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DECRETO 582 DE 2016
(Diciembre 16) Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.
Por medio del cual se delega una función
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la constitución Política, los artículos 38 numerales 1°, 3° y 6°, y 40 del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 9° de la ley 489 de 1998, los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y del parágrafo del artículo 2 del Decreto Nacional 942 de mayo 21 de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, dispuso que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1508 de 2012, cualquier interesado podrá solicitarle a la autoridad competente permiso para el desarrollo, por su cuenta y riesgo, de proyectos de infraestructura de transporte de su interés. Así mismo, definió los requisitos y las condiciones para que la autoridad competente le expidiera al interesado el respectivo permiso.
Que mediante el Decreto Nacional 942 de 2014, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013 y definió en el numeral 5 del artículo 2° las autoridades competentes para otorgar esos permisos.
Que el numeral 5 del artículo 2 del Decreto Nacional 942 de 2014 le asignó a los Alcaldes la competencia para otorgar el permiso, de que trata el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013, cuando la infraestructura terrestre férreo y carretero a ser construida por el particular, se conecte con la de transporte a cargo de los distritos o municipios.
Que el parágrafo del artículo 2 del Decreto Nacional 942 de 2014 autorizó a los Alcaldes, como una de las autoridades competentes para otorgar el permiso de que trata el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013, a delegar esa función al interior de la administración municipal o distrital, según se trate.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C.,… ", estableció en el artículo 104 que: “El Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial (sic) y de transporte”.
Que el artículo 105 ídem crea a la Secretaría Distrital de Movilidad, y el artículo 107 establece que el Sector de Movilidad está integrado por la Secretaría Distrital de Movilidad como Cabeza de Sector y, entre otros, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU como entidad adscrita a ella.
Que el Decreto Distrital 567 de 2006 "Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones" establece su objeto en los siguientes términos: “Artículo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del Sistema de Movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior”.
Que el artículo 2º ídem establece entre otras, la siguiente función básica de la Secretaría Distrital de Movilidad: “c. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital.”
Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 19 de 1972, “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”, creó al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el artículo 2° del Acuerdo Distrital 19 de 1972 le señaló al Instituto de Desarrollo Urbano, entre otras, las siguientes funciones “(…) 1. Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias (…) 2. Ejecutar obras de renovación urbana: conservación, habilitación, remodelación (…) 5. Ejecutar obras relacionadas con los programas de transporte masivo (…)”.
Que el artículo 3° del Decreto Distrital 759 de 1998 establece que: “En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 19 de 1972, el mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción, pavimentación de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, tales como: vías, puentes vehiculares y peatonales, zonas verdes, zonas peatonales, andenes, monumentos públicos, separadores viales y obras complementarias, estarán o cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, así como la recepción e interventoría de las obras realizadas en zonas a desarrollar por urbanizadores o personas que adelanten loteos".
Que el artículo 3° del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU señaló que el objeto social del IDU es: “(…)atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación”.
Que dentro de las funciones generales del IDU, el artículo 8 ibídem señaló “(…)c) Ejecutar la construcción y mantenimiento de los proyectos de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, de operaciones urbanas y de parqueaderos públicos a cargo de la entidad. (…) f) Realizar la supervisión, seguimiento y recibo de las obras y proyectos de infraestructura vial y del espacio público realizados en zonas a desarrollar por urbanizadores y/o terceros particulares o públicos. (…) o) Las demás que establezcan las normas especiales.”
Que los artículos 3°, 9° al 21 del Acuerdo 002 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dic tan otras disposiciones", señalan las funciones de la Dirección General, las Subdirecciones Generales de Desarrollo Urbano y de Infraestructura, así como las de sus direcciones y dependencias.
Que de acuerdo con lo anterior y atendiendo a la especialidad de sus funciones, se delegará la función de conceder o negar el permiso de que trata el artículo 15 la Ley 1682 de 2013, sus actividades previas e inherentes, así como el seguimiento y control de los permisos concedidos, en funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- Delegar en el(la) Director(a) General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU la facultad de suscribir el acto administrativo por el cual se concede o niega el permiso de que trata el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013, cuando éste sea de competencia del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Ver art. 577, Decreto 652 de 2025.
Artículo 2º.- Delegar en el (la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, las actividades previas e inherentes para la expedición de los actos administrativos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, tales como la verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud del interesado, la sustanciación del acto administrativo y la suscripción de comunicaciones de requerimiento o complemento de información. Ver art. 578, Decreto 652 de 2025.
Artículo 3º.- Delegar en el(la) Subdirector(a) General de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos autorizados mediante el permiso de que trata el artículo 1° de este decreto. Ver art. 579, Decreto 652 de 2025.
Artículo 4º. La Secretaría Distrital de Movilidad – SDM y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU elaborarán el protocolo necesario para surtir el procedimiento descrito en el Decreto Nacional 942 de 2014; el cual será adoptado mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza de sector. Ver art. 580, Decreto 652 de 2025.
Artículo 5º.- Comunicar el presente acto administrativo al (la) Director(a) General, al (la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano y al(la) Subdirector(a) General de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano.
Artículo 6º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad |