Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Reglamentaria 021 de 2023 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
10/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7783 del 14 de Agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 021 DE 2023

 

(Agosto 10)


Derogada por el art. 20, Resolución Reglamentaria 028 de 2024.

 

Por la cual se agrupan, clasifican y asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267,268 Y 272 de la Constitución Política de Colombia, modificados a través del Acto Legislativo 04 de 2019, el Decreto Ley 403 de 2020 y el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, y

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia, establecen que la vigilancia y el control fiscal son una función pública para realizar la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos, ejercida por la Contraloría General de la República. Así mismo, que son atribuciones del Contralor General de la República, entre otras, prescribir los métodos y la forma en que sus sujetos vigilados deben rendir la cuenta, en el ámbito de su jurisdicción.

 

Que, el artículo 272 ibídem establece que "(...)Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad (...)".

 

Que, el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 164 del Decreto Ley 403 de 2020, determina que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes de este corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Que el artículo 109 del citado Decreto, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 268 de la Constitución Política, establece que, dentro de las funciones del Contralor de Bogotá, D.C. está la de "Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluación financiera y de resultados que deberán seguirse."

 

Que los artículos 68 y 69 de la Ley 489 de 1998 señalan que son entidades descentralizadas, entre otras, las demás creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales y comerciales, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y que, en el orden territorial, serán creadas por ordenanza o acuerdo, o, con su autorización.

 

Que, el artículo 2 del Decreto Ley 403 de 2020 define que son sujetos de vigilancia y control fiscal, entre otros, las entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos.

 

Que los artículos 26 y 28 del Acuerdo Distrital 257 de 2016, establecen que el sector descentralizado funcionalmente o por servicios de Bogotá, D.C. está integrado, por los establecimientos públicos, las Sociedades de Economía Mixta, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales; y las sociedades entre entidades públicas, entre otras, que se rigen por lo previsto en las leyes que de manera general regulan su organización; por lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y por los acuerdos que determinan su creación y por las demás disposiciones legales y administrativas a ellas aplicables.

 

Que el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, en su artículo 4° determinó que son sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., entre otros, i) las entidades u organismos que integran la Administración tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden Distrital conforme con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 489 de 1998 y, ii) las demás entidades públicas y distritales que administren bienes o recursos del Distrito Capital o que tengan origen en el Distrito.

 

A su vez, el artículo 26 del precitado Acuerdo, establece que, con la finalidad de ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, la Contraloría de Bogotá, D.C., cuenta con direcciones especializadas por sectores específicos en consideración a la organización sectorial de la administración distrital.

 

Que se hace necesario adoptar y adaptar los mecanismos previstos en el artículo 11 del Decreto 403 de 2020 para la inclusión de los sujetos de Control de la Contraloría de Bogotá, D.C. por lo tanto, la creación, fusión, liquidación o cualquier cambio en la naturaleza jurídica de un sujeto de control fiscal que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado dentro de los treinta (30) días siguientes a la novedad, por el representante legal de la entidad o, ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal que los administre.

 

Que la Contraloría de Bogotá, D.C. expidió la Resolución Reglamentaria No. 030 del 30 de noviembre de 2022, mediante la cual se agruparon, clasificaron y asignaron los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Entidad.

 

Que la empresa de servicios públicos mixta "ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. ESP", se constituyó como una sociedad anónima por acciones simplificada con número de matrícula 03600889, de fecha 26 de octubre de 2022; creada para prestar el servicio público de transmisión de energía eléctrica de acuerdo con lo previsto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y vinculada al Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., por lo cual, será sujeto de control de la Dirección Sector Servicios Públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Que la Resolución Reglamentaria No. 026 de 15 junio de 2018, en su artículo 5, numeral 3, establece como función del Comité Directivo de la Contraloría de Bogotá, D. C. "Aprobar la asignación y reasignación de los sujetos de control de vigilancia a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización ( ..)"; por lo cual, mediante Acta No. 01 del 8 de marzo de 2023, la referida instancia administrativa aprobó la inclusión del sujeto de vigilancia y control a cargo de la Dirección Sector Servicios Públicos.

 

Que se hace necesario para garantizar el control eficaz a la gestión fiscal de los recursos del Distrito Capital, y brindar eficiencia en el ejercicio de la función pública de vigilancia y control que realizan las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Entidad, agrupar, clasificar y asignar en un sólo acto administrativo los sujetos de vigilancia y control.

 

En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I - CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

 

ARTÍCULO PRIMERO. Los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., se clasifican así:

 

GRUPO I (GI). Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal que administren o manejen recursos públicos del Distrito Capital y cuyo patrimonio esté

conformado por el cincuenta por ciento (50%) o más de recursos de Bogotá.

 

GRUPO II (GII). Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal con participación directa o indirecta del Distrito Capital inferior al cincuenta por ciento (50%), y los particulares, personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito de Bogotá.

 

CAPÍTULO II- ASIGNACIÓN SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN y DEPORTE, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte a los siguientes sujetos:

 

1. Canal Capital- (GI).

 

2. Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA - (GI).

 

3. Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC - (GI).

 

4. Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - (GI).

 

5. Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB - (GI).

 

6. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SDCRD - (GI).

 

7. Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - (GI).

 

ARTÍCULO TERCERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

 

1. Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región - INVEST IN BOGOTÁ - (GIl).

 

2. Instituto para la Economía Social- IPES - (GI).

 

3. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE - (GI).

 

4. Instituto Distrital de Turismo - IDT - (GI).

 

ARTÍCULO CUARTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Fiscalización Educación a los siguientes sujetos:

 

1. Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP - (GI).

 

2. Secretaría de Educación del Distrito - SED - Fondos de Servicios Educativos de los Colegios e Instituciones adscritas a la SED - (GI).

 

3. Universidad Distrital Francisco José de Caldas - (GI).

 

4. Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" - (GI).

 

PARÁGRAFO. La vigilancia y control fiscal a los Fondos de Servicios Educativos, se ejercerá mediante actuaciones de control fiscal a través de la SED, para observar que den cuenta del adecuado manejo de los recursos públicos, puestos bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a la Contralaría de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO QUINTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EQUIDAD Y GÉNERO, ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto:

 

1. Secretaría Distrital de la Mujer - SDM - (GI).

 

ARTÍCULO SEXTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GESTIÓN JURÍDICA, ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto:

 

1. Secretaría Jurídica Distrital- SJD - (GI).

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno, a los siguientes sujetos:

 

1. Secretaría Distrital de Gobierno - SDG - (GI).

 

2. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - (GI).

 

3. Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC - (GI).

 

4. Secretaría General de la Alcaldía Mayar de Bogotá, D.C. - SGAMB - (GI).

 

5. Personería de Bogotá - (GI).

 

6. Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD - (GI).

 

7. Concejo de Bogotá, D.C. - (GI).

 

8. Veeduría Distrital - (GI).

 

ARTÍCULO OCTAVO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:

 

Subdirección de Fiscalización Control Urbano


1. Secretaría Distrital de Planeación - SDP - (GI).

 

2. Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU - (GI).

 

3. Curaduría Urbana N° 1 de Bogotá - (GIl).

 

4. Curaduría Urbana N° 2 de Bogotá - (GIl).

 

5. Curaduría Urbana N° 3 de Bogotá - (GIl).

 

6. Curaduría Urbana N° 4 de Bogotá - (GIl).

 

7. Curaduría Urbana N° 5 de Bogotá - (GIl).

 

Subdirección de Fiscalización Ambiente


1. Secretaría Distrital de Ambiente - SDA - (GI).

 

2. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER - (GI).

 

3. Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C - FONDIGER - (GI).

 

4. Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBJCM - (GI).

 

5. Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal- IDPYBA - (GI).

 

Subdirección de Fiscalización Hábitat

 

1. Caja de Vivienda Popular - CVP - (GI).

 

2. Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT - (GI).

 

ARTÍCULO NOVENO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA, ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

 

1. Secretaría Distrital de Hacienda - SDH - (GI).

 

2. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - (GI).

 

3. Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP - (GI).

 

4. Lotería de Bogotá - (GI).

 

5. Corporación Maloka de Ciencia, Tecnología e Innovación - MALOKA - (GII).

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

 

1. Secretaría Distrital de Integración Social- SOIS - (GI).

 

2. Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON - (GI).

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:

 

Subdirección de Fiscalización Movilidad

 

1. Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A - (GI).

 

2. Secretaría Distrital de Movilidad - SDM - (GI).

 

3. Terminal de Transporte S.A - (GI).

 

4. Metro de Bogotá S.A - (GI).

 

5. Operadora Distrital de Transporte S.AS. - ODT - (GI).

 

Subdirección de Fiscalización Infraestructura

 

1. Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - (GI).

 

2. Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - (GI)

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Corresponde a la DIRECCIÓN DE Participación CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Gestión Local a los siguientes sujetos:

 

1. Fondo de Desarrollo Local de Usaquén - (GI).

 

2. Fondo de Desarrollo Local de Chapinero - (GI).

 

3. Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe - (GI).

 

4. Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal- (GI).

 

5. Fondo de Desarrollo Local de Usme - (GI).

 

6. Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito - (GI).

 

7. Fondo de Desarrollo Local de Basa - (GI).

 

8. Fondo de Desarrollo Local de Kennedy - (GI).

 

9. Fondo de Desarrollo Local de Fontibón - (GI).

 

10. Fondo de Desarrollo Local de Engativá - (GI).

 

11. Fondo de Desarrollo Local de Suba - (GI).

 

12. Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos - (GI).

 

13. Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo - (GI).

 

14. Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires - (GI).

 

15. Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño - (GI).

 

16. Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda - (GI).

 

17. Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria - (GI).

 

18. Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe - (GI).

 

19. Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar - (GI).

 

20. Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz - (GI).

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Salud a los siguientes sujetos:

 

1. Secretaría Distrital de Salud - SOS - (GI).

 

2. Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS - (GI).

 

3. Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - (GI)

 

4. Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - (GI)

 

5. Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - (GI)

 

6. Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. - (GI)

 

7. Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado - Capital Salud EPS S.A.S. - (GI).

 

8. Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS - (GI).

 

9. Entidad de Gestión Administrativa y Técnica - EGAT - (GI).

 

PARÁGRAFO. La vigilancia y control fiscal a los Tribunales: i) Departamental Ético de Enfermería Región Centro Oriental, ii) Seccional de Ética Odontológica y iii) De Ética Médica de Bogotá, se ejercerá simultáneamente, con el efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control, para desarrollar en forma independiente, cuando así lo considere.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA, ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

 

1. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - SDSCJ - (GI).

 

2. Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB - (GI).

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:

 

Subdirección de Fiscalización de Energía

 

1. Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB S.A. ES.P. - (GI).

 

2. ENEL Colombia S.A. ES.P. - (GII)

 

3. VANTI S.A. E.S.P. - (GII).

 

4. Transportadora de Gas Internacional (TGI) S.A. E.S.P. - (GI).

 

5. ENLAZA Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P - (GI).

 

Subdirección de Fiscalización de Acueducto y Saneamiento Básico

 

1. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB -ES.P. - (GI).

 

2. Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. - (GI).

 

3. Caudales de Colombia S.A. E.S.P. - (GI).

 

4. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - (GI).

 

Subdirección de Fiscalización de Comunicaciones

 

1. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. - (GI).

 

2. SKYNET de Colombia S.A. E.S.P. - (GI).

 

3. Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemático (COLVATEL) S.A. E.S.P. - (GI).

 

4. Americas Business Process Services S.A. - (Gil).

 

5. Agencia de Analítica de Datos S.A.S "AGATA" - (GI)

 

PARÁGRAFO 1. El control fiscal de las sociedades subordinadas del Grupo Energía Bogotá, S.A. E.S.P., así como, de las asociadas y vehículos de inversión en los que la sociedad tenga participación y que no se encuentren establecidos como sujetos de control directo, se realizará a través del control fiscal que se efectúe al GEB S.A. E.S.P. No obstante, cuando la necesidad lo exija, se podrá requerir información directamente a las mismas, haciendo uso de los mecanismos de cooperación internacional establecidos en la ley, a través de la Contraloría General de la República, y demás entes competentes, según sea el caso, teniendo en cuenta, la particularidad de las inversiones directas e indirectas que tenga el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 2. Para el caso de Enel Colombia S.A. E.S.P, se podrá requerir información de las empresas absorbidas a través de esta.

 

CAPÍTULO III - CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA O EN LA PARTICIPACIÓN ACCIONARLA DE LOS SUJETOS DE CONTROL FISCAL

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría de Bogotá, D.C. que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado dentro de los treinta (30) días siguientes a la novedad, por el representante legal de la entidad o, ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que los administre.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Los sujetos de control que entren en proceso de fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal, seguirán siendo sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Dirección Sectorial de Fiscalización en donde se encuentre asignado.

 

PARÁGRAFO 1. Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización ejercerán seguimiento y control fiscal posterior y selectivo a todo el proceso de fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal, según corresponda y hasta su culminación, en este sentido, el gerente liquidador debe rendir cuenta al ente de control fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria No. 002 de 2022 y las que la modifiquen o deroguen.

 

PARÁGRAFO 2. Los sujetos de control que entren en proceso de escisión, fusión u organización serán objeto de estudio por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la reasignación de la competencia para la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la naturaleza de las nuevas entidades escindidas o fusionadas.

 

CAPÍTULO IV - DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO DE CONTROL PARA SU SECTORIZACIÓN

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Los organismos y entidades no contenidas en la presente Resolución y que actualmente administren o manejen recursos del Distrito Capital, serán vigiladas por la Contraloría de Bogotá, D.C. a través de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, según los criterios establecidos en esta Resolución.

 

PARÁGRAFO 1. Si un sujeto de control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C. no está incluido en la presente resolución, deberá poner en conocimiento de la Dirección de Planeación tal situación, dependencia que, en coordinación con las diferentes Sectoriales y la Dirección Jurídica adelantará los trámites para su inclusión y la gestión correspondiente ante el Comité Directivo.

 

PARÁGRAFO 2. De acuerdo con las disposiciones Constitucionales y legales, la omisión en la presente Resolución de Sectorización de un sujeto de control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C, no lo exime de la responsabilidad de rendir cuenta e informes a este Organismo de Control Fiscal, como tampoco, de ser objeto de vigilancia en los procesos auditores que se programen.

 

CAPÍTULO V - OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. La vigilancia y control fiscal podrá adelantarse de manera intersectorial, cuando se programen y ejecuten auditorías u otras actuaciones que comprendan temas, planes, programas, proyectos, patrimonios autónomos, fondos cuenta sin personería jurídica que involucren a dos o más sujetos u objeto de control fiscal, que estén asignados en diferentes direcciones sectoriales de fiscalización, para lo cual se aplicarán los procedimientos adoptados por la Contraloría de Bogotá, D.C. o el acto administrativo que así lo establezca, independiente de la sectorización aquí referida.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO. La Dirección de Planeación, a través, de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores, determinará el nivel de complejidad de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., de acuerdo con el procedimiento que se establezca, como insumo para la planeación estratégica del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal - PVCGF.

 

CAPÍTULO VI - VIGENCIA Y DEROGATORIA

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, la Resolución Reglamentaria No. 030 del 30 de noviembre de 2022.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de agosto del año 2023.

 

JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRIGUEZ

 

Contralor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.