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Resolución Reglamentaria 030 de 2022 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
30/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7590 del 05 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 030 DE 2022

 

(Noviembre 30)


Derogada por el art. 21, Resolución Reglamentaria 021 de 2023.

 

Por la cual se agrupan, clasifican y asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, modificados a través del Acto Legislativo 04 de 2019, el Decreto Ley 403 de 2020 y el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia establecen que la vigilancia y el control fiscal son una función pública para realizar la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos, ejercida por la Contraloría General de la República. Así mismo, que son atribuciones del Contralor General de la República, entre otras, prescribir los métodos y la forma en que sus sujetos vigilados deben rendir la cuenta, en el ámbito de su jurisdicción.

 

Que el artículo 272 superior señala que, los contralores distritales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción y en lo que sea pertinente, las funciones atribuidas al Contralor General de la República.

 

Que el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 164 del Decreto Ley 403 de 2020, determina que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes de éste corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Que, según el artículo 2º del Decreto Ley 403 de 2020 son sujetos de vigilancia y control fiscal, entre otros, i) los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial y ii) las entidades públicas en todos los niveles administrativos.

 

Que el artículo 4º del Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, determinó que son sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., entre otros, i) las entidades u organismos que integran la Administración tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden Distrital conforme con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 489 de 1998 y ii) las demás entidades públicas y distritales que administren bienes o recursos del Distrito Capital o que tengan origen en el Distrito.

 

Que los artículos 68 y 69 de la Ley 489 de 1998 señalan que son entidades descentralizadas, entre otras, las demás creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales y comerciales, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y que, en el orden territorial, serán creadas por ordenanza o acuerdo o con su autorización.

 

Que los artículos 26 y 28 del Acuerdo Distrital 257 de 2016 establecen que el sector descentralizado funcionalmente o por servicios de Bogotá está integrado, entre otros, por los establecimientos públicos, las sociedades de economía mixta y las sociedades entre entidades públicas, las que se rigen por lo previsto en las leyes que de manera general regulan su organización, por lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, por los acuerdos que determinan su creación, y por las demás disposiciones legales y administrativas a ellas aplicables.

 

Que el artículo 26 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, establece que, con la finalidad de ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, la Contraloría de Bogotá D.C., cuenta con direcciones especializadas por sectores específicos en consideración a la organización sectorial de la administración distrital.

 

Que la Contraloría de Bogotá, D.C. expidió la Resolución Reglamentaria No. 017 del 5 de julio de 2022, mediante la cual se agruparon, clasificaron y asignaron los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Entidad.

 

Que el artículo 91 del Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 - Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, y el Decreto 188 de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. autorizaron la constitución de la Operadora Distrital de Transporte.

 

Que la Operadora Distrital de Transporte S.A.S. fue constituida el 1° de octubre de 2021 como sociedad por acciones simplificada, con personería jurídica, autonomía administrativa, contable, financiera, presupuestal y patrimonio propio; con número de matrícula 03436979, renovada el 28 de marzo de 2022; perteneciente al sector descentralizado del Distrito, vinculada a la Secretaría de Distrital de Movilidad en cabeza del Sector Movilidad en Bogotá D.C.

 

Que con ocasión a la anterior situación, la Dirección Sector Movilidad, mediante radicado 3-2022-33346 del 25 de octubre de 2022, solicitó a la Dirección Técnica de Planeación la modificación de los sujetos de vigilancia y control fiscal asignados.

 

Que la Resolución 026 de 15 junio de 2018, en su artículo 5 numeral 3, estableció que el Comité Directivo de la Contraloría de Bogotá, D.C., tiene la función de “Aprobar la asignación y reasignación de los sujetos de control de vigilancia a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización (…)”; por lo cual, mediante Acta No. 06 del 6 de octubre de 2022 de la referida instancia administrativa, se aprobó la modificación de los sujetos de vigilancia y control a cargo de la Dirección Sectorial de Movilidad.

 

Que en virtud del artículo 272 de la Constitución que establece: “(…)Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad”, el Contralor de Bogotá podrá “Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse”.

 

Que por lo anterior, se hace necesario adoptar las premisas normativas descritas en el artículo 11 del Decreto 403 de 2020 para la inclusión de los sujetos de Control de la Contraloría de Bogotá, en el sentido que, la creación, fusión, liquidación o cualquier cambio en la naturaleza jurídica de un sujeto de control fiscal que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado por el representante legal de la entidad o, ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal dentro de los treinta (30) días siguientes a la novedad.

 

Que se hace necesario para garantizar el control eficaz a la gestión fiscal de los recursos del Distrito Capital, y brindar eficiencia en el ejercicio de la función pública de vigilancia y control que realizan las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Entidad, agrupar, clasificar y asignar en un sólo acto administrativo los sujetos de vigilancia y control.

 

En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I - CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

 

Artículo 1. Los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., se clasifican así:

 

GRUPO I (GI). Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal que administren o manejen recursos públicos del Distrito Capital y cuyo patrimonio esté conformado por el cincuenta por ciento (50%) o más de recursos de Bogotá.

 

GRUPO II (GII). Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal con participación directa o indirecta del Distrito Capital inferior al cincuenta por ciento (50%), y los particulares, personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito de Bogotá.

 

CAPÍTULO II - ASIGNACIÓN SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

 

Artículo 2. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte a los siguientes sujetos:

 

1. Canal Capital - (GI).

 

2. Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA - (GI).

 

3. Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC (GI).

 

4. Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - (GI).

 

5. Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB - (GI).

 

6. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SDCRD - (GI).

 

7. Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - (GI).

 

Artículo 3. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

 

1. Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región - INVEST IN BOGOTÁ - (GII).

 

2. Instituto para la Economía Social - IPES - (GI).

 

3. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE - (GI).


4. Instituto Distrital de Turismo - IDT - (GI).

 

Artículo 4. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Fiscalización Educación a los siguientes sujetos:

 

1. Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP - (GI).

 

2. Secretaría de Educación del Distrito - SED - Fondos de Servicios Educativos de los Colegios e Instituciones adscritas a la SED - (GI).

 

3. Universidad Distrital Francisco José de Caldas - (GI).

 

4. Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” - (GI).

 

Parágrafo. La vigilancia y control fiscal a los Fondos de Servicios Educativos, se ejercerá mediante actuaciones de control fiscal a través de la SED, para observar que den cuenta del adecuado manejo de los recursos públicos, puestos bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Artículo 5. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EQUIDAD Y GÉNERO, ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto:

 

1. Secretaría Distrital de la Mujer - SDM - (GI).

 

Artículo 6. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GESTIÓN JURÍDICA, ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto:

 

1. Secretaría Jurídica Distrital - SJD - (GI).

 

Artículo 7. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno, a los siguientes sujetos:

 

1. Secretaría Distrital de Gobierno - SDG - (GI).

 

2. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - (GI).

 

3. Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC - (GI).

 

4. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - SGAMB - (GI).

 

5. Personería de Bogotá - (GI).

 

6. Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD - (GI).

 

7. Concejo de Bogotá, D.C. - (GI).

 

8. Veeduría Distrital - (GI).

 

Artículo 8. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:

 

Subdirección de Fiscalización Control Urbano

 

1. Secretaría Distrital de Planeación - SDP - (GI).

 

2. Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU - (GI).

 

3. Curaduría Urbana N° 1 de Bogotá - (GII).

 

4. Curaduría Urbana N° 2 de Bogotá - (GII).

 

5. Curaduría Urbana N° 3 de Bogotá - (GII).

 

6. Curaduría Urbana N° 4 de Bogotá - (GII).

 

7. Curaduría Urbana N° 5 de Bogotá - (GII).

 

Subdirección de Fiscalización Ambiente

 

1. Secretaría Distrital de Ambiente - SDA - (GI).

 

2. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER - (GI).

 

3. Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C - FONDIGER - (GI).

 

4. Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBJCM - (GI).

 

5. Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA - (GI).

 

Subdirección de Fiscalización Hábitat

 

1. Caja de Vivienda Popular - CVP - (GI).

 

2. Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT - (GI).

 

Artículo 9. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA, ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

 

1. Secretaría Distrital de Hacienda - SDH - (GI).

 

2. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - (GI).

 

3. Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP - (GI).

 

4. Lotería de Bogotá - (GI).

 

5. Corporación Maloka de Ciencia, Tecnología e Innovación - MALOKA - (GII).

 

Artículo 10. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

 

1. Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS - (GI).

 

2. Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON - (GI).

 

Artículo 11. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:

 

Subdirección de Fiscalización Movilidad

 

1. Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. - (GI).

 

2. Secretaría Distrital de Movilidad - SDM - (GI).

 

3. Terminal de Transporte S.A. - (GI).

 

4. Metro de Bogotá S.A. - (GI).

 

5. Operadora Distrital de Transporte S.A.S. - (GI).

 

Subdirección de Fiscalización Infraestructura

 

1. Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - (GI).

 

2. Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - (GI).

 

Artículo 12. Corresponde a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Gestión Local a los siguientes sujetos:

 

1. Fondo de Desarrollo Local de Usaquén - (GI).

 

2. Fondo de Desarrollo Local de Chapinero - (GI).

 

3. Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe - (GI).

 

4. Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal - (GI).

 

5. Fondo de Desarrollo Local de Usme - (GI).

 

6. Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito - (GI).

 

7. Fondo de Desarrollo Local de Bosa - (GI).

 

8. Fondo de Desarrollo Local de Kennedy - (GI).

 

9. Fondo de Desarrollo Local de Fontibón - (GI).

 

10. Fondo de Desarrollo Local de Engativá - (GI).

 

11. Fondo de Desarrollo Local de Suba - (GI).

 

12. Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos - (GI).

 

13. Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo - (GI).

 

14. Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires - (GI).

 

15. Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño - (GI).

 

16. Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda - (GI).

 

17. Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria - (GI).

 

18. Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe - (GI).

 

19. Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar - (GI).

 

20. Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz - (GI).

 

Artículo 13. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Salud a los siguientes sujetos:

 

1. Secretaría Distrital de Salud - SDS - (GI).

 

2. Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS - (GI).

 

3. Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - (GI)

 

4. Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - (GI)

 

5. Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - (GI)

 

6. Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. - (GI)

 

7. Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado - Capital Salud EPS S.A.S. - (GI).

 

8. Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS - (GI).

 

9. Entidad de Gestión Administrativa y Técnica - EGAT - (GI).

 

Parágrafo. La vigilancia y control fiscal a los Tribunales: i) Departamental Ético de Enfermería Región Centro Oriental, ii) Seccional de Ética Odontológica y iii) De Ética Médica de Bogotá, se ejercerá simultáneamente, con el efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control, para desarrollar en forma independiente, cuando así lo considere.

 

Artículo 14. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA, ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

 

1. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - SDSCJ - (GI).

 

2. Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB - (GI).

 

Artículo 15. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:

 

Subdirección de Fiscalización de Energía

 

1. Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P. - (GI).

 

2. ENEL Colombia S.A. E.S.P. - (GII).

 

3. VANTI S.A. E.S.P. - (GII).

 

4. Transportadora de Gas Internacional (TGI) S.A. E.S.P. - (GI).

 

Subdirección de Fiscalización de Acueducto y Saneamiento Básico

 

1. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB -E.S.P. - (GI).

 

2. Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. - (GI).

 

3. Caudales de Colombia S.A. E.S.P. - (GI).

 

4. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - (GI).

 

Subdirección de Fiscalización de Comunicaciones

 

1. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. - (GI).

 

2. SKYNET de Colombia S.A. E.S.P. - (GI).

 

3. Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemático (COLVATEL) S.A. E.S.P. - (GI).

 

4. Americas Business Process Services S.A. - (GII).

 

5. Agencia de Analítica de Datos S.A.S “Ágata” – (GI).

 

Parágrafo 1. El control fiscal de las sociedades subordinadas del Grupo Energía Bogotá, S.A. E.S.P., así como, de las asociadas y vehículos de inversión en los que la sociedad tenga participación y que no se encuentren establecidos como sujetos de control directo, se realizará a través del control fiscal que se efectúe al GEB S.A. E.S.P. No obstante, cuando la necesidad lo exija, se podrá requerir información directamente a las mismas, haciendo uso de los mecanismos de cooperación internacional establecidos en la ley, a través de la Contraloría General de la República, y/o demás entes competentes, según sea el caso, teniendo en cuenta, la particularidad de las inversiones directas e indirectas que tenga el Distrito Capital.

 

Parágrafo 2. Para el caso de Enel Colombia S.A. E.S.P, se podrá requerir información de las empresas absorbidas a través de ésta.

 

CAPÍTULO III - CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA O EN LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DE LOS SUJETOS DE CONTROL FISCAL

 

Artículo 16. La creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría de Bogotá, D.C. que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado dentro de los treinta (30) días siguientes a la novedad, por el representante legal de la entidad o, ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que los administre.

 

Artículo 17. Los sujetos de control que entren en proceso de fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal, seguirán siendo sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Dirección Sectorial de Fiscalización en donde se encuentre asignado.

 

Parágrafo 1. Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización ejercerán seguimiento y control fiscal posterior y selectivo a todo el proceso de fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal, según corresponda y hasta su culminación, en este sentido, el gerente liquidador debe rendir cuenta al ente de control fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria 002 de 2022 y las que la modifiquen o deroguen.

 

Parágrafo 2. Los sujetos de control que entren en proceso de escisión, fusión u organización serán objeto de estudio por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la reasignación de la competencia para la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la naturaleza de las nuevas entidades escindidas o fusionadas.

 

CAPÍTULO IV - DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO DE CONTROL PARA SU SECTORIZACIÓN

 

Artículo 18. Los organismos y entidades no contenidas en la presente Resolución y que actualmente administren o manejen recursos del Distrito Capital, serán vigiladas por la Contraloría de Bogotá, D.C. a través de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, según los criterios de sectorización establecidos en esta Resolución.

 

Parágrafo 1. Si una entidad sujeta de control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C. no está incluida en la correspondiente Resolución que reglamente la Sectorización, deberá poner en conocimiento de la Dirección de Planeación de la Entidad, tal situación, quien, en coordinación con las diferentes Direcciones Sectoriales de Fiscalización, adelantará los trámites para su inclusión.

 

Parágrafo 2. De acuerdo con las disposiciones Constitucionales y legales, la omisión en la presente Resolución de Sectorización de un sujeto de control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C, no lo exime de la responsabilidad de rendir cuenta e informes a este Organismo de Control Fiscal, como tampoco de ser objeto de vigilancia en los procesos auditores que programe.

 

Artículo 19. Cuando se requiera determinar la condición de sujeto de control fiscal de una entidad pública o un particular que maneje fondos o bienes del Distrito Capital, las Direcciones Sectoriales de Fiscalización deberán enviar los soportes correspondientes a la Dirección de Planeación para su respectiva validación en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica o quién haga sus veces. Una vez realizado el análisis y se considere procedente su inclusión como sujeto de control, se informará a la Dirección Sectorial de Fiscalización respectiva, con el fin que se presente a Comité Directivo o quien haga sus veces para la respectiva aprobación.

 

CAPÍTULO V - OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 20. La vigilancia y control fiscal podrá adelantarse de manera intersectorial, cuando se programen y ejecuten auditorías u otras actuaciones que comprendan temas, planes, programas, proyectos, patrimonios autónomos, fondos cuenta sin personería jurídica que involucren a dos o más sujetos u objeto de control fiscal, que estén asignados en diferentes direcciones sectoriales de fiscalización, para lo cual se aplicarán los procedimientos adoptados por la Contraloría de Bogotá, D.C. o el acto administrativo que así lo establezca, independiente de la sectorización aquí referida.

 

Artículo 21. La Dirección Técnica de Planeación, a través, de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores, determinará el nivel de complejidad de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., de acuerdo con el procedimiento que se establezca, como insumo para la planeación estratégica del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal - PVCGF.

 

CAPÍTULO VI - VIGENCIA Y DEROGATORIA

 

Artículo 22. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, la Resolución Reglamentaria N° 017 del 05 de julio de 2022.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2022.

 

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ

 

Contralor de Bogotá, D.C.