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ACUERDO 203 DE 2024
(Diciembre 12)
Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales 2025, en gastos de operación
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5º del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:
"EI CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.
Parágrafo 1. En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Parágrafo 2.- Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público."
Que el artículo 7º del Decreto Distrital 191 de 2021, establece:
"EI CONFIS Distrital, o quien éste delegue, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución.
Cuando las empresas...requieran ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar su manto y ello implique afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución de la apropiación presupuestal que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras. La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento."
Que el CONFIS Distrital mediante Resolución 012 de 2024, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras en gastos de operación, conforme a lo indicado en el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021, hasta por un 30% de la apropiación correspondiente a gastos de operación de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, según lo establecido en su artículo 4°, así:
"ARTICULO 4°. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a las que hace referencia el artículo segundo de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno.... hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Operación, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Las Juntas Directivas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa”
Que para las vigencias futuras de gastos de operación no aplica la consulta a las metas del Plan de Desarrollo Distrital
Que la Empresa pretende desarrollar una actividad en Gastos de Operación Comercial para lo cual requiere vigencias futuras de carácter excepcional, con el objetivo de garantizar su continuidad. Por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras excepcionales, como se detalla a continuación:
Que las autorizaciones de vigencias futuras para gastos de operación, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero 2025 ajustado con la aprobación del Presupuesto de Rentas e Ingresos, Gastos e Inversiones para la vigencia 2025, y el Plan Financiero Plurianual 2026-2034, aprobado por la Junta Directiva el 27 de septiembre de 2024, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Así, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en gastos de operación comercial equivalen al 48% en la vigencia 2025, para el 2026 equivalen al 18% y para el 2027 equivalen al 10%, de los gastos de operación proyectados en el Plan Financiero. Del 48% aprobado y por solicitar del 2025, el 23% corresponde a autorizaciones realizadas y en trámite ante el CONFIS Distrital; el 25% corresponde a las autorizaciones en trámite ante la Junta Directiva, las cuales corresponden a la presente solicitud.
Que en sesión No. 2782 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 12 de diciembre de 2024, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales para la vigencia 2025, en gastos de operación comercial, por valor de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($151.571.419.474) М/СТЕ.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar asumir compromisos que afecten el presupuesto de gastos de operación de vigencias futuras 2025, con carácter de excepcional, por valor de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($151.571.419.474) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes diciembre del año 2024.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
NOTA: Ver norma original en Anexos. |