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Acuerdo Local 009 de 2024 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
--/ 00/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8273 del 03 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 009 DE 2024

  

Por medio del cual se crea y se reconoce el Festival “Kennedy Vallenato”

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 y artículo 89.

 

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTOS LEGALES:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 933 de 2024, "Por el cual se crea el Evento Artístico y Cultural para la Promoción y Preservación del Folclor Vallenato en Bogotá", se creó el evento artístico y cultural para la promoción y preservación del vallenato como género musical representativo del folclor colombiano, que se realizará anualmente y será de libre acceso.

 

Que en el Proyecto de Acuerdo 131 de 2024, que finalmente terminó en la sanción del Acuerdo Distrital 933 de 2024, se encuentran los argumentos necesarios para dar fundamento al presente Proyecto de Acuerdo, por lo cual se utilizarán muchos de estos para justificar el presente documento.

 

Que la Alcaldía Local de Kennedy ha sancionado, entre otros, los Acuerdos relacionados con la Salsa y la Carranga, entre otros, cuya finalidad es la promoción de diferentes géneros musicales.

 

Que existen normas supranacionales como la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial-UNESCO 2003, y que la Décima sesión del Comité Intergubernamental de la UNESCO 2015 incluyó la música vallenata en la Lista de Representativa del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.

 

Que la creación y reconocimiento del festival "Kennedy Vallenato" no implica una modificación interna u orgánica, pues con este futuro Acuerdo se está reconociendo la existencia de un Comité Promotor y un reconocimiento de un género importante para Colombia, es decir, no hay ajuste institucional.

 

Que el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala la importancia de la participación ciudadana en las decisiones que los puedan llegar a afectar.

 

Que el Artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, regula lo concerniente a la democratización de la administración pública.

 

Que el numeral 1 del artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que la División territorial en el Distrito Capital señala "Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida".

 

Que una de las funciones de la Secretaría de Gobierno, establecida en el literal f del artículo 2 del Decreto 539 de 2006, es "Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación".

 

Que el Decreto 447 de 2023 señala como principios de la Participación Ciudadana Incidente la Dignidad Humana, la equidad, la diversidad, la solidaridad, la autonomía, la deliberación, la incidencia, la corresponsabilidad, la territorialidad, la titularidad y efectividad de los derechos y la transparencia.

 

Que los artículos 7, 8, 70, 71 y 72 de la Constitución Política de Colombia señalan la protección de la cultura, del arte y del patrimonio cultural.

 

Que el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, "Por el cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias", señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 4. Definición de patrimonio cultural de la Nación. Modificado por el Artículo 1 de la Ley 1185 de 2008. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos.

 

II. COMPETENCIA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY EL ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ D.C., Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ARTÍCULO 69. Atribuciones de las Juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los Acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras:

 

(…) 15. Gestionar ante la Alcaldía Local correspondiente las iniciativas de la comunidad con respecto a asuntos de gestión pública y desarrollo local. A su vez, coordinarán con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local que permita identificar la solución de problemas.

 

18. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del Alcalde Mayor. (…)

 

ARTÍCULO 75. Acuerdos y decretos locales. Los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de los Alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del distrito.

 

ARTÍCULO 76. Proyectos de acuerdos. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente Alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1: OBJETO. Reconocer y crear como actividad de interés cultural el Festival "KENNEDY VALLENATO" como espacio de expresión artística y descubrimiento de talento que promueva la participación total del género Vallenato en la localidad de Kennedy. De igual manera, este festival buscará exaltar el valor artístico y cultural para la promoción y preservación del vallenato como género musical representativo del folclor colombiano.

 

PARÁGRAFO. Entiéndase como género Vallenato los ritmos o aires musicales del vallenato son el paseo, el merengue vallenato, la puya, el son, la tambora y demás.

 

ARTÍCULO 2: COMITÉ PROMOTOR. Créese el Comité Promotor del Festival "KENNEDY VALLENATO", cuya función será promover la mayor cantidad de actividades propias para realizar un festival que involucre todos los aspectos posibles relacionados con el objeto establecido en el artículo primero del presente acuerdo.

 

PARÁGRAFO: Para el funcionamiento de este Comité, la Alcaldía Local estipulará el funcionamiento, integrantes y demás aspectos relacionados con el mismo, el cual debe garantizar la participación del sector.

 

ARTÍCULO 3: FINALIDADES. De conformidad con el Acuerdo Distrital 933 de 2024, la finalidad de este Acuerdo se enmarca en:

 

1.  Reconocer y visibilizar la labor de los músicos y compositores del género vallenato y dar a conocer las tradiciones que envuelve este género de la música colombiana en la Localidad de Kennedy.

 

2.  Acercar la música vallenata a todo tipo de público, promoviendo la cultura ciudadana y la sana convivencia entre los habitantes de la Localidad de Kennedy.

 

3.  Promover a las diferentes organizaciones que promueven el Vallenato, su historia, su importancia y demás aspectos en la localidad de Kennedy.

 

4.  Promover la asistencia de la comunidad Kennedyana al Evento Artístico y Cultural para la Promoción y Preservación del Folclor Vallenato en la localidad de Kennedy.

 

ARTÍCULO 4: La fecha de este festival será estipulada por la Alcaldía Local, un (1) mes después de la publicación del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 5: Tanto el Comité Promotor, la JAL y la Alcaldía Local podrán invitar a todas las Entidades Distritales que tengan relevancia para darle cumplimiento a este Acuerdo Local.

 

ARTÍCULO 6: La Administración local garantizará la realización del evento como una actividad de rango cultural, artístico y folclórico.

 

ARTÍCULO 7: El presente NO TIENE IMPACTO FISCAL.

 

ARTÍCULO 8: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 Junta Administradora Local Kennedy

 

Luz Stella Díaz Arévalo

 

PRESIDENTA

 

Gloria Milena Chamarro G

 

VICEPRESIDENTA

 

 Diana Paola Rico

 

SECRETARIA

 

Sancionado a los 27 días del mes de septiembre del año 2024.

 

KARLA TATHYANNA MARÍN OSPINA


Alcaldesa Local de Kennedy

 

Nota: Ver norma original en Anexos.