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Resolución 063 de 2025 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
07/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 063 DE 2025

 

(Febrero 07)

 

Por la cual se unifican y actualizan las disposiciones normativas relacionadas con el Comité Editorial del Instituto Distrital de las Artes y se derogan las Resoluciones 1040 del 09 de diciembre de 2014 y 911 del 10 de septiembre de 2021

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010, y el Acuerdo 05 de 2021 expedidos por el Consejo Directivo de Idartes y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de las Artes, fue creado por el Acuerdo 440 de 2010, como establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante.

 

Que el referido Acuerdo 440 de 2010, en el literal e) del artículo segundo señala dentro de las funciones del Idartes la siguiente: “(...) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con los órdenes regional, nacional e internacional así como desde la perspectiva territorial, local y poblacional del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector (...)”

 

Que mediante la Resolución 1040 del 09 de diciembre de 2014 se creó el Comité Editorial del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, con el fin de desarrollar las políticas distritales, así como los planes y programas de la entidad, se hizo necesaria la creación de un Comité Editorial que asesorara a la entidad en los aspectos relacionados con la pertinencia de los trabajos editoriales propuestos para publicación por parte de las Subdirecciones, Gerencias, Líneas y Programas del IDARTES, así como en la edición, diseño y distribución de las obras impresas, digitales o en los soportes propios de cada área artística y en general de los documentos de divulgación de las artes que edite, coedite o en los que participe IDARTES.

 

Que, debido a los cambios realizados a la estructura organizacional de la entidad con la creación de nuevas unidades de gestión mediante el Acuerdo 02 de 2017, el Acuerdo 06 de 2020 y el Acuerdo 03 de 2021 y al amplio desarrollo de la actividad editorial de la entidad, se expidió la Resolución 911 del 10 de septiembre de 2021 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1040 del 09 de diciembre de 2014”.

 

Que, luego entonces, la reglamentación del Comité Editorial del Idartes se encuentra dispersa en actos administrativos que han sido modificados y reemplazados en diversas oportunidades, lo cual genera disgregación normativa y dificulta la consulta de las normas vigentes en la actualidad.

 

Que se hace necesario actualizar la normativa interna, en atención a que la experiencia acumulada desde su implementación ha evidenciado la necesidad de modificar esta normativa para optimizar los procesos editoriales y adaptarlos a las nuevas dinámicas del sector cultural. La evolución de las tecnologías digitales, la diversificación de los formatos de publicación y la creciente demanda de contenidos culturales de alta calidad exigen una actualización del marco normativo que rige el Comité Editorial.

 

Que el Acuerdo Distrital 846 de 2022 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., en su artículo 2 establece que la Política de Gobernanza Regulatoria se aplica a todas las entidades y organismos distritales, con lo cual implementará el ciclo de gobernanza, las buenas prácticas y los procesos específicos en la producción normativa conforme con las competencias, funciones, autonomía y decisiones de los órganos de dirección. Así mismo, en su artículo 4º, señala como lineamiento de buenas prácticas regulatorias la expedición de normas compilatorias, en concordancia con el artículo 3° del Decreto Distrital 474 de 2022, que señala como objetivo de la Política de Gobernanza Regulatoria la ejecución de acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias, para lograr que la normatividad distrital sea eficaz, eficiente, transparente, coherente y simple.

 

Que, por otra parte, la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad para la ciudad de Bogotá D.C., se adoptó mediante el Decreto 034 de 2023, fijando: “(...) lineamientos distritales para ampliar el acceso de la ciudadanía a los espacios y a las prácticas de la cultura escrita en la ciudad y orienta las acciones de los agentes institucionales, comunitarios y sociales involucrados en el sector del sistema del libro y la lectura, y de los actores distritales que a través de su competencia permiten intervenir las brechas que limitan la vinculación a la cultura escrita.”

 

Que, en consecuencia, el objetivo de la presente compilación es mantener actualizada la reglamentación del Comité Editorial, facilitando su revisión, identificación y consulta, de tal forma que, a partir de la expedición de esta Resolución, las futuras modificaciones o creaciones de nuevas instancias se realizarán sobre el texto compilado, garantizando la coherencia normativa constante y permanente.

 

Que, la expedición de esta reglamentación resulta esencial para garantizar la coherencia y efectividad del Comité Editorial del Instituto Distrital de las Artes.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Unificar y actualizar la normativa vigente relacionada con la conformación y funcionamiento del Comité Editorial del Instituto Distrital de las Artes.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Del Comité Editorial. El Comité Editorial actuará como órgano de orientación, asesoría y evaluación de los textos que se sometan a su consideración para decidir sobre su publicación. De igual manera, el Comité Editorial ejercerá la vigilancia, seguimiento y control del proceso de edición de las obras impresas, digitales o en los soportes propios de cada área artística y, en general, en las publicaciones destinadas a la divulgación de las artes que edite, coedite o en los que participe el IDARTES.

 

ARTÍCULO TERCERO. Integrantes del Comité Editorial. El Comité Editorial estará conformado por:

1.  El Director General, quien lo presidirá o su delegado.

2.  El (la) Subdirector (a) de las Artes o su delegado.

3.  El (la) Subdirector (a) de Equipamientos Culturales o su delegado.

4.  El (la) Subdirector (a) de Formación Artística o su delegado.

5.  El (la) Gerente de Literatura.

6.  El (la) Asesor (a) de Comunicaciones de la Dirección General del Instituto.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Gerente de Literatura de la Subdirección de las Artes.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El colaborador a cargo de la línea transversal de gestión de conocimiento asistirá como invitado permanente. Los miembros del Comité Editorial podrán sugerir la invitación al mismo de expertos en los temas a tratar, quienes podrán conceptuar o asesorar frente al mismo, o a otros funcionarios, colaboradores y Gerentes de las Subdirecciones del Idartes, que considere necesarios, por la naturaleza de los temas; estos invitados tendrán voz pero no tendrán voto.

 

ARTÍCULO CUARTO. Funciones del Comité Editorial. El Comité Editorial ejercerá las siguientes funciones:

 

a. Definir la política de publicaciones de la entidad y promover los principios y fundamentos para una gestión editorial sostenible y responsable con el Estado, la sociedad y la cultura.

 

b. Aprobar el Plan de Publicaciones anual de la entidad.

 

c. Fijar las políticas generales relacionadas con la definición de los trabajos editoriales a publicar, de la prioridad de libros a publicar, de los formatos y de la línea editorial y gráfica de Idartes, así como las directrices para la creación de colecciones, publicaciones periódicas y catálogos.

 

d. Analizar y aprobar en términos de calidad, oportunidad y pertinencia, las solicitudes de publicación de obras, relacionadas con la investigación, creación, formación, apropiación y circulación de las artes.

 

e. Analizar y aprobar la ficha técnica de las publicaciones del Idartes, las cuales deben contener al menos los siguientes datos:

 

- Nombre de la publicación

- Autor (es)

- Presupuesto autorizado

- Tipo de publicación: Impreso en papel, digital

- Formato de la publicación (tamaño, papel, tintas, encuadernación y páginas internas)

- Tiraje

- Fecha de publicación

- Plan de distribución

 

f. Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con el plan de publicaciones.

g. Fijar las políticas de mercadeo y comercialización de las obras producidas por el IDARTES en los casos que aplique.

 

ARTÍCULO QUINTO. Reuniones. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Editorial se reunirá dos veces al año (una por cada semestre). En la primera reunión se presentarán las publicaciones previstas para desarrollarse durante el año. El comité podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud del Presidente. En casos excepcionales, el Presidente tendrá la facultad de convocar reuniones virtuales.

 

ARTÍCULO SEXTO. Convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se efectuará por conducto del Secretario (a) técnico con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles quien citará mediante correo electrónico indicando la fecha, hora, lugar y orden del día. Cuando se trate de reuniones extraordinarias el (la) Secretario(a) Técnico citará por escrito con una antelación no menor a un (1) día hábil indicando la fecha, hora, lugar y orden del día.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Quórum. El Comité Editorial podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría presente.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Funciones del Presidente del Comité. El Presidente del Comité Editorial, ejercerá las siguientes funciones:

 

a. Presidir, orientar y propender por el buen desarrollo de las sesiones del Comité Editorial.

b. Definir los perfiles del equipo editorial, que permitan el óptimo cumplimiento de la labor editorial.

c. Definir las directrices generales de las líneas editoriales y las publicaciones del Idartes.

 

d. Fijar los lineamientos para la implementación de las políticas relacionadas con las publicaciones del Idartes.

 

ARTÍCULO NOVENO. Funciones de la Secretaría del Comité. Son funciones de la Secretaría del Comité las siguientes:

 

a. Convocar a las sesiones, levantar y custodiar las actas correspondientes.

 

b. Remitir dentro del término de la convocatoria para las sesiones ordinarias u extraordinarias, a los miembros del Comité, las propuestas de publicación acompañadas de un presupuesto estimado del costo de producción.

 

c. Comunicar los resultados de aprobación o no de las solicitudes de publicación de obra editorial.

 

d. Solicitar a los integrantes de los equipos de trabajo en procesos editoriales, el estado de las actividades en desarrollo, preparar y presentar informes ejecutivos al Comité Editorial.

 

e. Presentar el cronograma de publicaciones para cada vigencia correspondiente, en la primera sesión del Comité Editorial.

 

f. Hacer seguimiento al registro de las publicaciones en la Cámara Colombiana del Libro y el cumplimiento del depósito legal.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Comuníquese desde la Secretaría Técnica la designación de cada uno de los integrantes del Comité según se plasma en el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Publíquese la presente resolución en la página web y en la intranet de la entidad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deja sin efecto la Resolución 1040 del 09 de diciembre de 2014 y la Resolución 911 del 10 de septiembre de 2021.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2025.

 

MARIA CLAUDIA PARÍAS DURÁN

 

Directora General

 

Nota: ver norma original en Anexos