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Resolución 289 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección Técnica de Predios

Fecha de Expedición:
10/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8262 del 13 de febrero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 289 DE 2025

 

(Febrero 10)

 

Por la cual se transfieren a título gratuito ocho (8) predios a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB-

 

LA DIRECTORA TECNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C, en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2017 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015, Acuerdo 297 de 2024, Decreto 288 de 2024 y Resolución 6165 de 2023 y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que de conformidad con el inciso 3º del artículo 113 de la Constitución Política, “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

 

2. Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)".

 

3. Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital…. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."

 

4. Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

5. Que el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 19931, señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten..."

 

6. Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”

 

7. Que el artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 al establecer los proyectos priorizados del Sistema Integrado de Transporte Masivo, se refirió a la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

8. Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “BOGOTA CAMINA SEGURA”, en su artículo 14.4 dentro del Propósito y estrategias del Objetivo Estratégico: “Bogotá Ordena su Territorio y avanza en su acción climática”, señaló como programa movilidad sostenible.

 

9. Que el artículo 225 del citado Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.

 

10. Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 225 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, a través del Decreto Distrital 288 de 2024, y cuyo ámbito de aplicación, conforme con el artículo 2º “aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital”.

 

11. Que, el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." en su artículo 383 dispuso:

 

“Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado. Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los componentes de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modificaciones se identifiquen áreas restantes que aún se encuentren en las zonas de reserva, las áreas restantes de dichos predios que no se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra de infraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser destinadas como áreas disponibles para el desarrollo de obras o proyectos que se enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.

 

De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquellos."

 

12. Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes”.

 

13. Que el numeral 9º del artículo 2 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en relación con las funciones del IDU, dispuso que éste podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.

 

14. Que de acuerdo con el artículo 24 numeral 24.8 de la Resolución 6165 de 2023 es potestad del director técnico de Predios “Realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso y gratuito, así como suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales. Realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos”.

 

15. Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 642 de 2016 autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

16. Que el Artículo 2º del citado Acuerdo Distrital 642 de 2016, modificado por el art. 96 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece el objeto de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., así:

 

“(…) Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.

 

También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad.

 

Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos”.

 

17. Que mediante la Resolución 1145 de 2017 de la Secretaría de Planeación Distrital “Por la cual se define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la primera línea del metro de Bogotá-Tramo 1.”, se define el área definida como reserva del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

 

18. Que mediante Resolución 1864 de 2018 de la Secretaría de Planeación Distrital, se modificó la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo I contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones.

 

19. Que mediante el Decreto Distrital 647 de 2019, “Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C…”, tiene por objeto establecer las directrices para la implantación en las áreas definidas en los planos anexos,  reglamentación que permite la desafectación y sustitución del espacio público requerido para el proyecto de infraestructura de Transporte de la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB.

 

20. Que mediante el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 del 4 de mayo de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y la Empresa Metro de Bogotá convinieron en: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones".

 

21. Que en el marco del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No.1021 de 2017 se estableció que la ejecución de la gestión predial integral se realizaría de manera estructurada a través de anexos técnicos específicos.

 

22. Que en el modificatorio No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO - se indica que: “La ejecución de la Gestión Predial integral que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”

 

23. Que el 31 de agosto de 2017, las partes suscribieron el Anexo Técnico Específico No. 01 cuyo objeto es: CLAUSULA PRIMERA - OBJETO Y ALCANCE DEL TRAMO O PAQUETE DE PREDIO No. 1 - Ejecución de la Gestión Predial Integral del Primer Tramo o Paquete de Predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), integrado por 129 predios, identificados en la cartografía anexa, que forma parte integral del presente anexo técnico.

 

24. Que el 30 de mayo de 2024, se suscribió la prórroga No. 6 al anexo técnico No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.

 

25. Que el 30 de mayo de 2024, adicionalmente se suscribió PRÓRROGA No. 7 Y MODIFICATORIO 6 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO DE GESTIÓN PREDIAL INTEGRAL NÚMERO 1021 DE 2017 modificando en su clausula SEGUNDA La Cláusula cuarta “COMPROMISOS A CARGO DEL IDU” del convenio Interadministrativo, incluyendo el numeral 16, el cual quedará así:

 

“16. Realizar a título gratuito la cesión del derecho real de dominio a la Empresa Metro de Bogotá de los predios correspondiente a las interestaciones, que se encuentran a nombre del IDU, los cuales son requeridos para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá”.

 

26. Que, el 27 de diciembre de 2024, se suscribió la prórroga No. 7 al anexo No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.

 

27. Que el 27 de diciembre de 2024, adicionalmente se suscribió prórroga No. 8 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.

 

28. Que, de acuerdo con lo anterior, la Empresa Metro de Bogotá requiere la disponibilidad de las áreas prediales que hacen parte del inventario de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital, correspondiente a los bienes de uso público que se ubican dentro de la línea de intervención del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá, entre los que se encuentran  aquellos correspondientes a los predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, los cuales resultan fundamentales para ejecutar el proyecto y que deben ser puestos a disposición de la EMPRESA para que ejecute la totalidad de las obras a su cargo.

 

29. Que la disponibilidad predial de las áreas requeridas, debe realizarla el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, teniendo en cuenta que actualmente es la titular de los inmuebles a que se contrae la presente decisión.

 

30. Que la entrega que debe realizar el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU surge en el marco del Plan de Desarrollo Distrital y en los Decretos y demás normas distritales que adoptan el trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

31. Que la Empresa Metro de Bogotá solicitó iniciar los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y la Empresa Metro de Bogotá-, para el cumplimiento del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB, sobre el predio que se relaciona a continuación:

 

No.

RT

DIRECCIÓN

FOLIO DE

MATRÍCULA

INMOBILIARIA

CHIP

1

49338

KR 52B 24 67 SUR IN 17

050S-504995

AAA0038WDJH

2

49339

KR 52B 24 67 SUR IN 19

050S-1178503

AAA0038WDKL

3

49340

KR 52B 24 67 SUR IN 21

050S-143662

AAA0038WDLW

4

49341

KR 52B 24 67 SUR IN 23

050S-336953

AAA0038WDMS

5

49342

KR 52B 24 67 SUR IN 25

050S-40034697

AAA0038WDNN

6

49349

KR 52B 24 67 SUR IN 31

050S-40352412

AAA0038WDRU

7

49350

KR 52B 24 67 SUR IN 33

050S-40219967

AAA0038WDSK

8

49351

KR 52B 24 – 67 SUR IN 35

050S-40315103

AAA0038WDTO

 

32. Que los predios solicitados ya fueron entregados materialmente a la Empresa Metro de Bogotá.

 

33. Que los predios a transferir no hacen parte de los bienes patrimoniales (contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU).

 

En mérito de lo expuesto la Directora Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°. TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito ocho (8) predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU a la Empresa Metro de Bogotá – EMB. identificada con NIT 901038962-3. con destino a la Inter estación No. 7 conforme al anexo No. 2 del Convenio 1021 de 2017, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB- el cual se relaciona a continuación:

 

No.

RT

DIRECCIÓN

FOLIO DE

MATRÍCULA

INMOBILIARIA

CHIP

1

49338

KR 52B 24 67 SUR IN 17

050S-504995

AAA0038WDJH

2

49339

KR 52B 24 67 SUR IN 19

050S-1178503

AAA0038WDKL

3

49340

KR 52B 24 67 SUR IN 21

050S-143662

AAA0038WDLW

4

49341

KR 52B 24 67 SUR IN 23

050S-336953

AAA0038WDMS

5

49342

KR 52B 24 67 SUR IN 25

050S-40034697

AAA0038WDNN

6

49349

KR 52B 24 67 SUR IN 31

050S-40352412

AAA0038WDRU

7

49350

KR 52B 24 67 SUR IN 33

050S-40219967

AAA0038WDSK

8

49351

KR 52B 24 – 67 SUR IN 35

050S-40315103

AAA0038WDTO

 

ARTÍCULO 2°. TRADICIÓN, ÁREA Y LINDEROS DELOS PREDIOS. Los predios objeto de la siguiente transferencia se identifican así:

 

PREDIO No. 1, - RT 49338- FMI 050S-504995 – KR 52B 24 67 SUR IN 17AAA0038WDJH

 

CON AREA DE 117.60 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 1412 DE FECHA 11-03-2022 DE LA NOTARÍA SESENTA Y OCHO (68) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

 

POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta y distancia de 5.60 mts, lindando con la zona verde de la Urbanización El Tejar.

 

POR EL ORIENTE: Partiendo del punto B al punto C en línea recta y distancia de 21.00 mts, lindando con propiedad particular del RT 39576 de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

POR EL SUR: Partiendo del punto C al punto D, en línea recta y distancia de 5.60 mts, lindando con la Avenida Calle 26 Sur – Primera de Mayo.

 

POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto D al punto A, en línea recta y distancias de 21.00 mts lindando con propiedad particular del RT 49339 y cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49338 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-504995: “LOTE DE TERRENO N.33 DE LA MANZANA 20 DE LA URBANIZACION EL TEJAR, CON 117.60 METROS Y LINDA: POR EL FRENTE: ZONA COMUNAL; POR EL FONDO: ANDEN DE POR MEDIO,CON LA CALLE 26 SUR, POR UN COSTADO: CON EL LOTE 32 DE LA MANZANA 20 DE LA URBANIZACION,POR EL OTRO COSTADO: CON EL LOTE 34 DE LA MANZANA 20 DE LA URBANIZACION.-.”

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 1412 del 11 de marzo de 2022 de la notaría sesenta y ocho (68) del círculo notarial de Bogotá realizada a HELMER RODOLFO MURCIA GOMEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.828.737 registrada en la anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-504995 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

PREDIO No. 2, - RT 49339- FMI 050S-1178503 – KR 52B 24 67 SUR IN 19AAA0038WDKL

 

CON AREA DE 117.6 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 2155 DE FECHA 15-07-2022 DE LA NOTARÍA CINCUENTA Y CUATRO (54) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta y distancia de cinco punto sesenta metros (5.60mts), lindando con la zona verde de la Urbanización El Tejar.

 

POR EL ORIENTE: Partiendo del punto B al punto C en línea recta y distancia de veintiún metros (21.00mts), lindando con el RT 49338.

 

POR EL SUR: Partiendo del punto C al punto D, en línea recta y distancia de cinco punto sesenta metros (5.60mts), lindando con la avenida carrera veintiséis (26 Sur).

 

POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto D al punto E en línea recta y distancias de veintiún metros (21.00mts), lindando con el RT 49340 y cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49339 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-1178503: “LOTE DE TERRENO DISTINGUIDO CON EL # 34 MANZANA 20 URBANIZACION EL TEJAR MIDE 117.60 M2. Y LINDA: POR EL FRENTE: ZONA COMUNAL, POR EL FONDO: ANDEN DE POR MEDIO CON LA CALLE 26 SUR; POR UN COSTADO: CON EL LOTE # 33 MAZANA 20 DE LA URBANIZACION; POR EL OTRO COSTADO CON EL LOTE # 35 MANZANA 20 DE LA URBANIZACION.”

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 2155 del 15 de julio de 2022 de la notaría cincuenta y cuatro (54) del círculo notarial de Bogotá realizada a YANED CUCA ROCHA identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.151.585 registrada en la anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-1178503 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

PREDIO No. 3, - RT 49340- FMI 050S-143662– KR 52B 24 67 SUR IN 21 AAA0038WDLW

 

CON AREA DE 117.60 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 1579 DE FECHA 26-05-2022 y LA ESCRITURA ACLARATORIA No. 3558 del 9-11-2022 DE LA NOTARÍA CINCUENTA Y CUATRO (54) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

 

POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta y distancia de cinco punto sesenta metros (5.60mts), lindando con la zona verde de la Urbanización El Tejar.

 

POR EL ORIENTE: Partiendo del punto B al punto C en línea recta y distancia de veintiún metros (21.00mts), lindando con el RT 49339.

 

POR EL SUR: Partiendo del punto C al punto D, en línea recta y distancia de cinco puntos sesenta metros (5.60mts), lindando con la avenida carrera veintiséis (26 Sur).

 

POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto D al punto A en línea recta y distancias de veintiún metros (21.00mts), lindando con el RT 49341 y cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49340 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-143662: “CASA LOTE #35 DE LA MANZANA 20 DE LA URANIZACION EL TEJAR Y LINDA:POR LE FRENTE ZONA COMUNAL POR EL FONDO ANDEN DE POR MEDIO CON LA CALLE 26 SUR.POR UN COSTADO.CON LOTE #36 DE LA MANZANA 20 POR EL OTRO COSTADO CON EL LOTE # 34 DE LA MANZANA 20 DE LA URBANIZACION. ESTE LOTE MIDE 117.60 MTS.”

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 1579 del 26 de mayo de 2022 de la notaría cincuenta y cuatro (54) del círculo notarial de Bogotá aclarada mediante la Escritura pública No. 3558 del 9 de noviembre de 2022 realizada a JOSE ROBERTO ROMERO PULIDO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.354.087 registradas en la anotación No. 16 y 17 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-143662 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

PREDIO No. 4, - RT 49341- FMI 050S- 336953– KR 52B 24 67 SUR IN 23AAA0038WDMS

 

CON AREA DE 117.60 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 0651 DE FECHA 11-03-2022 DE LA NOTARÍA CINCUENTA Y OCHO (58) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

 

POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta y distancia de 5.60 mts, lindando con la zona verde de la Urbanización El Tejar.

 

POR EL ORIENTE: Partiendo del punto B al punto C en línea recta y distancia de 21.00 mts, lindando con propiedad particular del RT 49340.

 

POR EL SUR: Partiendo del punto C al punto D, en línea recta y distancia de 5.60 mts, lindando con la Avenida Calle 26 Sur – Primera de Mayo.

POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto D al punto A, en línea recta y distancias de 21.00 mts lindando con propiedad particular del RT 49342 y cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49341 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-336953: “LOTE DE TERRENO DISTINGUIDO CON EL N. 36 DE LA MANZANA 20 DE LA URBANIZACION EL TEJAR CONSTA DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE ZONA COMUNAL POR EL FONDO ANDEN DE POR MEDIO CON LA CALLE 26 SUR. POR UN COSTADO CON LOTE N. 35 DE LA MANZANA 20 DE LA URBANIZACION. POR EL OTRO COSTADO CON EL LOTE N. 37 DE LA MANZANA 20 DE LA URBANIZACION. ESTE LOTE MIDE 117.60 M2”

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 651 del 11 de marzo de 2022 de la notaría cincuenta y ocho (58) del círculo notarial de Bogotá realizada a LUIS ENRIQUE CARDENAS CONTRINO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.119.393,

NORMA CONSTANZA CARDENAS CASTAÑO identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.068.905, ANGELICA ROCIO CARDENAS CASTAÑO identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.850.533 y MAURICIO CARDENAS CASTAÑO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.563.311 registrada en la anotación No. 13 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-336953 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

PREDIO No. 5, - RT 49342- FMI 050S-40034697– KR 52B 24 67 SUR IN 25 AAA0038WDNN

 

CON AREA DE 117.60 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 1617 DE FECHA 15-06-2022 DE LA NOTARÍA CINCUENTA Y TRES (53) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

 

POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta y distancia de 5.60 mts, lindando con la zona verde de la Urbanización El Tejar.

 

POR EL ORIENTE: Partiendo del punto B al punto C en línea recta y distancia de 21.00 mts, lindando con propiedad particular del RT 49341.

 

POR EL SUR: Partiendo del punto C al punto D, en línea recta y distancia de 5.60 mts, lindando con la Avenida Calle 26 Sur – Primera de Mayo.

 

POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto D al punto A, en línea recta y distancias de 21.00 mts lindando con propiedad particular del RT -49344 y 49343 y cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49342 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-40034697: “LOTE DISTINGUIDO CON EL # 37 DE LA MANZANA 20 DE LA URBANIZACION EL TEJAR UBICADO EN BOGOTA, CON UNA CABIDA DE 117.60 MTS, Y CORRESPONDE A LA NOMENCLATURA 25-51 SUR INTERIOR 25 DE LA CARRERA 49 C. CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA 2485 DEL 13-06-61 DE LA NOTARIA 10 DE BOGOTA SEGUN DECRETO 1711 DEL 06-07-84”

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 1617 del 15 de junio de 2022 de la notaría cincuenta y tres (53) del círculo notarial de Bogotá realizada a MIGUEL ANTONIO RIVAS RAMIREZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.319.675, NIDIA JEANNETH RIVAS RAMIREZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 51.759.908 y DALILA RIVAS RAMIREZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 51.630.565 registrada en la anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria 50S40034697 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá Zona Sur.

 

PREDIO No. 6, - RT 49349- FMI 050S-40352412 – KR 52B 24 67 SUR IN 31AAA0038WDRU.

 

CON AREA DE 117.60 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 1072 DE FECHA 25-04-2022 DE LA NOTARÍA CINCUENTA Y OCHO (58) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

 

POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta y distancia de 5.60 mts, lindando con la zona verde RUPI- 2426-71.

 

POR EL ORIENTE: Partiendo del punto B al punto C en línea recta y distancia de 21.00 mts, lindando el RT 49348.

 

POR EL SUR: Partiendo del punto C al punto D, en línea recta y distancia de 5.60 mts, lindando con la Avenida Calle 26 Sur – (Avenida Primera de Mayo).

 

POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto D al punto A, en línea recta y distancias de 21.00 mts lindando con propiedad particular del RT-49350 y cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49349 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-40352412: “UN LOTE DE TERRENO DISTINGUIDO CON EL #40 DE LA MANZANA 20 DE LA URBANIZACION "EL TEJAR"UBICADO EN BOGOTA,CUYOS LINDEROS SON LOS SIGUIENTES:POR EL FRENTE;PARQUEADERO DE LA CARRERA 50 CALZADA,SUR.POR EL FONDO;

 

ANDEN DE POR MEDIO CON LA CALLE 26 SUR.POR UN COSTADO; CON EL # 39 DE LA MANZANA 20 DE LA URBANIZACION.POR EL OTRO COSTADO; CON EL LOITE # 49 DE LA MANZANA 20 DE LA URBANIZACION. ESTE LOTE MIDE 117,60 MTS2, CORRESPONDE A LA NOMENCLATURA 24-31 SUR INTERIOR 31 DE LA CARRERA 49.C.CDG. #535./.”

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 1072 del 25 de abril de 2022 de la notaría cincuenta y ocho (58) del círculo notarial de Bogotá realizada a MARIA OLGA ARANGUREN VARGAS identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 35.512.658, registrada en la anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40352412 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

PREDIO No. 7, - RT 49350- FMI 050S-40219967 – KR 52B 24 67 SUR IN 33 AA0038WDSK

 

CON AREA DE 117.60 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 760 DE FECHA 25-03-2023 DE LA NOTARÍA CINCUENTA Y OCHO (58) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

 

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 5.60 mts lindando con la Zona Verde de la Urbanización El Tejar.

 

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 21.00 mts lindando el Registro Topográfico 49349.

 

POR EL SUR: Del punto C al punto D en línea recta y distancia de 5.60 mts lindando con la AC 26 Sur.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancias de 21.00 mts lindando con el RT 49351 y cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49350 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-40219967: “LOTE DE TERRENO DISTINGUIDO CON EL # 41 DE LA MANZANA 20 DE LA URBANIZACION EL TEJAR, UBICADO EN BOGOTA, MIDE 117.60MTS2 CUYOS LINDEROS SON LOS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, PARQUEADERO DE LA CARRERA 50 CALZADA SUR; POR EL FONDO, ANDEN DE POR MEDIO CON LA CALLE 26 SUR; POR UN COSTADO, CON EL LOTE # 40 DE LA MANZANA 20 DE LA URBANIZACION; POR EL OTRO COSTADO, CON EL LOTE # 42 DE LA MANZANA 20 DE LA URBANIZACION.”

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 760 del 25 de marzo de 2023 de la notaría cincuenta y ocho (58) del círculo notarial de Bogotá realizada a CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ FLOREZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.334.828, DIANA JUDITH RODRIGUEZ FLOREZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.014.734, FERNANDO IGNACIO RODRIGUEZ FLOREZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.435.552, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ FLOREZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.324.042, LUZ EDITH RODRIGUEZ FLOREZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.639.130, NELSON ARMANDO RODRIGUEZ FLOREZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.310.805, RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ FLOREZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.406.487, OSWALDO ARTURO RODRIGUEZ HERNANDEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.000.685.340 y SOLANGE DAYANA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No.1.022.409.268, registrada en la anotación No. 13 del folio de matrícula inmobiliaria 050S-40219967  de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

PREDIO No. 8, - RT 49351- FMI 050S-40315103, – KR 52B 24 – 67 SUR IN 35 AAA0038WDTO.

 

CON AREA DE 117.60 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA RESOLUCIÓN 4606 DE FECHA 19-08-2022 DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO.

 

POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta y distancia de 5.60 mts, lindando con la zona verde de la Urbanización el Tejar.

 

POR EL ORIENTE:  Partiendo del punto B al punto C en línea recta y distancia de 21.00 mts, lindando con propiedad particular del RT 49350.

 

POR EL SUR: Partiendo del punto C al punto D, en línea recta y distancia de 5.60 mts, lindando con la Avenida Calle 26 Sur- Primera de Mayo.

 

POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto D al punto A, en línea recta y distancias de 21,00 mts lindando con propiedad particular y cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49351 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-40315103: “LOTE DE TERRENO DISTINGUIDO CON EL # 42 DE LA MANZANA 20 DE LA URBANIZACION EL TEJAR,UBICADO EN BOGOTA,CUYOS LINDEROS SON LOS SIGUIENTES:   POR EL FRENTE;PARQUEADERO DE LA CARRERA 50,CALZADA SUR. POR EL FONDO; ANDEN DE POR MEDIO CON LA CALLE 26 SUR.POR UN COSTADO; CON EL LOTE # 41 DE LA MANZANA 20 DE LA URBANIZACION.POR EL OTRO COSTADO;ZONA VERDE,ESTE LOTE MIDE 117,60 MTS2,CORRESPONDE A LA NOMENCLATURA EL # 24-51 SUR INTERIOR 35.DE LA CARRERA 49C.(SIC).CDG.#551 SE ACTUALIZA EN ESTE PREDIO LO SIGUIENTE: PREDIO UBICADO EN LA CARRERA 52B N.24-67 SUR IN.35 AL CUAL SE ORDENA EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA A FAVOR DE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, Y SUS LINDEROS QUEDARON ASI: POR EL NORTE; PARTIENDO DEL PUNTO A AL PUNTO B EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 5.60MT. LINDANDO CON LA ZONA VERDE DE LA URBANIZACION EL TEJAR, POR EL ORIENTE; PARTIENDO DEL PUNTO B AL PUNTO C EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 21.00MT. LINDANDO CON PROPIEDAD PARTICULAR RT49350, POR EL SUR; PARTIENDO DEL PUNTO C AL PUNTO D EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 5.60MT. LINDANDO CON LA AVENIDA CALLE 26 SUR (PRIMERO DE MAYO) Y POR EL OCCIDENTE; PARTIENDO DEL PUNTO D AL PUNTO A EN LINEA RECTA Y DISTANCIAS DE 21.00MT. LINDANDO CON PROPIEDAD PARTICULAR Y CIERRA.

 

CON UN AREA DE TERRENO DE 117.60MT2. Y AREA CONSTRUCCION DE 241.19MT2. SEGUN RESOLUCION N. 4606 DE 2022, POR LA DIRECCION TECNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. LEY 1579 /201.”

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por expropiación por vía administrativa realizada a MARIA SOLEDAD ZULUAGA DE AGUDELO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.061.970, FRANCISCO ANTONIO AGUDELO DAVILA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 2.847.105, mediante Resolución IDU No. 4606 de 19 de agosto 2022 registrada en la anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40315103 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

ARTÍCULO 3°.  SANEAMIENTO. Los predios alinderados a que se refiere el presente acto administrativo se encuentran libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.

 

ARTICULO 4°. REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Sur.

 

La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y la Resolución 179 de 10 de enero de 2025 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

ARTICULO 5°. COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa Metro de Bogotá EMB identificada con NIT 901038962-3 en los términos señalados en el artículo 5 Decreto del 288 del 2024 que prevé, “…El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.

 

ARTICULO 6°.  VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 10 días del mes de febrero del año 2025.

 

COMUNÍQUESE Y ÚMPLASE.

 

ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ

 

Directora Técnica de Predios