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Resolución 105 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
27/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8277 del 07 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

GMC-MN-01-FR-05

RESOLUCIÓN 105 DE 2025

 

(Febrero 27)

 

Por la cual se efectúa una delegación para el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez, se designa un profesional de apoyo para la Mesa Técnica de Envejecimiento y Vejez y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, la Resolución 511[1] de 18 de abril de 2011 de la Secretaría Distrital de Integración Social, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

 

Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Que mediante la Resolución 511 de 18 de abril de 2011, "Por la cual se conforma y reglamenta el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez al interior del Consejo Distrital de Política Social" expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social, en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 345 del 18 de agosto de 2010, por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025, consagró que la instancia de implementación de dicha política será el Comité Operativo que defina el Consejo Distrital de Política Social; y teniendo en cuenta que este Consejo en sesión llevada a cabo el 17 de noviembre de 2010, definió la conformación de Comités Operativos para aquellas Políticas Públicas que no contaban con instancias mixtas de coordinación para su operativización, entre ellos, el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez, como parte de la estructura del Consejo Distrital de Política Social, y como un escenario de participación, análisis y discusión de la temática de envejecimiento y vejez en el Distrito Capital, que tiene por objeto ser la instancia coordinadora, asesora y de concertación de las acciones que se propongan dentro de la implementación de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el D.C. 2010 - 2025.

 

Que en el artículo 3, de la mencionada resolución se estableció dentro de la composición y en representación del Sector Público: 1. Una o un representante del nivel directivo con conocimiento en el tema de envejecimiento y vejez de los siguientes sectores públicos distritales: “...d. Sector Cultura, Recreación y Deporte...”

 

Que para garantizar la adecuada y oportuna participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como para la articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones sectoriales, en el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez, así como en la Mesa Técnica de Envejecimiento y Vejez, teniendo en cuenta el artículo 15 del Decreto 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, el cual establece las funciones de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, las cuales son afines al propósito de esta política y de la instancia, se delegará en el Director de Asuntos Locales y Participación de esta Secretaría y se designará el profesional de apoyo para la Mesa Técnica de la instancia.

 

Que en mérito de lo expuesto:


RESUELVE:

 

Artículo 1. Delegar en el Director de Asuntos Locales y Participación, hoy en cabeza del señor Andrés Felipe Jara Moreno, o quien haga sus veces, la participación del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez, de acuerdo con lo expuesto en parte considerativa del presente acto.

 

Parágrafo 1: Designar para la Mesa Técnica de Envejecimiento y Vejez, al profesional de planta, señor Adolfo Luis Barbosa Mendoza, vinculado a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, quien además asumirá la responsabilidad de realizar el reporte de seguimiento a los productos a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD para contribuir en la implementación del Plan de Acción de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez.

 

Parágrafo 2. La facultad otorgada podrá reasumirse en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Artículo 2. El funcionario delegado, así como el profesional designado deberán presentar un Informe a través de orfeo, cada vez que se reúna la instancia, al Secretario de Despacho sobre los avances de la misma.

 

Artículo 3. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar la presente Resolución a Andrés Felipe Jara Moreno, con correo institucional andres.jara @scrd.gov.co en su condición de Director de Asuntos Locales y Participación, a Adolfo Luis Barbosa Mendoza, al correo institucional adolfo.barbosa@scrd.gov.co, a María Cristina Tobón Camacho, en su condición de Subdirectora Para la Vejez de la Secretaría Distrital de Integración Social, al correo electrónico mtobonc@sdis.gov.co  y dcastrod@sdis.gov.co en respuesta a la comunicación S2025027442, radicada bajo el No. 20257100044602 de esta Secretaría.

 

Artículo 4. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.

 

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días de febrero del año 2025.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

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