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RESOLUCIÓN 1868 DE 2023 Derogada por el art 8, Resolución 1307 de 2024
(Diciembre 21)
Por la cual se adopta la tabla correspondiente al reconocimiento de los honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas que suscriba el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES en la vigencia 2024, se deroga la resolución N° 002 del 5 de enero de 2023 y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES
en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, el Acuerdo del Concejo Distrital N° 440 de 2010, el Acuerdo N° 1 de 2011 del Consejo Directivo del IDARTES y las demás disposiciones que los complementan, modifican y adicionan,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece entre otros aspectos: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.".
Que el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, establece: “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato."
Que el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 indica que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual es del jefe o representante legal de la Entidad estatal.
Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como los que celebren las entidades para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
Que el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto Compilatorio 1082 del 26 de mayo de 2015 indica: “(…) La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La entidad estatal debe dejar constancia de este análisis en los documentos del proceso.”
Que en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto compilatorio 1082 de 2015, se define la modalidad contractual denominada: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
Que el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.51 del referido decreto, señala que los estudios previos y documentos previos deberán contener el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que la componen.
Que la Ley 152 de 1994 consagra en el artículo 3º los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de: "(k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva; (…)".
Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.
Que bajo este entendido y según la citación normativa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas, la Entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica según aplique, que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
Que el IDARTES en virtud de los principios de economía, transparencia y responsabilidad, ha definido la tabla de honorarios para la vigencia 2024 para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas teniendo como referente los estudios de mercado, que incluyen factores como perfiles, referencia de valores históricos, análisis según idoneidad y experiencia, así como las necesidades del servicio en cumplimiento de sus fines misionales y administrativos.
Que en situaciones particulares y atendiendo la necesidad del servicio, así como la idoneidad y experiencia requeridos según el perfil determinado, eventualmente se podrán variar los montos de honorarios que se definen en la tabla que se adopta mediante el presente acto, previa constancia escrita donde se justifique la razón de la variación, y la motivación que lleva a apartarse de la misma; esta justificación debe ser generada por el ordenador del gasto correspondiente y para su aplicación deberá contar con el Visto Bueno del (la) Director(a) General.
Que en consecuencia es procedente definir parámetros y criterios objetivos para disponer de una escala de honorarios dentro de un marco de igualdad, transparencia acorde con los análisis efectuados, así como en atención al presupuesto con que cuenta la entidad, en aras de garantizar la eficacia en la prestación del servicio y una remuneración acorde con los requerimientos de la contratación, justificada en los análisis y proyecciones realizadas en la entidad.
Que lo anterior se soporta en la normativa que rige la materia, siendo muy relevante tener en cuenta lo establecido en el artículo 229 del decreto 019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, excepto para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud.
Que así mismo, para efectos de la suscripción del contrato en la plataforma transaccional del SECOP II se deberá presentar la Tarjeta Profesional y/o Registro Profesional y la vigencia correspondiente, requisito exigido para todas las profesiones reglamentadas; acorde con la normatividad vigente. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación, y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto 785 de 2005, las normas que lo modifiquen y adiciones, así como las demás disposiciones que rigen la materia.
Que igualmente, las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente y deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y la relación de funciones u obligaciones desempeñadas, con número de contacto y dirección física o electrónica para verificación de información en caso de ser necesario.
Que mediante Resolución 002 del 5 de enero de 2023 “Por la cual se adopta la tabla correspondiente al reconocimiento de los honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas que suscriba el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES en la vigencia 2023, se deroga la resolución 1428 del 27 de diciembre de 2021”, se adoptó la tabla de honorarios para la vigencia 2023, no obstante y advertida la necesidad de su ajuste por el cambio de vigencia, se considera pertinente dejar sin efectos la citada resolución y expedir acto administrativo para adoptar la tabla correspondiente a la vigencia 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. TABLA DE HONORARIOS: Adoptar la Tabla de Honorarios que hace parte integral de la presente Resolución para el reconocimiento de estos, en los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, así como para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas, que suscriba el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES con personas naturales en la vigencia 2024, según lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. EQUIVALENCIAS: Disponer que, para aplicar la escala anterior, se podrán tener en cuenta las equivalencias entre estudios y experiencia que se indican en la parte final de la tabla que se adopta por este acto administrativo.
PARÁGRAFO: De acuerdo con las necesidades del servicio, el área que requiere la contratación deberá dejar señalado en el análisis de idoneidad y experiencia correspondiente la aplicación de equivalencias de acuerdo con lo señalado en la tabla que se adopta.
ARTÍCULO TERCERO. VARIACIÓN DE LOS MONTOS DE HONORARIOS QUE SE FIJAN EN LA TABLA: Los(as) Ordenadores(as) del Gasto atendiendo las necesidades del servicio, el requerimiento de perfil específico del eventual contratista, su experticia e idoneidad acreditada en las actividades que se requieren de manera específica o relacionada según se defina y la disponibilidad presupuestal, podrán sugerir variar los montos de honorarios que se definen en la tabla que se adopta mediante el presente acto.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el trámite de la contratación el(la) ordenador(a) del gasto dejará constancia escrita donde se justifique la razón de la variación, y que circunstancia motiva apartarse de la tabla; con base en lo indicado para su aplicación deberá contarse con el Visto Bueno de (l) (la) Director (a) General.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El(la) Ordenador(a) del Gasto correspondiente deberá consignar en los Documentos del Proceso, bien sea en los estudios previos o en la información soporte de los mismos, un análisis que atienda los aspectos de que trata el contrato, que para el caso de los servicios profesionales y de apoyo a la gestión depende del objeto del mismo, de las condiciones de idoneidad y experiencia que llevan a contratar a la persona natural y de las obligaciones específicas del contratista, con base en los cuales se sustente el monto de honorarios que se defina para el contratista; en el mismo sentido en relación con la contratación de personas naturales con quienes se contrate la ejecución de trabajos artísticos.
PARÁGRAFO TERCERO. - Los(as) ordenadores(as) del gasto, deberán informar dentro de los diez (10) primeros días de cada mes a la Dirección General de la entidad, sobre toda la contratación generada en el período de conformidad con los proyectos de inversión asignados a cada Subdirector(a), con especificación y justificación de los casos en que los montos de honorarios se apartan de la Tabla que por este acto se determina.
ARTÍCULO TERCERO (sic). - OBLIGATORIEDAD: La escala de honorarios que por éste acto se fija, es de obligatorio cumplimiento y será responsabilidad de los(as) ordenadores(as) del gasto su aplicación y en todo caso la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia que haga sus veces y la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información, estarán atentos a su aplicación.
ARTÍCULO CUARTO. - SOBRE MODIFICACIONES CONTRACTUALES: En ningún caso con las modificaciones contractuales se podrá variar el monto inicial pactado como pago periódico de honorarios.
ARTÍCULO QUINTO.- HONORARIOS CONTRATOS PERSONAS JURÍDICAS: La tabla que se adopta por el presente acto no aplica para la definición de honorarios de personas jurídicas que se requieran contratar para la prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, y para su contratación deberá tenerse en cuenta lo siguiente: el área encargada del trámite deberá solicitar mínimo tres (3) cotizaciones definiendo las obligaciones específicas previstas para desarrollar el objeto que se proponga, con su correspondiente anexo técnico, señalando el plazo de la contratación y con base en ello deberá realizar un análisis del sector y el consecuente estudio de mercado donde optará por la modalidad de análisis que considere pertinente, lo cual deberá quedar consignado en el estudio previo a efectos de definir el presupuesto de la contratación, y de esta manera tomar la opción que más convenga a la entidad en términos de eficacia, economía, eficiencia y celeridad.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la persona jurídica que se pretenda contratar ostente una calidad de proveedor exclusivo o cuenten con una autorización de exclusividad; o que su objeto social sea de unas connotaciones tan especiales que no pueda ser ejecutado por otra persona jurídica diferente a esta, no será necesaria la obtención de la las tres (3) cotizaciones antes mencionadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se realice cesión de un contrato de los que trata el presente artículo para la escogencia del eventual cesionario se deberán consultar las ofertas obtenidas para el estudio de mercado inicial y acompañar de una oferta formal del cesionario que finalmente se defina para ser sujeto de la cesión.
ARTÍCULO SEXTO. - VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir del primero (1) de enero del año 2024, fecha en la cual quedará sin efectos la Resolución 002 del 5 de enero vigente para la vigencia 2023 y en consecuencia deroga a partir de la referida fecha todas las disposiciones que le sean contrarias. Precisando que la misma se expide para poder avanzar en las contrataciones necesarias para la entidad en el primer trimestre del año y se aplicará hasta tanto la nueva administración del Instituto se pronuncie al respecto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Publíquese la Presente Resolución en la página web y en la intranet, de la Entidad, así como en la gaceta distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2023.
CARLOS MAURICIO GALEANO VARGAS
DIRECTOR GENERAL
Nota: Ver norma original y Anexos. |