Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 018 de 2025 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
17/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8277 del 07 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 018 DE 2025

 

(Enero 17)

 

Por medio de la cual se declara bien baldío urbano y la propiedad de Bogotá, Distrito Capital en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997 el predio ubicado en la CL 12C 1A 24, Barrio La Concordia de la Localidad La Candelaria de Bogotá, D.C.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA D.C.

 

En uso de las facultades legales otorgadas en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3 de la Ley 2044 del 30 de julio de 2020, el Acuerdo Distrital No. 18 de 1999 y en especial de las conferidas por los Decretos 854 de 2001, 089 de 2021 y 478 del 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002, en los términos del artículo 131 del Decreto Distrital 479 de 2024, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica".

 

Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP-, entre otras funciones: c) promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad y; d) Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital.

 

Que el Decreto 854 de 2001, "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital", estableció en sus artículos 20, 60 y 61 lo siguiente:

 

"...ARTÍCULO 20. Delegar en el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital para promover las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que fueren necesarias para la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, así como para la custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital...".

 

ARTICULO 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

 

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

ARTICULO 61. La atribución establecida en el artículo anterior se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal..." (Negrilla fuera de texto).

 

Que, por otro lado, el numeral 18 del artículo 150 de la Constitución Política de 1991, estableció que "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

 

18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías."

 

Que jurisprudencialmente la Corte Constitucional en sentencia C-536 de 1997, Magistrado Ponente Doctor Antonio Barrera Carbonell, definió los bienes baldíos como "bienes que pertenecen a la Nación, cuya adjudicación se puede hacer a los particulares o a las entidades públicas, bajo un criterio de utilidad y de beneficio social, económico y ecológico, según la filosofía que inspira la reforma agraria, la cual tiene pleno sustento en los arts. 60, 64, 65, 66 y 334 de la Constitución.

 

Que de acuerdo con el artículo 675 Código Civil Colombiano hace referencia a los bienes baldíos en los siguientes términos: "Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño".

 

Que con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997 en el marco de la Constitución Política de 1991, los municipios y distritos adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran dentro de su perímetro urbano, cuando en su artículo 123 dispuso:

 

"De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentran en suelo urbano en los términos de la presente ley, en los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales."

 

Que el artículo 2 de la Ley 2044 de 2020, "Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones", definió el bien baldío urbano en los siguientes términos:

 

"Son aquellos bienes de propiedad de los municipios o distritos, adquiridos con fundamento de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, localizados en el perímetro urbano de la entidad territorial."

 

Que el artículo 3 de la misma norma estableció el procedimiento que deben adelantar las entidades territoriales para la identificación y transformación de bienes baldíos urbanos a bienes fiscales, bienes fiscales titulables o a bienes de uso público, en los siguientes pasos:

 

"...1. Identificar el bien baldío urbano que se pretende convertir en bien fiscal, bien fiscal titulable o bien de uso público;

 

2. Hacer el estudio de títulos correspondiente;

 

3. Solicitar la carencia de identidad registral a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente;

 

4. La entidad territorial debe hacer la declaratoria de bien baldío mediante acto administrativo de carácter general, el cual será publicado.

 

Registrar, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el acto administrativo que declaró el bien baldío, de acuerdo con las normas vigentes...".

 

Que el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado No. 1592 de 2004 precisó qué: "Por efectos del artículo 123 de la ley 388 de 1997, los baldíos urbanos pertenecen a los municipios y distritos".

 

Que en el concepto antes citado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado indico que: "(...) si bien la titularidad en la propiedad de los baldíos es de la Nación, cuando la ley ordena integrar a los planes de ordenamiento territorial los bienes inmuebles baldíos comprendidos dentro de los límites urbanos, y dispone que "pertenecerán" a los municipios y distritos para que realicen las finalidades propias de esos planes, es claro entonces que el legislador los apropió y destinó con una finalidad específica, cumpliendo así el mandato del artículo 150-18 de la Constitución Política que le ordena al Congreso expedir las normas sobre "apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías. La mayor autonomía municipal que la constitución actual otorgó a estas entidades, se ve realizada con la entrega de la adjudicación de los baldíos a los distritos y los municipios." Negrilla y subrayado fuera de texto.

