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Resolución 5263 de 2017 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
12/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50453 de 20 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 5263 DE 2017

 

(Diciembre 12)


Derogada por el art. 13, Resolución 136 de 2024.

 

Por la cual se modifican los artículos 6 y 7 de la Resolución 4247 de 2016, referente a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales

 

LA MINISTRA DEL TRABAJO

 

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los numerales 10 del artículo 2° y 7° del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011, el artículo 2.2.4.10.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros, que acrediten su idoneidad profesional, infraestructura humana y operativa requieren inscribirse ante el Ministerio del Trabajo para ejercer la intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales.

 

Que con fundamento en el artículo 2.2.4.10.3. del Decreto 1072 de 2015, los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros en el ramo de riesgos laborales acreditarán los requisitos de idoneidad e infraestructura señalados para el cumplimiento de su labor ante el Ministerio del Trabajo, a través de un formulario de inscripción, el cual fue adoptado en la modalidad electrónica mediante la Resolución 4247 de 2016 expedida por este Ministerio, el cual genera el número de registro automático para el inscrito.

 

Que con el fin de agilizar y precisar el momento desde el cual los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros se consideran inscritos ante el Ministerio del Trabajo para el ejercicio de su actividad de intermediación en riesgos laborales, se considera necesario modificar los artículos 6º y 7º de la Resolución 4247 de 2016.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificación del artículo 6º de la Resolución 4247 de 2016. Modifíquese el artículo 6º de la Resolución 4247 de 2016, el cual quedará así:

 

“Artículo 6. Radicación del formulario. Para la presentación del Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL), este deberá diligenciarse en su totalidad, anexar los soportes y presentar la firma digitalizada, según sea el caso, para recibir el registro de inscripción, actualización o retiro del intermediario en riesgos laborales.

 

Una vez diligenciado el formulario por el corredor de seguros, agencia o agente de seguros para el ramo de riesgos laborales, el sistema generará un número de registro automático con el cual se entiende realizada la inscripción, sin perjuicio de la verificación posterior que adelante el Ministerio del Trabajo respecto de los requisitos y anexos allegados.

 

Se entiende que el corredor de seguros, agencia o agente de seguros manifiesta bajo la gravedad de juramento que la información suministrada es veraz, corresponde a la realidad y cuenta con los requisitos establecidos en el Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y en la presente Resolución.”

 

Artículo 2. Modificación del artículo 7º de la Resolución 4247 de 2016. Modifíquese el artículo 7º de la Resolución 4247 de 2016, el cual quedará así:

 

“Artículo 7º. Verificación de cumplimiento de requisitos y funciones. A nivel territorial las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo mediante visitas de verificación revisarán el cumplimiento efectivo de los requisitos de idoneidad e infraestructura exigidos a los corredores de seguros, agencias o agentes de seguros en el ramo de riesgos laborales, así mismo revisarán que estén ejerciendo sus funciones acorde con lo señalado en las normas vigentes e informarán las inconsistencias que llegaren a evidenciar a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.”

 

Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 6º y 7º de la Resolución 4247 de 2016 expedida por este Ministerio.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2017.

 

GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO

 

Ministra del Trabajo

  

Nota: Ver norma original en Anexos.