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RESOLUCIÓN 1676 DE 2024
(Agosto 08) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1388 de 2 de julio de 2024
EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 60 del Decreto Distrital No. 854 de 2001, el Decreto Distrital 607 de 2007, Decreto Distrital 113 de 2023, y el Decreto Distrital 021 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Integración Social mediante la Resolución No. 631 del 08 de marzo de 2024, ajustó las delegaciones de la ordenación del gasto y las competencias en las actuaciones dentro de los procesos de contratación en el marco de del Plan de Desarrollo anterior “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.
Que, con el inicio de la ejecución del Plan de Desarrollo Distrital para el periodo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, la Entidad está ejecutando el presupuesto de inversión a través de trece (13) nuevos proyectos de inversión inscritos en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Distrital.
Que, en virtud de lo anterior y atendiendo los lineamientos de buenas prácticas regulatorias de la Política de Mejora Normativa, la Entidad adoptó la Resolución No. 1388 de fecha 2 de julio de 2024, a través de la cual se otorgaron delegaciones para la ordenación del gasto, con el fin de armonizar, en un solo documento, las delegaciones de ordenación del gasto de esta Secretaría para adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual y de la ordenación del gasto de los proyectos de inversión de la Entidad, derogando, entre otras, la Resolución No. 631 de 2024.
Que, en el artículo primero de la Resolución No. 1388 de 2024, se delegó la competencia para ordenar el gasto, adelantar los procesos de contratación en cualquiera de sus modalidades de selección, sin límite de cuantía e independencia de su objeto, y todos los trámites y actos inherentes a los mismos, para aquellos contratos suscritos en el marco del Plan de Desarrollo anterior “Bogotá Camina Segura”.
Que, además, en el parágrafo primero del citado artículo, se delegó expresamente la facultad de suscribir, modificar, suspender y terminar los convenios y contratos suscritos en el Plan de Desarrollo anterior “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.
Que, no obstante, dentro de las facultades delegadas, no se hizo mención expresa de aquellos actos administrativos y demás documentos que se deben expedir en ejercicio de la ordenación del gasto en el marco del Plan de Desarrollo anterior.
Que, por lo anterior, se hace necesario modificar parcialmente el parágrafo primero de la Resolución No. 1388 de fecha 2 de julio de 2024.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR PARCIALMENTE el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución No. 1388 de fecha 2 de julio de 2024, el cual quedará así:
“(…) PARÁGRAFO 1. Delegar en los Ordenadores de Gasto señalados en el artículo primero de la presente resolución, la facultad de suscribir, modificar, suspender y terminar los convenios, contratos suscritos y demás actos administrativos que comprometan el presupuesto de la entidad, así como la suscripción de los actos mediante los cuales se ordene el pago y liberación de registros, en el marco del Plan de Desarrollo anterior “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”. (…)”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta resolución deberá ser comunicada para los efectos pertinentes, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Tesorería.
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a cada una de las dependencias de esta Secretaría, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital, y en el link de Transparencia y acceso a la información pública de la página web de esta entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO QUINTO. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2024.
ROBERTO ANGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social
NOTA: Ver norma original en Anexos. |