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RESOLUCIÓN 294 DE 2024 Derogada por el art. 5, Resolución DG 158 de 2026.
(Noviembre 21)
Por la cual se adopta la actualización de la política de seguridad y privacidad de la información en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y se deroga la Resolución 140 de 2022
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA "ATENEA
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, articulo 2.2.2.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 y en especial las conferidas por los numerales 6 y 11 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 y el artículo 3 del Acuerdo 003 de 2021, modificado por el artículo 2 del Acuerdo 022 de 2023 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política estableció en el artículo 15 la protección de la información y de los datos personales, como derecho fundamental de todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre, a conocer, actualizar y rectificar, las informaciones que hayan recogido sobre ellos, en bancos de datos y archivos de las entidades privadas y públicas.
Que del mismo modo, en su artículo 74 constitucional señaló que es un derecho fundamental acceder a la información pública, salvo las excepciones que establezca la ley.
Que la Ley 1266 de 2008, "Por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.", estableció los lineamientos necesarios para que los organismos públicos y privados identificaran los roles y la tipología de datos que son objeto de protección constitucional, así mismo, dispuso las condiciones en las cuales se deben recolectar los datos personales que posteriormente serán vinculados con la administración de una base de datos.
Que la Ley 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", estableció como objeto "(...) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma".
Que el artículo 3 ídem define el responsable del tratamiento de datos como la persona natural o jurídica, pública o privada, que por si misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de estos. En ese orden, el artículo 17 ibídem, establece los deberes de los responsables del tratamiento de la información.
Que la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” define en su artículo 1, que “el objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.”
Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece que: "Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes: “(...)11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea. 12. Seguridad Digital (…)”.
Que el artículo 2.2.9.1.1.3. del Decreto Nacional 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que “(…) la política de Gobierno Digital se desarrollará conforme los principios que rigen la función pública y los procedimientos administrativos consagrados en los Artículos 209 de la Constitución Política, 3 de la Ley 489 de 1998, 3 de la Ley 1437 de 2011, 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014, así como los que orientan el sector TIC establecidos en el Artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, y en particular los siguientes(…)”
Que el Decreto Nacional 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en su artículo 2.2.2.25.3.1. indicó que “Los responsables del tratamiento deberán desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales y velar porque los Encargados del Tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas. Las políticas de tratamiento de la información deberán constar en medio físico o electrónico, en un lenguaje claro y sencillo y ser puestas en conocimiento de los Titulares (…)”.
Que, a su vez, el parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 2106 de 2019, establece que las autoridades que realicen trámites, procesos y procedimientos por medios digitales, deberán disponer de una estrategia de seguridad digital siguiendo los lineamientos que emita el Ministerio de tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expidió la Resolución 00500 de 10 de marzo de 2021, donde se establecen los lineamientos generales para la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información -MSPI, la guía de gestión de riesgos de seguridad de la información y el procedimiento para la gestión de los incidentes de seguridad digital y, establece los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital, a los sujetos obligados señalados en el artículo 2.2.9.1.1.2. del Decreto Nacional 1078 de 2015.
Que el artículo 5 de la mencionada Resolución establece que los sujetos obligados deben adoptar la estrategia de seguridad digital en la que se integren los principios, políticas, procedimientos, guías, manuales, formatos y lineamientos para la gestión de la seguridad de la información digital. Dicha estrategia debe incluir en el Plan de Seguridad y Privacidad de la Información que se integra al Plan de Acción en los términos del artículo 2.2.22.3.14 del capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, o la norma que la modifique, adicione, subrogue o derogue. Así como, adoptar el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información -MSPI señalado en el Anexo 1 de la misma Resolución, como habilitador de la política de gobierno digital.
Que el documento CONPES 3995 formula la Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital en la República de Colombia, indicando que esta tiene como objetivo: “establecer medidas para ampliar la confianza digital y mejorar la seguridad digital de manera que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital, fortaleciendo las capacidades en seguridad digital de los ciudadanos, del sector público y del sector privado del país; actualizando el marco de gobernanza en materia de seguridad digital para aumentar su grado de desarrollo y finalmente, se analizará la adopción de modelos, estándares y marcos de trabajo en materia de seguridad digital, con énfasis en nuevas tecnologías.”
Que la Ley 527 de 1999, en el artículo 2, literal C define la firma digital “como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación”.
Que a través del Decreto Distrital 273 de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, en cumplimiento de las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo de Bogotá mediante el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.
Que la Resolución 030 de 2022, creó e integró el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.
Que, de acuerdo con las normas citadas, esta entidad expidió la Resolución 140 del 4 de octubre de 2022, “Por medio de la cual se adopta la política de seguridad y privacidad de la información en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea”.
Que la Agencia en la vigencia 2024 observó la necesidad de actualizar la Política de Seguridad y Privacidad de la Información en atención a la necesidad de adaptar sus lineamientos a los cambios normativos y regulatorios en materia de protección de datos personales, seguridad digital y cumplimiento de estándares internacionales como la ISO 27001. Esta actualización responde a las nuevas directrices emitidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que exigen el fortalecimiento de la gestión de riesgos y la incorporación de medidas específicas para el uso de servicios en la nube y tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial.
Que la actualización de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información fue ajustada, revisada y aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión realizada el día tres (03) de julio de 2024.
Que, en atención a la actualización aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, se hace necesario derogar la Resolución 140 de 2022, y emitir un acto administrativo para adoptar la actualización de la política, garantizando así la alineación de la misma con las normativas vigentes y las mejores prácticas en seguridad de la información.
Que, en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA. Adóptese la actualización de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, que se encuentra anexa al presente acto administrativo y hace parte integral del mismo.
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente política aplica a todos los procesos, sedes, colaboradores (funcionarios y contratistas), terceros y demás actores que tengan algún vínculo laboral, contractual o de acceso con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea-, y que, en el ejercicio de sus actividades y/o funciones, tengan acceso a sus instalaciones y/o servicios tecnológicos, incluyendo la recolección de datos personales para ser ingresados a las bases de datos de la Agencia.
Artículo 3. CONTROL. La Oficina de Control Interno de Gestión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea será la encargada de velar por el cumplimiento de las políticas de seguridad y privacidad de la información adoptadas a través de la presente resolución.
Artículo 4. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN. La implementación de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información estará a cargo de las áreas indicadas en la sección de Roles y Responsabilidades, detallada en la política anexa a este acto administrativo. Un aspecto indispensable para este proceso será lo dispuesto en el Manual de Políticas de Seguridad de la Información de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.
Artículo 5. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y Deroga la Resolución 140 de octubre de 2022. “Por medio de la cual se adopta la política de seguridad y privacidad de la información en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea”.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2024.
VÍCTOR SAAVEDRA MERCADO
DIRECTOR GENERAL
Nota: Ver norma original publicada sin en Anexos. |