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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 037 DE 2024
(Diciembre 27)
Por la cual se reglamenta la aplicación de la prima técnica distrital en la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 1498 de 2022, y las establecidas en los artículos 6 y 27[1] del Acuerdo Distrital No. 658 de 2016[2], y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991, en el artículo 150, numeral 19 literales e) y f), dispone que corresponde al Congreso fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales y en lo pertinente a prestaciones sociales indelegables en las corporaciones públicas territoriales.
Que en desarrollo de la anterior disposición constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 4 de 1992 la cual señala las normas, los objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, entre ellos, los de los niveles departamental, distrital y municipal.
Que en observancia de lo dispuesto en el artículo transitorio 41 constitucional fue expedido por el Gobierno Nacional el Decreto Ley 1421 de 1993, cuerpo normativo especial, con fuerza de ley, que en su artículo 129, modificado por el artículo 13 de la Ley 2116 de 2021, estableció el régimen salarial de los empleados públicos del Distrito Capital.
Que desde el artículo 2º del Decreto 471 de 1990[3], expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se señaló: "La prima técnica es un reconocimiento al nivel de formación técnica científica de sus titulares y se establece exclusivamente para aquellos cargos cuyas funciones demanden conocimientos calificados. (...)".
Que el artículo 71 del Acuerdo 658 de 2016 mantiene vigente el artículo 74 del Acuerdo 519 de 2012 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., el cual señala en su parágrafo: "La prima técnica reconocida a los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá, continuará siendo factor salarial en los términos establecidos en las normas vigentes.”
Que el Decreto Nacional 1498 de 2022[4] regula de manera unificada el régimen salarial especial de los empleados públicos del Distrito Capital y de conformidad con el artículo 4, la prima técnica distrital es definida como el reconocimiento mensual para los empleados públicos del Distrito Capital que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional.
Que en este orden, el referido artículo dispone que la prima técnica distrital será del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual para los empleados de nivel directivo y asesor y su reconocimiento se hará de forma automática al momento que estos tomen posesión; mientras que para los servidores públicos del nivel profesional el porcentaje máximo de asignación será hasta un cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual del empleo que corresponda y su reconocimiento se hará a partir de la radicación de la solicitud, siempre que esta cumpla con los requisitos previamente establecidos; adicionalmente, establece que el título de especialización podrá reemplazarse con dos años de experiencia en el ejercicio profesional.
Que el artículo 5 ibídem, otorga al Contralor de Bogotá D.C., el derecho al reconocimiento y pago de una prima técnica distrital de dirección mensual, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario establecido en el decreto expedido por el gobierno nacional para fijar anualmente los límites máximos salariales de los empleados públicos de las entidades territoriales; la cual, constituye factor salarial para todos los efectos, es incompatible con la prima técnica distrital y tiene efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
Que la asignación, reajuste y negación de la prima técnica distrital para el nivel profesional, se efectuará mediante acto administrativo, previo estudio efectuado por la Subdirección de Gestión de Talento Humano de los factores de formación y experiencia profesional establecidos en la normatividad vigente, para su presentación ante el Comité de Prima Técnica.
Que en todos los casos, será responsabilidad del servidor público suministrar a la Dirección de Talento Humano, los documentos necesarios para mantener su historia laboral actualizada, proceso que se debe efectuar antes de solicitar la asignación y reajuste de la prima técnica distrital, la cual se reconocerá a partir de la fecha hábil de radicación de la solicitud correspondiente; con la información que repose en la historia laboral y acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin, en concordancia con la normativa vigente. Que la Resolución Reglamentaria No. 008 del 10 de febrero de 2017, es la que contiene actualmente las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de la prima técnica en la Contraloría de Bogotá D.C. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado en precedencia, es necesario actualizar dicha reglamentación a fin de ajustarla a las regulaciones introducidas por el Decreto Nacional 1498 de 2022 en relación con la materia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
I. PRIMA TÉCNICA DISTRITAL EN LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
ARTÍCULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Tendrán derecho al reconocimiento de la prima técnica distrital, de acuerdo con los términos y requisitos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia, los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C. que desempeñen empleos de los niveles directivo, asesor y profesional.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMITÉ DE PRIMA TÉCNICA. El Comité de Prima Técnica es un órgano consultivo de carácter técnico, cuya función es analizar los estudios previamente efectuados por parte de la Subdirección de Gestión de Talento Humano, a partir de la información que reposa en la historia laboral del servidor público del nivel profesional vinculado a la entidad, con el fin de apoyar al Contralor de Bogotá D.C. o a su delegado en la toma de decisiones para asignar, reajustar o negar el porcentaje de la prima técnica distrital que corresponda según el nivel de cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
Este Comité será conformado por el Contralor de Bogotá D.C. o su delegado, el Director Jurídico y el Director Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Subdirector de Gestión de Talento Humano ejerce las funciones de secretaria técnica del comité, no hace parte del mismo, y por ende no tiene voz ni voto en las decisiones a tomar en el mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité de Prima Técnica se reunirá mensualmente o cuando el Contralor de Bogotá D.C., o su delegado lo considere conveniente, previa citación por parte de la secretaría técnica. Asistirán como invitados aquellos servidores públicos cuya presencia sea considerada pertinente, según los temas a tratar y a solicitud de los miembros del comité.
ARTÍCULO TERCERO: FACTORES PARA LA ASIGNACIÓN Y REAJUSTE DE LA PRIMA TÉCNICA DISTRITAL EN LOS EMPLEOS DEL NIVEL PROFESIONAL. La asignación de la prima técnica distrital para los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C. que desempeñen empleos del nivel profesional, se hará con base en la información acreditada en la historia laboral, sobre formación académica de nivel universitario y experiencia profesional, que excedan los requisitos mínimos establecidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales, vigentes para el respectivo empleo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las certificaciones de formación, capacitación y experiencia acreditadas para el reconocimiento de la prima técnica distrital, deberán estar relacionadas con las funciones del empleo que desempeña el servidor público y cumplir con los requisitos exigidos en las normas vigentes sobre la materia.
El título de postgrado para el reconocimiento de la prima técnica distrital deberá ser adicional a los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El servidor público tiene la responsabilidad de mantener actualizada su historia laboral con los soportes que le permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos de los factores de asignación o reajuste, según corresponda y señalar expresamente en su solicitud el cumplimiento previo de dicho deber.
PARÁGRAFO TERCERO: El título de formación de postgrado profesional adicional al mínimo requerido, podrá reemplazarse con dos años de experiencia en el ejercicio profesional, de conformidad con el parágrafo del artículo 4 del Decreto 1498 de 2022. Dicha equivalencia, deberá ser requerida expresamente por el servidor público en su solicitud de prima técnica distrital.
ARTÍCULO CUARTO: FACTOR ESTUDIO. El porcentaje de asignación de este factor será de un 15% por título de formación profesional o por título de postgrado en áreas directamente relacionadas con sus funciones, adicionales a los acreditados para el cumplimiento de requisitos del empleo.
Para este factor, se tendrán en cuenta los títulos adicionales de educación formal relacionados con las funciones del empleo y que no hayan sido exigidos como requisito al momento de la vinculación del servidor público.
Los estudios se acreditarán mediante la presentación de copias de los diplomas o actas de grado otorgados por las instituciones correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO: FACTOR EXPERIENCIA. Para este factor el porcentaje de asignación será del 7% por cada año adicional al tiempo de experiencia profesional exigido como requisito del empleo, sin exceder del 35%.
La experiencia profesional se acreditará a partir del ejercicio legal de las actividades propias de la respectiva profesión, de acuerdo a la normatividad vigente que la regule. Para el efecto, se tendrán en cuenta la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente en las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando se haya ejercido la profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración rendida por el mismo solicitante, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto Ley 785 de 2005.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia profesional deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Fechas de inicio y finalización de la vinculación.
3. Denominación del empleo, nivel y grado dentro de la estructura organizacional del empleador o contratante.
4. Relación de cargos y funciones desempeñadas.
5. Para el caso de la experiencia profesional acreditada mediante contratos de prestación de servicios, se deberá aportar la respectiva certificación de la ejecución del contrato, precisando las obligaciones desarrolladas en cumplimiento del objeto contractual, así como las fechas de inicio y terminación de la ejecución del contrato, detallando día, mes y año.
PARÁGRAFO: En caso que el servidor público acredite la experiencia en el mismo periodo en una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado en ocho (8), conforme a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia".
ARTÍCULO SEXTO: FORMAS DE ASIGNACIÓN. La prima técnica distrital constituye factor salarial para todos los efectos, y su reconocimiento podrá efectuarse hasta en un 50% sobre la asignación básica mensual del respectivo empleo, de la siguiente manera:
- Servidores públicos en el nivel directivo y asesor: la asignación se realiza de manera automática por el 50% mencionado, al momento de la posesión en el empleo.
- Servidores públicos en el nivel profesional; el reconocimiento y reajuste se efectúa a partir de la fecha hábil en que se realiza la solicitud por parte del respectivo servidor público, conforme a los porcentajes y al cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.
ARTÍCULO SÉPTIMO: TRÁMITE PARA LA ASIGNACIÓN Y REAJUSTE. Para dar inicio al trámite de asignación y reajuste de la prima técnica distrital, el servidor público deberá validar si efectivamente cumple con los requisitos para acceder a la misma de acuerdo con lo señalado en el presente acto administrativo, y dar cumplimiento al procedimiento interno vigente establecido para tal fin.
PARÁGRAFO PRIMERO: La radicación de la solicitud de la prima técnica distrital se debe realizar de forma personal, únicamente a través de la ventanilla virtual. El reconocimiento de la misma, se efectuará a partir de la fecha de radicación. Las solicitudes que sean radicadas en días no hábiles, tendrán como reconocimiento efectivo el día hábil siguiente a la fecha de radicación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El trámite de la prima técnica distrital se efectuará y reconocerá con base en la documentación que repose en la historia laboral del servidor público, sobre la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin, conforme a lo señalado en el procedimiento y en el manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad que se encuentren vigentes.
ARTÍCULO OCTAVO: CAMBIO DE EMPLEO. Cuando se presente un cambio de empleo por un nuevo nombramiento o por una situación administrativa que implique el cambio de cargo para el servidor público, este deberá solicitar nuevamente la asignación de la prima técnica distrital de acuerdo con el procedimiento vigente establecido para tal fin.
PARÁGRAFO: A los servidores públicos que sean encargados o comisionados en empleos de libre nombramiento y remoción al interior de la entidad, se les asignará automáticamente una prima técnica distrital del 50% sobre la asignación básica mensual, únicamente mientras dure dicha situación administrativa.
ARTÍCULO NOVENO: SUSPENSIÓN DE LA PRIMA TÉCNICA DISTRITAL. La suspensión de la prima técnica distrital operará en los siguientes casos:
- Por decisión disciplinaria, fiscal o judicial que implique la suspensión provisional o separación en el ejercicio de las funciones del empleo.
- Por sanción disciplinaria, fiscal o judicial de suspensión en el ejercicio del empleo.
PARÁGRAFO: Una vez finalizada la situación de suspensión o de separación de las funciones del empleo, el servidor recobrará automáticamente la prima técnica distrital que se encontraba disfrutando, en las mismas condiciones en que le hubiere sido reconocida.
ARTÍCULO DÉCIMO: PÉRDIDA DE LA PRIMA TÉCNICA DISTRITAL. El disfrute de la prima técnica distrital se perderá en caso de imposición de sanción que implique la separación definitiva del empleo. En este caso, la pérdida operará de forma automática, una vez se encuentre en firme el acto administrativo correspondiente.
II. PRIMA TÉCNICA DISTRITAL DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PRIMA TÉCNICA DISTRITAL DE DIRECCIÓN. EI Contralor de Bogotá D.C, tendrá derecho al reconocimiento y pago de una prima técnica distrital de dirección mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mensual establecido por el gobierno nacional, a partir de la fecha de su posesión, de conformidad con la normatividad vigente. Esta prima constituye factor salarial para todos los efectos y es incompatible con la prima técnica distrital.
III. TRANSICIÓN Y VIGENCIA
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: TRANSICIÓN. Los trámites de asignación y reajuste de prima técnica distrital que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Reglamentaria, serán valorados y decididos con base en lo dispuesto en la normatividad vigente aplicable al momento de radicación de la solicitud.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: VIGENCIA. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria 008 del 10 de febrero de 2017, así como las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2024.
JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
Contralor de Bogotá D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PAGINA:
[1] Modificado por el articule 3 del Acuerdo Distrital 886 de 2023 [2] Por el cual se dicta normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá DC, se modifica su estructura orgánica interna y se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictar otras disposiciones Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales Nos. 1664 del 21 de marzo de 2017, 881 del 2 de marzo de 2023, 886 del 22 de marzo de 2023, y 904 del 26 de junio de 2023, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C [3] Por el cual se unifica la reglamentación de la Prima técnica en las dependencias de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá [4] "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento" |