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Resolución 1339 de 2024 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
12/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1339 DE 2024

 

(Diciembre 12)

 

Por la cual se delega la participación del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, en el Gabinete Local, reglamentado mediante el Decreto Distrital 227 de 2024

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

 

En uso de las facultades legales, y en especial la conferida mediante el Acuerdo Distrital 440 de 2010, el Acuerdo N° 05 de 2021 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Artes – IDARTES y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

 

Que al mismo tenor, en su artículo 211 de la Carta Política establece:

 

"ARTÍCULO 211.- (...)

 

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente."

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, específicamente con la Ley 489 de 1998.

 

Que mediante el artículo 3º de la Ley orgánica 2116 de 2021, “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, se adicionó el artículo 53A al Decreto Ley 1421 de 1993 y creó el Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales como una instancia de atención de asuntos concernientes únicamente a las localidades.

 

Que, asimismo, mediante el artículo 4º de la ley ibidem, se adicionó el artículo 53B al Decreto Ley 1421 de 1993, señalando que serán parte del Gabinete Local, los alcaldes locales y los delegados de cada sector administrativo.

 

Que a su vez, los artículos 53A y 53B de la referida ley, contemplan que las reglas de funcionamiento del Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales y del Gabinete Local, serían determinadas mediante decreto distrital.

 

Que dicho lo anterior y dada la necesidad de definir los lineamientos necesarios para que tanto el Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales como el Gabinete Local ejerzan en debida forma sus funciones de atención y articulación, se expidió el Decreto Distrital 227 de 2024, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en la citada Ley 2116 de 2021.

 

Que el artículo 11º del Decreto Distrital 227 de 2024 dispone, que:

 

"El Gabinete Local es una instancia encargada de orientar, ejecutar, articular y hacer seguimiento a la acción distrital en las localidades, derivada de las políticas, planes, programas y competencias de cada uno de los organismos y entidades que integran los sectores de la administración distrital."

 

Que el artículo 13º ibídem señala que, cada entidad adscrita a cada Secretaría, cuando sea convocada, deberá tomar las medidas administrativas necesarias para garantizar la designación de un delegado (a) para la conformación del Gabinete Local.

 

Que por lo anterior y para el cumplimiento de los fines antes descritos, se hace necesario delegar la participación de IDARTES en la conformación del Gabinete Local, con la finalidad de coordinar con las dependencias o equipos territoriales de las entidades que representan, así como con las entidades adscritas o vinculadas del sector, la ejecución de las funciones en la escala local en las que se requiera la articulación directa con las alcaldías locales.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar al (la) servidor (a) público (a) que desempeñe el cargo de Jefe Oficina Asesora Código: 115 Grado: 02 ubicado en la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías del Instituto Distrital de Artes - IDARTES, actualmente ocupado por el servidor DANIEL SANCHEZ ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.284.659, para la conformación del Gabinete Local, reglamentado mediante el Decreto Distrital 227 de 2024.

 

Parágrafo: El (la) delegado (a) deberá presentar informes semestrales, respecto la delegación, ante la Dirección General del IDARTES.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente acto al servidor mencionado en el artículo 1º de esta Resolución, a la Secretaría Distrital de Planeación, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica del IDARTES.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2024.

 

MARIA CLAUDIA PARIAS DURAN

 

Director General

 

Instituto Distrital de las Artes - Idartes

 

Nota: ver norma original en Anexos