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RESOLUCIÓN REGIONAL 525 DE 2024
(Diciembre 26)
Por medio de la cual se adopta el esquema de publicación de información de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca
EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 20, 74 y 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1712 de 2014 y la Ley 2199 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, establece que: "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura". (subraya fuera de texto)
Que, el artículo 74 de la Constitución Política de Colomba indica que todas las personas pueden acceder a los documentos públicos, salvo los casos en que expresamente la ley disponga lo contrario.
Que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".
Que en Sentencia C-274 de 2013, la Corte Constitucional señaló que el derecho fundamental a acceder a la información pública cumple al menos tres funciones esenciales: "... garantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos... cumple una función instrumental para el ejercicio de otros derechos constitucionales, ya que permite conocer las condiciones necesarias para su realización... garantiza la transparencia de la gestión pública, y por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal".
Igualmente, la Corte Constitucional en sentencia T-063A de 2017 ha señalado: "En todo caso la jurisprudencia constitucional ha considerado pertinente realizar la diferenciación entre libertad de opinión y de información, ya que se encuentran destinadas a proteger distintos objetos y, por lo tanto, al respecto ha señalado que:
"Esta diferencia determina que la libertad de opinión tenga por objeto proteger aquellas formas de comunicación en las que predomina la expresión de la subjetividad del emisor: de sus valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre determinados hechos, situaciones o personas. Entretanto, la libertad de información protege aquellas formas de comunicación en las que prevalece la finalidad de describir o dar noticia de lo acontecido.
Por tal razón, en este último caso se exige que la información transmitida sea veraz e imparcial, esto es, que las versiones sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser contemplado. Tal exigencia, está ligada a un aspecto fundamental, y es que en el caso de la libertad de información no sólo está involucrado el derecho de quien transmite, sino el de los receptores de la información, los cuales, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 20 constitucional, tienen derecho a que se proteja la veracidad e imparcialidad de la información que reciben"."
Que la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de información, obligando a todas las entidades públicas a adoptar y difundir ampliamente su esquema de publicación, bien sea a través de su sitio web o del dispositivo de divulgación con el que cuente, y a su vez establece los requisitos mínimos que debe contener.
Que el artículo 3 ídem, establece el principio de la divulgación proactiva de la información así:
“El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros”.
Que el artículo 12 ibidem indica que todo sujeto obligado debe adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicación, a través de su sitio Web, y en su defecto, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia.
Que el artículo 1 del Decreto 1862 de 2015 que corrige un yerro del artículo 14 de la Ley 1712 de 2014, ordena a los "sujetos obligados" a garantizar y facilitar a los solicitantes, el acceso a toda la información previamente divulgada, y, a publicar tal información en los términos establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De igual. forma dispone en su inciso segundo, que "Cuando se dé respuesta a una de las solicitudes aquí previstas, esta deberá hacerse pública de manera proactiva en el sitio web del sujeto obligado, y en defecto de la existencia de un sitio web, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia".
Que el artículo 2.1.1.5.1 del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la Republica", identifica como instrumentos para la gestión de la información pública, los siguientes: 1. Registro de Activos de Información. 2. Índice de Información Clasificada y Reservada. 3. Esquema de Publicación de Información. 4. Programa de Gestión Documental. Dichos instrumentos deben estar articulados mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación.
Que el artículo 2.1.1.5.2 ibidem, dispone que los instrumentos para la gestión de la información pública deben ser adoptados y actualizados mediante acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal del sujeto obligado.
Que el artículo 2.1.1.5.3.1. del Decreto 1081 de 2015, define el Esquema de Publicación de Información como el instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la información previsto en el artículo 3º de la Ley 1712 de 2014, y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma.
Que, la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones define lineamientos respecto de los estándares para la publicación y divulgación de la información, accesibilidad por medios electrónicos para población en situación de discapacidad, formulario electrónico para la recepción de solicitudes de acceso a la información pública, condiciones técnicas para la publicación de datos abiertos y condiciones de seguridad de los medios electrónicos.
Que en consonancia con el artículo 12 de la Ley 1712 de 2014, y el artículo 2.1.1.5.3.2 del Decreto 1081 de 2015 para cada uno de los componentes del Esquema de Publicación de Información se debe indicar:
(a) Nombre o título de la información: Palabra o frase con que se da a conocer el nombre o asunto de la información.
(b) Idioma: Establece el Idioma, lengua o dialecto en que se encuentra la información.
(c) Medio de conservación y/o soporte: Establece el soporte en el que se encuentra la información: documento físico, medio electrónico o por algún otro tipo de formato audiovisual entre otros (físico - análogo o digital - electrónico).
(d) Formato: Identifica la forma, tamaño o modo en la que se presenta la información o se permite su visualización o consulta, tales como: hoja de cálculo, imagen, audio, video, documento de texto, etc.
(e) Fecha de generación de la información: Identifica el momento de la creación de la información.
(f) Frecuencia de actualización: Identifica la periodicidad o el segmento de tiempo en el que se debe actualizar la información, de acuerdo a su naturaleza y a la normativa aplicable.
(g) Lugar de consulta: Indica el lugar donde se encuentra publicado o puede ser consultado el documento, tales como lugar en el sitio web y otro medio en donde se puede descargar y/o acceder a la información cuyo contenido se describe.
(h) Nombre del responsable de la producción de la información: Corresponde al nombre del área, dependencia o unidad interna, o al nombre de la entidad externa que creó la información.
(i) Nombre del responsable de la información: Corresponde al nombre del área, dependencia o unidad encargada de la custodia o control de la información para efectos de permitir su acceso."
Que, a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.
Que el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, estableció que es función del Director de la Región Metropolitana: "(...) 6. Dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley y los Acuerdos Regionales, y expedir los correspondientes actos administrativos."
Que, atendiendo las normas legales y constitucionales anteriormente señaladas, se hace necesario adoptar el esquema de publicación de información de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adopción. Adoptar el Esquema de Publicación de Información de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, el cual hace parte integral de este documento, para informar de manera ordenada a la ciudadanía, sobre la información publicada y que se publicará, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015.
Artículo 2. Revisión y Actualización. El Esquema de Publicación será revisado y actualizado cada vez que la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca lo encuentre pertinente y las circunstancias lo exijan, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1712 de 2014 o la que la Ley que la modifique o derogue.
Artículo 3. Dependencia Responsable. La Oficina Asesora de Comunicaciones y Participación Ciudadana de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, será responsable de la actualización del Esquema de Publicación en coordinación con las demás áreas de la entidad, para lo cual se seguirán los procedimientos y orientaciones definidas al respecto.
Artículo 4. Comunicación. Comunicar el "Esquema de publicación de información" a todos los servidores y contratistas de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, así como a los grupos de valor, de interés y ciudadanía en general mediante su publicación en la página web de la Entidad.
Artículo 5. Publicación y Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2024.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de enero del año 2025.
LUIS FELIPE LOTA
Director
NOTA: Ver norma original en Anexos. |