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Resolución 4247 de 2016 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
19/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 4247 DE 2016

 

(Octubre 19)


Derogada por el art. 13, Resolución 136 de 2024.

 

Por la cual se adopta el Formulario Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, y se dictan otras disposiciones

 

LA MINISTRA DEL TRABAJO

 

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los numerales 10 del artículo 2° y 7 del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011 y el artículo 2.2.4.10.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 81 del Decreto 1295 de 1994, facultó a los intermediarios de seguros a realizar actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo si cuentan con una infraestructura técnica y humana especializada para tal fin, previa obtención de la licencia para la prestación de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a terceros.

 

Que el parágrafo 5 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, consagró la labor de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida.

 

Que el artículo 2.2.4.10.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, faculta al Ministerio del Trabajo para crear y administrar el registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales en el cual deben inscribirse los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros.

 

Que el Decreto 1117 del 11 de Julio del 2016, modificó los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3. y 2.2.4.10.5. y adicionó los artículos 2.2.4.10.8. y 2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referentes a los requisitos y términos de inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales.

 

Que el artículo 2.2.4.10.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala que el Ministerio del Trabajo establecerá las materias, contenidos mínimos, duración y el tipo de entidades que podrán adelantar el curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Que en principio la Resolución 892 del 2014 adoptó el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el ramo de Riesgos Laborales y se hace necesario renovar dicho Formulario, para la inscripción, actualización o retiro de los corredores de seguros, agencias y agentes de Seguros, a fin de identificar dichos intermediarios y verificar su idoneidad profesional y su infraestructura humana y operativa.

 

Que para lograr la implementación del Formulario Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, el Ministerio del Trabajo ha sistematizado las solicitudes de inscripción, actualización o retiro conforme a la información reportada por los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros.

 

En mérito de lo expuesto,  

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales - FUIRL y el instructivo para que los intermediarios de seguros en el ramo de Riesgos Laborales realicen el registro de inscripción, actualización o retiro ante el Ministerio del Trabajo.

 

Parágrafo. El formulario e instructivo anexos, hacen parte integral de la presente Resolución.

 

Artículo 2. Campo de aplicación. El registro de inscripción, actualización y retiro, aplica a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que deseen realizar la labor de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales, de manera obligatoria.

 

Artículo 3. Vigencia de la inscripción. El registro de inscripción para ejercer la labor de intermediación en el ramo de Riesgos Laborales tiene una vigencia de tres (3) años. La renovación de dicha inscripción podrá ser presentada mediante el diligenciamiento del Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales - FUIRL. A través de la página web del Ministerio del Trabajo.

 

Artículo 4. Tipos de Registro. El Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales - FUIRL, podrá presentarse en los siguientes casos, según la necesidad del intermediario, así:

 

a. Registro de inscripción: en el momento que el intermediario de seguros ingresa al Sistema de Registro Único de Intermediarios, crea su cuenta y procede por primera vez a la inscripción o registra la renovación.

 

b. Registro de actualización: en los casos en que se deban actualizar los datos del Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales - FUIRL.

 

c. Registro de retiro: cuando el intermediario voluntariamente se retire de sus actividades en el ramo de Riesgos Laborales o cuando las entidades territoriales del Ministerio del Trabajo informen el retiro de dichos intermediarios por no cumplir con los requisitos previstos en la normatividad vigente.

 

Parágrafo. El registro de inscripción, actualización o retiro de los intermediarios de seguros en el ramo de Riesgos Laborales debe presentarse por sede principal a nivel nacional y no por matriz o sucursal.

 

Artículo 5. Presentación del formulario. Las solicitudes de registro de inscripción, actualización o retiro que presenten los intermediarios en el ramo de Riesgos Laborales, se presentarán a través de la página web del Ministerio del Trabajo.

 

Parágrafo. El Ministerio del Trabajo podrá solicitar la actualización de datos en el Sistema de Registro Único de Intermediarios en cualquier momento.

 

Artículo 6. Modificado por el art. 1, Resolución 5263 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Radicación del formulario. Para la presentación del Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL), este deberá diligenciarse en su totalidad, anexar los soportes y presentar la firma digitalizada, según sea el caso, para recibir el registro de inscripción, actualización o retiro del intermediario en riesgos laborales.

 

Una vez diligenciado el formulario por el corredor de seguros, agencia o agente de seguros para el ramo de riesgos laborales, el sistema generará un número de registro automático con el cual se entiende realizada la inscripción, sin perjuicio de la verificación posterior que adelante el Ministerio del Trabajo respecto de los requisitos y anexos allegados.

 

Se entiende que el corredor de seguros, agencia o agente de seguros manifiesta bajo la gravedad de juramento que la información suministrada es veraz, corresponde a la realidad y cuenta con los requisitos establecidos en el Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y en la presente Resolución.


El texto original era el siguiente:

Artículo 6. Radicación del formulario. Para la presentación del Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales - FUIRL; este deberá diligenciarse en su totalidad, anexar los soportes y presentar la firma digitalizada, según sea el caso, para recibir el registro de inscripción, actualización o retiro.

 Una vez diligenciado el formulario por el corredor de seguros, agencia o agente de seguros para el ramo de Riesgos Laborales, el sistema generará un número de registro el cual será ratificado por el Ministerio del Trabajo mediante correo electrónico una vez se valide la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

 Se entiende que el corredor de seguros, agencia o agente de seguros manifiesta bajo la gravedad de juramento que la información suministrada es veraz, corresponde a la realidad y cuenta con los requisitos establecidos en el capítulo 10 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y en la presente Resolución.

 

Artículo 7. Modificado por el art. 2, Resolución 5263 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Verificación de cumplimiento de requisitos y funciones. A nivel territorial las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo mediante visitas de verificación revisarán el cumplimiento efectivo de los requisitos de idoneidad e infraestructura exigidos a los corredores de seguros, agencias o agentes de seguros en el ramo de riesgos laborales, así mismo revisarán que estén ejerciendo sus funciones acorde con lo señalado en las normas vigentes e informarán las inconsistencias que llegaren a evidenciar a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 7. Inscripción en el registro, actualización o retiro. La Dirección de Riesgos Laborales revisará la información consignada y los anexos presentados en el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales - FUIRL, una vez verificado el cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos ya sea para la inscripción, actualización o retiro, se enviará vía correo electrónico respuesta satisfactoria a la solicitud de registro de inscripción, ratificando el número asignado en el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, la realización de la actualización o del retiro.


Artículo 8. Desistimiento tácito al Registro de Inscripción y actualización. La Dirección de Riesgos Laborales revisará la información consignada y los anexos presentados en el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales -FUIRL, en caso de encontrar alguna inconsistencia, esta será comunicada a través de un mensaje vía correo electrónico, para lo cual el intermediario de seguros en el ramo de Riesgos Laborales procederá a realizar el ajuste respectivo en un tiempo no mayor a un (1) mes.

 

En caso de no recibir respuesta se da por entendido que el intermediario de seguros en el ramo de Riesgos Laborales desiste del registro, y si es el caso, el intermediario podrá diligenciar nuevamente el Formulario en el Sistema de Registro Único de Intermediarios, el cual le asignará un nuevo número de registro.

 

Artículo 9. Oferta del curso de conocimientos. El curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales para acreditar la idoneidad profesional que deben realizar las personas enunciadas en el artículo 2.2.4.10.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, está sujeto a lo señalado por el artículo 2.6.6.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, sobre educación informal. Tendrá una intensidad horaria de 120 horas y podrá ser dictado por las siguientes entidades:

 

1.  Las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

2.  Las Instituciones de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano con Certificación en Sistemas de Gestión de la Calidad.

 

Parágrafo 1. Las Compañías Aseguradoras en el ramo de Riesgos Laborales en los términos del artículo 101 de la Ley 510 de 1999, deben velar por el cumplimiento con los requisitos de idoneidad de agentes y agencias.

 

Parágrafo 2. El curso de conocimientos no será pagado o sufragado con recursos del Sistema General de Riesgos Laborales, ni dictado por las Administradoras de Riesgos Laborales.

 

Artículo 10. Contenidos mínimos del curso de conocimientos. Las instituciones autorizadas que cumplan los requisitos precitados, deben contar con programas especialmente diseñados que abarquen las siguientes materias:

 

1.  Materias Generales. Los contenidos de estas materias corresponden a la organización y administración del Sistema General de Riesgos Laborales y deben enfocarse como mínimo en los siguientes aspectos:

 

a. Bases jurídicas y técnicas.

 

b. Principios generales del Sistema de Seguridad Social Integral de la Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias.

 

c. El Sistema General de Riesgos Laborales: Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012 y normas complementarias.

 

d. Programas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales.

 

e. Lineamientos Generales del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

2.  Materias Técnicas. Los contenidos de estas materias corresponden especialmente a la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y demás aspectos relacionados en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo, tales como:

 

a. Procedimiento para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y para el traslado de Administradora de Riesgos Laborales.

 

b. Obligaciones a cargo del empleador.

 

c. Obligaciones a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales.

 

d. Determinación del monto de la cotización.

 

e. Prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

f. Requisitos legales: lineamientos normativos del Sistema General de Riesgos Laborales y aspectos técnicos para desarrollar la matriz legal del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

 

g. Conceptos básicos de Medicina, Higiene y Seguridad.

 

h. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos: conceptos generales y aspectos para la construcción de la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.

 

i. Conocimientos de las instancias competentes para calificar el origen de un accidente o enfermedad laboral y la pérdida de capacidad laboral.

 

j. Lineamientos para el desarrollo de la investigación de incidentes y accidentes laborales.

 

k. Lineamientos para la identificación, evaluación e intervención en Riesgo Psicosocial.

 

Parágrafo 1. El documento que certifica la realización del curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales, deberá señalar la aprobación de las materias mínimas requeridas.

 

Parágrafo 2. Los cursos de conocimientos deberán ser actualizados y registrados en la página web del Ministerio del Trabajo cada tres (3) años por los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros en el Ramo de Riesgos Laborales.

 

Artículo 11. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 892 del 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de octubre del año 2016.

 

CLARA EUGENIA LOPEZ OBREGON

 

Ministra del Trabajo

  

Nota: Ver norma original en Anexos.