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ACUERDO LOCAL 004 DE 2024
(Octubre 31)
Por el cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Hip Hop de la Localidad de Antonio Nariño y se establecen otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, así mismo el acuerdo Local 002 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.
Que el artículo 2º de la C.P. de 1991 prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 13 de la C.P. de 1991 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que la ley 1185 de 2008 está relacionada con el desarrollo de la política pública de cultura en Colombia y señala que el Estado debe garantizar el acceso a la educación y a la cultura fomentando la promoción, preservación y divulgación de las manifestaciones culturales. Que el artículo 70 de la Constitución Política de 1991 establece que el estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
Que la Ley 397 de 1997 desarrolló los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura.
Que el artículo 1 de la ley 397 de 1997 numeral 3 establece que el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.
Que el artículo 17 de la ley 397 de 1997 establece que el Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.
Que el artículo 18 de la ley 397 de 1997 instaura El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales.
Que Colombia a través de los convenios internacionales es signataria de varias convenciones y tratados internacionales que protegen el derecho a la cultura, como la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO.
Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa de Fe de Bogotá, en su Artículo 69, establece como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativas de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos. Que, siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de "facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación", consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.
Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.
Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.
Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.
Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar el primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.
Es fundamental reconocer el papel de la música en la cultura, especialmente en sus diversas manifestaciones ligadas a contextos específicos, en los que participan numerosos actores sociales con características únicas.
El Hip Hop se considera una cultura juvenil, ya que facilita la interacción de los jóvenes con su entorno social. Esta cultura incluye diversas posturas y símbolos que configuran estilos de vida distintivos, proporcionando sentido a la realidad y a diversas prácticas expresivas de sus experiencias cotidianas. Y así mismo para reconocer, restablecer y garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de expresiones y actividades artísticas y culturales como lo es en este caso las artes musicales a través del Hip Hop.
El Hip Hop es una cultura que ha estado presente durante décadas en la vida de millones de personas alrededor del mundo. Esta cultura se compone de cuatro elementos principales: rap, breakdance, graffiti y DJing. El rap es el elemento más conocido del Hip Hop. Se trata de una forma de poesía que se expresa a través de rimas y patrones de ritmo. Se ha convertido en una forma de expresión para muchas personas, permitiéndoles contar sus historias, expresar sus emociones y compartir sus opiniones.
Por otro lado, el breakdance es una forma de baile que se ha convertido en una parte importante del Hip Hop. Se trata de una forma de danza acrobática que combina movimientos sincronizados con la música. El breakdance se ha convertido en una forma de expresión corporal, permitiendo a los bailarines contar historias a través de sus movimientos.
Finalmente, el grafiti y el DJing son otros dos elementos importantes. El grafiti es una forma de arte, en la que los artistas usan pintura para crear obras de arte en muros y otros espacios públicos. El DJing, por otro lado, se trata de la mezcla de música y sonidos usando equipos de sonido. Estos dos elementos también han contribuido a la cultura del Hip Hop.
Además de influir en la música, el Hip Hop también ha tenido un gran impacto en la cultura popular. Se ha convertido en una fuerza motriz para la cultura de la moda, el arte y la literatura. Esto se debe a que el Hip Hop se ha convertido en una forma de expresión para muchas personas. Se ha convertido en una forma de vida para muchas personas y ha contribuido a inspirar a muchos artistas de todo el mundo.
Además de estos cuatro elementos, la cultura hip hop también incluye aspectos como la moda, el lenguaje y la filosofía, que a menudo abordan temas de resistencia, identidad, y agitación social. A lo largo de los años, el hip hop ha evolucionado y ha influido en muchos otros géneros musicales y movimientos culturales en todo el mundo.
Que, el Estado Colombiano promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales y para tal efecto establecerá, entre otros programas, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural,, así como para integrantes de las comunidades locales de Antonio Nariño en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las expresiones culturales y artísticas relacionadas con el Hip Hop.
