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RESOLUCIÓN 044 DE 2025
(Enero 27) Derogada por el art. 21, Resolución 515 de 2025.
Por cual se delega una función
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." (...)
Que el artículo 211 de la Constitución Política de 1991, señala que la ley determinara las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley''.
Que los artículos 9 y 11 de la Ley 489 de 1998, definen y señalan los requisitos y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones.
Que mediante la Ley 1221 de 2008 se reguló el teletrabajo como una forma de organización laboral que se desarrolla a partir de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así mismo el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto Único Nacional 1083 de 2015 busca fomentar el teletrabajo para empleados públicos y mediante el Decreto Distrital 050 de 2023 se dictaron los lineamientos para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en los organismos y entidades del Distrito Capital.
Que mediante la Resolución 467 de 2020 se implementó el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que mediante la Resolución 575 de 2023 "Por medio de la cual el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, delega funciones y se derogan las resoluciones 331 de 2016, 079 de 2017, 352 de 2021 y 246 de 2023 expedidas por la Dirección General de la UAERMV", modificada a su vez por las Resoluciones 802 de 2023 y 515 de 2024, se delegó en la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, algunas funciones.
Que teniendo en cuenta las funciones del (la) Secretario (a) General, se hace necesario delegar la función de suscribir los actos administrativos relativos al teletrabajo, entre estos, la autorización y determinación de las condiciones del Teletrabajo, y cualquier modificación a dicha autorización, incluida la reversión cuando así corresponda.
Que en mérito a lo expuesto, el Director General (E) de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial,
RESUELVE:
Artículo 1. Adicionar el numeral 13 al artículo 2 de la Resolución 575 de 2023 "Por medio de la cual el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, delega funciones y se derogan las resoluciones 331 de 2016, 079 de 2017, 352 de 2021 y 246 de 2023 expedidas por la Dirección General de la UAERMV", modificada a su vez por las Resoluciones 802 de 2023 y 515 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 2. Delegar en el (la) Secretario (a) General las siguientes funciones relacionadas con la administración del personal de la Entidad:
1. Suscribir los actos administrativos que sean necesarios dentro de la labor propia de la administración de personal de la Entidad. 2. Ordenar los gastos inherentes a la administración del personal que se desempeña en los empleos de planta de personal de la Entidad. 3. Reconocer prestaciones sociales definitivas a exservidores públicos. 4. Conceder comisiones de servicio al interior del país y ordenar el pago de viáticos y gastos de transporte, cuando a ello haya lugar. 5. Conceder licencias remuneradas a los servidores públicos por incapacidad, maternidad, paternidad o accidente de trabajo de acuerdo con las normas vigentes. 6. Conceder a los servidores públicos permiso de estudios o de docencia durante la jornada laboral, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, previo visto bueno del jefe inmediato. 7. Conceder a los servidores públicos el disfrute, interrupción, aplazamiento y compensación en dinero de vacaciones, previo visto bueno del jefe inmediato. 8. Presentar los informes que las diferentes autoridades soliciten con relación a los asuntos de administración del personal. 9. Autorizar el trabajo suplementario a los servidores públicos y autorizar el pago de horas extras o el descanso compensatorio con el visto bueno del jefe inmediato, según sea el caso. 10. Ordenar descuentos por falta o retardo injustificado al trabajo de los servidores públicos. 11. Ordenar el reintegro de sumas que hubieran recibido sin causa legal para ello los servidores y exservidores públicos de la Entidad. 12. Ordenar las transferencias en dinero a las cajas de compensación familiar, empresas promotoras de salud, fondos de pensiones, administradoras de riesgos laborales y demás entidades a las cuales la ley ordene hacerles transferencias por razón del vínculo laboral de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. 13. Suscribir los actos administrativos relativos al teletrabajo, entre estos, la autorización y determinación de las condiciones del Teletrabajo, y cualquier modificación a dicha autorización incluida la reversión cuando así corresponda. Lo anterior en aplicación de la normatividad general vigente y la regulación interna de la UAERMV"
Parágrafo 1: Delegar en el (la) Secretario (a) General el ejercicio de las atribuciones correspondientes al pago de todas las materias.”
Artículo 2. Las demás disposiciones de las Resoluciones 575 de 2023, 802 de 2023, y 513 de 2024, se mantienen incólumes.
Artículo 3. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital y remitirlo en PDF firmado y en texto Word a la Secretaría Jurídica Distrital para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá, en cumplimiento al artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 expedida por dicha Secretaría.
Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes enero del año 2025.
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ
Director General
Nota: ver norma original en Anexos |