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Resolución 290 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección Técnica de Predios

Fecha de Expedición:
10/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8261 del 12 de febrero del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 290 DE 2025

 

(Febrero 10)

 

Por la cual se transfieren a título gratuito un (1) predio a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB-

 

LA DIRECTORA TECNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C, en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2017 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015, Acuerdo 297 de 2024, Decreto 288 de 2024 y Resolución 6165 de 2023 y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que de conformidad con el inciso 3º del artículo 113 de la Constitución Política, “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

 

2. Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)".

 

3. Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital…. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."

 

4. Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

5. Que el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 1991(sic), señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten..."

 

6. Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”

 

7. Que el artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 al establecer los proyectos priorizados del Sistema Integrado de Transporte Masivo, se refirió a la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

8. Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “BOGOTA CAMINA SEGURA”, en su artículo 14.4 dentro del Propósito y estrategias del Objetivo Estratégico: “Bogotá Ordena su Territorio y avanza en su acción climática”, señaló como programa movilidad sostenible.

 

9. Que el artículo 225 del citado Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.

 

10. Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 225 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, a través del Decreto Distrital 288 de 2024, y cuyo ámbito de aplicación, conforme con el artículo 2º “aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital”.

 

11. Que, el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." en su artículo 383 dispuso:

 

“Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado. Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los componentes de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modificaciones se identifiquen áreas restantes que aún se encuentren en las zonas de reserva, las áreas restantes de dichos predios que no se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra de infraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser destinadas como áreas disponibles para el desarrollo de obras o proyectos que se enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.

 

De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquellos."

 

12. Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes”.

 

13. Que el numeral 9º del artículo 2 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en relación con las funciones del IDU, dispuso que éste podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.

 

14. Que de acuerdo con el artículo 24 numeral 24.8 de la Resolución 6165 de 2023 es potestad del director técnico de Predios “Realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso y gratuito, así como suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales. Realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos”.

 

15. Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 642 de 2016 autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

16. Que el Artículo 2º del citado Acuerdo Distrital 642 de 2016, modificado por el art. 96 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece el objeto de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., así:

 

“(…) Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.

 

También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad.

 

Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos”.

 

17. Que mediante la Resolución 1145 de 2017 de la Secretaría de Planeación Distrital “Por la cual se define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la primera línea del metro de Bogotá-Tramo 1.”, se define el área definida como reserva del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

 

18. Que mediante Resolución 1864 de 2018 de la Secretaría de Planeación Distrital, se modificó la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo I contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones.

 

19. Que mediante el Decreto Distrital 647 de 2019, “Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C…”, tiene por objeto establecer las directrices para la implantación en las áreas definidas en los planos anexos,  reglamentación que permite la desafectación y sustitución del espacio público requerido para el proyecto de infraestructura de Transporte de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

 

20. Que mediante el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 del 4 de mayo de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la Empresa Metro de Bogotá convinieron en: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones".

 

21. Que en el marco del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No.1021 de 2017 se estableció que la ejecución de la gestión predial integral se realizaría de manera estructurada a través de anexos técnicos específicos.

 

22. Que en el modificatorio No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO - se indica que: “La ejecución de la Gestión Predial integral que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”

 

23. Que el 31 de agosto de 2017, las partes suscribieron el Anexo Técnico Específico No. 01 cuyo objeto es: CLAUSULA PRIMERA — OBJETO Y ALCANCE DEL TRAMO O PAQUETE DE PREDIO No. 1 - Ejecución de la Gestión Predial Integral del Primer Tramo o Paquete de Predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), integrado por 129 predios, identificados en la cartografía anexa, que forma parte integral del presente anexo técnico.

 

24. Que el 30 de mayo de 2024, se suscribió la prórroga No. 6 al anexo técnico No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.

 

25. Que el 30 de mayo de 2024, adicionalmente se suscribió PRÓRROGA No. 7 Y MODIFICATORIO 6 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO DE GESTIÓN PREDIAL INTEGRAL NÚMERO 1021 DE 2017 modificando en su clausula SEGUNDA La Cláusula cuarta “COMPROMISOS A CARGO DEL IDU” del convenio Interadministrativo, incluyendo el numeral 16, el cual quedará así:

 

“16. Realizar a título gratuito la cesión del derecho real de dominio a la Empresa Metro de Bogotá de los predios correspondiente a las interestaciones, que se encuentran a nombre del IDU, los cuales son requeridos para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá”.

 

26. Que, el 27 de diciembre de 2024, se suscribió la prórroga No. 7 al anexo No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.

 

27. Que el 27 de diciembre de 2024, adicionalmente se suscribió prórroga No. 8 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.

 

28. Que, de acuerdo con lo anterior, la Empresa Metro de Bogotá requiere la disponibilidad de las áreas prediales que hacen parte del inventario de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital, correspondiente a los bienes de uso público que se ubican dentro de la línea de intervención del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá, entre los que se encuentran aquellos correspondientes a los predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, los cuales resultan fundamentales para ejecutar el proyecto y que deben ser puestos a disposición de la EMPRESA para que ejecute la totalidad de las obras a su cargo.

 

29. Que la disponibilidad predial de las áreas requeridas, debe realizarla el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, teniendo en cuenta que actualmente es la titular de los inmuebles a que se contrae la presente decisión.

 

30. Que la entrega que debe realizar el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU surge en el marco del Plan de Desarrollo Distrital y en los Decretos y demás normas distritales que adoptan el trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

31. Modificado por el art. 1, Resolución 749 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente>  Que la Empresa Metro de Bogotá solicitó iniciar los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y la Empresa Metro de Bogotá-, para el cumplimiento del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB, sobre el predio que se relaciona a continuación:

 

No.

RT

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA MATRIZ

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA SEGREGADO

1

52808

50C-668835

50C-2197410


El texto original era el siguiente:

31. Que la Empresa Metro de Bogotá solicitó iniciar los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y la Empresa Metro de Bogotá-, para el cumplimiento del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB, sobre el predio que se relaciona a continuación:

No.

RT

DIRECCIÓN

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA

CHIP

1

52808

AK 14 1 65

50C-668835

AAA0034RLZE

 

32. Que el predio solicitado ya fue entregado materialmente a la Empresa Metro de Bogotá.

 

33. Que el predio a transferir no hace parte de los bienes patrimoniales (contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU).

 

En mérito de lo expuesto la directora técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°. TRANSFERENCIA. Modificado por el art. 2, Resolución 749 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Transferir a título gratuito un (1) predio de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a la Empresa Metro de Bogotá – EMB. identificada con NIT 901038962-3. con destino a la Inter estación No. 10. conforme al anexo No. 2 del Convenio 1021 de 2017, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá - PLMB- el cual se relaciona a continuación:

 

No.

RT

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA MATRIZ

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA SEGREGADO

1

52808

50C-668835

50C-2197410

 

El texto original era el siguiente:

ARTICULO 1°. TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito un (1) predio de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a la Empresa Metro de Bogotá – EMB. identificada con NIT 901038962-3. con destino a la Interestación No. 10. conforme al anexo No. 2 del Convenio 1021 de 2017, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB el cual se relaciona a continuación:

No.

 

RT

DIRECCIÓN

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA

CHIP

1

 

52808

AK 14 1 65

50C-668835

AAA0034RLZE


ARTÍCULO 2°. Modificado por el art. 2, Resolución 749 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> TRADICIÓN, ÁREA Y LINDEROS DE LOS PREDIOS. El predio objeto de la siguiente transferencia se identifica así:

PREDIO No. 1 - RT 52808- FMI 50C-2197410

 

CON AREA DE 44.35 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 2807 DE FECHA 09-08-2023 DE LA NOTARIA QUINTA (5) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ.

 

POR EL NORTE: Del punto G´ al punto M en línea recta y distancia de 3.39 metros, lindando con el área sobrante del predio objeto de la presente adquisición.

 

POR EL ORIENTE: Del punto M al punto N, en línea recta y distancia de 7.89 metros, lindando con la AK 14 (Avenida Caracas).

 

POR EL SUR: Del punto N al punto J´, pasando por los puntos Ñ y K´, en línea quebrada y distancias sucesivas de 1.89 metros, 0.48 metros y 3.60 metros, lindando en parte con propiedad particular y en parte con el área sobrante del predio objeto de la presente adquisición.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto J´ al punto G´ pasando por los puntos I´ y H´ en líneas curvas y recta, en distancias sucesivas de 2.09 metros, 5.17 metros y 2.04 metros, lindando con el área sobrante del predio objeto de la presente adquisición y cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 52808 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50C-2197410: “LOTE CON AREA DE 44.35 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN ESCRITURA NRO.2807 DE FECHA 09-08-2023 EN NOTARIA QUINTA DE BOGOTA D. C. (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012).”

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 2807 del 9 de agosto de 2023 de la Notaria quinta (5) del Círculo Notarial de Bogotá realizada a FUNDACION HOSPITAL DE LA MISERICORDIA NIT. 899.999.123-7 registrada en la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria 50C- 2197410 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Centro.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 2°. TRADICIÓN, ÁREA Y LINDEROS DELOS PREDIOS. El predio objeto de la siguiente transferencia se identifica así:

PREDIO No. 1 - RT 52808- FMI 50C-668835 - AK 14 1 65 - AAA0034RLZE

CON AREA DE 44.35 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 2807 DE FECHA 09-08-2023 DE LA NOTARIA QUINTA (5) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ.

POR EL NORTE: Del punto G´ al punto M en línea recta y distancia de 3.39 metros, lindando con el área sobrante del predio objeto de la presente adquisición.

POR EL ORIENTE: Del punto M al punto N, en línea recta y distancia de 7.89 metros, lindando con la AK 14 (Avenida Caracas). 

POR EL SUR: Del punto N al punto J´, pasando por los puntos Ñ y K´, en línea quebrada y distancias sucesivas de 1.89 metros, 0.48 metros y 3.60 metros, lindando en parte con propiedad particular y en parte con el área sobrante del predio objeto de la presente adquisición.

POR EL OCCIDENTE: Del punto J´ al punto G´ pasando por los puntos I´ y H´ en líneas curvas y recta, en distancias sucesivas de 2.09 metros, 5.17 metros y 2.04

metros, lindando con el área sobrante del predio objeto de la presente adquisición y cierra.

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 52808 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 050C-668835: “GLOBO DE TERRENNO QUE ESTA MARCADO EN SU PUERTA DE ENTRADA CON EL NO.5 DE LA CARRERA 13 Y LINDA ASI:ORIENTE, CON LA CARRERA 13 EN UNA EXTENSION DE 194,00 MTS. SUR, CON PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE BOGOTA QUE ESTA DESTINADA HOY A ASILO DE INDIGENTES EN UNA EXTENSION DE 174 MTS. OCCIDENTE, CON PROPIEDAD DE LA URBANIZACION SANTA ELENA ANTES DE IGNACIO S. DE SANTAMARIA ENEXTENSION DE 211,40 METROS NORTE, CON PROPIEDAD DE LA MISMA URBANIZACION SANTA ELENA ANTES DE IGNACIO S. DE SANTAMARIA DESTINADA EN PARTE A LA PROLONGACION DE LA CALLE 2A. EN UNA EXTENSION DE 194,50 METROS.NOTA: LAS VENTAS UNICAMENTE HASTA EL A\O DE 1.971 (SIC).- -- DESPUES DE LA VENTA PARCIAL CONTENIDA EN LA ESC 2807 DE 9-82023 DE LA NOT 5 DE BOGOTA EL AREA RESTANTE ES: 33.389.85 M2; LOS LINDEROS SE ENCUENTRAN CONTENIDOS EN LA ESC 2807 DE 9-8-2023 DE LA NOT 5 DE BOGOTA.”

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 2510 del 20 de diciembre de 2023 de la Notaria cuarenta y dos (42) del Círculo Notarial de Bogotá realizada a FUNDACION HOSPITAL DE LA MISERICORDIA NIT. 899.999.123-7 registrada en la anotación No. 13 del folio de matrícula inmobiliaria 050C668835 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Centro.


ARTÍCULO 3°.  SANEAMIENTO. El predio alinderado a que se refiere el presente acto administrativo se encuentra libre de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.

 

ARTICULO 4°. REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Centro.

 

La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, Resolución No. 0179 de 2025 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

ARTICULO 5°. COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa Metro de Bogotá EMB identificada con NIT 901038962-3 en los términos señalados en el artículo 5 Decreto del 288 del 2024 que prevé, “…El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.

 

ARTICULO 6°.  VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de febrero del año de 2025.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ

 

Directora Técnica de Predio

 

Nota: Ver norma original en Anexos.