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Resolución 1785 de 2005 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
26/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/08/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45990 de agosto 14 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1785 DE 2005

(julio 26)

por la cual se amplía el Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá, D. C., autorizado mediante Resolución número 192 del 12 de febrero de 2003.

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 22 del Decreto número 2681 de 1993, y el artículo 1º literal d) de la Resolución número 2650 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 192 del 12 de febrero de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bogotá,  D. C. para realizar una Emisión de Bonos de Deuda Pública Interna a través de un Programa de Emisión y Colocación, hasta por la suma de seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000,00) moneda legal colombiana;

Que mediante Oficio número 2005EE18331O1 del 24 de febrero de 2005, el Director Distrital de Crédito Público de Bogotá, D. C., solicita la ampliación del monto del Programa de Emisión y Colocación;

Que la Ley 31 de 1992, en su artículo 16 literal c), dispuso que mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República señalará las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado;

Que conforme a la facultad de que trata el considerando anterior, la citada Junta Directiva expidió las Resoluciones Externas número 3 de 1998 y número 8 de 2001, que señalan las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse, entre otras, las entidades territoriales y sus descentralizadas para colocar títulos en moneda legal colombiana;

Que el literal b) del artículo 1° de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, estableció que las tasas de interés de los títulos en moneda legal colombiana que emitan, entre otras, las entidades territoriales y sus descentralizadas, deberán reflejar las condiciones del mercado y que el Banco de la República señalará periódicamente tasas indicativas, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar una emisión de títulos;

Que en desarrollo de lo previsto en el literal b) del artículo 1º de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, el Banco de la República expidió la Circular Reglamentaria Externa UT-48 del 31 de julio de 1998 mediante la cual la mencionada Entidad fijó las tasas de interés indicativas que deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar una emisión de títulos;

Que mediante Comunicación JDS-34511 del 2 de octubre de 1998 el Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República conceptuó que las tasas de interés indicativas establecidas por el Banco de la República en la Circular Reglamentaria Externa UT-48 del 31 de julio de 1998 tienen el único propósito de servir de indicador, lo cual no impid e el ofrecimiento de tasas superiores, siempre y cuando estas sean de mercado y cuyo exceso sobre las tasas indicativas deberá ser evaluado al momento de emitir las autorizaciones a que haya lugar por parte de las autoridades correspondientes;

Que mediante Acuerdo 134 del 23 de diciembre de 2004 se amplió en un billón setecientos cuarenta mil ciento cincuenta y siete millones ($1.740.157.000.000,00) de pesos constantes de 2004, el cupo de endeudamiento a la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, autorizado mediante los Acuerdos números 8 del 30 de julio de 1998, 41 del 23 de octubre de 2001 y 112 del 29 de diciembre de 2003 del Concejo de Bogotá, D. C., cupo que puede ser utilizado para celebrar operaciones de crédito público interno, externo u operaciones asimiladas a las anteriores, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

Que en Reunión número 6 del 12 de abril de 2005, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, Confis, aprobó la ampliación del cupo actual del Programa de Emisión y Colocación de Bonos Internos de Bogotá, D. C. de seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000) moneda legal colombiana, a dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, según consta en el Oficio número 2-2005-10087 del 27 de abril de 2005;

Que según consta en el Oficio número 2 2005-10086 del 27 de abril de 2005, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá, D. C., conceptuó favorablemente sobre la ampliación del cupo actual del Programa de Emisión y Colocación de Bonos Internos de Bogotá, D. C. de seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000,00) moneda legal colombiana a dos billones de pesos ($2.000.000.000.000,00) moneda legal colombiana;

Que de conformidad con lo establecido por Bogotá, D. C., en el Oficio número 2005EE103846O1 del 16 de mayo de 2005 los recursos provenientes de la emisión y colocación de los títulos de que trata la presente resolución, los destinará Bogotá, D. C. así: Hasta la suma de un billón doscientos mil millones de pesos ($1.200.000.000.000,00) moneda legal colombiana para la financiación de planes y programas de inversión contemplados en los planes de desarrollo, distribuidos de la siguiente forma: Hasta la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000,00) moneda legal colombiana en el año 2005, hasta la suma de trescientos cincuenta mil millones de pesos ($350.000.000.000,00) moneda legal colombiana en el año 2006, hasta la suma de cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($450.000.000.000,00) moneda legal colombiana en el año 2007; y hasta la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000,00) moneda legal colombiana para operaciones de manejo de deuda;

Que Duff and Phelps de Colombia S. A. Sociedad Calificadora de Valores, mediante oficio suscrito el 21 de abril de 2005, mantuvo la calificación otorgada inicialmente al Programa de Emisión y Colocación del Distrito Capital hasta por un monto de 2.0 billones de pesos, calificación que refleja estándares financieros que satisfacen los criterios de análisis establecidos por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional;

