegar en el (la) Subdirector (a) Administrativo y Financiero la ordenación de los pagos derivados de los contratos celebrados con cargo a los recursos de funcionamiento y a los diferentes proyectos de inversión de la Secretaría Distrital de Integración Social y de los Fondos de Desarrollo Local, con ocasión a recursos comprometidos vía convenio.
PARÁGRAFO 1. La facultad de autorizar el pago de los gastos o el desembolso de los recursos que previamente hayan sido ordenados sin límite de cuantía, estos estarán sujetos al Programa Anual de Caja - PAC, la disponibilidad de los fondos y los requisitos legales y contractuales vigentes.
PARÁGRAFO 2. En los eventos de vacancia, ausencia, caso fortuito o fuerza mayor u otros que impidan al (a) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a), suscribir las órdenes de pago, dicha competencia, será asumida por el (la) Director (a) de Gestión Corporativa.
ARTÍCULO SEXTO. Delegar en los ordenadores del gasto la competencia para solicitar al área de presupuesto de la entidad, la expedición del registro presupuestal, para los actos diferentes a los relacionados con contratación estatal, que afecten el presupuesto de la entidad, tanto de inversión como de funcionamiento que sean de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Esta resolución deberá ser comunicada para los efectos pertinentes, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Tesorería.
ARTÍCULO OCTAVO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a cada una de las dependencias de esta Secretaría, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital, y en el link de Transparencia y acceso a la información pública de la página web de esta entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO DÉCIMO . El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga en su totalidad la Resolución No. 0631 del 8 de Marzo de 2024 y adiciona la Resolución No. 1603 del 26 de septiembre de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2024.
ROBERTO ANGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social
Nota: Ver norma original en Anexos. |