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RESOLUCIÓN 021 DE 2025
(Enero 20)
Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que, el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que, la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que, así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que, el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:
“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.
Que, el literal j) del artículo 3º, del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que, dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el literal h) del artículo 12 del Decreto Distrital 340 de 2020, establece en cabeza de la Subsecretaría de Gobernanza: "(…) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)".
Que, el literal h), del artículo 14 del Decreto Distrital 340 de 2020, establece como funciones de la Dirección de Fomento: "(…) a. Dirigir la estrategia conjunta de trabajo del sector cultura, recreación y deporte en lo que respecta a la política de Fomento. b. Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia. c. Impartir lineamientos a las Entidades del Sector, Cultura, Recreación y Deporte para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el fortalecimiento del proceso de fomento, de acuerdo a los objetivos, proyectos y metas institucionales. (…)".
Que, con el objetivo de materializar los lineamientos de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha establecido como estrategias tendientes a fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos e incentivos, mediante convocatorias públicas e invitaciones culturales para el desarrollo de propuestas e iniciativas, o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
Que, mediante Resolución 119 de 21 de febrero de 2024 “Por medio de la cual se modifica nombre del “Banco de Expertos para el Sector Cultura, Recreación y Deporte en el marco del Programa Distrital de Estímulos” por el “Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura” se derogan las Resoluciones 93 de 13 de febrero de 2023 y 199 de 04 de abril de 2023 y se dictan otras disposiciones”, se estableció además del cambio de nombre del Banco, la conformación del COMITÉ TÉCNICO encargado de evaluar y elegir a los participantes aspirantes a jurados o mentores y el margen de actuación del Banco a fin de que se puedan vincular a procesos de evaluación o de acompañamiento pedagógico de los programas del sector cultura, como el Programa Distrital de Estímulos (PDE), el Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC), el Programa Más Cultura Local (PMCL) , el Programa Distrital de Salas Concertadas (PDSC), Invitaciones Culturales (IC), el Programa de Fortalecimiento a los Agentes del Sector (PFAS), entre otros.
Que, con el fin de ampliar las posibilidades de participación y aporte de personas expertas de diversas áreas y disciplinas a los procesos artísticos, creativos, culturales y patrimoniales, de Bogotá D.C., reconocer y exaltar la trayectoria, el conocimiento y los saberes de expertas y expertos quienes, a través de sus aportes, evaluación, retroalimentación, acompañamiento pedagógico o asesoría, contribuyen al fortalecimiento de las iniciativas que fomenta el sector y se promueven las relaciones enriquecedoras entre artistas, gestores(as), creadores(as) e investigadores(as) de múltiples campos del saber, se constituye el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura como un espacio que genera el intercambio de conocimientos, que invita a la ciudadanía a hacer parte activa de sus procesos de fomento cultural en la ciudad que, desde su sentido crítico y sensibilidad, permiten a su vez transformar los territorios, consolidar el tejido social y comunitario, y facilitar el goce efectivo de los derechos culturales.
Que, el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura es un mecanismo de fomento cultural que ofrece la posibilidad a personas de diversas profesiones, técnicas u oficios, con o sin título profesional, de inscribir o actualizar anualmente sus hojas de vida, para evaluar y aportar desde su conocimiento, experticia y trayectoria a las propuestas artísticas, creativas, culturales y patrimoniales, que se presentan a las convocatorias y programas de las entidades del sector cultura del Distrito Capital.
Que, las personas podrán participar como jurados o mentores(as) en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura, quienes serán evaluados y elegidos mediante un proceso de selección realizado por comités técnicos de las entidades del sector.
Que, quienes se designen como jurados o mentores(as) podrán recibir un reconocimiento económico, y se vincularán a procesos de evaluación o de acompañamiento pedagógico de programas del sector mencionados en la Resolución 119 del 21 de febrero de 2024.
Que, en virtud de lo anterior y en desarrollo de los lineamientos de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordenará la apertura del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2025.
Que, las condiciones y requisitos de participación del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2025 que se apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidas en documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN BANCO DE PERSONAS EXPERTAS PARA EL SECTOR CULTURA 2025” el cual hace parte integral de la presente resolución y que será publicado en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/sites/default/files/2025-01/BANCO%20DE%20PERSONAS%20EXPERTAS%202025.pdf en el que las personas interesadas podrán registrar su hoja de vida o actualizarla si es del caso, en la plataforma web dispuesta para el efecto.
Que, en consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2025, a partir del veinte 20 de enero de 2025, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2025 se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN BANCO DE PERSONAS EXPERTAS PARA EL SECTOR CULTURA 2025”, el cual forma parte integral de la presente resolución y podrá ser consultado en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/sites/default/files/2025-01/BANCO%20DE%20PERSONAS%20EXPERTAS%202025.pdf
ARTÍCULO TERCERO: Publicar por la Dirección de Fomento, la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2025 en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la SCRD, para los trámites de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes enero del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: ver norma original en Anexos. |