| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 001 DE 2025
(Enero 03)
Por el cual se modifica el Decreto Local no. 034 de diciembre 31 de 2024, Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 5 y 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021; los artículos 14 y 150 y el numeral 7 del artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política señala que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 ibídem, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que la Constitución Política en su artículo 200 establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el articulo 315 superior, en su numeral 2, establece como atribución de los alcaldes, la de "Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante".
Que el artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, establece que cada localidad de Bogotá D.C., estará sometida a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local, correspondiendo a las autoridades locales la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que el numeral 7 del artículo 86 ídem, señala que es atribución de los alcaldes locales, entre otras, la de la velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas y, conforme a esto, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
Que la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" en sus artículos 1 y 2 establece "Artículo 1º. De la gestión del riesgo de desastres. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
Parágrafo 1º. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
Artículo 2º. De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano,
En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y actuarán lo dispuesto por las autoridades".
Que el artículo 12 de la citada Ley establece:
"(...) Articulo 12. Las Gobernadores y Alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción (...)".
Que en cumplimiento al principio de protección y de precaución establecido por la Ley 1523 de 2012, es deber de la administración local tomar las medidas que se estimen pertinentes con el fin de evitar la materialización de riesgos, las cuales deberán ser acatadas por los ciudadanos con el fin de mitigar situaciones de riesgo.
Que el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016 "Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana" establece:
"ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Las gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente, así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia (...)".
Que el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016, señala que la orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla, que son de obligatorio cumplimiento, so pena de imposición de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Que el artículo 202 de la misma norma, señala:
"(...) ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD, Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en sus respectivos territorios, podrán ordenar las siguientes medidas. con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:
(...)
7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas (...)".
Que corresponde a la Alcaldesa Local de La Candelaria, como primera autoridad de policía en la localidad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el subliteral c) del numeral 2º del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:
"2. Didar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...)
c) Restringir a prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes (...)".
Que, la Ley 9 de 1979, al establecer los requisitos para la comercialización de alimentos y bebidas precisó lo siguiente:
"(...) Articulo 243. En este título se establecen las normas específicas a que deberán sujetarse: a) Los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes o las mismas que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan, consuman, importen a exporten;
(…)
Artículo 246. Solamente los establecimientos que tengan licencia sanitaria podrán elaborar, producir, transformar, fraccionar, manipular, almacenar, expender, importar exportar alimentos o bebidas
Artículo 247. Para realizar en un mismo establecimiento actividades de producción, elaboración, transformación, fraccionamiento, conservación, almacenamiento, expendio, consumo de alimentos o bebidas y de otros productos diferentes a éstos, se requiere autorización previa del Ministerio de Salud o de la autoridad delegada al efecto (...)".
Que, el Artículo 110 de la Ley 1801 de 2016 dispone:
"Articulo 110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo. Los siguientes comportamientos atentan contra la salud pública en materia de consumo y por lo tanto na deben efectuarse (...)
12. Vender alimentos para consumo directo sin cumplir con los requisitos establecidos por las normas sanitarias. 13. Expender cualquier clase de alimentos en sitios expuestos a focos de insalubridad, que representen riesgo de contaminación 14. Utilizar agua no apta para il consumo humano en la preparación de alimentos".
Que, la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" en su numeral 13 del artículo 93 restringe las actividades que limitan la libertad de elección de los consumidores, exponiendo:
"ARTÍCULO 93, COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD QUE AFECTAN LA ACTIVIDAD ECONOMICA. Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: (...)
13. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregonen a actos similares en actividades de alto impacto que im pidan la libre movilidad y escogencia del consumidor, en poblaciones superiores a cien mil (100.000) habitantes".
Que, del comercio de chicha en la localidad de La Candelaria, se ha evidenciado que algunos de los productos comercializados en espacio público y/o en inmuebles en los que no se ejercen actividades económicas formales, no cuentan con autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, la Secretaría Distrital de Salud o entidad competente, incumpliendo los requisitos exigidos para su comercialización.
Que el 4, 5 y 6 de enero de 2025, se llevará a cabo en el Barrio Egipto de la Localidad de La Candelaria la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía, razón por la cual, con el fin de prevenir y controlar perturbaciones al orden público que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana y, como parte de la estrategia para evitar lesiones personales, riñas, muertes violentas, hurtos a personas, entre otros delitos que puedan verse facilitados por factores de conflictividad asociados al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, se considera pertinente adoptar la medida consistente en prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos y abiertos al público en el sector comprendido entre la Avenida Circunvalar entre la Calle 6 a 11, y alrededores al perímetro donde se adelantará la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía, desde las 18:00 horas del día sábado 4 de enero y hasta las 12:00 horas del día lunes 06 de enero de 2025.
Igualmente, prohibir la comercialización de chicha en el espacio público y/o en inmuebles que no sean usados por establecimientos de comercio formales, exceptuando los espacios en los cuales se desarrollará la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía. Asimismo, queda prohibida la comercialización de cualquier bebida envasada que no cumpla con los requisitos legales exigidos para su comercialización en el espacio público.
Que el pasado 31 de diciembre de 2024, se expidió el Decreto Local No. 034 de diciembre 31 de 2024, "Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía".
Que, tras la evaluación y análisis de las circunstancias actuales y las condiciones que rodean la mencionada celebración, se ha evidenciado la necesidad de implementar medidas adicionales que refuercen la seguridad y el orden público en la Localidad de La Candelaria, acerca del expendio y consumo de bebidas embriagantes con el fin de prevenir situaciones que puedan poner en riesgo la integridad de las personas, así como para garantizar el adecuado desarrollo de los eventos programados para dichas festividades.
Que, entre las situaciones identificadas, se ha señalado el riesgo que representa la producción, manipulación, uso y comercialización de artículos pirotécnicos, los cuales pueden generar accidentes, alteraciones del orden público y afectaciones al bienestar de los habitantes y visitantes de la localidad durante la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía.
Que, con base en lo anterior, se considera necesario modificar el artículo primero del Decreto Local No. 034 de diciembre 31 de 2024, con el fin de incorporar medidas adicionales que no solo refuercen la seguridad y el orden público, sino que también prohíban de manera explícita la producción, manipulación, uso y comercialización de artículos pirotécnicos en la Localidad de La Candelaria durante el periodo de la festividad, como una medida preventiva para evitar cualquier tipo de contingencia o accidente relacionado con estos elementos.
Que, en consecuencia, se hace imprescindible realizar la modificación del Decreto Local No. 034 de diciembre 31 de 2024 para asegurar la efectividad de las medidas de policía, así como garantizar su plena implementación durante la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía en la Localidad de La Candelaria.
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria,
DECRETA:
ARTICULO 1. Modificar el artículo primero del Decreto Local No. 034 de diciembre 31 de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1. PROHIBIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes, así como la producción, manipulación, uso o comercialización de artículos pirotécnicos en espacios públicos o abiertos al público, en el sector comprendido entre la Carrera Tercera (03) Este (Avenida Circunvalar) hasta la Carrera Tercera (03), entre las Calles Sexta (06) y Once (11), y los alrededores del perímetro donde se llevará a cabo la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía en la Localidad de La Candelaria, desde las 6:00 am, del sábado 4 de enero hasta las 6:00 a.m. del martes 7 de enero de 2025.
ARTICULO 2. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Local No. 034 de diciembre 31 de 2024, que no hayan sido modificadas o derogadas por el presente acto, permanecerán vigentes y continuaran siendo de obligatorio cumplimiento en todos sus términos.
ARTICULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de enero del año 2025.
ANGELICA ANGARITA SERRANO
Alcaldesa Local de La Candelaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |