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RESOLUCIÓN 258 DE 2024
(Diciembre 09)
Por la cual se crea el Comité de Seguimiento a la estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente – DTI y se conforma su Smart Office
El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales e) y f) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, los Acuerdos 001 de 2007 y 007 de 2022 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración. Que, en virtud del principio de coordinación, establecido en el artículo 5º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. Ello traduce que se actúe con la misma eficacia que si se tratara de una sola administración y no de varias.
Que, el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, a través del cual se dictan las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y las entidades de Bogotá, Distrito Capital, en su artículo 3º señala que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, economía, celeridad y buena fe, así como conforme a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.
Que, en cuanto se refiere a los principios de coordinación y complementariedad, los artículos 10 y 13 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá señalan que la Administración Distrital actuará, por medio de su organización administrativa, de manera armónica para la realización de sus fines y para para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas. De igual forma, los servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquellas tenga plena eficacia.
Que, la legislación colombiana y la normativa distrital ha consagrado la creación de algunos comités e instancias de carácter imprescindible, por lo que las entidades públicas se encuentran obligadas a crearlas en su interior. De igual forma, el representante legal cuenta con la facultad para crear otras instancias, con carácter permanente o transitorio, determinando las tareas que le corresponden y sus responsabilidades, a través de reglamentaciones que requieran las dependencias y asegurando la buena marcha de la organización.
Que, para aportar al cumplimiento de las metas planteadas en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, adoptado mediante el Acuerdo distrital 927 de 2024, desde el sector turismo se implementará el modelo de Destinos Turísticos Inteligentes, entendido como “destino turístico innovador, que garantiza el desarrollo sostenible de la Bogotá, accesible para todos y todas, que facilita la interacción e integración de visitantes con el entorno e incrementando la calidad de su experiencia en el destino y mejorando la calidad de vida del residente” (Bogotá Destino Turístico Inteligente, 2023), desarrollado por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, (SEGITTUR), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España. La metodología de Destinos Turísticos Inteligentes se nutrió de requisitos procedentes de diversas recomendaciones y manuales de referencia, para recoger lo más relevante en materia de gobernanza, innovación, tecnología, sostenibilidad y accesibilidad; de tal forma que se han tenido en cuenta los lineamientos otorgados por organismos y estrategias, como la Organización Mundial del Turismo – OMT, Banco Interamericano de Desarrollo – BID, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OECD, Consejo Global de Turismo Sostenible, Foro Económico Mundial, UNE Normalización Española, European Capital of Smart Tourism, The European Tourism Indicator System, Europena Network for Accessible Tourism, International Telecomunication Union y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Que, particularmente el artículo 168 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, adoptado mediante el Acuerdo distrital 927 de 2024, dispone: “Artículo 168. Bogotá Destino Turístico Inteligente. Las entidades distritales trabajarán, en cabeza del Sector Desarrollo Económico, en la implementación de estrategias que permitan generar experiencias, promocionar a nivel nacional e internacional la ciudad, mejorar la competitividad del destino, fortalecer el tejido empresarial y trabajar en el diseño de productos turísticos innovadores, en el marco de los ejes de gobernanza, sostenibilidad, accesibilidad, tecnología, innovación, seguridad y desarrollo empresarial.”.
Que, Bogotá plantea consolidarse como un Destino Turístico Inteligente con una infraestructura tecnológica de vanguardia, desarrollando e implementando acciones que integren la sostenibilidad, la apropiación de la innovación y la eliminación de barreras para personas con discapacidad, con el fin de convertirse en una ciudad más accesible en sus servicios, experiencias, espacio público y transporte.
Que, así mismo, frente al nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, el Instituto Distrital de Turismo ha venido trabajando en el diseño del Sistema Distrital de Turismo (SDT), fundamento importante del diseño de Política Pública de Turismo que se adelanta. Este SDT plantea el modelo de ordenamiento territorial del sector turismo en el Distrito y el POT recoge el planteamiento del Sistema Distrital de Turismo e incorpora sus componentes en el modelo de ordenamiento planteado, garantizando que dichos componentes estén alineados con los ejes que trabaja la metodología de Destinos Turísticos Inteligentes.
Que desde el Sector de Desarrollo Económico se ha adelantado un proceso de coordinación y articulación que se ve reflejado en las siguientes acciones: el POT incluye la estrategia de la “Estructura Socioeconómica y Cultural”, en la que se hace referencia al fortalecimiento de las áreas de aglomeración diversificada en Bogotá, a través de estrategias de conectividad verde e inteligente; la promoción de la ciudad como destino turístico inteligente, sostenible y de negocios que promueva el desarrollo económico, social y cultural y reconozca el patrimonio local.
Que, así mismo, en los servicios conexos y actividades en el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro del POT, se hace referencia a los servicios turísticos, que incluyen puntos de información e infraestructuras y soluciones tecnológicas para la ciudad inteligente asociadas al funcionamiento de estos.
Que, como miembros de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, iniciativa de la Secretaría de Estado de Turismo de España, y en cumplimiento del Reglamento de Funcionamiento de los Órganos de Gestión de la Red, se establece como requisito la formalización de una Comisión de Seguimiento cuyo objetivo es promover la gestión eficiente de la estrategia turística y facilitar la implementación del Plan de Acción DTI, derivado del diagnóstico realizado para el destino.
