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Decreto Local 001 de 2025 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
08/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8238 del 10 de enero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 001 DE 2025

 

(Enero 08)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Santa Fe 2025 - 2028

 

LA ALCALDESA LOCAL DE SANTA FE  

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, los artículos 21 y 22 del Decreto Distrital 815 de 2017, el Decreto 768 de 2019, por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y funcionamiento de las Localidades de Bogotá D.C.”

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

 

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, establece que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo a)."

 

Que el artículo 209 Constitucional, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones..."

 

Que el artículo 366 ibídem consagra que "El bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado. Serán objeto fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable (...)".

 

Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.

 

Que el Acuerdo 740 de 2019, señala en el Artículo 1 que: "Las localidades en las que se organiza el territorio del Distrito Capital, como Sector de la Estructura Administrativa, son divisiones de carácter territorial, cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectiva jurisdicción (...)".

 

Que la gestión ambiental local es importante para la toma de decisiones y encaminar las acciones a la solución de las problemáticas ambientales que generan impactos ambientales en el aire, agua, suelo, flora fauna y sus interacciones relacionadas con la sociedad y la economía.

 

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990, indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.

 

Que el Decreto 593 de 2023 adopta el ajuste al Plan de Gestión Ambiental (PGA) para el periodo 2023-2038 y se dictan otras disposiciones.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 "por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales" disponiendo en el inciso 2 del artículo 1 que la CAL es "la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes".

 

Que los artículos 3°, 4° y 16° del Decreto Distrital 815 de 2017 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales - PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorga funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales - CAL.

 

Que los artículos 21 y 22 del mismo decreto establecen que "cada localidad del Distrito Capital consolidará su Plan Ambiente Local integrando las etapas previstas: el diagnóstico ambiental local, priorización de acciones ambientales y el componente ambiental de Desarrollo Local", "en el plazo máximo de los tres (3) meses siguientes a la adopción del Plan de Desarrollo Local, el alcalde local deberá adoptar mediante decreto local el PAL consolidado. Una vez Adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaria Distrital de Ambiente el Plan Ambiental Local y su respectivo decreto de adopción".

 

Que la Comisión Ambiental Local - CAL, dentro de sus funciones promovió y consolidó el Diagnostico Ambiental de la Localidad y, por otra parte, el Consejo de Planeación Local - CPL suministró y socializó el producto de la priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos.

 

Que, con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Acuerdo Local 003 del 30 de agosto de 2024 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Santa Fe 2025-2028 "Santa Fe camina segura"".

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Santa Fe, contenido en el anexo "Plan Ambiental Local 2025 - 2028 Localidad de Santa Fe" el cual hace parte integral del presente Decreto.

 

Artículo 2°. Ejecución y seguimiento. Previo al inicio de la ejecución de los proyectos definidos en el Plan Ambiental Local, la Alcaldía Local realizará presentación oficial de los mismos ante la Comisión Ambiental Local - CAL, de acuerdo con sus funciones y competencias. Tanto la Comisión Ambiental Local - CAL como el Consejo Planeación Local- CPL, harán seguimiento a la ejecución e implementación del Plan Ambiental Local-PAL, durante su vigencia.

 

La Comisión Ambiental Local - CAL, realizará anualmente una evaluación de los impactos generados por los proyectos y acciones ejecutadas en la localidad, lo cual se plasmará en un informe ejecutivo de análisis y recomendaciones que será remitido al Alcalde o Alcaldesa Local para su consideración en la programación de Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI. Esta evaluación anual será insumo, a su vez, para la elaboración y/o actualización del diagnóstico ambiental local.

 

Artículo 3°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 4°. Actualización. La Comisión Ambiental Local de la localidad de Santa Fe cuenta con la potestad para realizar revisiones y ajustes del Plan Ambiental Local - PAL de acuerdo con la actualización de la información reportada por las entidades que estén involucradas en este proceso.

 

Artículo 5°. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de enero del año 2025.

 

DIANA CATALINA ARCINIEGAS GONZÁLEZ

 

Alcaldesa Local de Santa Fe (E)

 

Nota: ver norma original en Anexos