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RESOLUCIÓN 025 DE 2025
(Febrero 20)
Por la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral de una parte de Bogotá, D.C., para la vigencia 2026
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019, modificada por la Ley 2294 de 2023, la Resolución 1040 de 2023 expedida por el IGAC, modificada por la Resolución 746 de 2024, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 291 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", establece, entre otros aspectos, que "La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural".
Que el inciso primero del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 determina que "Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional".
Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, "Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito", modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.
Que el "Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito" de la mencionada resolución define el proceso de actualización catastral como "... el conjunto de actividades destinadas a identificar, recoger, incorporar o rectificar en la base de datos catastral los cambios o inconsistencias en la información catastral en sus componentes físicos, jurídicos y económicos, en un territorio objetivo, durante un periodo determinado".
Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.
Que respecto al acto administrativo que inicia el proceso de actualización catastral, el inciso primero ibidem estipula: "Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierre a los procesos de formación y actualización catastral. El acto administrativo de inicio, que deberá ser previo al desarrollo de las actividades operativas, deberá especificar el tipo de proceso y el territorio objetivo a formar o actualizar. Este acto administrativo es de carácter general y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, adicione o derogue".
Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución 746 de 2024, prescriben: "Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.
Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente".
Que de acuerdo con el literal "a" del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, es la encargada de "Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes". Así mismo, el numeral 7 del artículo 5 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD prevé entre las funciones de esta como Gestor Catastral: "Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito".
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- ha programado la actualización catastral de una parte de Bogotá, D.C., que comprende 1.059 sectores catastrales, correspondientes a 995 sectores urbanos y 64 sectores rurales con características urbanas, teniendo en cuenta una mayor identificación de cambios en el área construida, área de terreno, uso de las construcciones y destinos económicos presentados en los predios en sus componentes físico, jurídico y económico.
Que la actualización proyectada busca mantener al día el censo inmobiliario de la ciudad, minimizando los tiempos que transcurren entre los cambios físicos, jurídicos y económicos de los inmuebles y su incorporación en la base catastral.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de esta resolución fue publicado en el portal único LegalBog Participa del 11 al 18 de febrero de 2025, plazo en el cual no se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. ORDENAR el inicio del proceso de actualización catastral de una parte de Bogotá, D.C., mediante la ejecución de las actividades operativas pertinentes en los sectores catastrales que se detallan a continuación:
Artículo 2º. Publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2025.
OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES
Directora
NOTA: Ver norma original en Anexos. |