 

Que la Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos y la Dirección Jurídica Distrital emitieron el Concepto 76 de 2009 del 18/12/2009 en el que indica "Tratándose de predios baldíos, la atribución de titularización o escrituración de los mencionados predios no está en cabeza de las personerías municipales y distritales, ni de las Alcaldías municipales y locales. Esta atribución, en el Distrito Capital le fue adjudicada a el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante el artículo 61 del Decreto Distrital 854 de 2001 (...)". (Negrilla fuera de texto).

 

Que mediante radicado 20191800263921 del 11 de abril de 2019 (Radicado DADEP 2019-400-007767-2 del 12-04-2019), la Secretaria Distrital de Gobierno, envió concepto jurídico sobre la competencia del DADEP para realizar transferencias a título gratuito de bienes fiscales, y asimismo indicó entre otros aspectos:

 

"(...) De conformidad con la definición y las características de los bienes fiscales, podemos señalar que estos pueden ser susceptibles de ser enajenados o transferidos, atendiendo las disposiciones normativas que regulen la materia.

 

En ese orden, debemos señalar que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, es la entidad encargada de ejercer la administración, directa o indirectamente de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital, recibir, custodiar y administrar todos los bienes inmuebles que le transfiera otras entidades distritales, tal como lo señala el Acuerdo Distrital 18 de 1999.

 

Así mismo, el Decreto Distrital 854 de 2001, complementó y señaló las competencias que tiene el DADEP, entre otras, para celebrar convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios juridicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital, incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal.

 

Es de anotar que el uso del vocablo "Administrar" incorporado en el Acuerdo 18 de 1999, debe entenderse en su tenor literal y no de manera restrictiva, en el sentido de considerar que la administración implica no solo actos de gestión, organización, planeación o dirección, sino que además implica, incluso, actos de transferencia o enajenación tal como lo ratifica el Decreto 854 de 2001 en su artículo 61.

 

Es por ello, que haciendo una lectura sistemática tanto del Acuerdo Distrital 18 de 1999 y del Decreto Distrital 854 de 2001, es loable concluir que es el DADEP el competente para celebrar actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal, con los requisitos y parámetros que la misma ley señala. (...)" (Negrilla fuera del texto).

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 478 de 2022 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público", corresponde a la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público: "2. ejercer la representación legal del departamento y 8. Establecer lineamientos para la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con la titulación y saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital".

 

Que aunado a lo anterior el mismo decreto le asignó a la Subdirección de Registro Inmobiliario varias funciones consignadas en el artículo 9, entre otras las descritas en los numerales 2 y 8, que hacen alusión a:

 

"...2. Implementar las políticas, programas y normativas relacionadas con la recepción, incorporación, saneamiento, titulación, certificación, análisis, estudio, divulgación, e información del inventario general del espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital.

 

(...)

 

8. Adelantar los estudios técnicos y jurídicos de predios que puedan contar con la vocación de bienes baldíos y adelantar las actuaciones tendientes a la declaración de los bienes baldíos identificados y su titulación a favor del Distrito Capital..." (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Que en cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nacional 2723 de 2014, "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro", articulo 11 numerales 3, 26 y articulo 13 numeral 19, para su conocimiento y aplicación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, impartió orientaciones para la identidad jurídico registral de los bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la nación en virtud de la Ley.

 

Que mediante la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015 que derogó la Instrucción Administrativa No. 018 del 24 de Agosto de 2009, la Circular No. 222 de Noviembre de 2010, se redefinieron las condiciones para la titulación de los predios baldíos y la correspondiente inscripción por parte de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darles identidad registral a los bienes de los municipios y distritos, cuyo dominio fue adquirido en virtud de la Ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos correspondientes.

 

Que de acuerdo con lo anterior, la instrucción administrativa ibídem, determinó que para el perfeccionamiento de la cesión que les hiciera la Nación de los bienes baldíos urbanos a que se refiere a la Ley 388 de 1997 a los municipios o distritos, es necesario que los alcaldes o representantes legales de las entidades territoriales o quien actúe como delegado, realice la declaración de bien baldío mediante acto administrativo que contenga la declaración de dominio pleno a nombre del municipio o distrito y lo identifique con su cabida y linderos.

 

Que por intermedio de la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, la Superintendencia de Notariado y Registro, adicionó la instrucción administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015 concerniente a un procedimiento específico para realizar la búsqueda y posterior expedición del certificado de antecedente de carencia registral.

 

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- y la Secretaría de Educación del Distrito -SED- suscribieron el Convenio No. SED-SAP-DCCEE-DADEP-1-2022, cuyo objeto es: "...Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y jurídicos entre EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP y la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO SED, para articular y desarrollar actividades relacionadas con las gestiones administrativas, el saneamiento, titulación y de los predios que actualmente ocupa la SED en donde funcionan: Sedes Activas (Sedes de Colegios), Predios en Devolución (Sedes Cerradas), Bodegas, Lotes, Otros (sedes universitarias, centro de capacitación para maestros, viviendas) DILE (Dirección Local de Educación)...", con fecha de inicio el 20 de abril de 2023 y fecha de terminación el 05 de julio de 2025.

 

Que dicho convenio fue prorrogado de común acuerdo por las partes hasta el día 19 de noviembre de 2024; asimismo, fue suspendido por un período de 47 días calendario, comprendido entre el 16 de diciembre de 2024 y el 31 de enero de 2025, quedando con fecha de terminación el 05 de julio de 2025.

 

Que en el marco del convenio y dentro del listado de predios a sanear se encuentra el predio donde actualmente funciona el colegio La Candelaria Sede A La Concordia, identificado con el CHIP AAA0030JUEA, ubicado en la CL 12C 1A 24, Barrio La Concordia, Localidad La Candelaria.

 

Que la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, evidenció que el predio objeto de estudio se encuentra incorporado en el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), en donde aparece como "propietario" BOGOTÁ D.C. ESCUELA LA CONCORDIA, identificado con código del sector 003104 04 01 000 00000, con nomenclatura oficial CL 12C 1A 24, sin relacionar datos jurídicos sobre la propiedad del mismo, reportando un Área de 4.175.23 m² y un área de construcción de 6.080,87 m2

 

 

Que, la Secretaría de Educación del Distrito mediante el radicado UAECD 2022ER41401 del 11 de noviembre de 2022 con el fin de verificar la información catastral del predio, solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD-, se informara si el predio se encontraba vinculado o relacionado con algún folio de matricula inmobiliaria y en el mismo sentido se indicara si a la dirección del predio se encontraba asociado a otro chip u otros chips adicionales al AAA0030JUEA, y también para que enviara la información relacionada con la incorporación catastral.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD mediante radicado UAECD 2023EE6690 del 21 de febrero de 2023 emitió respuesta en el siguiente sentido:

 

"... Como se puede observar, el predio no se encuentra inscrito o vinculado a folio de matrícula inmobiliaria alguna puesto que fue incorporado al censo catastral como posesión desde su formación por no contar con antecedentes registrales, tal y como se puede observar en la siguiente imagen:

 

 

"...Ahora bien, respecto a su solicitud de informar que otros CHIP se encuentran vinculados a la dirección CL 12C 1A 24, se informa que la dirección en comento solo se encuentra vinculada al CHIPAAA0030JUEA...

 

 

Que, ante la solicitud realizada previamente por la Secretaria de Educación del Distrito, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital mediante radicado UAECD 2023EE3437 del 30 de enero de 2023 remitió la documentación técnica referente a la incorporación catastral del predio con nomenclatura actual CL 12C 1A 24 y CHIP AAA0030JUEA boletín, certificado, plano mazana(sic) catastral formada y plano mz catastral conservada, con el propósito de examinar la información jurídica registral de los predios colindantes.

 

Que, al respecto, la UAECD informó:

 

"(...) En atención a la solicitud recibida en la oficina de correspondencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), y una vez consultado el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), se anexan documentos, acorde con la información registrada en la base de datos catastral, para el CHIP solicitado:

 

 

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con la investigación realizada con base en la información catastral allegada por la UAECD, logró identificar los predios colindantes al predio ubicado en la CL 12C 1A 24 e identificado con CHIP AAA0030JUEA, y así mismo se concluyó que no cuenta con un folio de mayor extensión que permita individualizar jurídicamente la propiedad del mencionado predio. Para ello se analizaron los siguientes predios colindantes:

 

 

 

Que mediante radicado S-2024-71329 del 26 de febrero de 2024 se solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación concepto de norma y uso, donde se especifique si el inmueble hace parte o no de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad o de áreas ambientales protegidas; así como determinar las posibles amenazas y riesgos que impidan el desarrollo del equipamiento incluido en la Estructura Funcional y del Cuidado.

 

Que, en respuesta a lo anterior, la Subdirección de Planes Maestros de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicado No. 2-2024-18033 del 1 de abril de 2024 señaló lo siguiente:

 

"(...) En virtud de lo anterior y con base en lo dispuesto en el documento anexo 1 "Listado inmuebles del PEMP-CHB" y los planos adoptados por la Resolución Nacional 0092 de 2023, se informa que el inmueble de la Calle 12 C No. 1 A-24, identificado con el Código Chip AAA0030JUEA, sector catastral 003104, manzana 04, predio 01 del barrio La Concordia, corresponde a un inmueble con Nivel de Intervención N-4 (Sin valores y lotes sin edificar), no colindante con Bien de Interés Cultural y le aplica la siguiente zonificación normativa:

 

 

El Artículo 6 de la Resolución Nacional 0092 de 2023, que modifica el Artículo 37. Niveles de intervención y tipos de obras permitidas de la Resolución 088 de 2021, determina que el Nivel de Intervención N4 (Sin valores y lotes sin edificar): "Se aplica a inmuebles sin valor patrimonial ubicados tanto en el Área Afectada como en la Zona de Influencia de los BIC del grupo urbano o arquitectónico. Este nivel busca consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las características particulares del contexto del BIC en términos de unidad de paisaje, trazado, perfil urbano, implantación, volumen, materiales, uso y edificabilidad (alturas, paramentos, indices de ocupación y volúmenes edificados), entre otros y que los tipos de obras en él permitidos corresponden a "Demolición total, obra nueva, modificación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación para adecuarse al contexto urbano y adecuación funcional".

 

Las normas urbanas generales y las normas urbanas específicas aplicables al citado inmueble, se encuentran consignadas en la Resolución Nacional 0092 de 2023 y, teniendo en cuenta que éste tiene asignado el Nivel de Intervención N4 (Sin valores y lotes sin edificar) y no colinda con Bienes de Interés Cultural de los Niveles 1, 2 y/o 3, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Resolución Nacional 0092 de 2023, que modifica el artículo 85 de la Resolución 088 de 2021 "Régimen de autorizaciones", Tabla 50 "Régimen de autorizaciones para intervenciones en inmuebles clasificados con niveles de intervención 1, 2, 3 y 4", las intervenciones a realizar no requieren de concepto previo emitido por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), y el trámite de licenciamiento debe realizarse directamente en una Curaduría Urbana (...)"

 

Por último, en atención al requerimiento realizado por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, donde solicita: "(...) se especifique si el inmueble hace parte o no de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad o de áreas ambientales protegidas; así como determinar las posibles amenazas y riesgos que impidan el desarrollo del equipamiento incluido en la Estructura Funcional y del Cuidado", una vez consultados los Planos Anexos que hacen parte integral de la Resolución Nacional 0092 de febrero 24 de 2023 y la base de datos geográfica corporativa -  BDGC de ésta Secretaría, nos permitimos suministrar la siguiente información:

 

Según lo establecido en la Plancha No. 14 de 29: "Programa 3.3 Infraestructura" de la Resolución Nacional No. 0092 de 2023, parte del predio de la Calle 12 C No. 1 A-24, se localiza parcialmente en Zona de Amenaza por Remoción en Masa - Nivel Alto.

 

 

Por otra parte, los Mapas No. CG-3.3.1: "Amenaza por movimientos en masa" y CG-3.3.3 "Áreas con condición de riesgo por movimientos en masa" del Decreto Distrital 555 de diciembre 29 de 2021, georreferencian parte del predio de la Calle 12 C No. 1 A-24, en Zona de Amenaza por Movimiento en Masa, Categoría Alta y en Área con Condición de Riesgo por Movimientos en Masa, categoría Alta, respectivamente.

 

La Plancha No. 7 de 29: "Estructura Natural" de la Resolución Nacional No. 0092 de 2023, ubica parte del predio de la Calle 12 C No. 1 A-24, en Zona de Amenaza por Remoción en Masa Nivel Alto.

 

 

No obstante, la Plancha No. 7 de 29: "Estructura Natural" y la Plancha No. 9 de 29: "Programa 1.2 Patrimonio Natural" de la Resolución Nacional No. 0092 de 2023, NO localizan al predio de la Calle 12 C No. 1 A-24, dentro de alguno de los componentes de la "Estructura ecológica principal, Franja de adecuación, Corredores verdes y/o Corredores ecológicos" (negrilla fuera del texto original).

 

Por último, el Mapa No. CG-3.1: "Suelos de Protección" y el Mapa No. CG-3.2.2: "Áreas Protegidas SINAP" del Decreto Distrital 555 de diciembre 29 de 2021, no ubican al predio de la Calle 12 C No. 1 A-24, en una zona o área protegida (negrilla fuera del texto original).

 

Que mediante radicado S-2024-71306 del 26 de febrero de 2024 se solicitó a la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá "...concepto sobre las posibles afectaciones por rondas hidráulicas de cuerpos de agua, zonas de manejo y preservación ambiental, zonas de amenaza por inundación y si cuentan con afectaciones ambientales y/o elementos de la estructura ecológica principal, que puedan impedir la permanencia del predio...".

 

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente mediante radicado No. 2024EE68158 de fecha 27 de marzo de 2024 respondió lo siguiente:

 

"(...) 2. SUPERPOSICIÓN CON LOS ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL – EEP

 

El lote objeto de la consulta, asociado al Proyecto de Infraestructura Educativa, IED LA CANDELARIA Sede A LA CONCORDIA CPF 1703-1, actualmente, no presenta superposición con elementos de la Estructura Ecológica Principal EEP O determinantes ambientales de acuerdo con el Decreto Distrital 555 de 2021, como se relaciona en la Imagen 2 (negrilla fuera del texto original).

 

 

(...)".


"(...) En cuanto a los elementos de la Estructura Ecológica Principal EEP, se debe tener en cuenta que las rondas hidráulicas y zonas de manejo y preservación ambiental conforman las rondas hídricas de los cuerpos de agua y hacen parte del Sistema Hídrico del Distrito, el cual es a su vez uno de los elementos de la EEP. Siguiendo las definiciones dadas por el Decreto Nacional 2247 de 2017 con relación al acotamiento de rondas, ambos términos fueron homologados a la faja paralela del cauce permanente o la línea de mareas máximas y el área de conservación y protección aferente, respectivamente. Los resultados de la comparación cartográfica entre la localización del predio de interés y los elementos de la EEP se muestra en la siguiente figura.

 

 

Como muestra la imagen, el predio consultado asociado al IED LA CANDELARIA - Sede A-LA CONCORDIA CPF, no presenta ningún traslape con determinantes ambientales o elementos de la Estructura Ecológica Principal del Distrito (...)"

 

(negrilla fuera del texto original).

 

Que según la ley 9 de 1989, CAPÍTULO II del espacio Público Articulo 5, indica: "...Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares...".

 

 

Que el Colegio La Candelaria sede A, conforme lo establece el artículo 175 de POT, mantiene su condición de permanencia y desarrollo del suelo dotacional, al cumplir con la siguiente condición:

 

- Equipamientos existentes de escala urbana o metropolitana en los términos definidos en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas reglamentarias existentes a la entrada en vigencia del presente Plan.

 

Que conforme a lo señalado en el plano 250/A el señalamiento urbanístico del área de terreno en donde se ubica el predio objeto del presente acto administrativo corresponde a un bien de uso público por cuanto dicho plano indica contiene la plazuela de Chiquinquirá; no obstante, y conforme al art. 175 del POT (Decreto Distrital 555 de 2021) establece la permanencia y desarrollo del suelo dotacional en suelo urbano, se entiende la permanencia del colegio toda vez que cumple con las condiciones 1 y 3 del citado artículo.

