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RESOLUCIÓN 062 DE 2025
(Febrero 07)
Por la cual se crea el Comité Editorial de Libro al Viento y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010, y el Acuerdo 05 de 2021 expedidos por el Consejo Directivo de Idartes y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de las Artes, fue creado por el Acuerdo 440 de 2010, como establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante.
Que el referido Acuerdo 440 de 2010, en el literal e) del artículo segundo señala dentro de las funciones del Idartes la siguiente: “(...) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con los órdenes regional, nacional e internacional así como desde la perspectiva territorial, local y poblacional del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector (...)”
Que el programa Libro al Viento, desde su creación en 2004, ha evolucionado significativamente tanto en alcance como en diversidad de contenidos y estrategias, permitiendo un acercamiento cada vez más amplio a los ciudadanos de Bogotá. Este crecimiento ha sido evidente en el aumento progresivo de sus publicaciones y en su presencia en múltiples escenarios de la ciudad, lo que demuestra la necesidad de una planificación editorial detallada que respalde su sostenibilidad y expansión.
Que, Libro al Viento ha recibido reconocimiento a nivel nacional e internacional como un referente en programas de fomento a la lectura, posicionándose como una iniciativa pionera en la promoción de la lectura gratuita y la circulación de obras literarias en espacios públicos no convencionales. Estos logros resaltan la importancia de mantener estándares de calidad editorial y de asegurar que las publicaciones seleccionadas para hacer parte de la colección reflejan tanto el propósito del programa como las demandas culturales actuales de los diversos sectores de la población.
Que las particularidades del programa Libro al Viento, como su enfoque en una alta rotación de ejemplares gratuitos y su distribución en plazas de mercado, Paraderos para Libros para Parques, Bibliostaciones, cárceles, hospitales y comunidades de alta vulnerabilidad, demandan un enfoque editorial especializado. La creación de un Comité Editorial específico permitirá una adecuada supervisión y selección de los contenidos, con el fin de mantener la pertinencia y el impacto social de las publicaciones.
Que el programa ha establecido alianzas estratégicas con instituciones educativas, bibliotecas públicas, fundaciones y organizaciones de carácter cultural, promoviendo la lectura y el acceso a la cultura en sectores tradicionalmente excluidos. La consolidación de un Comité Editorial permitirá coordinar de manera efectiva estas colaboraciones y asegurar la coherencia de los títulos seleccionados con los objetivos del programa y las necesidades de las poblaciones beneficiadas.
Que a lo largo de su trayectoria, Libro al Viento ha logrado distribuir más de cinco millones de publicaciones y ha alcanzado a una gran diversidad de públicos, impactando directamente en la vida de miles de ciudadanos. Estos datos muestran la escala e importancia del programa y justifican la creación de un Comité Editorial que apoye su continuidad y asegure la calidad de sus contenidos.
Que, por otra parte, la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad para la ciudad de Bogotá D.C., se adoptó mediante el Decreto 034 de 2023, fijando: “(...) lineamientos distritales para ampliar el acceso de la ciudadanía a los espacios y a las prácticas de la cultura escrita en la ciudad y orienta las acciones de los agentes institucionales, comunitarios y sociales involucrados en el sector del sistema del libro y la lectura, y de los actores distritales que a través de su competencia permiten intervenir las brechas que limitan la vinculación a la cultura escrita.”
Que, en consecuencia, la evolución del programa Libro al Viento, su crecimiento y los cambios estructurales en la entidad exigen una normativa actualizada que asegure la calidad y pertinencia de los contenidos publicados, adaptándose a las nuevas dinámicas del sector cultural y las necesidades de los ciudadanos. Así mismo, la creación de un Comité Editorial para el programa Libro al Viento permitirá fortalecer su gobernanza, optimizar los procesos de selección y producción de contenidos, y garantizar que las publicaciones respondan a criterios de calidad, pertinencia e impacto cultural.
Qué, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Crear el Comité Editorial del programa Libro al Viento como instancia encargada de fortalecer las colecciones, promover la reflexión sobre la línea editorial y apoyar la circulación y promoción de sus publicaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comité Editorial de Libro al Viento. El Comité Editorial de Libro al Viento fungirá como instancia asesora del Instituto Distrital de las Artes en el desarrollo de este programa de fomento a la lectura, fortaleciendo las colecciones, promoviendo la reflexión sobre la línea editorial y apoyando la circulación y promoción de sus publicaciones.
ARTÍCULO TERCERO. Integrantes del Comité Editorial de Libro al Viento. El Comité Editorial de Libro al Viento estará integrado por:
1. La Directora General del Idartes, quien lo presidirá, o su delegado.
2. La Subdirectora de las Artes.
3. La Gerente de Literatura, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
4. Cinco miembros expertos en literatura o sector del libro y la lectura, que serán designados en atención a las reglas establecidas en el artículo quinto de la presente Resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros expertos del Comité actuarán en nombre del interés general y no representarán ni agenciarán ningún interés particular ni gremial. Lo anterior, sin perjuicio de que deban manifestar previamente sus inhabilidades, incompatibilidades y sus conflictos de interés.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Es deber de los integrantes del Comité Editorial de Libro al Viento, asistir y participar en cada una de las sesiones y notificar sobre eventuales ausencias con la debida justificación a la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO TERCERO: La participación de los perfiles de expertos designados como miembros del Comité Editorial de Libro al Viento, podrá ser retribuida económicamente en razón a la especialidad de sus conocimientos y al servicio que prestan al Instituto, caso en el cual los honorarios no deberán superar el monto autorizado por el Decreto 082 de 2022, o el que haga sus veces, para los miembros del Consejo Directivo de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO. Funciones del Comité Editorial de Libro al Viento. El Comité Editorial de Libro al Viento tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Idartes en el análisis de las colecciones de Libro al Viento, evaluando su impacto y pertinencia para los objetivos del programa.
2. Analizar los planes y estrategias del programa Libro al Viento, proponiendo orientaciones para adaptarse a las nuevas necesidades y tendencias del fomento de la lectura.
3. Recomendar los títulos a editar cada año, asegurando la inclusión de obras relevantes para el desarrollo cultural y educativo de la ciudadanía.
4. Recomendar a las personas idóneas para presentar los títulos de la colección, contribuyendo así a una mayor visibilidad y promoción de cada publicación.
ARTÍCULO QUINTO. Selección de los miembros del Comité. La Gerencia de Literatura presentará a consideración de la Dirección General los perfiles de los candidatos, a partir de los cuales serán designados los cinco miembros expertos del Comité. Para la selección de estos candidatos, la Gerencia considerará a personas con una destacada trayectoria académica y/o profesional que pueda contribuir al fortalecimiento, la reflexión sobre la línea editorial, y la circulación y promoción de las publicaciones.
Los candidatos se seleccionarán en las siguientes categorías:
1. Dos candidatos con experiencia en investigación, docencia y ejecución de actividades o proyectos relacionados con la literatura o programas de fomento de la lectura.
2. Dos candidatos con experiencia comprobada en proyectos editoriales en empresas u organizaciones gremiales.
3. Un candidato de la sociedad civil con experiencia en proyectos editoriales que represente la diversidad étnica y cultural del país, con conocimientos en distintos campos del pensamiento.
PARÁGRAFO. Para la integración de los miembros expertos del Comité Editorial, se deberá garantizar el cumplimiento de los principios de equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, de acuerdo con lo señalado en la Ley 823 de 2003 o la norma posterior que la sustituya o modifique, promoviendo una representación equitativa y diversa en su conformación.
ARTÍCULO SEXTO. Periodo de designación de los miembros expertos del Comité. El periodo de cada miembro experto del Comité Editorial de Libro al Viento será de dos años, contados a partir de su designación. La Dirección General tendrá la facultad de remover a aquellos miembros cuyo perfil, con la debida justificación, no se considere alineado con los objetivos del Comité.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Reuniones y convocatorias. El Comité Editorial de Libro al Viento se reunirá trimestralmente en sesiones ordinarias, y de manera extraordinaria cuando así lo convoque el Presidente del Comité o a solicitud de la Secretaría Técnica. Para las reuniones ordinarias la convocatoria se efectuará por conducto del Secretario Técnico con una antelación no menor a dos (2) días hábiles quien citará mediante correo electrónico indicando la fecha, hora, lugar y orden del día. Cuando se trate de reuniones extraordinarias el Secretario Técnico citará por escrito con una antelación no menor a un (1) día hábil indicando la fecha, hora, lugar y orden del día.
ARTÍCULO OCTAVO. Quórum y toma de decisiones. El Comité Editorial de Libro al Viento podrá sesionar válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes.
ARTÍCULO NOVENO. Funciones del Presidente del Comité Editorial de Libro al Viento. El Presidente del Comité Editorial de Libro al Viento ejercerá las siguientes funciones:
1. Presidir, orientar y propender por el buen desarrollo de las sesiones del Comité Editorial de Libro al Viento.
2. Ordenar a quien corresponda la ejecución de las directrices definidas en las reuniones.
3. Propiciar la colaboración con otros programas de fomento a la lectura y entidades afines para potenciar el impacto de Libro al Viento.
4. Elegir los integrantes expertos del Comité Editorial así como decidir sobre su remoción.
ARTÍCULO DÉCIMO. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones, levantar y custodiar las actas correspondientes.
2. Distribuir a los miembros las propuestas editoriales con la debida anticipación.
3. Comunicar las decisiones del Comité a las áreas correspondientes de IDARTES.
4. Organizar y gestionar los documentos y registros relacionados con el funcionamiento del Comité.
5. Consolidar los perfiles de expertos del Comité Editorial y presentarlos a la Dirección General para su aprobación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Comuníquese desde la Secretaría Técnica la designación de cada uno de los integrantes del Comité según se plasma en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Publíquese la presente resolución en la página web y en la intranet de la entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deja sin efecto la Resolución 1040 del 09 de diciembre de 2014 y la Resolución 911 del 10 de septiembre de 2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2025.
MARIA CLAUDIA PARÍAS DURÁN
Directora General
Nota: ver norma original en Anexos |