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Resolución Reglamentaria 015 de 2023 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7717 del 12 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA  015 DE 2023

 

(Mayo 10)

 

Por la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico Intersectorial y se ajusta el Comité Técnico para el

Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, en la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. (E.F.)

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el Acuerdo No. 658 de 2016, modificado por el 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., y la Resolución 00604 del 04 de mayo de 2023[1] y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., disponiendo en su artículo 6º que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá. D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”.

 

Que el artículo 63 del precitado Acuerdo, dispone que los objetivos, la conformación y las funciones de los comités estarán establecidos por las disposiciones legales correspondientes y que el Contralor de Bogotá, D.C., podrá reglamentar estos aspectos en los que él decida conformar para el normal funcionamiento de la Entidad.

 

Que, en virtud de lo anterior, mediante Resolución Reglamentaria No. 002 del 17 de enero de 2018, se ampliaron las competencias, ajustaron las funciones y otros aspectos relacionados al Comité Técnico para el Proceso de Vigilancia[2]; el cual tiene como objetivo “servir de órgano interno de coordinación, apoyo, asesoría técnica y en general en desarrollo de la vigilancia y control a gestión fiscal que se ejerce a los sujetos de vigilancia y control fiscal, en la Contraloría de Bogotá.” [3]

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 026 de junio 15 de 2018 se reguló el Comité Directivo e Institucional de Coordinación de Control Interno de la Contraloría de Bogotá, D.C.; acto que, en su Capitulo III”, artículo décimo primero, numeral 2, asignó a los responsables de proceso la función de: “Realizar seguimiento permanente a la ejecución de las actividades y al desempeño de su proceso para identificar las desviaciones, analizar las causas y formular las respectivas acciones en conjunto con el equipo de gestores”.

 

Que mediante Resolución Organizacional OGZ-7832021 de 2021 “Por la cual se definen los criterios y procedimientos para adelantar acciones conjuntas y coordinadas entre la Contraloría General de la Republica y las contralorías territoriales”, definió los criterios y procedimientos para adelantar acciones conjuntas y coordinadas entre la Contraloría General de la Republica y las contralorías territoriales; en tal sentido, se hace necesario adaptar las premisas normativas dispuestas en el prenombrado acto, con el fin de reglamentar el Comité Técnico Intersectorial en la Contraloría de Bogotá, D.C., para  realizar en forma mancomunada y simultanea por parte de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, en el marco del control posterior y selectivo, las auditorías, actuaciones especiales y demás ejercicios de control posterior y selectivo que resulten pertinentes; mediante la suma de capacidades, recursos y propósitos comunes, respecto de objetos de vigilancia y control fiscal en los que se encuentren involucrados recursos de las entidades territoriales. Igualmente, priorizará y seleccionará los temas propuestos para adelantar Auditoría de Desempeño en la Formulación del PAD.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 030 del 30 de noviembre de 2022, “Por la cual se agrupan, clasifican y asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D. C. y se dictan otras disposiciones”, se determinó que “la vigilancia y control fiscal podrá adelantarse de manera intersectorial, cuando se programen y ejecuten auditorías u otras actuaciones que comprendan temas, planes, programas, proyectos, patrimonios autónomos, fondos cuenta sin personería jurídica que involucren a dos o más sujetos u objeto de control fiscal, que estén asignados en diferentes direcciones sectoriales de fiscalización, para lo cual se aplicarán los procedimientos adoptados por la Contraloría de Bogotá, D.C. o el acto administrativo que así lo establezca, independiente de la sectorización aquí referida”.[4]

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 002 de enero 31 de 2023, la Contraloría de Bogotá adoptó la Guía de Auditoría Territorial en el marco de las normas internacionales - ISSAI - GAT Versión 3.0 estableciendo así las Auditorías de Desempeño como una acción de control fiscal que puede practicarse sobre dos o más sujetos de control fiscal.

 

Que, dada la importancia del Comité Técnico para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, como instancia y órgano interno de coordinación, apoyo, asesoría técnica y general en desarrollo de la vigilancia y control a la gestión fiscal que se ejerce a los sujetos de vigilancia y control fiscal, es necesario crear y ajustar el Comité Técnico Intersectorial en la Contraloría de Bogotá para los casos en que se ejecuten auditorías que involucren temas transversales en dos o más sujetos de vigilancia y control fiscal asignados a diferentes direcciones sectoriales de fiscalización.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

CAPÍTULO I

 

COMITÉ TÉCNICO INTERSECTORIAL

 

Artículo 1. Crease el Comité Técnico Intersectorial como instancia de coordinación, apoyo y asesoría para el Proceso de Vigilancia y Control Fiscal.

 

Artículo 2. Objetivo.  El Comité Técnico Intersectorial, servirá como órgano interno de coordinación, apoyo, asesoría técnica y general cuando se programen y ejecuten auditorías que involucren temas transversales en dos o más sujetos de vigilancia y control fiscal asignados a diferentes Direcciones Sectoriales de Fiscalización. También priorizará y seleccionará los temas propuestos para adelantar Auditoría de Desempeño en la Formulación del PAD.

 

Artículo 3. Finalidad. El Comité Técnico Intersectorial determinará en forma mancomunada y simultanea por parte de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, en el marco del control posterior y selectivo, las auditorías, actuaciones especiales, formulación del PAD y demás ejercicios de control posterior y selectivo que resulten pertinentes, mediante la suma de capacidades, recursos y propósitos comunes, respecto de objetos de vigilancia y control fiscal en los que se encuentren involucrados recursos de las entidades territoriales.

 

Artículo 4. Conformación: Los Directores Sectoriales de Fiscalización cuando lo consideren pertinente en la Formulación del PAD o en cualquier otro evento que lo amerite, deberán presentar al Contralor Auxiliar la conformación del Comité Técnico Intersectorial, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

 

a. Señalar el objeto de vigilancia y control fiscal sobre el cual se solicita la acción conjunta y coordinada, discriminando el origen de los recursos respecto de los cuales se propone el ejercicio;

 

b. Las Direcciones Sectoriales que participarán y el mérito para abordar de manera conjunta y coordinada el ejercicio de control, que incluya, entre otros aspectos la justificación de su realización, la trascendencia social, económica o ambiental, a nivel nacional, regional o local;

 

c. Los ejercicios de vigilancia y control fiscal que se estén adelantando o que se encuentren incorporados en los respectivos planes de vigilancia, sobre el correspondiente objeto de control fiscal; y

 

d. Propuesta sobre el alcance de la acción de vigilancia y control fiscal, los procedimientos técnicos a aplicar y su duración, para el efecto deberán observarse los requisitos propios de planeación previstos en las guías y procedimientos de la Contraloría de Bogotá D. C.

 

Parágrafo Primero. Para la conformación del Comité Técnico Intersectorial, se tendrá en cuenta, en su primera sesión, la competencia frente al sujeto de control con mayor incidencia en la temática o problema a evaluar, la importancia económica, social, o cualquier otra, para decidir la Dirección Sectorial de Fiscalización que lo presidirá.

 

Se designará como Secretario del Comité Técnico Intersectorial al Asesor de la Dirección Técnica que preside el Comité.

 

Parágrafo Segundo. Si la conformación del Comité Técnico Intersectorial pretende evaluar, estudiar la priorización y selección de temas susceptibles para programar Auditorías de Desempeño en la Formulación del PAD; se presidirá por el Contralor Auxiliar o, a quien se Delegue.

 

Para tal efecto, la Dirección Técnica de Planeación, fungirá como secretaría técnica; quien convocará a la sesión dentro de los tiempos establecidos para la planeación estratégica.

 

Artículo 5. Integrantes. El Comité Técnico Intersectorial estará integrado por:

 

1. Directores Técnicos de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización.

 

2. Subdirectores Técnicos, en los casos que aplique.

 

3. Director Técnico de Estudios de Economía y Política Pública. Aplica en el caso de auditorías de desempeño, cuando se considere el caso, por la temática a evaluar.

 

Parágrafo Primero. El Contralor Auxiliar, como responsable del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, podrá participar en los Comités que considere pertinentes, junto con la Dirección de Planeación y funcionarios de estas dependencias.

 

De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 4 del presente acto, el contralor auxiliar presidirá el Comité Técnico Intersectorial cuando se pretenda evaluar, estudiar la priorización y selección de temas susceptibles para programar Auditorías de Desempeño en la Formulación del PAD.

 

Parágrafo Segundo. Cuando se considere necesario, podrán participar otros funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C., con experticia en los temas a analizar, previa invitación cursada por el secretario del Comité.

 

Artículo 6. Funciones. Son funciones del Comité Técnico Intersectorial las siguientes:

 

1. Aprobar las Auditorías, Actuaciones Especiales, Visitas de Control Fiscal y demás ejercicios de control posterior y selectivo que resulten pertinentes a realizar durante cada vigencia, la asignación de recursos; así como las modificaciones a que haya lugar, atendiendo los lineamientos de la Alta Dirección.

 

2. Aprobar el Plan de Trabajo, resultante de la fase de planeación de la Auditoría, Actuación Especial, Visitas de Control Fiscal y demás ejercicios de control posterior y selectivo.

 

3. Revisar y Aprobar los informes preliminares y finales.

 

4. Revisar y aprobar Beneficios de control fiscal.

 

5. Decidir sobre el trámite pertinente a realizarse con los hallazgos fiscales devueltos por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, es decir: complementar o archivar el hallazgo fiscal, aperturar indagación preliminar, entre otros.

 

6. Proporcionar consultoría técnica y general según los requerimientos establecidos por los equipos de auditoría.

 

7. Definir las acciones derivadas, cuando se presente Producto No Conforme después de su entrega.

 

8. Priorizar y Seleccionar temas propuestos para adelantar auditoría de desempeño.

 

9. Validar los temas seleccionados para adelantar auditoría de desempeño y aprueba su inclusión en el PAD.

 

10. Las demás funciones que les sean asignadas por el Contralor de Bogotá D.C.

 

Parágrafo. Dependiendo de los ejercicios a realizar, se deberán aplicar los procedimientos adoptados por la Contraloría de Bogotá D.C.

 

CAPÍTULO II

 

COMITÉ TÉCNICO

 

Artículo 7. Objetivo. El Comité Técnico para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, tendrá como objetivo, servir como órgano interno de coordinación, apoyo, asesoría técnica y general en desarrollo de la vigilancia y control a la gestión fiscal que se ejerce a los sujetos de vigilancia y control fiscal, en la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Artículo 8. Integrantes. El Comité Técnico estará integrado por:

 

1. Director Técnico de la Dirección Sectorial de Fiscalización o Director Técnico de la Dirección de Reacción Inmediata o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. Subdirector(es) Técnico(s), en los casos que aplique.

 

3. Gerente(s) de cada Dirección.

 

4. Asesor(es) de cada Dirección.

 

En el Comité Técnico de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local harán parte los Gerentes, que sean citados para casos específicos.

 

Parágrafo Primero. El Contralor Auxiliar, como responsable del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, podrá participar en los Comités que considere pertinentes, junto con la Dirección de Planeación y funcionarios de estas dependencias.

 

Parágrafo Segundo. Podrán asistir en calidad de invitados, aquellos funcionarios del sector que corresponda, de acuerdo con la especificidad de los temas a tratar.

 

Parágrafo Tercero. Cuando los temas de discusión así lo ameriten, podrán participar otros funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., con derecho a voz pero sin voto, previa invitación cursada por el Secretario del Comité.

 

Artículo 9. Funciones. Son funciones del Comité Técnico las siguientes:

 

1. Aprobar las Auditorías, Actuaciones Especiales, Visitas de Control Fiscal y demás ejercicios de control posterior y selectivo que resulten pertinentes a realizar durante cada vigencia, la asignación de recursos; así como las modificaciones a que haya lugar, atendiendo los lineamientos de la Alta Dirección.

 

2. Aprobar el Plan de Trabajo, resultante de la fase de planeación de la Auditoría o Visita de Control Fiscal.

 

3. Revisar y Aprobar los informes preliminares y finales.

 

4. Revisar y aprobar Beneficios de control fiscal.

 

5. Decidir sobre el trámite pertinente a realizarse con los hallazgos fiscales devueltos por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, es decir: complementar o archivar el hallazgo fiscal, aperturar indagación preliminar, entre otros.

 

6. Proporcionar consultoría técnica y general según los requerimientos establecidos por los equipos de auditoría.

 

7. Definir las acciones derivadas, cuando se presente Producto No Conforme después de su entrega.

 

8. Las demás funciones que les sean asignadas por el Contralor de Bogotá D.C.

 

Artículo 10. Secretaría. Se designa como secretario del Comité Técnico al Asesor de la Dirección Técnica que preside el Comité.

 

Artículo 11. Periodicidad. El Comité Técnico sesionará ordinariamente cada vez que sea necesario de acuerdo con las funciones del Comité y según lo establecido en los procedimientos adoptados y extraordinariamente cuando el Director Técnico o Contralor Auxiliar lo considere necesario, previa convocatoria del Secretario del Comité, con mínimo dos (2) días de antelación a su realización, a menos que se trate de un asunto imprevisto.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES COMUNES

 

Artículo 12. Quórum.  Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple de sus participantes.

 

Artículo 13. Funciones del secretario. Son funciones del secretario las siguientes:

 

1. Citar a las reuniones a los integrantes del Comité y a los funcionarios invitados.

 

2. Elaborar y firmar las actas de las reuniones.

 

3. Consolidar la información y documentación de los temas propuestos para que hagan parte de las respectivas actas.

 

4. Comunicar a quien decida el Comité, las decisiones tomadas por el mismo.

 

5. Hacer seguimiento a la ejecución y cumplimiento de las acciones propuestas y presentar el resultado en la siguiente sesión.

 

Artículo 14. Actas. Las actas del Comité serán suscritas por el presidente del Comité y su secretario, tendrá una numeración consecutiva por año, y en ella deberán registrarse los principales aspectos de los temas tratados, las conclusiones, los compromisos asumidos con la identificación de sus responsables y tiempo para su cumplimiento.

 

Parágrafo. La organización y custodia del archivo de las actas del Comité estará a cargo del secretario de este.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 002 de enero 17 de 2018.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2023.

 

CARLOS ORLANDO ACUÑA RUIZ

 

Contralor de Bogotá, D.C. (E.F.)

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] Por medio de la cual se hace un encargo en funciones.

[2] Creado con la Resolución Reglamentaria No. 007 de 05 de marzo de 2015.

[3] Artículo 2°, Resolución Reglamentaria No. 002 del 17 de enero de 2018.

[4] Artículo Vigésimo, Resolución 030 de 30 de noviembre de 2022