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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 035 DE 2024
(Diciembre 26)
Por la cual se crean el Comité Técnico para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal y el Comité Técnico Intersectorial de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 403 de 2020[1] y el Acuerdo Distrital 658 de 2016[2], y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., disponiendo en su artículo 6° que "en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo". Que el artículo 63 del precitado Acuerdo, dispone que los objetivos, la conformación y las funciones de los comités estarán establecidos por las disposiciones legales correspondientes; el Contralor de Bogotá D.C. podrá reglamentar estos aspectos para el normal funcionamiento de la Entidad. Que en virtud de lo anterior, mediante Resolución Reglamentaria No. 015 del 10 de mayo de 2023 se creó y reglamentó el Comité Técnico Intersectorial y se establecieron las funciones del Comité Técnico para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. Que mediante Resolución Reglamentaria No. 023 del 12 de julio de 2024[3], se adoptó en la Contraloría de Bogotá D.C. la versión 4.0 de la Guía de Auditoría Territorial. Que mediante Resolución Reglamentaria No. 028 del 16 de octubre de 2024[4] se determinó que la vigilancia y control fiscal podrá adelantarse de manera intersectorial, cuando se programen y ejecuten auditorías u otras actuaciones que comprendan temas, planes, programas, proyectos, patrimonios autónomos o fondos cuenta sin personería jurídica que involucren a dos o más sujetos u objeto de control fiscal, que estén asignados en diferentes direcciones sectoriales de fiscalización, para lo cual se aplicarán los procedimientos adoptados por la Contraloría de Bogotá D.C. o el acto administrativo que así lo establezca, independiente de la sectorización allí referida.
Que es necesario derogar la Resolución Reglamentaria No. 015 del 10 de mayo de 2023, con el propósito ajustar el Comité Técnico Intersectorial y el Comité Técnico para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, conforme a las disposiciones de la Resolución Reglamentaria No. 033 del 29 de noviembre de 2024, a través de la cual se adoptaron nuevas versiones de documentos y procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C.
Que en consecuencia, el Contralor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
CAPITULO I
COMITE TECNICO PARA EL PROCESO DE VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTION FISCAL
ARTICULO PRIMERO. Créase el Comité Técnico para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Objetivo. El Comité Técnico para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, tendrá como objetivo servir de instancia de coordinación, apoyo, decisión, asesoría técnica y general, en desarrollo de la vigilancia y control a la Gestión Fiscal.
ARTÍCULO TERCERO. Integrantes. El Comité Técnico estará integrado por:
1. El Director Técnico de la Dirección Sectorial de Fiscalización o el Director Técnico de la Dirección de Reacción Inmediata, quien lo presidirá.
2. El Subdirector(es) Técnico(s), en los casos que aplique.
3. El Gerente(s) de cada Dirección, en los casos que aplique.
4. El Asesor(es) de cada Dirección, en los casos que aplique.
Del Comité Técnico de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local harán parte los Gerentes que sean citados para casos específicos.
Parágrafo primero. Para el caso de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización que no cuenten con los cargos de Subdirector, Gerente o Asesor, el Director conformará el Comité Técnico con los funcionarios de nivel profesional adscritos a su dependencia y para el caso de la Dirección de Reacción Inmediata la conformación del mismo se hará con funcionarios de mínimo el nivel profesional adscritos a la misma.
Parágrafo segundo. Podrán asistir en calidad de invitados, los auditores y aquellos funcionarios del sector que corresponda, de acuerdo con la especialidad de los temas a tratar con derecho a voz, pero sin voto, previa invitación del secretario del comité.
ARTÍCULO CUARTO. Funciones. Son funciones del Comité Técnico las siguientes:
1. Programar y someter a aprobación del Comité Directivo las auditorías, actuaciones especiales de fiscalización o ejercicios de especial seguimiento a realizar durante cada vigencia; así como las modificaciones a que haya lugar, atendiendo los lineamientos de la Alta Dirección.
2. Revisar y aprobar el plan de trabajo de las auditorías, actuaciones especiales de fiscalización o ejercicios de especial seguimiento a realizar durante cada vigencia.
3. Proporcionar asesoría general y técnica según los requerimientos establecidos por los equipos de auditoría o de trabajo, a través de expertos o de acuerdo con la experticia de los integrantes del comité.
4. Solucionar controversias técnicas de su competencia, que surjan en desarrollo de las auditorías, actuaciones especiales de fiscalización ejercicios de especial seguimiento.
5. Revisar y aprobar cartas de observaciones e informes finales.
6. Solicitar las correcciones del caso en la revisión de las cartas de o observaciones e informes finales, con el fin de minimizar el tratamiento de las salidas no conformes.
7. Revisar y aprobar beneficios de control fiscal.
8. Decidir sobre la apertura o no, de indagaciones preliminares.
9. Decidir sobre el trámite procedente frente a los hallazgos fiscales devueltos por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, es decir, definir si debe complementarse, archivarse, iniciarse una indagación preliminar, entre otros.
10. Definir las acciones derivadas, cuando se presente Producto No Conforme después de su entrega.
11. Las demás que el Director estime pertinentes para el desarrollo del de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.
12. Las demás que les sean asignadas por el Contralor de Bogotá D.C.
ARTÍCULO QUINTO. Secretaría Técnica. Se designa como secretario del Comité Técnico para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal al asesor de la Dirección Técnica que preside el Comité y en el caso que no cuente con este cargo, tal función será ejercida por el servidor público de nivel profesional que designe el Director.
ARTÍCULO SEXTO. Periodicidad. El Comité Técnico sesionará ordinariamente cada vez que sea necesario, de acuerdo con sus funciones y según lo establecido en los procedimientos adoptados y, extraordinariamente, cuando el Director o el Contralor Auxiliar lo consideren necesario, previa convocatoria del secretario técnico, la cual deberá surtirse con mínimo dos (2) días hábiles de antelación a su realización, a menos que se trate de un asunto imprevisto.
CAPÍTULO Il
COMITÉ TÉCNICO INTERSECTORIAL
ARTÍCULO SÉPTIMO. Créase el Comité Técnico Intersectorial para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. ARTÍCULO OCTAVO. Objetivo. El comité Técnico Intersectorial servirá como órgano interno de coordinación, apoyo, asesoría general y técnica, en desarrollo de la vigilancia y control a la gestión fiscal que se ejerce a los sujetos de vigilancia y control fiscal, cuando se programen y se ejecuten auditorías de cumplimiento o desempeño que involucren temas transversales en dos o más sujetos de vigilancia y control fiscal asignados a diferentes Direcciones Sectoriales de Fiscalización.
ARTÍCULO NOVENO. Finalidad. En ejercicio del control posterior y selectivo, el Comité Técnico Intersectorial, a través de las correspondientes Direcciones Sectoriales de Fiscalización determinará en forma conjunta y simultánea, las auditorías, actuaciones especiales de fiscalización y la formulación del Plan Distrital de Vigilancia y Control Fiscal - PDVCF, entre otros, que resulten pertinentes mediante la suma de recurso humano, capacidades y propósitos comunes, respecto de objetos de vigilancia y control fiscal en los que se encuentren involucrados recursos del Distrito.
ARTÍCULO DÉCIMO. Conformación. Cuando lo consideren pertinente, los Directores Sectoriales de Fiscalización para la formulación del Plan Distrital de Vigilancia y Control Fiscal - PDVCF o en cualquier otro evento que lo amerite, deberán presentar al Contralor Auxiliar la conformación del Comité Técnico Intersectorial, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
a) Las Direcciones Sectoriales que participarán y el mérito para abordar de manera conjunta y coordinada el ejercicio de control o vigilancia, que incluya entre otros aspectos la justificación de su realización, la trascendencia social, económica o ambiental a nivel nacional, local o regional;
b) Para el caso de la acción conjunta y coordinada, se deberá señalar el objeto de vigilancia y control fiscal sobre el cual se solicita la misma, discriminando el origen de los recursos respecto de los cuales se propone el ejercicio;
c) Los ejercicios de vigilancia y control fiscal que se estén adelantando o que se encuentren incorporados en los respectivos planes de vigilancia, sobre el correspondiente objeto de control fiscal; y
d) Propuesta sobre el alcance de la acción de vigilancia y control fiscal, los procedimientos técnicos a aplicar y su duración; para el efecto, deberán observarse los requisitos propios de planeación previstos en las guías y procedimientos de la Contraloría de Bogotá D.C.
Parágrafo primero. La Dirección Sectorial de Fiscalización que presidirá el Comité Intersectorial será aquella que tenga a su cargo la vigilancia de un porcentaje mayor al 50% de los recursos a auditar.
Se designará como secretario del Comité Técnico Intersectorial, al asesor de la Dirección Técnica que preside el Comité; si la Dirección no cuenta con este cargo, tal función será ejercida por el servidor público de nivel profesional que designe el Director Sectorial de Fiscalización.
Parágrafo segundo. Cuando el Comité Técnico Intersectorial pretenda evaluar o estudiar la priorización y seleccionar temas susceptibles para programar auditorías o actuaciones especiales de fiscalización, solicitará la inclusión de estos en el Plan Distrital de Vigilancia y Control Fiscal - PDVCF.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Integrantes. El Comité Técnico Intersectorial estará integrado por los Directores Técnicos de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización que hagan parte del ejercicio de vigilancia y control a la gestión fiscal. Parágrafo. Cuando se considere necesario por quien presida el comité, podrán participar otros funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., que cuenten con experticia en los temas a analizar, previa invitación del secretario.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Funciones. Son funciones del Comité Técnico Intersectorial las siguientes:
1. Aprobar las auditorías, actuaciones especiales de fiscalización y demás ejercicios de control posterior y selectivo que resulten pertinentes durante cada vigencia, la asignación del recurso humano, así como las modificaciones a que haya lugar, atendiendo los lineamientos de la Alta Dirección.
2. Aprobar el plan de trabajo resultante de la fase de planeación de la auditoría, actuación especial de fiscalización y demás ejercicios de control posterior y selectivo.
3. Revisar y aprobar cartas de observaciones e informes finales.
4. Revisar y aprobar beneficios de control fiscal.
5. Decidir si archiva o complementa los hallazgos fiscales devueltos por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva; abrir indagaciones preliminares, entre otros.
6. Proporcionar consultoría general y técnica según los requerimientos establecidos por los equipos de auditoría.
7. Definir las acciones derivadas cuando se presente Producto No Conforme después de su entrega.
8. Priorizar y seleccionar temas propuestos para adelantar auditoría de desempeño.
9. Validar los temas seleccionados para adelantar auditoría de desempeño y solicitar su inclusión en el Plan Distrital de Vigilancia y Control Fiscal - PDVCF de acuerdo con el procedimiento vigente.
10. Las demás que el Director que preside el comité estime pertinentes para el desarrollo del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, o las que les sean asignadas por el Contralor de Bogotá D.C. Parágrafo. Para los ejercicios de vigilancia y control fiscal definidos por el Comité Intersectorial, se deberán aplicar los procedimientos adoptados por la Contraloría de Bogotá D.C.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Quórum. Las decisiones de los comités se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En el evento de presentarse una controversia insuperable, la decisión será tomada por quien lo preside.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Funciones del secretario técnico. Son funciones del secretario técnico las siguientes:
1. Citar a las reuniones a los integrantes de los comités y a los funcionarios invitados.
2. Elaborar las actas de las reuniones.
3. Consolidar la información y documentación de los temas propuestos para que hagan parte de las respectivas actas.
4. Comunicar a quienes decidan los comités, las decisiones tomadas por estos.
5. Hacer seguimiento a la ejecución y cumplimiento de las acciones propuestas y presentar el resultado en la siguiente sesión.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Actas. Las actas de los comités serán suscritas por quienes lo presiden y por sus secretarios técnicos. Tendrán numeración consecutiva por año, y en ellas deberán registrarse los principales aspectos de los temas tratados, las conclusiones, los compromisos asumidos con la identificación de sus responsables y el plazo para su cumplimiento.
Parágrafo. La organización y custodia del archivo de las actas de los comités estará a cargo de su secretario técnico.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, serán obligatorias a partir de 1° de enero de 2025 de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución Reglamentaria 023 del 12 de julio de 2024.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución Reglamentaria No. 015 de 10 de mayo de 2023, las demás disposiciones que le sean contrarias y será obligatoria a partir de 1° de enero de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes diciembre del año 2024.
JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ
Contralor de Bogotá D.C.
Nota: ver norma original en Anexos
NOTAS DE PIE DE PAGINA [1] “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal” [2] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023. [3] “Por la cual se adopta la Guía de Auditoría Territorial en el marco de las normas internacionales -ISSAI- GAT Versión 4.0" [4] “Por la cual se agrupan, clasifican y asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”. |