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Resolución 802 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
14/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7820 del 29 de septiembre del año 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 802 DE 2023

 

(Septiembre 14)


Derogada por el art. 21, Resolución 515 de 2025.

 

Por la cual se modifica la Resolución N° 575 del 12 de julio de 2023 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo No. 02 de 2023 y numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo No 05 de 2023 del Consejo Directivo de la UAERMV y, en especial el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y demás disposiciones concordantes,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 575 del 12 de julio de 2023 se delegan funciones y se derogan las resoluciones 331 de 2016, 079 de 2017, 352 de 2021 y 246 de 2023 expedidas por la Dirección General de la UAERMV.

 

Que en el considerando No 11 de la resolución anteriormente señalada, se indicó la normatividad especifica que faculta al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para delegar las funciones que considere convenientes en los funcionarios públicos que estime conforme a los criterios establecidos en la ley, indicando por error el numeral 17 del artículo 2 del Acuerdo 2 de 2023, siendo el correcto el numeral 22 de dicha norma, por lo que se procederá a modificar dicho considerando.

 

Que en el parágrafo segundo del artículo 1 de la resolución 575 del 12 de julio de 2023, se señaló que la competencia para suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión queda en cabeza del (la) Secretario (a) General de la Unidad, sin límite de cuantía, siendo  necesario modificar dicho parágrafo en el sentido de mencionar que es la ordenación del gasto de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la que queda en cabeza del (la) Secretario (a) General de la Unidad, sin límite de cuantía.

 

Que en el numeral 6 del literal B del artículo 1 de la resolución 575 del 12 de julio de 2023, se señaló el ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad, de terminación, interpretación y modificación unilateral, imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia sancionatoria., haciendo falta la cláusula penal, por lo que se hace necesario modificar dicho numeral para incluirla.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “En cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará Iugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el considerando número 11 de la resolución 575 del 12 de julio de 2023, por la cual el Director General delega funciones y se derogan las resoluciones 331 de 2016, 079 de 2017, 352 de 2021 y 246 de 2023 expedidas por la Dirección General de la UAERMV, el cual quedara así:

 

“Que el Acuerdo No. 02 y el Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad por el cual se establece la estructura organizacional y se adoptan los Estatutos de la UAERMV, en los artículos 2 y 19 respectivamente establecen las funciones y facultades del (la) Director (a) General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y lo facultan en los numérales 22 y 17 respectivamente de cada uno de dichos artículos para delegar las funciones que considere convenientes en los funcionarios públicos que estime conforme a los criterios establecidos en la ley”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar numeral 6 del literal B del artículo 1 de la resolución 575 del 12 de julio de 2023, el cual quedara así:

 

“6. El ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad, de terminación, interpretación y modificación unilateral, imposición de multas, clausula penal y de declaratoria de incumplimiento de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia."

 

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el parágrafo segundo del artículo 1 de la resolución 575 del 12 de julio de 2023, por la cual se delega funciones y se derogan las resoluciones 331 de 2016, 079 de 2017, 352 de 2021 y 246 de 2023 expedidas por la Dirección General de la UAERMV, el cual quedara así:

 

“PARÁGRAFO SEGUNDO: La competencia para la ordenación del gasto de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión queda en cabeza del (la) Secretario (a) General de la Unidad, sin límite de cuantía.”

 

ARTÍCULO CUARTO. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 575 del 12 de julio de 2023 continúan vigentes y sin ninguna modificación.

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2023.

 

ALVARO SANDOVAL REYES

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.