 

Que el predio no se encuentra afectado por elementos de la Estructura Ecológica Principal, según plano CG-3.2, ratificado en Concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente así: "El predio identificado con el código de sector catastral 003104004001, NO HACE PARTE de los Elementos de la Estructura Ecológica Principal y/ o Determinantes Ambientales" (...) "El predio identificado con el código de sector catastral 003104004001, NO HACE PARTE de los Elementos de la Estructura Ecológica Principal y/ o Determinantes Ambientales"

 

Que con fundamento en las disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 137 de 1959, el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 y la instrucción administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, la Secretaría de Educación del Distrito el día 24 de enero de 2024 radicó el oficio SED No. S-2024-17418 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro mediante el que solicitó, entre otras, se expidiera el certificado de carencia registral del predio donde actualmente funciona el colegio La Candelaria Sede A La Concordia, identificado con el CHIP AAA0030JUEA.

 

Que, en respuesta a la anterior comunicación la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro mediante oficio de fecha 21 de marzo de 2024 informó:

 

 

Que el certificado de carencia registral expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro determina la inexistencia de pleno dominio y/o titularidad de derechos reales del predio identificado con CHIP AAA0030JUEA. En tal sentido, no concurre ni ha concurrido persona natural o persona jurídica de derecho público o privado en condición de propietario de una parte o de la totalidad del predio que se declara, y por tanto, se encuentra en condición de bien baldío urbano a la luz del artículo 675 del Código Civil.

 

Que el día 23 de agosto de 2024, mediante radicado DADEP No. 20242030118541, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital certificación de cabida y linderos sin fines registrales del inmueble identificado con la Cédula Catastral 14 1B 1, Chip AAA0030JUEA, nomenclatura CL 12C 1A, Institución Educativa La Concordia.

 

Que en respuesta a la anterior comunicación, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital informó:

 

"...En atención al asunto de la referencia por medio del cual requiere se expida certificación manual catastral del predio identificado con CHIP AAA0030JUEA, me permito informarle que, verificado el archivo predial catastral físico, así como la base de datos del Sistema Integrado de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, se encontró la siguiente información, la cual se procede a:

 

 

 

OBSERVACIÓN: La información contenida corresponde a lo incorporado y que se registra en las bases de datos de la UAECD, la cual puede presentar cambios físicos en el predio que la Unidad no ha censado.

 

Nota: Acorde con lo definido en la Resolución 1149 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, Art. 29 "La inscripción en el Catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios que tenga una titulación o posesión...".

 

Que el bien baldío urbano cumple con los requisitos estipulados en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, en consecuencia, le pertenece al Distrito Capital de Bogotá D.C.

 

Que el presente acto administrativo contiene la declaración de propiedad sobre los derechos reales cedidos por la Nación al Distrito Capital de Bogotá D.C. en virtud del artículo 123 de la Ley 388 de 1997. Por lo tanto, el registro de la presente Resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro otorgará el pleno derecho real de dominio en favor del ente territorial.

 

Que de conformidad con el literal A del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012 está sujeto a registro: "Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles".

 

Que en similar sentido, el artículo 756 del Código Civil dispone que la tradición de bienes. inmuebles se efectúa con la inscripción del título de propiedad en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

Que el literal G del artículo 22 de la Resolución 02170 del 28 de febrero de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro, precisa que la presente actuación se encuentra exenta del pago de derechos registrales:

 

"...G Cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de derechos de registro o lo valores a que haya lugar...".

 

Que estando identificado en debida forma el perímetro del bien inmueble y del correspondiente estudio técnico-jurídico adelantado por los profesionales de la Secretaria de Educación del Distrito, se concluye que el bien inmueble se encuentra en condición de bien baldío urbano.

 

Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL efectúa la presente declaración pública consagrada a continuación en los términos del artículo 3 de la Ley 2044 del 30 de julio de 2020, la instrucción administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Que el presente acto administrativo debe publicarse en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 003 de 2015, conforme a lo señalado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; sobre este particular deberá emitirse constancia de la publicación, la cual se anexará al expediente respectivo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN BIEN BALDIO. Declarase mediante el presente acto administrativo bien baldío, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el inmueble ubicado en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital identificado, con linderos y área como se describe a continuación:

 

UBICACIÓN: CL 12C 1A 24

 

CÓDIGO DE SECTOR CATASTRAL: 003104 04 01 000 00000

 

CHIP: AAA0030JUEA

 

ÁREA DE TERRENO: 4.175,23 m2

 

DETERMINACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS DEL PREDIO. La cabida superficiaria real del inmueble objeto del presente acto administrativo, se encuentra identificada en el plano topográfico elaborado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la Secretaría de Educación del Distrito, que se protocoliza con el presente instrumento y con fundamento en los cuales se procede a identificar el bien inmueble así:

 

Linderos:

 

Por el Norte: Limita con vía pública denominada como Calle 15 partiendo del del(sic) mojón A y en línea curva en sentido noreste en una distancia de 10,1 metros hasta el mojón B, y continua en línea recta en sentido sureste, en una distancia de 56,2 metros, hasta el mojón C y en línea curva en sentido suroeste en una distancia de 7,8 metros hasta el mojón D.

 

Por el Oriente: Limita con vía pública denominada Carrera 1B, partiendo del mojón D en línea recta en sentido suroeste, en una distancia de 77 metros, hasta el mojón E y en línea curva en sentido noroeste en una distancia de 1,8 metros hasta el mojón F.

 

Por el Sur: limita con vía pública denominada Calle 14, partiendo del mojón F en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 30,6 metros, hasta el mojón G, y en línea curva en sentido noroeste en una distancia de 3,5 metros hasta el mojón H.

 

Por el Occidente: limita con vía pública denominada Carrera 2, partiendo del mojón H en línea recta en sentido noroeste, en una distancia de 77,5 metros, y cierra hasta el mojón A.

 

Área de terreno: 4.175,23 m2

 

Naturaleza Jurídica: La naturaleza jurídica de este inmueble es un bien de uso público.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: PROPIEDAD. Declárase mediante el presente acto administrativo la propiedad y dominio pleno a favor de BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, identificado con NIT 899999061-9, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el bien baldío ubicado en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital, ubicado en la CL 12C 1A 24, con código catastral 003104 04 01 000 00000, CHIP AAA0030JUEA, con su área y linderos descritos en el artículo primero de la presente resolución.

 

ANEXOS. Forman parte integral del presente acto administrativo:

 

1. Certificado de carencia registral expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro de fecha 21 de marzo de 2024.

 

2. Plano topográfico elaborado por el Ingeniero Catastral Oscar Fernando Charry de fecha mayo 2024.

 

3. Certificación de la Secretaría Distrital de Planeación sobre el uso del suelo y que el predio no se encuentra afectado como reserva ambiental.

 

4. Certificación de cabida y linderos sin fines registrales emitida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

5. Decreto 070 del 16 de febrero de 2024 mediante el que el Alcalde Mayor de Bogotá nombra con carácter ordinario a la doctora LUCIA BASTIDAS UBATÉ como directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

6. Acta de posesión del 16 de febrero de 2024 mediante la cual la doctora Lucia Bastidas Ubaté toma posesión del cargo de directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

7. Cédula de ciudadanía de la doctora LUCIA BASTIDAS UBATÉ.

 

ARTÍCULO TERCERO: REGISTRO. Ordenar al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Centro la apertura del folio de matrícula inmobiliaria del predio descrito en el artículo primero, en los términos de la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción Administrativa n.º 11 del 24 de mayo de 2017, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, efectuándose las siguientes anotaciones:

 

"Anotación 1: Cesión de baldío urbano de la Nación al Municipio (Ley 388 de 1997, articulo 123).

 

Anotación 2: Determinación de área y linderos, predio del Distrito Capital de Bogotá".

 

De acuerdo con los términos de la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

ARTÍCULO CUARTO: DERECHOS REGISTRALES. El presente acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro de acuerdo a la Resolución 00009 del 06 de enero de 2023, articulo 24 "Actuaciones registrales exentas" literal "g) Cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de derechos de registro o lo valores a que haya lugar".

 

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.

 

ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS. De acuerdo con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra la presente resolución no proceden recursos.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: COPIAS. Para el efecto, se expide un (1) original en papel de seguridad con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, una (1) copia con destino al archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de enero del año 2025.

 

LUCIA BASTIDAS UBATÉ

 

Directora

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

Nota: Ver norma publicada y anexo en Anexos.