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Resolución 001 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
02/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8245 del 21 de enero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2025

 

(Enero 02)

 

Por la cual se modifican las Resoluciones 1907 de 28 de junio de 2002 del Colegio Nydia Quintero de Turbay (IED), y 1902 de 28 de junio de 2002 del Colegio Instituto Técnico Laureano Gómez (IED)

 

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución 3079 de 2019

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura", igualmente dispone que el Estado es responsable de la prestación del servicio educativo.

 

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define las competencias de los distritos y municipios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración de las instituciones educativas.

 

Que el literal I. del artículo 5 del Decreto 310 de 2022 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación "Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.".

 

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los Reconocimientos de Carácter Oficial de las instituciones educativas de Bogotá.

 

Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.

 

Que, a raíz del cambio de procedimiento y competencia legal para definir el Reconocimiento de Carácter Oficial hecho por la Resolución 3079 de 2019, mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado 1-2024-47707 de 19 de abril de 2024, la Dirección Local de Educación de Engativá solicitó:

 

"Por medio de la presente, se solicita modificación del RCO de la sede B adjudicada al Colegio Nydia Quintero de Turbay ubicada en la dirección Diagonal 74 b No 87-40 en el barrio Florencia, denominada sede B-Florencia identificada con código DANE 111001013579, en atención a que su sede principal fue restituida en su totalidad y entregada en el 2019, razón por la cual la sede B-Florencia no está siendo utilizada por el Colegio Nydía Quintero de Turbay y se encuentra en obras por la DCCEE según o informado por el Rector de la IED Juan CARLOS León guerra en su oficio con radicado No 1-2024-46869 (...)"

 

Que, ahora bien, el 28 de junio de 2002, la Secretaría de Educación Distrital expidió la Resolución No. 1907, "Por la cual se integran el COLEGIO NACIONAL NYDIA QUINTERO DE TURBAY y el CED FLORENCIA, de la localidad 10 de Engativá" en la cual se dispuso "(...) Integrar el COLEGIO NACIONAL NYDIA QUINTERO DE TURBAY, código DANE 11126500400, jornadas mañana y tarde y el CED FLORENCIA, código DANE 1110013572, jomadas mañana y tarde, de la localidad 10 de Engativá, los cuales conformarán en adelante la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL NYDIA QUINTERO DE TURBAY-FLORENCIA con el código DANE provisional 11126500400 (...)"

 

Que el 16 de octubre de 2002, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución No. 3333, en la cual se resolvió "(...) Se adopta el nombre de INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL NYDIA QUINTERO DE TURBAY, de la localidad 10 de Engativá, como nombre definitivo de la institución. integrada mediante la resolución 1907 del 28 de junio de 2002, con el código DANE No 1112650400."

 

Que el 28 de junio de 2002, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución No. 1902, y dispuso: "(...) Integrar el COLEGIO DISTRITAL LAUREANO GOMEZ, código DANE 11100100276, jomadas mañana y tarde y el CED BACHUE, código DANE 11100129126, jornadas mañana y tarde. de la localidad 10 de Engativá, los cuales conformaran en adelante la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL LAUREANO GOMEZ - BACHUE con el código DANE provisional 11100100276 (...)"

 

Que el 21 de enero de 2003, la Secretaría de Educación del Distrito mediante Resolución No. 206, resolvió: "(...) Se adopta el nombre de INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL INSTITUTO TECNICO LAUREANO GOMEZ, de la localidad 10 de Engativá, como nombre definitivo de la institución integrada mediante la resolución 1902 del 28 de junio de 2002, con el código DANE N° 11100100276 (...)"

 

Que la Dirección Local de Educación de Engativá expidió la Resolución No. 10-007 del 20 de noviembre de 2008, en la cual modificó las Resoluciones 1902 de 28 de junio de 2002, y No. 206 de 21 de enero de 2003 del COLEGIO INSTITUTO TECNICO LAUREANO GOMEZ IED de la Localidad 10 de Engativá, y decidió "(...) Autorizar al COLEGIO INSTITUTO TECNICO LAUREANO GÓMEZ IED para ofrecer el servicio educativo en los niveles de Educación Preescolar, Básica y Media, y otorgar el titulo de Bachiller Técnico en las especialidades de: Electricidad y Electrónica: Mecánica Industrial y Diseño Arquitectónico (...) y (...) Modificar parcialmente la Resolución No 206 de 21 de enero de 2003 en su artículo 1º, en el sentido de Adoptar como nuevo nombre del colegio el de COLEGIO INSTITUTO TECNICO LAUREANO GÓMEZ IED, integrado con la sede B-Bachué, código DANE 111001000272, ubicado en la Calle 90 A No. 95 D-56 (Nueva); de conformidad con la parte considerativa de la presente providencia. (sic)"

 

 

Que mediante comunicación con radicado 1-2024-120855 de 15 de octubre de 2024, la Dirección de Cobertura conceptuó de manera favorable la solicitud de modificación del RCO para la entrega de la sede B del Colegio Nidya Quintero de Turbay (IED) al Colegio Instituto Técnico Laureano Gómez (IED) con base en que la oferta educativa del sector se encuentra cubierta ni tiene estudiantes matriculados en esta. En ese mismo sentido, la Dirección de Talento Humano mediante comunicación con radicado 1-2024-117022 de 03 de octubre de 2024, se pronunció emitiendo concepto favorable sobre la modificación ya que en la actualidad la sede B del Colegio Nydia Quintero de Turbay (IED) no tiene docentes asignados con carga académica.

 

Que la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos mediante comunicación con radicado 1-2024-119826 10 de octubre de 2024, emitió pronunciamiento de viabilidad para la modificación del RCO.

 

Que mediante comunicación con radicado 1-2024-145870 de 9 de diciembre de 2024, la Dirección de Inspección y Vigilancia, conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 9 de la Resolución 3079 de 2019 emitió concepto técnico pedagógico favorable respecto de la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial a los colegios Nidya Quintero de Turbay (IED) e Instituto Técnico Laureano Gómez (IED) de la localidad de Engativá, en el cual señaló que emitía concepto técnico favorable en tanto la reorganización institucional de los dos colegios referidos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICACIÓN ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 1907 DE 2002. MODIFIQUESE el artículo 2º de la Resolución 1907 de 2002 en el sentido de eliminar la sede B ubicada en la Diagonal 74 B No. 87-24, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El Colegio Nydia Quintero de Turbay (IED) con código DANE 111265000408 ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media, así: a) un grado de preescolar; b) nueve grados de educación básica; y c) dos grados de educación media.

 

La Institución Educativa organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana y tarde, en la planta física ubicada en la Calle 75 No. 91-75 en la localidad de Engativá"

 

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICACIÓN ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 1902 DE 2002. MODIFIQUESE el artículo 2º, en el sentido de integrar una nueva sede ubicada en la Diagonal 74 B No. 87-24 en la localidad Engativá, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El Colegio Instituto Técnico Laureano Gómez IED ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media, así: a) Un grado de preescolar; b) Nueve grados de educación básica: y c) Dos grados de educación media.

 

La institución organizará la prestación del servicio en las jornadas mañana y tarde, en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direcciones:

 

a) Sede A-Calle 90 A No. 97-40 código DANE 11100100276

 

b) Sede B-Calle 90 A No. 98-96 (Calle 90 A No. 95D-56 nueva) código DANE 111001000272

 

c) Sede C-Diagonal 74 B No. 87-40 código DANE 11126500400"

 

ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICACIÓN, COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. NOTIFICAR el presente acto administrativo a los colegios Nydia Quintero de Turbay (IED) e Instituto Técnico Laureano Gómez (IED), y COMUNICAR a las dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito para que realicen los trámites pertinentes relacionados con la operación de la nueva sede. Asimismo, PUBLICAR este acto en un lugar visible tanto en los colegios mencionados como en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y las disposiciones de las Resoluciones 1907 de 28 de junio de 2002 y 1902 de 28 de junio de 2002 no, modificadas expresamente por este acto administrativo continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de enero del año 2025.

 

DIEGO ESCALLON ARANGO

 

Subsecretario de Integración Interinstitucional

 

Nota: Ver norma original en Anexos.