Que, con el fin de garantizar el seguimiento para la implementación del plan de acción que deberá ejecutar el Destino, se considera pertinente y viable la creación del Comité de Seguimiento a la Estrategia de Destino Turístico Inteligente – DTI en la entidad.
Que, con fundamento en lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO I
Artículo 1. Creación del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente - DTI. Crear el Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente - DTI como una instancia encargada de realizar el seguimiento para la implementación del plan de acción que deberá ejecutar el Destino en cada uno de los siguientes ejes: Gobernanza, Sostenibilidad, Accesibilidad, Tecnología e Innovación.
Artículo 2. Conformación del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente - DTI. El Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente - DTI estará conformado por:
a) El/la Director(a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado(a),
b) El/la Subdirector(a) de Mercadeo o su delegado(a),
c) El/la Subdirector(a) de Desarrollo y Competitividad o su delegado(a),
d) El/la Subdirector(a) de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información o su delegado(a),
e) El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa o su delegado(a),
f) El/la Subdirector(a) de Planeación o su delegado(a),
g) El/la jefe(a) de Comunicaciones o su delegado(a),
h) El/la Asesor(a) de la Dirección General que se designe para tal efecto,
i) El responsable a cargo de la estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente.
Artículo 3. Presidencia. La presidencia del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente – DTI será ejercida por el/la Director(a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado, cuyo rol principal será orientar y liderar su gestión.
Artículo 4. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente – DTI será ejercida por el/la designado del equipo a cargo de la estrategia de Bogotá Destino Turístico Inteligente, cuyo rol será el de convocar, llevar las actas y documentos que soporten las reuniones y decisiones tomadas por el comité, hacer seguimiento, presentar avances y propuestas para el desarrollo de la estrategia.
Parágrafo. El Secretario(a) elaborará las actas de las reuniones del Comité, y las suscribirá junto con el Presidente de la correspondiente sesión. Artículo 5. Sesiones, decisiones y quórum. El Comité de Seguimiento se reunirá mínimo cada seis (6) meses y deliberará con la mayoría de sus miembros. Los miembros del comité tendrán voz y voto y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de quienes se encuentren presentes.
Parágrafo. A las sesiones del comité, podrán ser invitadas las personas que contribuyan al desarrollo de los temas a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto; quienes deberán guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación con los temas tratados.
Artículo 6. Funciones del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente - DTI. Son funciones del Comité de Seguimiento a la Estrategia Bogotá Destino Turístico Inteligente – DTI, las siguientes:
a. Coordinar, ejecutar y dar seguimiento al proyecto DTI: apoyo a la implantación de acciones derivadas del desarrollo del DTI, monitorización del plan de acción del DTI, realización del seguimiento y control de los indicadores validados en el proceso de diagnóstico, asegurando así su continuo desarrollo en el tiempo, etc.
b. Gestionar y asegurar la participación del destino en las actividades de la Red DTI.
c. Coordinar las acciones desarrolladas por las diferentes áreas y asegurar el correcto despliegue de las acciones DTI en las que deban intervenir otras áreas de conocimiento y gestión relacionadas.
d. Impulsar la participación del destino en proyectos a escala local, regional, nacional e internacional.
e. Velar por la transparencia de la actividad desarrollada en el marco del DTI, informando regularmente a los agentes sociales implicados.
f. Realizar el seguimiento a la implementación del Plan de Acción del modelo de Destino Turístico Inteligente.
g. Proponer acciones o intercambio de experiencias que contribuyan al avance y cumplimiento del Plan de Acción del modelo de Destino Turístico Inteligente – DTI en la ciudad de Bogotá.
h. Aprobar estrategias y proyectos estratégicos que contribuyan a la implementación del modelo de Destino Turístico Inteligente – DTI.
i. Orientar a los equipos del Instituto Distrital de Turismo para hacer seguimiento y dar cumplimiento a las acciones del Plan de Acción del Modelo de Destino Turístico Inteligente – DTI.
j. Apoyar la gestión de recursos para la implementación del Plan de Acción del Modelo de Destino Turístico Inteligente – DTI.
k. Organizar mesas técnicas que permitan el seguimiento a las acciones transversales y estratégicas para el desarrollo de Bogotá como Destino Turístico Inteligente.
Artículo 7. Inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses. Los miembros del Comité de Seguimiento estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses dispuestos en la normativa vigente y su ejercicio se desarrolla en el marco de la responsabilidad de los servidores públicos.
Artículo 8. Conformación de la Smart Office. El Instituto Distrital de Turismo en el marco de sus competencias, conformará la Smart Office para la gestión de Bogotá Destino Turístico Inteligente, cuya función principal será la de articular la ejecución de planes, programas y acciones que den cumplimiento a los requisitos del modelo de Bogotá Destino Turístico Inteligente en pro de mejorar la experiencia de los turistas y la calidad de vida de los residentes capitalinos.
CAPÍTULO II
Disposiciones finales
Artículo 9. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga expresamente la Resolución 225 de 2023 de la Dirección General, así como las resoluciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2024.
ANDRES SANTAMARIA GARRIDO
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |