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DECRETO LOCAL 034 DE 2024
(Diciembre 31)
Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 5 y 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021; los artículos 14 y 150 y el numeral 7 del artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política señala que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 ibidem, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones"
Que el articulo 315 superior, en su numeral 2, establece como atribución de los alcaldes, la de "Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y andenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio, La Policía Nacional cumplir con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante".
Que el artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, establece que cada localidad de Bogotá D.C., estará sometida a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local, correspondiendo a las autoridades locales la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que el numeral 7 del artículo 86 ídem, señala que es atribución de los alcaldes locales, entre otras, la de la velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas y, conforme a esto, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
Que la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" en sus artículos 1 y 2 establece:
"Artículo 1. De la gestión del riesgo de desastres. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explicita de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
Parágrafo 1°. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
Artículo 2°. De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.
En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán las procesos de gestión del riesgo, entiéndase, conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Por en parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán be dispuesto por las autoridades".
Que el artículo 12 de la citada Ley establece
"(...) Artículo 12. Las Gobernadores y Alcaldes. Son conductores del sistema nacional en in nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción (...)". Que en cumplimiento al principio de protección y de precaución establecido por la Ley 1523 de 2012, es deber de la administración local tomar las medidas que se estimen pertinentes con el fin de evitar la materialización de riesgos, las cuales deberán ser acatadas por los ciudadanos con el fin de mitigar situaciones de riesgo.
Que el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016 "Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana" establece:
"ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente, así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulen la materia (...)".
Que el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016, señala que la orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla, que son de obligatorio cumplimiento, so pena de imposición de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Que el artículo 202 de la misma norma, señala:
"(...) ARTICULO 202 COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:
(...)
7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas (...)".
Que corresponde a la Alcaldesa Local de La Candelaria, como primera autoridad de policía en la localidad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el subliteral c) del numeral 2º del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:
"2. Dictar para el mantenimiento del orden público a su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera de la causa, medidas tales como: (...)
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes (...)".
Que, la Ley 9 de 1979, al establecer los requisitos para la comercialización de alimentos y bebidas precisó lo siguiente:
"(...) Articulo 243. En este título se establecen las normas específicas a que deberán sujetarse: a) Los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes o las mismas que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan, consuman, importen o exporten;
(...)
Artículo 246. Solamente los establecimientos que tengan licencia sanitaria podrán elaborar, producir, transformar, fraccionar, manipular, almacenar, expender, importar o exportar alimentos a bebidas.
Artículo 247. Para realizar en un mismo establecimiento actividades de producción, elaboración, transformación, fraccionamiento, conservación, almacenamiento, expendio, consumo de alimentos o bebidas y de otros productos diferentes a éstos, se requiere autorización previa del Ministerio de Salud o de la autoridad delegada al efecto (....)".
Que, el Artículo 110 de la Ley 1801 de 2016 dispone:
"Articulo 110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo. Los siguientes comportamientos atentan contra la salud pública en materia de consumo y por lo tanto no deben efectuarse:
(…) 12. Vender alimentos para consumo directo sin cumplir con los requisitos establecidos por las normas sanitarias.
13. Expender cualquier clase de alimentos en sitios expuestos a focus de insalubridad, que representen riesgo de contaminación
14. Utilizar agua no apta para el consumo humano en la preparación de alimentos". Que, la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" en su numeral 13 del articulo 93 restringe las actividades que limitan la libertad de elección de los consumidores, exponiendo:
"ARTÍCULO 93. COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD QUE AFECTAN LA ACTIVIDAD ECONOMICAL Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse (...)
13. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregones a actos similares en actividades de alto impacto que impidan la libre movilidad y escogencia del consumidor, en poblaciones superiores a cien mil (100.000) habitantes"
Que, del comercio de chicha en la localidad de La Candelaria, se ha evidenciado que algunos de los productos comercializados en espacio público y/o en inmuebles en los que no se ejercen actividades económicas formales, no cuentan con autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, la Secretaría Distrital de Salud o entidad competente, incumpliendo los requisitos exigidos para su comercialización.
