Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1564 de 2024 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1564 DE 2024

 

(Diciembre 24)

 

Por el cual se designa un Notario en interinidad en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 5041 de 29 de diciembre de 2009, nombró en propiedad al señor Leovedis Elías Martínez Durán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.244.118, expedida en Bogotá D.C., como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: "(...) 4. Retiro forzoso".

 

Que la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., quedó vacante por el retiro forzoso del titular, el señor Leovedis Elías Martínez Durán, efectuado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1175 de 16 de septiembre de 2024.

 

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 22 de octubre de 2024, certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por generarse la falta absoluta del notario, bajo la causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.

 

Que según consta en certificación expedida el veintidós (22) de mayo de 2024, por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en sesión llevada a cabo el día 20 de mayo de 2024, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conoció el concepto rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con radicación interna No. 2507 de 22 de marzo de 2024, sobre diversos asuntos relacionados con la competencia para la reglamentación y aplicación del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.

 

Que en virtud de ello decidió "Revocar la decisión asumida el 19 de octubre de 2022 con relación al derecho de preferencia".

 

Que en la certificación de vacancia del 22 de octubre de 2024 se señala: “Que de acuerdo con la decisión asumida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión llevada a cabo el día 20 de mayo de 2024, en el sentido de ‘Revocar la decisión asumida el 19 de octubre de 2022 con relación al derecho de preferencia’ y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, la Notaría Segunda (02) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., quedará a disposición del nominador natural para efectuar nombramiento en interinidad con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial”.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.

 

Que al no contar con lista de elegibles vigente y por estrictas necesidades del servicio público notarial, procede designar un notario en interinidad en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.

 

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 9 de diciembre de 2024, certificó que: “una vez revisada la documentación aportada por la señora INDIRA LORENA ÁLVAREZ MARRUGO identificada con la cédula de ciudadanía 1.045.671.689 de Barranquilla, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera categoría”.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 9 de diciembre de 2024, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora "INDIRA LORENA ÁLVAREZ MARRUGO identificada con la cédula de ciudadanía 1.045.671.689 de Barranquilla, como Notaria Segunda (02) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en calidad de interinidad, quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial.”

 

Que en orden se procede a designar en interinidad a la señora INDIRA LORENA ALVAREZ MAR RUGO, identificada con la cédula en Barranquilla, en el cargo de Notaria Segunda (2) ciudadanía 1.045.671.689 expedida Círculo Notarial de D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Designación en interinidad. Desígnese en interinidad a la señora Indira Lorena Álvarez Marrugo identificada con la cédula de ciudadanía 1.045.671.689 expedida en Barranquilla, en el cargo de Notaria Segunda (2) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

 

Artículo 2º. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho[1], la documentación de ley.

 

Artículo 3º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2024.

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ANGELA MARIA BUITRAGO RUIZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA



[1] Artículo 2 del Decreto 2817 de 1974: "Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia".