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RESOLUCIÓN 036 DE 2025
(Enero 08)
Por la cual se delega la participación de la Secretaría Distrital de Integración Social en el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los literales h) y j) del artículo 4 del Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por el artículo 2º del Decreto Distrital 508 de 2022, los artículos 5°, 6° y 11 del Decreto Distrital 121 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política dispuso que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9° establece que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[1], determina que: "Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercido de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998." Que el Decreto Distrital 607 de 2007 “Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social”, modificado por el art. 2, Decreto Distrital 508 de 2022, establece en su artículo 4° como funciones del Despacho, entre otras: “h) Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con el Sector de Integración Social” y “j) Cumplir las funciones y atender los servicios que les está asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto”. Que según el artículo 20 del Decreto Distrital 607 de 2007, las Subdirecciones Locales para la Integración Social tienen entre sus atribuciones: “Artículo 20º. Subdirecciones Locales para la Integración Social. Son funciones de las Subdirecciones Locales para la Integración Social de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes: a) Representar a la Secretaría Distrital de Integración Social en las localidades, en los Consejos Locales de Política Social y demás instancias locales de gestión y decisión de conformidad con las políticas, enfoques y estrategias definidas por la Dirección Territorial para la intervención de la entidad en las localidades.” Que según el artículo 21 de ese mismo Decreto Distrital 607 de 2007, la Dirección Poblacional tiene entre sus funciones: “(…) b) Definir los lineamientos técnicos para la prestación de los servicios dirigidos a los diferentes grupos poblacionales y para el fortalecimiento de los servicios y la atención a la población sujeto en el marco de las perspectivas, estrategias misionales y parámetros definidos por la Secretaría y en concurrencia con otras entidades cuando sea del caso.” Que según el artículo 22 del Decreto Distrital ibídem, la Subdirección para la Infancia: "c) Apoyara la Dirección Poblacional, en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, la Dirección Territorial y las demás Subdirecciones, en la realización de estudios, análisis e investigaciones sobre promoción, prevención, protección integral y restitución de derechos para orientar la formulación de políticas planes, programas y proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de los niños y niñas en situación de vulnerabilidad en el Distrito Capital." Que mediante el Decreto 121 de 2012[2] se creó el Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo artículo 5 estableció que dicha instancia estaría integrada, entre otros miembros, por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a, quien lo presidirá y por: “3. Los/as Secretarios/as Distritales o su delegado/a de los siguientes sectores administrativos: (…) b. Secretaría Distrital de Integración Social.” Que el artículo 6° de ese mismo Decreto Distrital, dispone la conformación de los Consejos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes de cada una de las localidades de Bogotá, que serán presididos por el Alcalde Local o su delegado y están integrados por: “2. Un/a Representante o delegado/a de las siguientes Secretarías: (…) b. Secretaría Distrital de Integración Social.” Que el artículo 11 del Decreto Distrital ibídem preceptúa que la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Distrital y los Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes serán ejercidas por la Secretaría Distrital de Integración Social. Que en cumplimiento del Decreto Distrital 121 de 2012, se hace necesario delegar la participación de esta Secretaría en el Consejo Consultivo Distrital y en los Consejos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes, teniendo en cuenta que las funciones de la entidad se pueden enmarcar dentro de las asignadas al citado Consejo Consultivo. Que teniendo en cuenta que en las localidades el único representante del nivel directivo es el Subdirector(a) Local para la Integración Social, sin que la Secretaría tenga la posibilidad de delegar a otro representante de ese mismo nivel jerárquico como Secretario Técnico, los Subdirectores Locales participarán en estas instancias locales como miembros, ejerciendo la Secretaría Técnica. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN ANTE EL CONSEJO DISTRITAL. Delegar la representación de esta Secretaría ante el Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes en el servidor (a) que ejerza el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección Poblacional de la Secretaría.
ARTÍCULO 2. DELEGACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL. Delegar la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes en el servidor (a) que ejerza el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 en la Subdirección para la Infancia de la Dirección Poblacional.
ARTÍCULO 3. DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN Y SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS LOCALES. Delegar la representación de la entidad y la Secretaría Técnica de los Consejos Consultivos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes de cada una de las localidades de Bogotá, en el servidor (a) que ejerza el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 en cada una de las Subdirecciones Locales para la Integración Social.
ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN. La presente resolución deberá ser publicada en el enlace de Transparencia de la página web de esta Entidad, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 compilado en el Decreto 1081 de 2015.
ARTÍCULO 5. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde Mayor en calidad de presidente de este cuerpo colegiado y a los Consejeros Distritales y locales en la primera sesión virtual o presencial de esas instancias que se realice en esta anualidad.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes enero del año 2025.
ROBERTO ANGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS DE PIE DE PAGINA: [1] “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”. [2] “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo Distrital de niños, niñas y adolescentes y los Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes.” |