Que según certificación suscrita por el Director Distrital de Contabilidad de Bogotá, D. C., del 30 de junio de 2005, Bogotá, D. C. cuenta con capacidad de pago;

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional considera procedente expedir la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo  1° . Modificado por el art. 1, Resolución Min Hacienda 1527 de 2010, Modificado por el art. 1, Resolución Min Hacienda 125 de 2011. Autorizar a Bogotá, D. C. para ampliar el Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá, D. C. autorizado mediante Resolución número 192 del 12 de febrero de 2003, en un billón cuatrocientos mil millones de pesos ($1.400.000.000.000,00) moneda legal colombiana, de los cuales hasta la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000,00) moneda legal colombiana se destinarán para operaciones de manejo de deuda, y hasta la suma de un billón doscientos mil millones de pesos ($1.200.000.000.000,00) moneda legal colombiana destinados a la financiación de planes y programas de inversión contemplados en los planes de desarrollo, del Distrito Capital, distribuidos de la siguiente forma:

a) Hasta la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000,00) moneda legal colombiana en el año 2005;

b) Hasta la suma de trescientos cincuenta mil millones de pesos ($350.000.000.000,00) moneda legal colombiana en el año 2006, y

c) Hasta la suma de cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($450.000.000.000,00) moneda legal colombiana en el año 2007.

La ampliación de la emisión que por la presente resolución se autoriza y los títulos que se expidan en desarrollo de la misma, tendrán los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 1º de la Resolución número 192 del 12 de febrero de 2003, y las otras condiciones señaladas en el Adendo número 1 al prospecto del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá, D. C. y demás documentos remitidos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional mediante Oficios números 2005EE178279O1 del 16 de junio de 2005, 2005EE180902O1 del 22 de junio de 2005 y 2005EE201549 del 22 de julio de 2005.

Artículo  2°. En desarrollo de la autorización de ampliación del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá, D. C. conferida por la presente resolución, Bogotá, D. C. podrá reconocer comisiones y gastos inherentes a la misma, con sujeción a los siguientes topes máximos: i) Comisión de administración de la emisión, custodia y registro del título global o macrotítulo, hasta por las tarifas establecidas por el deceval; ii) Comisión de colocación máxima de cero punto diez por ciento (0.10%) calculada sobre los montos efectivamente colocados; esta comisión deberá ser revisada por Bogotá, D. C. anualmente, quien comunicará a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional el resultado de la revisión, con el fin de que mediante oficio de dicha Dirección, se ratifique o modifique la comisión máxima de colocación que puede ser pagada; iii) Comisión para la Representación Legal de los Tenedores de los Bonos máxima de 0.00466% mes vencido sobre el monto en circulación, el cual se indexará anualmente a partir del primer día del correspondiente año con base en el IPC vigente a la fecha de indexación; iv) Demás costos y gastos, entre otros, inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y en la Bolsa de Valores de Colombia, avisos y derechos de oferta pública, impresión del Adendo número 1 al prospecto, y cuotas de inscripción y renovación de los títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y en la Bolsa de Valores de Colombia, hasta por las tarifas legales vigentes.

Artículo  3°. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para las operaciones de manejo de deuda, Bogotá, D. C. deberá surtir los trámites y autorizaciones previstas en las leyes vigentes sobre la materia. Dichas operaciones de manejo de deuda no afectan el cupo de endeudamiento ampliado por el Concejo de Bogotá, D. C. mediante el Acuerdo 134 del 23 de diciembre de 2004.

Artículo 4°. Cualquier modificación a las condiciones financieras establecidas en la presente resolución se podrá autorizar por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional mediante oficio. Esta autorización se podrá otorgar previa justificación de Bogotá, D. C. y siempre que dichas modificaciones se ajusten a las condiciones del mercado.

Artículo 5°. Los pagos de servicio de deuda, comisiones y gastos que se causen en desarrollo de la emisión que se autoriza por la presente resolución, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en los presupuestos de Bogotá, D. C., para lo cual la Entidad deberá incluir las partidas necesarias en sus presupuestos anuales de gastos, hasta el pago total de los mismos.

Artículo 6°. Bogotá, D. C. deberá solicitar la inclusión en la Base Unica de Datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público .Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. de la emisión que por la presente resolución se autoriza, así mismo deberá enviar dentro de los diez (10) primeros días un informe mensual a la División de Estadística y Administración de Base de Datos de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, sobre el pago de los bonos que por la presente resolución se autoriza emitir, hasta la redención total de los mismos, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo  7°. Bogotá, D. C. deberá enviar a la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se efectúe la colocación parcial o total de los bonos autorizados por la presente resolución, información sobre fechas y valor de colocación, plazos, tasas de adjudicación y modalidad de pago de tasas de interés, para efectos de los reportes al Banco de la República.

Artículo 8°. La presente autorización no exime a Bogotá, D. C., del cumplimiento de las normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2005.

El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,

Felipe Sardi Cruz.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45.990 de agosto 14 de 2005.