Elemento DJ Andrea Estfany Riveros Castillo, conocida como La Wera Deejay, inició su carrera en el año 2015 y desde entonces se ha destacado en la escena musical como una artista con la capacidad de conectar profundamente con el público a través de sus presentaciones llegando a grandes audiencias compuestas en un 26% por mujeres y un 74% por hombres en edades comprendidas entre los 18 y 24 años Su música ha promovido la superación personal y el empoderamiento femenino, inspirando a muchos con su historia y arte. En 2019, impulsó la creación de la Mesa Hip-hop Antonio Nariño, un espacio donde se desarrollaron talleres y tomas culturales con un enfoque especial en la salud mental de los miembros de la comunidad. Estos talleres abordaron la importancia de la salud mental desde un entorno artístico, proporcionando a las participantes herramientas para expresar sus emociones y experiencias a través de la música y el arte. También se destacó la necesidad de crear un ambiente de apoyo y empoderamiento femenino, promoviendo la igualdad de género y alentando a las mujeres a tomar un papel activo y visible en la escena musical y cultural. Este proyecto también dio lugar al Festival Nariño Hip Hop Paz, que se llevó a cabo en 2019 y 2020. Este festival proporcionó una plataforma para que los jóvenes de la localidad expresaran su talento y se fortalecieran como individuos y como comunidad, subrayando siempre la importancia del bienestar mental y el empoderamiento a través del arte.
Rew Pin es habitante del barrio Ciudad Berna representante del área de producción y es miembro y fundador de BNKR, estudio de producción musical en este mismo barrio, dónde se brinda la oportunidad a varios artistas para grabar su música. Desde BNKR impulsan y han hecho parte de festivales autogestionados como la segunda edición de ABC Hip Hop donde se destacaron como organizadores, la XXII versión de Buscando Sonrisas y Antonio Nariño Moda evento realizado en la alameda. Desde BNKR en la localidad Antonio Nariño ha podido ayudar a diversos artistas emergentes como Togah mc, Miguelito Esc, El Dosis Pura, Bal Ban y Dforlis a tener un espacio para grabar su música y así poder dar a conocerse, con esto han logrado grabar 2 EP'S y más de 60 canciones con diferentes artistas de diferentes localidades.
Elemento MC Luis Alexis Sánchez y Mauricio Roncancio reprentantes de la agrupación Urbanización Guerrera, nace oficialmente en el año 2007 el proyecto de música rap local, originalmente con 4 integrantes, en el 2013 participan en la escuela de procesos formativos con recurrencia en 2015 logrando llegar a la realización del festival Z-15, con incidencia en los presupuestos locales de Antonio Nariño. Ha participado con los comerciantes nocturnos de la Localidad en procesos comunitarios en 2017. Se realiza un primer evento llamado Arte Caminante, realizado en el parque del barrio Santander, en el año 2020. Participación más reciente como MC's en diferentes festivales de la localidad en 2022 y 2023 cómo Sin Perder el Estilo y Hip Hop al Skate, cambiando consciencia en Antonio Nariño. Elemento Danza Urbana Bgirl Nat Queen, es bailarina de Breakdance con gran conocimiento de la cultura hip hop desde el año 2004. Formadora y tallerista de Breakdance con la agrupación Lost Tribe Crew Y Temple Rock Kidz. Su objetivo es guiar a las nuevas generaciones en su camino hacia el crecimiento artístico brindándoles las herramientas necesarias para alcanzar su máximo potencial además de sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de la paz y la convivencia pacífica a través de las actividades artísticas y culturales. Ha realizado talleres de formación en cultura Hip Hop con enfoque en dos elementos, graffiti y breaking, emprendimiento y moda callejera, apoyo logístico, técnico y artístico en la preproducción de eventos. Realización de workshops y formación artísticos enfocada en niños, jóvenes y adultos.
Elemento Conocimiento Santiago Avella conocido como Bal Ban es habitante del barrio Caracas, representante del área de conocimiento y miembro de la biblioteca comunitaria de Antonio Nariño, llamada bibliofucha. Cofundador de la plaza de freestyle "Gallera literaria del fuhucha", plaza que implementa un nuevo método educativo para la comunidad. Ha organizado y liderado distintos eventos en la localidad como lo son "Las fuhuchas", evento de rap femenino; "Las ligas literarias de freestyle" que ha tenido invitados como Angel de todo copas, Mamborap, Solitario Soldado, Selene, entre otros. En el barrio Ciudad Jardín Sur ha sido parte de procesos culturales con Biblored, Idartes, Clap, Ediles y comunidad en general. Ha realizado en conjunto con el equipo del fuhucha huertas urbanas y procesos de embellecimiento por la alameda y la Caracas con 13 sur y ha asistido a las intervenciones alrededor del Río Fucha en pro a la conciencia y cuidado de uno de los afluentes más importantes en Bogotá.
Juan Sebastián Gómez Ramírez ha residido en la localidad Antonio Nariño toda su vida, se ha destacado por ser un líder social en la comunidad y desde los 12 años ha estado involucrado en el liderazgo de la localidad tanto en instancias institucionales como populares. Entre los años 2008 a 2013, formó parte del consejo estudiantil de la Escuela Normal Superior Distrital Maria Montessori, donde se coordinaban iniciativas relacionadas con el cuidado ambiental del río Fucha, la investigación sobre las dinámicas socioeconómicas en el barrio Restrepo y realizaron investigaciones sobre economía informal, malabarismo y aprovechamiento del tiempo libre en jóvenes de último año de bachillerato en la localidad de Antonio Nariño. Tiempo después fue miembro activo del grupo de skate de la localidad, promoviendo encuentros y acciones ante las autoridades para la adecuación de espacios y parques para los skaters. Juan Sebastián ha estado involucrado en procesos de movilización en toda la localidad, liderando acciones para que la juventud pueda expresarse de manera libre, consciente e informada, previniendo el uso de la violencia. Fue uno de los pioneros de Biblio fuhucha, la primera biblioteca al aire libre comunitaria de la localidad de Antonio Nariño y fue ganador de la beca "Es Cultural Local" con el proyecto "Reviviendo el Río Fucha", el cual forma parte de una iniciativa de la biblioteca comunitaria Bibliofuhucha. Actualmente, también forma parte del Consejo Autónomo de Hip Hop de la localidad de Antonio Nariño y del grupo de veeduría ciudadana "El Valle del Fucha".
Elemento Producción Andres Felipa Ayala Contreras mejor conocido en el universo de del Hip Hop como MAGIK, desde sus primeros pasos en este apasionante mundo de ritmos y palabras, supo que su misión iba más allá de la música; su arte tenia que convertirse en una herramienta poderosa para transformar, revitalizar y espiritualizar a su comunidad iniciando el trabajo anterior. A lo largo de los años, ha sido creador incansable de proyectos culturales independientes que buscan no solo exaltar las artes esenciales como el Rap, el Grafiti, el Breakdance, DJing, si no también aquellas disciplinas complementarias que en conjunto enriquecen nuestra cultura. La producción musical ha sido su pilar central, siempre al servicio de la narrativa social, de las historias que deben ser contadas, de las voces que deben ser contadas, cada uno de sus proyectos e iniciativas que ha impulsado ha nacido del firme propósito de tejer puentes entre los artistas locales, motivando a nuevas generaciones a encontrar en el arte un refugio, un medio de expresión y una forma de resistencia. Su compromiso es con la comunidad, ha trabajado codo con codo con otros artistas brindando apoyo en sus procesos creativos consolidando espacios donde las ideas puedan florecer sin espacios, lo que lo mueve no es solo la creación musical si no también el poder conectar las artes visuales, la danza, el cine, la poesía y la espiritualidad, cada pieza que produce busca honrar ese mosaico de influencias que nutren nuestra identidad cultural, su arte es la ofrenda para el cosmos.
Elemento Emprendimiento Paola Rodriguez Alejo, Economista de profesión, instructora de Yoga y gestora cultural. Directora del Centro Cultural "La Tremenda Casa" que sirve de plataforma para el impulso y visibilizarían de artistas y proyectos emergentes alrededor del Hip Hop y la cultura urbana en el Suroriente Bogotano. Cuyo objetivo es fomentar la libre expresión del ser y el desarrollo de sus talentos y pasiones, por medio de agendas de formación, talleres y eventos que aporten al fortalecimiento de su proceso artístico, la circulación y difusión de sus proyectos. En nuestros 7 años de existencia, hemos apostado a la gestión cultural enfocada en el movimiento Hip Hop descentralizando la oferta de eventos artísticos y de aprendizaje en Bogotá, siendo representantes de la cultura Bogotana en el Sur de la ciudad. Así mismo, tenemos servicios de hospedaje para diferentes artistas y viajeros de muchos países del mundo, fomentando el intercambio cultural, la difusión de diversos estilos musicales y el intercambio de saberes y habilidades alrededor del arte y el emprendimiento. Han desarrollado más de 150 eventos que conectan el territorio de la localidad de Antonio Nariño con artistas de gran trayectoria y renombre a nivel nacional e internacional, impactando a más de 1.000 personas de manera directa e indirecta gracias a la creación de nuevas economías, proyectos de gestión cultural, y sobre todo el desarrollo de habilidades blandas como la creatividad, los talentos y el trabajo colaborativo a través del arte.
Elemento Graffiti Andrey Camilo Chauta Oliveros conocido como DREC, artista de graffiti y sus diferentes técnicas desde hace 10 años, técnico en diseño gráfico, serigrafia y técnicas de estampado, confección, fotografia, realización cinematográfica y resina epoxica. Ha participado como artista de arte urbano o Graffiti en galerías importantes de la ciudad como lo es MAB museo al aire libre que se puede ver por la calle 26 y algunas avenidas principales, también ha participado como artista invitado a festivales como surf fest, el Sur pega, y representado a Bogotá como artista nacional invitado en festivales, como lo es, en Medellín, Cartagena y cali, fortaleciendo así la importancia gráfica dentro de la cultura hip hop. En 2019 y 2020 con la creación y articulación de la mesa de Hip Hop, se conforma el festival local llamado Hip Hop Paz. Como organizador del elemento graffiti hizo una intervención en el parque principal del barrio Policarpa, que tuvo como objetivo presentar a "La Pola" en un estilo más urbano y con elementos representativos de la cultura igual como la importancia de la paz dentro del Hip Hop. A partir de esta mesa de hip hop empezó a organizar algunos talleres de Graffiti enfocados en la comunidad que habita esta localidad y fueron Dictados en el salón comunal del barrio ciudad Berna donde enseñó los principales elementos Importantes del Graffiti y sus principales técnicas, a niños y personas de la 3 edad interesados en aprender sobre la pintura y sus ramas urbanas. También ha logrado la ejecución de obras importantes para la recuperación de espacios. Perdidos o vandalizados, apropiándose así del territorio para transformarlo en un ambiente más amigable para la comunidad.
Luis Fernando Hurtado Rivera conocido SKARLATA con trayectoria en el mundo del color nace en los 2000 cursando mi bachillerato, el grafiti ha sido algo importante en mi vida, por lo cual estudié diseño gráfico y dibujo técnico para enfocar mi carrera artística. Tras unos años de experiencia tomé lo aprendido y, también, aportar toda mi experiencia adquirida. Es entonces donde me vinculo a espacios creados por la alcaldía para dar de lo aprendido y así seguir creciendo ahora hago parte del consejo local de grafiti puente Aranda aportando a la comunidad con reformas, embellecimiento y obras pedagógicas.
Elemento Audiovisuales y Medios Santiago Martínez Chavarro conocido como MAXILAR S, realizador audiovisual con residencia en el barrio Santander de Antonio Nariño, empecé a retratar el mundo con una cámara desde 2011, he logrado registrar mi participación e interpretación en sketches, videoclips, sesiones musicales en vivo, creación, asesoría y colaboración en largometrajes, cortometrajes de ficción, documentales, animación, contenido para redes sociales y proyectos transmedia, cubrimiento fotográfico y realización de video para presentaciones corporativas, eventos sociales y familiares. Encargado de cubrir desde el apoyo a la propuesta en producción, dirección y fotografia, actuación e interpretación de reparto, cubrimiento a obras teatrales, ensayos grabados, shows, conciertos, foto retrato, servicios de filmación en Drone para arquitectura, paisaje, digitalización, fotografia de producto, de belleza y de moda, entrevistas, podcast y foto reportajes, entre otros. Con experiencia variada en los diferentes roles profesionales del arte visual, música y el cine, en los procesos de preparación de la producción y la postproducción como son Dirección, producción ejecutiva, producción de campo, script, dirección de fotografia, gaffer, registro de audio, doblaje, foley, mezcla sonora y musicalización, asistencia en arte y diseño de producción, animación, montaje, edición, DTI, colorización y etalonaje, gestión para eventos de lanzamiento, muestras, proyecciones, promoción y distribución de contenido. Mi proceso ha ido de la mano con la música y el movimiento hip hop internacional en la localidad y en Bogotá, al bautizar el lanzamiento de mi primer disco de rap "De Aquí" con Maxilar S en 2022, con canciones como Autorización y El Guión busqué narrar sentimientos y pensares contemporáneos de un sujeto como yo, entre otros sujetos similares, en un lugar y tiempo en conflicto como este, dejando un registro histórico del momento. Así me adentré en la búsqueda y reconocimiento por la identidad y el territorio, llegando a hacer fotografia, video, medios digitales y conciertos dentro y fuera de la ciudad, a la par del trabajo y desarrollo continuo en el diseño visual, y audiovisual de mi música y el aporte que puedo ofrecer como autor con habilidades, lúdica y técnicas autodidactas a la comunidad. Actualmente me desenvuelvo desde mi estudio casero en la creación, grabación, edición y manejo de proyectos artísticos propios y de artistas, músicos, soñadores, trabajadores creativos en la ciudad. Con intenciones de seguir construyendo en comunidad, a las conciencias desde el quehacer artístico y creativo, con criterio social.
Del mismo modo y en concordancia con nuestro reglamento interno, en especial en los artículos 105 y 106 de este, viendo la necesidad de que estos parches y/o grupos que han venido trabajando por años en la Localidad, hoy se entienden y se reconocen como mesa ampliada y viendo la incidencia e importancia de sus labores en los diferentes espacios se crea la necesidad de reconocerlos como Consejo consultor para los temas de interés desde cada área que en esta mesa desempeñan.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO: Créase el Consejo Local de Hip Hop de la localidad de Antonio Nariño, como supremo órgano consultivo de la administración local, fortaleciendo el empoderamiento de los jóvenes y la comunidad a través de la cultura, la cual promoverá la transformación social, la convivencia pacífica y la participación de la ciudadanía en el territorio.
PARAGRAFO. Este Consejo local de Hip Hop no generará erogación de recursos por parte del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN: El Consejo Local de Hip Hop es la máxima instancia de participación, de carácter consultivo ante la Alcaldía Local de Antonio Nariño y/o a otras entidades locales y distritales que necesiten ayuda en asuntos de interés y relevancia para la comunidad local y para este mismo consejo de participación en la orientación de políticas, planes, programas, proyectos, intervenciones y actividades relacionados con la práctica y desarrollo de la cultura de Hip Hop, este órgano consultivo, se compone de los siguientes elementos:
- DJ's: Se dedica a la producción musical de hip hop, utilizando herramientas digitales y analógicas para grabar, editar, mezclar y masterizar pistas, creando así los sonidos característicos de este género.
- MC: la figura más representativa del hip hop, encargada de rapear, es decir, de improvisar o escribir versos sobre ritmos instrumentales. Su habilidad para contar historias, expresar ideas y emociones a través de las palabras es fundamental.
- BBOY/BGIRL: Se incluye a todos aquellos que bailan cualquier estilo de danza relacionado con el hip hop, como el popping, locking, hip hop nuevo estilo, etc. Además del breakdance, estos bailarines suelen incorporar elementos de la cultura hip hop en sus movimientos, como gestos, vestimenta y actitud.
- GRAFFITI: Es una expresión artística visual dentro de la cultura hip hop, caracterizada por la creación de obras en espacios públicos, a menudo utilizando técnicas y estilos que reflejan los valores y la estética de este movimiento.
- CONOCIMIENTO: Nacimiento y desarrollo de una cultura urbana que revolucionó la música, el baile y el arte a nivel mundial, tuvo sus orígenes en los barrios neoyorquinos
- PRODUCCIÓN MUSICAL: La producción musical en el hip hop es el proceso creativo y técnico de construir un beat (ritmo instrumental) y darle vida a una canción, desde la composición de la base musical hasta la grabación, mezcla y masterización de todas las pistas, incluyendo las voces. Los productores de hip hop son arquitectos sonoros que moldean el sonido característico de este género, utilizando herramientas como samplers, sintetizadores y cajas de ritmos para crear atmósferas únicas y complementando las letras y el flow.
- MEDIOS AUDIOVISUALES PERIODÍSTICOS Y/O DE COMUNICACIÓN: En el hip hop, la producción audiovisual es un medio de expresión que combina música, imágenes y narrativa para transmitir mensajes sociales, culturales y personales de manera impactante y visceral. A través de videoclips, películas, documentales y otras formas de contenido visual, los artistas de hip hop crean universos estéticos que complementan y amplifican el poder de sus letras, conectando con la audiencia a un nivel emocional profundo y generando un impacto duradero.
- ELEMENTO DE MODA Y/O VESTUARIO CALLEJERO: La moda urbana dentro del hip hop es una forma de expresión que va más allá de la simple vestimenta. Representa una identidad cultural, un estilo de vida y una actitud. A través de prendas, accesorios y marcas, los amantes del hip hop comunican su pertenencia a un movimiento, sus valores y su individualidad. Esta moda desafía las normas establecidas, fusionando elementos de la calle, el deporte y la alta costura para crear un lenguaje visual único y en constante evolución.
-EMPRENDEDORES: Artista de hip hop independiente es un creador que asume el control total de su carrera musical, desde la producción de sus canciones hasta su distribución. Sin depender de grandes sellos discográficos, invierte tiempo, esfuerzo y recursos personales en desarrollar su talento y conectar con su audiencia de manera directa.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN: En la interpretación y aplicación de las normas del presente acuerdo, se orientará por los siguientes principios:
- Generalidad: El reglamento debe aplicarse en forma tal que, toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte, en todo momento, la justicia y el bien común.
- Eficacia: El Consejo Local definirá a sus integrantes como centro de su actuación, dentro de un enfoque de excelencia en la prestación de sus servicios y establecerá sistemas de control de resultados, evaluación de programas y proyectos.
- Publicidad y Transparencia: los actos del Consejo Local son públicos y será obligación de esta instancia garantizar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento de conformidad con la ley. Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
- Moralidad: Las actuaciones de cada Consejero(a) deberán regirse por la Ley y la ética propias del ejercicio de la función pública.
- Imparcialidad: Las actuaciones de cada Consejero(a) deberán regirse por la Constitución y la ley, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún tipo de discriminación.
- Equidad de Género: El Consejo Local en su ejercicio procurará la inmersión de prácticas que den lugar a un ejercicio efectivo y equitativo de los derechos de las mujeres, extendiéndose este tanto a sus integrantes que acuda ante esta misma.
- Igualdad: El Consejo Local procurará por un mismo trato y protección de los intereses de las personas y las entidades. Dando aplicabilidad de la igualdad real, mediante la cual se verificarán las condiciones especiales de cada ser humano y para adecuar dicho trato y protección a la mencionada condición. Vale la pena mencionar que dentro de este concepto se aplicará también la igualdad de género.
ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN: el/la Consejo Local de Hip Hop de la Localidad de Antonio Nariño estará conformado de la siguiente manera:
Por Las Autoridades Locales:
1. El(La) Alcalde(sa) Local o su delegado(a)
2. El(La) Delegado(a) de la Junta Administradora Local.
3. Un(a) delegado(a) del Instituto Distrital de Participación y acción comunal IDPAC
4. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
5. Un(a) delegado(a) de la Casa de Igualdad para las Mujeres de Antonio Nariño
6. El(La) delegado(a) de la Secretaría de Integración Social.
7. Nueve (9) representantes de los colectivos, grupos y/o organizaciones de la Localidad cuyo objeto y actividades sean relacionadas con el Hip Hop:
- Un(a) representante de los DJ: Los disc jockeys cuyo trabajo cultural sea relacionado con el Hip Hop en la localidad.
- Un(a) representante MC (Maestro(a) de ceremonias) o cantante e intérprete de Rap de la localidad.
- Un(a) representante BBoy o Bgirls: los breaker, bailarines o danzantes de batallas artísticas coreográficas de la localidad.
- Un(a) representante de arte de Graffiti (writers o escritores urbanos) con trayectoria en la localidad.
- Un(a) representante de área del conocimiento de la historia, normas, prácticas formativas sobre Hip Hop de la localidad.
- Un(a) representante de productores musicales locales cuyo trabajo esté relacionado con el Hip Hop en la localidad.
- Un(a) representante de mediosaudiovisuales, periodísticos y/o relacionadas con el Hip Hop en la localidad. de comunicación
- Un(a) representante de moda y/o vestuario callejero relacionado con el Hip Hop de la localidad.
- Un(a) representante de los emprendedores relacionados con el Hip Hop en la localidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. DELEGACIÓN. Los(as) integrantes del Consejo Local de Hip Hop de la Localidad de Antonio Nariño, podrán hacerse representar en el caso de las entidades, por un funcionario; en el caso de la sociedad civil cada una de las organizaciones elegirá un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, este último actuará en las faltas temporales o permanentes del principal, quienes aportarán al alcalde (sa) las actas de la correspondiente asamblea de elección.
PARAGRAFO SEGUNDO. ENFOQUE DE GÉNERO. Cada una de las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la Localidad, con personería jurídica y/o reconocimiento deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.
PARAGRAFO TERCERO, INVITACIÓN. El Consejo Local de Hip Hop de la Localidad de Antonio Nariño podrá invitar a las entidades públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas, o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos los cuales podrán participar en las reuniones y tendrán voz mas no voto.
PARAGRAFO CUARTO: El quórum de liberatorio se alcanzará con el 30% de sus integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 145,146 y 148 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 136 de 1994.
PARAGRAFO QUINTO: El Consejo Local de Hip Hop de la Localidad de Antonio Nariño se reunirá ordinariamente cada mes, sin perjuicio de que el (a) Alcalde (sa) Local lo convoque, la secretaría técnica o el 40% de los miembros lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.
PARÁGRAFO SEXTO: Los miembros que conformen el Consejo Local de Hip Hop no se verán impedidos para participar en otras actividades por el Hip Hop, de los niveles Local, Distrital, Nacional o Internacional.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: El Consejo Local de Hip Hop, en uso de su facultad, podrá convocar a otras instituciones, tales como la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico e Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC, entre otros, cuando así lo requieran las necesidades, para el logro de sus propósitos y el desarrollo de sus propuestas.
ARTÍCULO 5. ELECCIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE Hip Hop: Las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la Localidad, con personería jurídica y/o reconocimiento, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, brindando plenas garantías de equidad de género.
PARAGRAFO TRANSITORIO. La Alcaldía Local de Antonio Nariño tendrá quince (15) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para convocar la solicitud de entrega de los oficios de las organizaciones sociales locales cuyo objeto y actividades sean relacionadas con el Hip Hop para efectos de la recepción de los delegados al Consejo Local de Hip Hop de la Localidad de Antonio Nariño.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS: Para ser integrante del consejo local Hip Hop de la localidad de Antonio Nariño, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Residencia en la Localidad: Los y las aspirantes deben vivir en la localidad de Antonio Nariño, con el fin de garantizar que estén directamente involucrados y comprometidos con el desarrollo cultural y social de la misma. Presentar y acreditar su condición de residente, por medio de la expedición de certificado dado por la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
2. Trayectoria en el Movimiento Hip Hop: Se requiere una experiencia mínima de dos años en alguna de las disciplinas del Hip Hop (rap, breakdance, graffiti, DJing, entre otros), demostrando su contribución activa y continua a la cultura local. Presentar copia del acta de la reunión de la organización, sector y/o población donde conste la elección o designación del representante.
3. Compromiso Social y Cultural: Las y los candidatos deben mostrar un historial de participación en actividades que promuevan la cultura Hip Hop y que generen impacto positivo en la comunidad, tales como talleres, eventos, y colaboraciones con otras organizaciones culturales.
4. Propuesta de Trabajo: Cada postulante debe presentar una propuesta de trabajo que detalle sus objetivos y planes para fortalecer el movimiento Hip Hop en la localidad, alineados con las necesidades de la comunidad y los objetivos del Consejo.
5. Edad: Preferentemente, las y los candidatos deben tener entre 14 y 35 años, con el objetivo de incluir tanto a jóvenes como a adultos jóvenes que lideren y promuevan la continuidad del movimiento en la localidad.
6. Participación en Procesos Formativos: Las y los candidatos deberán haber participado en procesos formativos relacionados con la gestión cultural, formulación de proyectos o liderazgo comunitario, lo cual puede incluir programas ofrecidos por la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte, IDPAC o instituciones similares.
ARTÍCULO 7. PERÍODO: Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Locales y Distritales de Hip Hop y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Hip Hop se elegirán para períodos institucionales de cuatro (4) años.
ARTÍCULO 8. Presidente(a): Será un(a) delegado(a) electo(a) en reunión por la mayoría simple de los votos del Consejo Local de Hip Hop de Antonio Nariño y su período durará 1 año, dándole participación a los delegados en general.
ARTICULO 9. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Hip Hop: Será la instancia técnica, logística y operativa de carácter permanente, ejercida por el delegado o delegada de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Gobierno a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación o la dependencia que la sustituya o reemplace.
ARTICULO 10. DELEGACIÓN. Facultase al Consejo Local de Hip Hop de la Localidad de Antonio Nariño, para que dentro de su reglamento interno determine los mecanismos para resolver controversias que se presente sobre:
1. La elección provisional de un miembro.
2. La falta de representatividad de sus miembros.
3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes.
4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los representantes.
5. La toma de decisiones y consensos al interior del Consejo.
6. Mecanismos para la toma de decisiones sobre la ampliación de los sectores de la sociedad civil con representación en el Consejo Local de Hip Hop de la Localidad de Antonio Nariño.
7. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Hip Hop de la Localidad de Antonio Nariño.
PARAGRAFO. El Consejo Local de Hip Hop de la Localidad de Antonio Nariño, definirá en su reglamento interno, comisiones o grupos de trabajo, y metodologías para la elaboración e implementación del plan de trabajo para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 11: POSESIÓN. Los delegados designados democráticamente, se posesionarán ante el Alcalde o Alcaldesa Local previa expedición de Decreto Local
ARTÍCULO 12: EMPALME: El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada por el Alcalde Local.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES Y DEBERES: El Consejo Local de Hip Hop de Antonio Nariño, tendrá las siguientes funciones:
a) Como Órgano Consultor del Gobierno Local de manera permanente en materias relacionadas con el Hip Hop.
b) Contribuir, orientar y proponer recomendaciones al Gobierno Local, teniendo en cuenta las competencias de este acerca del Hip Hop y sus dimensiones artísticas y barriales.
c) Promover, difundir y establecer estrategias relacionadas a la cultura del Hip Hop.
d) Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de Hip Hop.
e) Como facilitador de la colaboración armónica en las acciones de las entidades y órganos del Estado en la localidad.
f) Contribuir, orientar y proponer proyectos orientados a la difusión y apropiación de la cultura del Hip Hop.
g) Sugerir a las distintas entidades y organismos de la Administración central y descentralizada, inclusiones de sus programas y proyectos para asegurar la ejecución de lo previsto en el literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes.
h) Promover el respeto por la diferencia hacia todas las culturas juveniles en el marco de los derechos humanos.
i) Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de procesos culturales, diferentes movimientos y organizaciones sociales de la localidad.
j) Promover el respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas.
k) Promover, contribuir y orientar el acompañamiento psicológico mediante charlas, talleres, presentaciones, workshop, con el fin de mejorar la salud mental de los jóvenes de la localidad de Antonio Nariño.
l) No ir en contravía de los consejos locales ya conformados. En caso de presentarse alguna discordia entre consejos se realizará la respectiva mediación por parte de un tercero, que para dicho efecto será el/la alcalde(sa) local o su delegado(a).
ARTÍCULO 14. REUNIONES: Para el buen funcionamiento del Consejo Local, se realizará como mínimo una reunión mensual.
Parágrafo: Se realizarán reuniones extraordinarias cuando éstas sean requeridas, mismas que serán comunicadas con un tiempo mínimo de 24 Horas.
Parágrafo: Para el buen desarrollo de las reuniones, la alcaldía local facilitará los espacios de participación.
ARTÍCULO 15. INHABILIDADES: No podrán ser elegidos(as) quienes:
1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
2. Por incurrir en actos de corrupción.
3. Por incurrir en actos contrarios a la convivencia, la interacción pacífica, respetuosa, y armónica entre las personas dentro de la norma del ordenamiento jurídico establecido en la Ley 1801 de 2016.
ARTICULO 16. FALTAS ABSOLUTAS: Son faltas absolutas de los y las consejeros(as), conforme a las definiciones que para caso establezca la ley:
- la muerte
- la renuncia aceptada
- la incapacidad física permanente
- la declaración de nulidad de la elección
- la destitución
- la condena privativa de la libertad
- la interdicción judicial
- la inasistencia injustificada a 3 sesiones continuas en el mismo periodo en el que fue electo
ARTÍCULO 17. FALTAS TEMPORALES: Son faltas temporales de los(as)consejeros(as):
- Incapacidad o licencia médica debidamente certificada
- La suspensión dentro del servicio del cargo del proceso disciplinario
- La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- Los casos de fuerza mayor
ARTICULO 18. RENUNCIA DEL CARGO: Cualquier consejero(a) podrá presentar la renuncia ante el presidente del CLHHAN y este la somete a aprobación ante la plenaria. La decisión que tome la plenaria deberá ser protocolizada mediante la expedición de resolución motivada.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de su publicación y promulgación en el Registro Distrital.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2024.
MICHAEL MEDRANO NAVARRETE
Presidente de la Junta Administradora Local
MARIA FERNANDA GOMEZ V
Secretaria - JAL
DANILSON GUEVARA VILLABÓN
Alcalde Local de Antonio Nariño (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |