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RESOLUCION 1307 DE 2024
(Diciembre 03)
Por la cual se adopta la tabla correspondiente al reconocimiento de los honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales que suscriba el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES, se deroga la Resolución N°1868 del 21 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES
En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, el Acuerdo del Concejo Distrital N° 440 de 2010, el Acuerdo N° 1 de 2011 del Consejo Directivo del IDARTES y las demás disposiciones que los complementan, modifican y adicionan,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el mandato 26 Constitucional preceptúa que "(...) La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social."
Que la Ley 152 de 1994 consagra en el artículo 3° los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de: "(k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva; (…)".
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece entre otros aspectos: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines."
Que el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, establece: "Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato."
Que el numeral 5° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 indica que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual es del jefe o representante legal de la Entidad estatal.
Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como los que celebren las entidades para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
Que el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto Compilatorio 1082 del 26 de mayo de 2015 indica: "(...) La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La entidad estatal debe dejar constancia de este análisis en los documentos del proceso."
Que en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto compilatorio 1082 de 2015, se define la modalidad contractual denominada: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
Que el numeral 4º del artículo 2.2.1.2.1.51 del referido Decreto señala que los estudios y documentos previos deberán contener el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que la componen.
Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.
Que el Artículo 87º del Decreto Distrital 714 de 1996 establece: "De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes."
Que bajo este entendido y según la citación normativa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas, la Entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica según aplique, que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
Que el IDARTES, en virtud de los principios de economía, transparencia y responsabilidad, ha definido la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas, teniendo como referente el análisis comparativo del sector cultura, que incluyen factores como perfiles, referencia de valores históricos, análisis según idoneidad y experiencia, así como las necesidades del servicio en cumplimiento de sus fines misionales y administrativos.
Que en situaciones particulares y atendiendo la necesidad del servicio, así como la idoneidad y experiencia requeridos según el perfil determinado, eventualmente se podrán variar los montos de honorarios que se definen en la tabla que se adopta mediante el presente acto, previa constancia escrita donde se justifique la razón de la variación, y la motivación que lleva a apartarse de la misma; esta justificación debe ser generada por el ordenador del gasto correspondiente y para su aplicación deberá contar con el Visto Bueno del (la) Director(a) General.
Que en consecuencia es procedente definir parámetros y criterios objetivos para disponer de una escala de honorarios dentro de un marco de igualdad, transparencia acorde con los análisis efectuados, así como en atención al presupuesto con que cuenta la entidad, en aras de garantizar la eficacia en la prestación del servicio y una remuneración acorde con los requerimientos de la contratación, justificada en los análisis y proyecciones realizadas en la entidad.
Que lo anterior se soporta en la normativa que rige la materia, siendo muy relevante tener en cuenta lo establecido en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, excepto para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud.
Que así mismo, para efectos de la suscripción del contrato en la plataforma transaccional del SECOP II se deberá presentar la Tarjeta Profesional y/o Registro Profesional y la vigencia correspondiente, requisito exigido para todas las profesiones reglamentadas; acorde con la normatividad vigente. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto 785 de 2005, las normas que lo modifiquen y adiciones, así como las demás disposiciones que rigen la materia.
Que igualmente, las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente y deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y la relación de funciones u obligaciones desempeñadas, con número de contacto y dirección física o electrónica para verificación de información en caso de ser necesario.
Que mediante Resolución 1868 del 21 de diciembre de 2023 se adoptó la tabla de honorarios para la vigencia 2024, no obstante, en Comité Institucional de Gestión y Desempeño celebrado el día 2 de diciembre de 2024 se advirtió la necesidad de ajustar, por el cambio de vigencia, los valores a reconocer por la prestación de servicios a la entidad y en consecuencia se considera pertinente dejar sin efectos la citada resolución y expedir acto administrativo para adoptar la tabla correspondiente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. TABLA DE HONORARIOS: Adoptar la Tabla de Honorarios para la celebración de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, así como para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas, que suscriba el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – Idartes según lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°. Para efecto de la aplicación de la Tabla de honorarios, se tendrán en cuenta los requisitos de idoneidad y experiencia de que trata la Ley, determinados en los estudios previos de la respectiva contratación, de acuerdo con las necesidades de la Administración, conforme se establece en el siguiente cuadro:
Parágrafo 1° El valor de los rangos de Honorarios se actualizarán anualmente de conformidad con los lineamientos para la programación presupuestal que emita la Secretaría Distrital de Hacienda. En todo caso la Entidad determinará la procedencia del mismo.
ARTÍCULO 3°. VARIACIÓN DE LOS MONTOS DE HONORARIOS QUE SE FIJAN EN LA TABLA: Los(as) Ordenadores(as) del Gasto atendiendo las necesidades del servicio, el requerimiento de perfil específico del eventual contratista, su experticia acreditada en las actividades que se requieren de manera específica o relacionada según se defina y la disponibilidad presupuestal, podrán variar los montos de honorarios que se definen en la tabla que se adopta mediante el presente acto.
Parágrafo 1°. Para el trámite de la contratación el(la) ordenador(a) del gasto dejará constancia escrita donde se justifique la razón de la variación y qué circunstancia motiva apartarse de la tabla, sustentado en un estudio de mercado.
Parágrafo 2°. Para los casos en los cuales se requiera exceder el máximo tope establecido en el numeral 1 de la Tabla de Honorarios adoptada en la presente resolución, los(as) Ordenadores(as) del Gasto atendiendo las necesidades del servicio, el requerimiento de perfil específico del eventual contratista, su experticia acreditada en las actividades que se requieren de manera específica o relacionada según se defina y la disponibilidad presupuestal, podrán sugerir variar el monto de honorarios, del numeral 1, que se define en la tabla que se adopta mediante el presente acto. Esta justificación debe ser generada por el ordenador del gasto correspondiente y para su aplicación deberá contar previamente con el Visto Bueno del (la) Director(a) General.
Parágrafo 3º. El(la) Ordenador(a) del Gasto correspondiente deberá consignar en los documentos del proceso, bien sea en los estudios previos o en la información soporte de los mismos, un análisis que atienda los aspectos de que trata el contrato, que para el caso de los servicios profesionales y de apoyo a la gestión depende del objeto del mismo, de las condiciones de idoneidad y experiencia que llevan a contratar a la persona natural y de las obligaciones específicas del contratista, con base en los cuales se sustente el monto de honorarios que se defina para el contratista; en el mismo sentido en relación con la contratación de personas naturales con quienes se contrate la ejecución de trabajos artísticos.
ARTÍCULO 4º. OBLIGATORIEDAD: La escala de honorarios que por este acto se fija, es de obligatorio cumplimiento y será responsabilidad de los(as) ordenadores(as) del gasto su aplicación y en todo caso la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia que haga sus veces y la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información, estarán atentos a su aplicación.
ARTÍCULO 5º. MODIFICACIONES CONTRACTUALES: En ningún caso con las modificaciones contractuales se podrá variar el monto inicial pactado como pago periódico de honorarios.
ARTÍCULO 6º. EXCLUSIÓN. La presente Resolución no aplica a:
1. Las contrataciones para las cuales se exijan requisitos de idoneidad profesional o técnica y experiencia superior al máximo previsto en el cuadro del artículo segundo del presente acto administrativo.
2. Contrataciones de prestación de servicios cuyo objeto no demande la exigencia de título profesional, técnico o tecnológico por parte de los contratistas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de esta Resolución, cuando quiera que se acredite; la idoneidad por medios diferentes a los previstos en el cuadro del citado artículo, previamente definidos en los estudios previos, y requisitos de experiencia directamente relacionada superior al máximo previsto en el mismo.
3. Contrataciones con personas jurídicas. Para este evento deberá tenerse en cuenta lo siguiente: el área encargada del trámite deberá solicitar mínimo tres (3) cotizaciones definiendo las obligaciones específicas previstas para desarrollar el objeto que se proponga, con su correspondiente anexo técnico, señalando el plazo de la contratación y con base en ello deberá realizar un análisis del sector y el consecuente estudio de mercado donde optará por la modalidad de análisis que considere pertinente, lo cual deberá quedar consignado en el estudio previo a efectos de definir el presupuesto de la contratación y de esta manera tomar la opción que más convenga a la entidad en términos de eficacia, economía, eficiencia y celeridad.
ARTÍCULO 7º. Comuníquese la presente Resolución a los Ordenadores del Gasto, a la Oficina Asesora Jurídica y a la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información OAPTI, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 8º. La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero del año 2025, fecha en la cual quedará sin efectos la Resolución No. 1868 del 21 de diciembre de 2023, vigente para la vigencia 2024, y, en consecuencia, deroga a partir de la referida fecha todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 9º. PUBLICACIÓN: Publíquese la Presente Resolución en la página web y en la intranet de la Entidad, así como en la gaceta distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2024.
MARÍA CLAUDÍA PARÍAS DURÁN
Directora General
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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