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RESOLUCIÓN 422 DE 2025
(Marzo 05)
Por la cual se transfieren a título gratuito seis (6) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)
LA DIRECTORA TÉCNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C,
en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2017 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015, Acuerdo 297 de 2024, Decreto 288 de 2024 y Resolución 6165 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el inciso 3 del artículo 113 de la Constitución Política, “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
2. Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".
3. Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital…. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."
4. Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
5. Que el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten..."
6. Que de acuerdo con el artículo 149° ibidem “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”
7. Que el artículo 149° del Acuerdo Distrital 645 de 2016 al establecer los proyectos priorizados del Sistema Integrado de Transporte Masivo, se refirió a la Primera Línea del Metro de Bogotá.
8. Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “BOGOTA CAMINA SEGURA”, en su artículo 14.4 dentro del Propósito y estrategias del Objetivo Estratégico: “Bogotá Ordena su Territorio y avanza en su acción climática”, señaló como programa movilidad sostenible.
9. Que el artículo 225° del citado Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.
10. Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 225° del Acuerdo Distrital 927 de 2024, a través del Decreto Distrital 288 de 2024, y cuyo ámbito de aplicación, conforme con el artículo 2º “aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital”.
11. Que, el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." en su artículo 383 dispuso:
“Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado. Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los componentes de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modificaciones se identifiquen áreas restantes que aún se encuentren en las zonas de reserva, las áreas restantes de dichos predios que no se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra de infraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser destinadas como áreas disponibles para el desarrollo de obras o proyectos que se enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.
De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquellos."
12. Que de acuerdo con el artículo 14° del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes”.
13. Que el numeral 9 del artículo 2° del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en relación con las funciones del IDU, dispuso que éste podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.
14. Que de acuerdo con el artículo 24° numeral 24.8 de la Resolución 6165 de 2023 es potestad del director técnico de Predios “Realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso y gratuito, así como suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales. Realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos”.
15. Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 642 de 2016 autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.
16. Que el Artículo 2º del citado Acuerdo Distrital 642 de 2016, modificado por el artículo 96° del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece el objeto de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., así:
“(…) Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.
También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad
Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos”.
17. Que mediante la Resolución 1145 de 2017 de la Secretaría de Planeación Distrital “Por la cual se define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la primera línea del metro de Bogotá-Tramo 1.”, se define el área definida como reserva del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.
18. Que mediante Resolución 1864 de 2018 de la Secretaría de Planeación Distrital, se modificó la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo I contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones.
19. Que mediante el Decreto Distrital 647 de 2019, “Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C…”, tiene por objeto establecer las directrices para la implantación en las áreas definidas en los planos anexos, reglamentación que permite la desafectación y sustitución del espacio público requerido para el proyecto de infraestructura de Transporte de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.
20. Que mediante el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 del 4 de mayo de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y la Empresa Metro de Bogotá convinieron en: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones".
21. Que en el marco del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017 se estableció que la ejecución de la gestión predial integral se realizaría de manera estructurada a través de anexos técnicos específicos.
22. Que en el modificatorio No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 cláusula quinta del convenio - se indica que: “La ejecución de la Gestión Predial integral que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”
23. Que el 31 de agosto de 2017, las partes suscribieron el Anexo Técnico Específico No. 01 cuyo objeto es: Clausula primera - Objeto y alcance del tramo o paquete de predio No. 1 - Ejecución de la Gestión Predial Integral del Primer Tramo o Paquete de Predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), integrado por 129 predios, identificados en la cartografía anexa, que forma parte integral del presente anexo técnico.
24. Que el 30 de mayo de 2024, se suscribió la prórroga No. 6 al anexo técnico No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.
25. Que el 30 de mayo de 2024, adicionalmente se suscribió prórroga No. 7 y modificatorio 6 al Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017 modificando en su cláusula segunda la cláusula cuarta “Compromisos a cargo del IDU” del convenio Interadministrativo, incluyendo el numeral 16, el cual quedará así:
“16. Realizar a título gratuito la cesión del derecho real de dominio a la Empresa Metro de Bogotá de los predios correspondiente a las interestaciones, que se encuentran a nombre del IDU, los cuales son requeridos para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá”.
26. Que, el 27 de diciembre de 2024, se suscribió la prórroga No. 7 al anexo No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.
27. Que el 27 de diciembre de 2024, adicionalmente se suscribió prórroga No. 8 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.
28. Que, de acuerdo con lo anterior, la Empresa Metro de Bogotá requiere la disponibilidad de las áreas prediales que hacen parte del inventario de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital, correspondiente a los bienes de uso público que se ubican dentro de la línea de intervención del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá, entre los que se encuentran aquellos correspondientes a los predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, los cuales resultan fundamentales para ejecutar el proyecto y que deben ser puestos a disposición de la EMPRESA para que ejecute la totalidad de las obras a su cargo.
29. Que la disponibilidad predial de las áreas requeridas, debe realizarla el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, teniendo en cuenta que actualmente es la titular de los inmuebles a que se contrae la presente decisión.
30. Que la entrega que debe realizar el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU surge en el marco del Plan de Desarrollo Distrital y en los Decretos y demás normas distritales que adoptan el trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá.
31. Que la Empresa Metro de Bogotá solicitó iniciar los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y la Empresa Metro de Bogotá - EMB, para el cumplimiento del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB, sobre los predios que se relacionan a continuación:
32. Que los predios solicitados ya fueron entregados materialmente a la Empresa Metro de Bogotá.
33. Que los predios a transferir no hacen parte de los bienes patrimoniales (contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU).
En mérito de lo expuesto la directora técnica de predios del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,
RESUELVE:
ARTICULO 1°. TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito seis (6) predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a la Empresa Metro de Bogotá – EMB, identificada con NIT 901038962-3. con destino a la Inter estación No. 7 conforme al anexo No. 2 del Convenio 1021 de 2017, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB-, los cuales se relacionan a continuación:
ARTÍCULO 2°. TRADICIÓN, ÁREA Y LINDEROS DELOS PREDIOS. Los predios objeto de la siguiente transferencia se identifican así:
PREDIO No. 1, - RT 49346 - FMI 050S-40289573 – AC 26 SUR 52B 90 AP 202 - AAA0154RXUZ CON TIENE UN ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA DE 67,52 M2, UN PISO PLACA (FUERA DE REGLAMENTO) DE 2.32 M2 AREA DE TERRAZA CUBIERTA (FUERA DE REGLAMENTO) DE 19.71 M2 UN PISO TEJA (FUERA DE REGLAMENTO) 2.68 M2 AREA PRIVADA CONSTRUIDA 64.11 M2 AREA PRIVADA LIBRE 60,81 M2 Y UN COEFICIENTE DE COPROPIEDAD DE 35.27%, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES QUE OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 1078 DE FECHA 23-06-2023 DE LA NOTARÍA DOCE (12) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.
El inmueble cuenta con tiene un área privada construida de 67,52 M2, UN PISO PLACA (FUERA DE REGLAMENTO) DE 2.32 M2 AREA DE TERRAZA CUBIERTA (FUERA DE REGLAMENTO) DE 19.71 M2 UN PISO TEJA (FUERA DE REGLAMENTO) 2.68 M2 AREA PRIVADA CONSTRUIDA 64.11 M2 AREA PRIVADA LIBRE 60,81 M2, y se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos: AREA PRIVADA CONSTRUIDA SEGUNDO PISO APTO 202. POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta y distancia de 2.70 mts, lindando con el RT 49345. POR EL ORIENTE: Partiendo del punto B al punto C en línea recta y distancia de 12.50 mts, lindando con el RT 49342. POR EL SUR: Partiendo del punto C al punto D, en línea recta y distancia de 6.00 mts, lindando con el AC 26 S. POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto D al punto A, en línea quebrada pasando por los puntos E y F en distancias de 9.20 mts; 3.30 mts y 3.30 mts lindando con 1 PISO PLACA (FUERA DE LINDEROS) LINEA FUTURO PARAMENTO y cierra. AREA PRIVADA CONSTRUIDA PRIMER PISO APTO 202. POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta y distancia de 1.10 mts, lindando con RT 49344. POR EL ORIENTE: Partiendo del punto B al punto C en línea recta y distancia de 3.10 mts, lindando con el RT 49342. POR EL SUR: Partiendo del punto C al punto D, en línea recta y distancia de 1.10 mts lindando con la AC 26 S. POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto D al punto A, en línea recta y distancia de 3.10 mts lindando con RT 49344 y cierra. AREA PRIVADA LIBRE TERRAZA APARTAMENTO 202 Y UN PISO TEJA (FUERA DE REGLAMENTO) POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta y distancia de 2.70 mts, lindando con RT 49345. POR EL ORIENTE: Partiendo del punto B al punto G en línea quebrada pasando por los puntos C, D, E y F en distancias de 8.00 mts; 1.10 mts; 3.00 mts; 1.10 mts; y 1.50 mts respectivamente, lindando con el RT 49342. POR EL SUR: Partiendo del punto G al punto H, en línea recta y distancia de 6.00 mts lindando con la AC 26 SUR. POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto H al punto A, en línea quebrada pasando por los puntos I y J en distancias de 9.20 mts; 3.30 mts y 3.30 mts respectivamente lindando con LINEA DE FUTURO PARAMENTO y cierra.
PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49346 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-504995: “Contenidos en ESCRITURA Nro 5750 de fecha 18- 09-97 en NOTARIA 6 de SANTAFE DE BOGOTA APARTAMENTO 202 49C58 CALLE 26 SUR con área de 67.52MTS.2 con coeficiente de 35.27 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84).
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Publica No.1078 del 23 de junio de 2023 de la Notaria doce (12) del Círculo Notarial de Bogotá, adquirida a MARIA TERESA CORDOBA DE BELTRAN identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.045.411, TERESA DE JESUS BELTRAN CORDOBA identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.560.268, MARIA ELSY BELTRAN DE HUERFANO identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.660.793, SONIA CONSTANZA BELTRAN CORDOBA identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.792.763 y PAOLA ALEXANDRA BELTRAN CORDOBA identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.959.455 registrada en la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria 050S-40289573 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.
PREDIO No. 2, - RT 49343 - FMI 050S-40289570 – KR 52B 24 67 SUR IN 27 AP 101 - AAA0154RXWF
CON UN ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA DE 52.13 M2 Y ÁREA PRIVADA LIBRE DE 17.05 M2, CON UN COEFICIENTE DE PROPIEDAD DE 19.02%, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES QUE OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 1901 DE FECHA 17-08-2023 DE LA NOTARÍA SESENTA Y CINCO (65) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.
El inmueble presenta a un área privada construida de 52.13 M2 y área privada libre de 17.05 M2, con un coeficiente de propiedad de 19.02% los cuales son requeridos para la obra pública PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ y se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 5.25 mts lindando con la Zona Verde de la Urbanización El Tejar. POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 13.70 mts lindando con el RT 49342. POR EL SUR: Del punto C al D en línea recta y distancia de 4.25 mts lindando con el RT 49344. POR EL OCCIDENTE: Del Punto D al punto A en línea quebrada pasando por el punto E y F en distancias consecutivas de 2.75 mts, 1.00 mts y 10.95 mts lindando con el RT 49345 y la Zona Verde de la Urbanización el Tejar RUPI 2426-71 y cierra.
PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49343 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-40289570: “Contenidos en ESCRITURA Nro 5750 de fecha 18-09-97 en NOTARIA 6 de SANTAFE DE BOGOTA APARTAMENTO 24-51 SUR CARRERA 49C con área de 52.13MTS.2 con coeficiente de 19.02 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84)”.
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Publica No. 1901 del 17 de agosto de 2023 de la Notaria sesenta y cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, adquirida a HECTOR HUERFANO RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.077.506 y MARIA ELSY BELTRAN DE HUERFANO identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.660.793, registrada en la anotación No. 9 del folio de matrícula inmobiliaria 050S-40289570 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.
PREDIO No. 3, - RT 49344 - FMI 050S-40289572 – AC 26 SUR 52B 94 LC - AAA0154RXTO
CON UN ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA DE 38.10 M2 Y 1 PISO PLACA (FUERA DE REGLAMENTO) DE 20.16 M2, CON COEFICIENTE DE COPROPIEDAD QUE ES 10.47%, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES QUE OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 1280 DE FECHA 16-08-2023 DE LA NOTARÍA TREINTA Y DOS (32) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.
El inmueble presenta un área privada construida de 38.10 M2 y 1 piso placa (fuera de reglamento) de 20.16 M2, con coeficiente de copropiedad que es 10.47%, los cuales son requeridos para la obra pública PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTÁ y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos específicos: POR EL NORTE:
Partiendo del punto A al punto B en línea recta y distancia de 5.25 mts lindando con el RT 49343. POR EL ORIENTE: partiendo del punto B al punto E, en línea quebrada pasando por los puntos C y D en distancias seguidas de 4.75 mts, 1.20 mts y 3.25 mts respectivamente, lindando con los RTs 49342 y 49346. POR EL SUR: partiendo del punto E al punto F, en línea recta y distancia de 4.05 mts lindando con la AC 26 S. POR EL OCCIDENTE: partiendo del punto F al punto A, en línea recta y distancia de 8.0 mts, lindando con la zona verde Urbanización el Tejar RUPI 2426-71 y cierra.
PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49344 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-40289572: “Contenidos en ESCRITURA Nro 5750 de fecha 18-09-97 en NOTARIA 6 de SANTAFE DE BOGOTA LOCAL 49C-62 CALLE 26 SUR con área de 38.10MTS.2 con coeficiente de 10.47 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84)”.
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Publica No. 1280 del 16 de agosto de 2023 de la Notaria treinta y dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá, adquirida a JOSE ANTONIO MORENO DAZA identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.287.124, registrada en la anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria 050S-40289572 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.
PREDIO No. 4, - RT 49345 - FMI 050S-40289571 – AC 26 SUR 52B 94 AP 201 AAA0154RXSK m CON UN ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA DE 65.80 M2, ACCESO SEGUNDO PISO (ÁREA FUERA DE REGLAMENTO) DE 1.09 M2; UN PISO TEJA (ÁREA FUERA DE REGLAMENTO) DE 12,16 M2; ÁREA PRIVADA LIBRE DE 62,40 M2; PLACA VOLADIZO (ÁREA FUERA DE REGLAMENTO) DE 3,32 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 1576 DE FECHA 28-07-2023 DE LA NOTARÍA CUARENTA Y NUEVE (49) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.
El inmueble con un área privada construida de 65.80 M2, acceso segundo piso (área fuera de reglamento) de 1.09 M2; un piso teja (área fuera de reglamento) de 12,16 M2; área privada libre de 62,40 M2; placa voladizo (área fuera de reglamento) de 3,32 M2 y se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos: AREA PRIVADA CONSTRUIDA SEGUNDO PISO APTO 201: POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta y distancia de 6.00 mts, lindando con ZONA VERDE DE LA URBANIZACION EL TEJAR. POR EL ORIENTE: Partiendo del punto B al punto C en línea recta y distancia de 10,40 mts. lindando con el RT 49342. POR EL SUR: Partiendo del punto C al punto H, en línea quebrada, pasando por los puntos D, E, F, G y distancia de 2,70 mts; 1,00 mts; 1,00 mts; 1,00 mts y 2,30 lindando con el RT 49346 y área fuera de linderos dentro del mismo predio. POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto H al punto A, en línea recta y distancia de 10,40 mts lindando con ZONA VERDE DE LA URBANIZACION EL TEJAR y cierra. ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA PRIMER PISO: POR EL NORTE: Partiendo del punto I al punto J en línea recta y distancia de 0.90 mts, lindando con el área FUERA DEL REGLAMENTO ACCESO 2DO PISO. POR EL ORIENTE: Partiendo del punto J al punto K en línea recta y distancia de 2.65 mts, lindando con el RT 49346. POR EL SUR: Partiendo del punto K al punto L, en línea recta y distancia de 0.90 mts lindando con el RT 49346. POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto L al punto I, en línea recta y distancia de 2.65 mts lindando con ZONA VERDE DE LA URBANIZACION EL TEJAR y cierra. APTO 201 AREA PRIVADA LIBRE TERRAZA APTO 201. POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta y distancia de 6.00 mts, lindando con ZONA VERDE DE LA URBANIZACION EL TEJAR. POR EL ORIENTE: Partiendo del punto B al punto C en línea recta y distancia de 10,40 mts, lindando con el RT 49342. POR EL SUR: Partiendo del punto C al punto D, en línea recta y distancia de 6,00 mts lindando con el RT 49346. POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto D al punto A, en línea recta y distancia de 10,40 mts lindando con ZONA VERDE DE LA URBANIZACION EL TEJAR.
PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49345 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-40289571: “Contenidos en ESCRITURA Nro 5750 de fecha 18-09-97 en NOTARIA 6 de SANTAFE DE BOGOTA APARTAMENTO 201 25-24 SUR CARRERA 50C con área de 65.80MTS.2 con coeficiente de 35.24 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84)”.
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Publica No. 1576 del 28 de julio de 2023 de la Notaria cuarenta y nueve (49) del Círculo Notarial de Bogotá, adquirida a MARIA TERESA CORDOBA DE BELTRAN identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.045.411, TERESA DE JESUS BELTRAN CORDOBA identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.560.268, MARIA ELSY BELTRAN DE HUERFANO identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.660.793, SONIA CONSTANZA BELTRAN CORDOBA identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.792.763 y PAOLA ALEXANDRA BELTRAN CORDOBA identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.959.455, registrada en la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria 050S-40289571 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.
PREDIO No. 5, - RT 49347 - FMI 050S-40564698 – KR 52B 24 67 SUR IN 29 AP 101 - AAA0236NREP
CON UN PISO PLACA (FUERA DE REGLAMENTO) CON UN ÁREA DE 25.34 M2, ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA DE 43.75 M2, ÁREA PRIVADA LIBRE CON UN ÁREA DE 25,34 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA RESOLUCIÓN 6035 DE FECHA 07-10-2022 DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ - IDU.
El inmueble cuenta con Un Piso Placa (Fuera de Reglamento) con un área de 25.34 M2, Área Privada Construida de 43.75 M2, Área Privada Libre con un área de 25,34 M2, conforme al Registro topográfico No. 49347 elaborado por la Dirección Técnica de Predios cuyos linderos específicos son: POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta y distancia de 5.10 mts, lindando con la zona verde de la Urbanización el Tejar. POR EL ORIENTE: Partiendo del punto B al punto E en línea quebrada, pasando por los puntos C y D en distancias de 12.33 mts, 2.05 mts y 3.19 mts, respectivamente, lindando con RUPI 2426-71 (Zona verde Urbanización el Tejar). POR EL SUR: Partiendo del punto E al punto F, en línea recta y distancia de 3.00 mts, lindando con el área construida fuera de linderos. POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto F al punto A, en línea quebrada pasando por los puntos G, H, I Y J en distancias de 3.19 mts, 0,10 mts, 7.21 mts y 4.88 mts lindando con propiedad particular del RT 49349 y cierra.
PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49347 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-40564698: “Contenidos en ESCRITURA Nro 905 de fecha 09- 03-2010 en NOTARIA 36 de BOGOTA D.C. APTO. 101 AREA TOTAL CONSTRUIDA 43.75M2 Y AREA LIBRE de 25.34 MT2 con coeficiente de 44.24% (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984). SE INCLUYEN LOS LINDEROS DE ESTE PREDIO ASI; PREDIO UBICADO EN LA CARRERA 52B N.24-67 SUR IN 29 APT 101. Y SUS LINDEROS QUEDARON ASI: POR EL NORTE; PARTIENDO DEL PUNTO A AL PUNTO B EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 5.10MT. LINDANDO CON LA ZONA VERDE DE LA URBANIZACION EL TEJAR, POR EL ORIENTE; PARTIENDO DEL PUNTO B AL PUNTO E EN LINEA QUEBRADA, PASANDO POR LOS PUNTOS C Y D EN DISTANCIAS DE 12.33MT. 2.05MT. Y 3.19MT. RESPECTIVAMENTE LINDANDO CON RUPI 2426-71 (ZONA VERDE URBANIZACION EL TEJAR), POR EL SUR; PARTIENDO DEL PUNTO E AL PUNTO F EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 3.0MT. LINDANDO CON EL AREA CONSTRUIDA FUERA DE LINDEROS Y POR EL OCCIDENTE; PARTIENDO DEL PUNTO F AL PUNTO A EN LINEA QUEBRADA PASANDO POR LOS PUNTOS G, H, I Y J EN DISTANCIAS DE 3.19MT. 0.10MT. 7.21MT. Y 4.88MT. LINDANDO CON PROPIEDAD PARTICULAR DEL RT 49349 Y CIERRA. CON UN AREA APROXIMADA DE 25.34MT2. SEGUN RESOLUCION N.6035 DE 2022, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU DE BOGOTA D.C. LEY 1579/2012 ”.
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Resolución de expropiación No. 6035 de 7 de octubre de 2022 realizada a LUIS ARNULFO CUBILLOS VELASQUEZ; identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.427.136, registrada en la anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40564698 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.
PREDIO No. 6, - RT 49348 - FMI 050S-40564699 – KR 52B 24 67 SUR IN 29 AP 201 - AAA0236NRDE
CON UN PISO TEJA (FUERA DE REGLAMENTO), CON UN ÁREA DE 17.44 M2, UN PISO PLACA (FUERA DE REGLAMENTO), CON UN ÁREA DE 24.32 M2, ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA DE 55.14 M2, ÁREA PRIVADA LIBRE DE 25.34 M2, UN PISO VOLADIZO (FUERA DE REGLAMENTO) CON UN ÁREA DE 10.14 M2, PLACA VOLADA (FUERA DE REGLAMENTO) CON UN ÁREA DE 1.06 M2, MURO L=2,6+1,6 H-2,1 CON UN ÁREA DE 8.82 M2, MURO ANTEPECHO H=0,90 L-25,48 CON UN ÁREA DE 22.93 M2, PLACA (0,70 M X 2,00 M) Y UN TANQUE 1000 LTS DE 1.40 M2, CON UN COEFICIENTE DE 55,76% CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 2739 DE FECHA 16-09- 2022 DE LA NOTARIA CINCUENTA Y TRES (53) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.
El inmueble presenta Un Piso Teja (Fuera de Reglamento), con un área de 17.44 M2, Un Piso Placa (Fuera de Reglamento), con un área de 24,32 M2. Área Privada Construida de 55,14 M2, Área Privada Libre de 25.34 M2, Un Piso Voladizo (Fuera de reglamento) con un área de 10.14 M2, Placa Volada (Fuera de reglamento) con un área de 1.06 M2, Muro L=2,6+1,6 H-2,1 con un área de 8.82 M2. Muro Antepecho H-0,90 L-25,48 con un área de 22.93 M2 Placa (0,70 M X 2,00 M) y Un Tanque 1000 LTS de 1.40 M2, con un coeficiente de 55,76% los cuales son requeridos para la obra pública PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTA, y se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos específicos: POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta y distancia de 5.10 mts, lindando con zona verde de la Urbanización el Tejar. POR EL ORIENTE: Partiendo del punto 8 al punto C en línea recta y distancia de 13.03 mts, del punto J al punto K en línea recta y distancia de 2.02 mts, lindando con la zona verde de la Urbanización el Tejar. POR EL SUR: Partiendo del punto K al punto L en línea recta y distancia de 1.84 mts y del punto E al punto F en línea recta y distancia de 3.03 mts lindando con construcción de la misma propiedad horizontal. POR EL OCCIDENTE: Del punto F al punto A en línea quebrada pasando por los puntos G by H en distancias de 3.85 mts, 0.10 mts y 13.04 mts, respectivamente lindando con el RT 49349 y cierra.
PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49348 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-40564699: “Contenidos en ESCRITURA Nro. 905 de fecha 09-03-2010 en NOTARIA 36 de BOGOTA D.C. APTO. 201 AREA TOTAL CONSTRUIDA 55.14M2 Y LIBRE área de 25.34MT2 con coeficiente de 55.76% (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984)”.
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 2739 del 16 de septiembre de 2022 de la notaría cincuenta y tres (53) del círculo notarial de Bogotá realizada a LUCIA GARZON BARON identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 51.564.083 registrada en la anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40564699 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.
ARTÍCULO 3°. SANEAMIENTO. Los predios alinderados a que se refiere el presente acto administrativo se encuentran libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.
ARTICULO 4°. REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la dirección técnica de predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá zona sur.
La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y la Resolución No. 0179 de 2025 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO 5°. COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa Metro de Bogotá - EMB identificada con NIT 901038962-3 en los términos señalados en el artículo 5° Decreto 288 de 2024 de la Alcaldía Mayor de Bogotá que prevé, “…El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.
ARTICULO 6°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2025.
ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZDirectora Técnica de PrediosNota: Ver norma original en Anexos. |