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Resolución 1527 de 2010 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
01/06/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.729 de junio 3 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1527 DE 2010

(Junio 01)

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1785 del 26 de julio de 2005.

LA DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 22 del Decreto número 2681 de 1993, y el artículo 1° literal d) de la Resolución número 2650 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 192 del 12 de febrero de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bogotá D.C. para realizar una Emisión de Bonos de Deuda Pública Interna a través de un Programa de Emisión y Colocación, hasta por la suma de seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que mediante Resolución número 1785 del 26 de julio de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público amplió el Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá D.C. autorizado por la Resolución No. 192 del 12 de febrero de 2003, en un billón cuatrocientos mil millones de pesos ($1.400.000.000.000) moneda legal colombiana, los cuales se destinarían para operaciones de manejo de deuda, y la financiación de planes y programas de inversión contemplados en los Planes de Desarrollo del Distrito Capital, durante las vigencias 2005, 2006 y 2007;

Que mediante oficio número1-2010-026215 de fecha 29 de abril de 2010, la Directora Distrital de Crédito Público (e) señaló que el Programa de Emisión y Colocación de Bogotá D.C. tiene un cupo disponible de ochocientos cuarenta y un mil trescientos millones de pesos ($841.300.000.000), de los cuales corresponden a programas y planes de inversión setecientos treinta y un mil setecientos millones de pesos ($731.700.000.000), y operaciones de manejo de deuda ciento nueve mil seiscientos millones de pesos ($109.600.000,000); Que mediante oficio número 1-2010-014864 de fecha 8 de marzo de 2010, el Director Distrital de Crédito Público solicitó autorización para llevar a cabo operaciones de crédito público a través de Emisiones de Bonos de Deuda Pública del Programa de Emisión y Colocación por un monto de doscientos noventa mil millones de pesos ($290.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que mediante comunicación 2010ER28029 del 5 de marzo de 2010, la Secretaría Distrital de Planeación emitió su concepto favorable para la emisión de títulos de deuda pública interna a través del Programa de Emisión y Colocación de Bogotá (PEC) hasta por un monto de doscientos noventa mil millones de pesos ($290.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que mediante comunicación 2-2010-07567 del 5 de marzo de 2010, la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS– informó que en su reunión número 03 del 1° de marzo de 2010 se autorizó a la Administración Distrital la emisión de Títulos de Deuda Pública Interna con cargo al Programa de Emisión y Colocación de Bogotá Distrito Capital hasta por un monto de doscientos noventa mil millones de pesos ($290.000.000.000) moneda legal colombiana con destino a la financiación de programas de inversión;

Que en virtud a lo anterior se hace necesario modificar el artículo 1° de la Resolución número 1185 del 26 de julio de 2005, en lo referente a las vigencias para el uso de los recursos procedentes de la emisión y colocación de Bonos de Deuda Pública Interna;

RESUELVE:

Artículo  1º. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 1785 del 26 de julio de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Autorizar a Bogotá D.C., para ampliar el Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá D. C., autorizado mediante Resolución número 192 del 12 de febrero de 2003, en un billón cuatrocientos mil millones de pesos ($1.400.000.000.000,00) moneda legal colombiana, de los cuales hasta la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colombiana se destinarán para operaciones de manejo de deuda, y hasta la suma de un billón doscientos mil millones de pesos ($1.200.000.000.000.00) moneda legal colombiana destinados a la financiación de planes y programas de inversión contemplados en los planes de desarrollo, del Distrito Capital, distribuidos de la siguiente forma:

a) Hasta la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000.00) moneda legal colombiana en el año 2005;

b) Hasta la suma de trescientos cincuenta mil millones de pesos ($350.000.000.000.00) moneda legal colombiana en el año 2006;

c) Hasta la suma de ciento sesenta mil millones de pesos ($160.000.000.000.00) moneda legal colombiana en el año 2007;

d) Hasta la suma de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000) moneda legal colombiana en el año 2010; y

e) Hasta la suma de ciento cuarenta mil millones de pesos ($140.000.000.000) moneda legal colombiana en el año 2011.

La emisión que por la presente resolución se autoriza y los títulos que se expidan en desarrollo de la misma, tendrán los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 1° de la Resolución número 192 del 12 de febrero de 2003 y las otras condiciones señaladas en los adendos números 1, 2, 3 y 4 al prospecto del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Bogotá D. C., y demás documentos remitidos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio número 1-2010- 014864 de fecha 8 de marzo de 2010".

Artículo 2º. Los demás términos y condiciones establecidos en la Resolución número 1785 del 26 de julio de 2005, no modificados por la presente resolución, continúan vigentes.

Artículo 3º. La presente resolución no exime a Bogotá D. C., del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le resulten aplicables, en especial de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores hoy Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 1º de junio de 2010.

La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

Viviana Lara Castilla.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.729 de junio 3 de 2010