Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 140 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
04/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7561 del 27 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 140 DE 2022

 

(Octubre 04)


Derogado por el art. 5, Resolución 294 de 2025.

 

Por medio de la cual se adopta la política de seguridad y privacidad de la información en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea

 

EL DIRECTOR GENERAL

 

En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 489 de 1998, articulo 2.2.2.2.1 del Decreto 1083 de 2015 y en especial las conferidas por el artículo 11 del Decreto Distrital No. 273 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de 1991, estableció en el artículo 15 la protección de la información y de los datos personales, y lo eleva como derecho fundamental de todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre, a conocer, actualizar y rectificar, las informaciones que hayan recogido sobre ellos, en bancos de datos y archivos de las entidades privadas y públicas.

 

Que Ley 1266 de 2008, “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.” , estableció los lineamientos necesarios para que los organismos públicos y privados identificaran los roles y la tipología de datos que son objeto de protección constitucional, así mismo, dispuso las condiciones en las cuales se deben recolectar los datos personales que posteriormente serán vinculados con la administración de una base de datos.

 

Que la Ley 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, estableció como objeto “(...) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”.

 

Que el artículo 3 ídem define el responsable del tratamiento de datos como la persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos. En ese orden, el artículo 17 ibidem, establece los deberes de los responsables del tratamiento de la información.

 

Que la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” define en su artículo 1, que “el objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.”

 

Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece “Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes: (...)11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea. 12. Seguridad Digital (…)”.

 

Que el artículo 2.2.9.1.1.3. del Decreto 1078 de 2015, Nacional Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que “(…)la política de Gobierno Digital se desarrollará conforme los principios que rigen la función pública y los procedimientos administrativos consagrados en los Artículos 209 de la Constitución Política, 3 de la Ley 489 de 1998, 3 de la Ley 1437 de 2011, 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014, así como los que orientan el sector TIC establecidos en el Artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, y en particular los siguientes”

 

Que el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en su artículo 2.2.2.25.3.1., indicó que “Los responsables del tratamiento deberán desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales y velar porque los Encargados del Tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas. Las políticas de tratamiento de la información deberán constar en medio físico o electrónico, en un lenguaje claro y sencillo y ser puestas en conocimiento de los Titulares (…)”.

 

Que, a su vez, el parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 2106 de 2019, establece que las autoridades que realicen trámites, procesos y procedimientos por medios digitales, deberán disponer de una estrategia de seguridad digital siguiendo los lineamientos que emita el Ministerio de tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Que el Ministerio de Tecnologías y las Comunicación, expidió la Resolución 00500 de 10 de marzo de 2021, donde se establecen los lineamientos generales para la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información -MSPI, la guía de gestión de riesgos de seguridad de la información y el procedimiento para la gestión de los incidentes de seguridad digital y, establece los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital, a los sujetos obligados señalados en el artículo 2.2.9.1.1.2. del Decreto 1078 de 2015.

 

Que el artículo 5 de la mencionada Resolución establece que los sujetos obligados deben adoptar la estrategia de seguridad digital en la que se integren los principios, políticas, procedimientos, guías, manuales, formatos y lineamientos para la gestión de la seguridad de la información digital. Dicha estrategia debe incluir en el Plan de Seguridad y Privacidad de la Información que se integra al Plan de Acción en los términos del artículo 2.2.22.3.14 del capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, o la norma que la modifique, adicione, subrogue o derogue. Así como, adoptar el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información -MSPI señalado en el Anexo 1 de la misma Resolución, como habilitador de la política de gobierno digital.

 

Que el documento CONPES 3995 formula la Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital en la República de Colombia, estableciendo medidas para ampliar la confianza digital y mejorar la seguridad digital de manera que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital, fortaleciendo las capacidades en seguridad digital de los ciudadanos, del sector público y del sector privado del país; actualizando el marco de gobernanza en materia de seguridad digital para aumentar su grado de desarrollo y finalmente, se analizará la adopción de modelos, estándares y marcos de trabajo en materia de seguridad digital, con énfasis en nuevas tecnologías.

 

Que la Ley 527 de 1999, define la firma digital “como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación”.

 

Que el artículo 2.2.2.47.1. del Decreto 1074 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, define la firma electrónica como: métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, -Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”-expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea.

 

Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA expidió el Acuerdo 02 de 2021, “Por el cual se adoptan los Estatutos, de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología -Atenea- y se dictan otras disposiciones” donde se establece la organización y funcionamiento de la Agencia.

 

Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA expidió el Acuerdo 03 de 2021, “Por el cual se adopta la estructura organizacional, de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología -Atenea- y se dictan otras disposiciones”.

 

Que de acuerdo con las normas citadas, corresponde a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea adoptar la Política General política de seguridad y privacidad de la información con el objetivo de proveer un ambiente seguro en el tratamiento de la información, preservando sus características esenciales de Confidencialidad, Integridad, Disponibilidad y Privacidad.

 

Que la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, al interior de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea fue revisada y aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión realizada el día tres (03) de junio de 2022.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA. Adóptese la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, que se encuentra anexa al presente acto administrativo y hace parte integral del mismo.

 

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente política aplica a todos las personas naturales y jurídicas que tengan algún vínculo laboral o contractual con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea- y que en el ejercicio de sus actividades y/o funciones deban recolectar datos personales para ser ingresados a las bases de datos de la Agencia

 

Artículo 3. CONTROL. La Oficina de Control Interno de Gestión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea será la encargada de velar por el cumplimiento de las políticas de seguridad y privacidad de la información adoptadas a través de la presente resolución.

 

Artículo 4. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN. El proceso de implementación de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información estará a cargo de las áreas definidas en el ítem -Roles y Responsabilidades que se encuentra anexo a este acto administrativo.

 

Artículo 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 2022.

 

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO

 

Director General

 

Nota: Ver Anexo.