Que el 4, 5 y 6 de enero de 2025, se llevará a cabo en el Barrio Egipto de la Localidad de La Candelaria la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía, razón por la cual, con el fin de prevenir y controlar perturbaciones al orden público que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana y, como parte de la estrategia para evitar lesiones personales, riñas, muertes violentas, hurtos a personas, entre otros delitos que puedan verse facilitados por factores de conflictividad asociados al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, se considera pertinente adoptar la medida consistente en prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos y abiertos al público en el sector comprendido entre la Avenida Circunvalar entre la Calle 6 a 11, y alrededores al perímetro donde se adelantará la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía, desde las 18:00 horas del día sábado 4 de enero y hasta las 12:00 horas del día lunes 06 de enero de 2025.
Igualmente, prohibir la comercialización de chicha en el espacio público y/o en inmuebles que no sean usados por establecimientos de comercio formales, exceptuando los espacios en los cuales se desarrollará la tradicional. Fiesta de Reyes Magos y epifanía. Asimismo, queda prohibida la comercialización de cualquier bebida envasada que no cumpla con los requisitos legales exigidos para su comercialización en el espacio público.
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria,
DECRETA:
ARTICULO 1. Modificado por el art. 1, Decreto Local 002 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> PROHIBIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes, en espacios públicos y/o en inmuebles que no sean usados por establecimientos de comercio formales, en el sector comprendido entre la Carrera Tercera (03) Este (Avenida Circunvalar) hasta la Carrera Tercera (03), entre las Calles Sexta (06) y Once (11), y los espacios en los cuales se desarrollará la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía en la Localidad de La Candelaria, desde las 6:00 a.m. del sábado 4 de enero hasta las 6:00 a.m. del martes 7 de enero de 2025. PARÁGRAFO PRIMERO: El expendio y
consumo de bebidas embriagantes dentro de los establecimientos comerciales
formalmente constituidos, que cumplan con toda la normatividad vigente, estará
permitido exclusivamente en el horario comprendido entre las 2:00 p.m. y las
8:00 p.m. del sábado 4, domingo 5 y el lunes 6 de enero de 2025. Este expendio
deberá realizarse de manera responsable y bajo estricta vigilancia por parte de
la Alcaldía Local y las autoridades competentes, con el fin de evitar situaciones
que puedan alterar el orden público o poner en riesgo la seguridad y
convivencia ciudadana. Queda terminantemente prohibida la venta de bebidas
alcohólicas para llevar durante este horario. El incumplimiento de estas
disposiciones será sujeto a las sanciones establecidas en la normatividad
vigente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Además, se
prohíbe de manera estricta el consumo de bebidas alcohólicas en el espacio
público, incluyendo calles, parques, aceras y cualquier área abierta de uso
común, así como en las inmediaciones de los establecimientos de comercio,
entendiendo por "inmediaciones" las zonas circundantes a menos de 100
metros del establecimiento y en los espacios en los cuales se desarrollará la
tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía en la Localidad de La Candelaria. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que no se cumpla con lo dispuesto, se aplicará lo establecido en el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), lo que incluye la imposición de sanciones que pueden ir desde comparendos hasta el cierre temporal o definitivo del establecimiento, según la gravedad de la infracción.. El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO 1. PROHIBIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios
públicos o abiertos al público en el sector comprendido entre la Avenida
Circunvalar entre las Calles 6 a 11, y alrededores al perímetro donde se
adelantará la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía alrededores de la Localidad de
La Candelaria, desde las 18:00 horas del día sábado 4 de enero hasta las 06:00
horas del día lunes 6 de enero de 2025 Otras modificaciones:
Modificado
por el art. 1, Decreto Local 001 de 2025. ARTICULO 2. PROHIBIR la comercialización de la chicha en el espacio público y/o en inmuebles que no sean usados por establecimientos de comercio formales ubicados en la localidad de La Candelaria, exceptuando los espacios en los cuales se desarrollará la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía. Asimismo, queda prohibida la comercialización de cualquier bebida envasada que no cumpla con los requisitos legales exigidos para su comercialización en el espacio público.
ARTÍCULO 3. ORDENAR al Comandante de la Estación XVII de Policía de La Candelaria, que se realicen las labores de patrullaje, inspección y vigilancia en la localidad, y de ser necesario tomar las acciones legales necesarias para dar cumplimiento a la presente orden para que adelante las actuaciones que sean de su competencia
ARTÍCULO 4. Las disposiciones contempladas son de obligatorio cumplimiento para todas las personas. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2024.
ANGELA MARÍA ANGARITA SERRANO
Alcaldesa Local de La Candelaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |