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Acuerdo 210 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
28/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8285 del 17 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 210 DE 2025

 

(Febrero 28)

 

Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2026, con el fin de adicionar unos contratos en ejecución, en Gastos de Inversión y se da concepto favorable para solicitar el CONFIS autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de gastos de inversión de vigencias futuras 2026, 2027 y 2028 con carácter de excepcional de importancia estratégica

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP,

 

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:

 

“EI CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

 

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.

 

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas

 

EI CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

 

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica..."

 

Que en el artículo 7º del Decreto Distrital 191 de 2021 se reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las empresas distritales y dicta otras disposiciones:

 

“Artículo 7° Autorizaciones de vigencias futuras en contratos en ejecución. El CONFIS Distrital, o quien éste delegue, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución...”

 

Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021 "la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas...".

 

Que el CONFIS Distrital mediante Resolución 012 de 2024, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras conforme a lo indicado en el artículo 9° y 7° del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, según lo establecido en su artículo 4 y 5:

 

"ARTICULO 4". Delegación Autorización apropiación correspondientes a Gastos de Inversión Directa y a Gastos de Operación. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo segundo de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente a Gastos Inversión Directa...de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

 

Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa".

 

“ARTÍCULO 5 Delegación Autorización Vigencias Futuras. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos la autorización de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, de las que tratan los artículos 7 y 8" del Decreto 191 de 2021...".

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5º del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las empresas distritales y dicta otras disposiciones:

 

"EI CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.

 

Parágrafo 1. En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Parágrafo 2- Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público"

 

Que el artículo 6º del Decreto 191 de 2021 modifica el artículo 41° del Decreto Distrital 662 de 2018, establece:

 

"Articulo 6. Modifíquese el artículo 41 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

 

"Articulo 41. Viabilidad Fiscal para Vigencias Futuras. Las vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno o se soliciten en el último año de gobierno podrán concederse y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno.

 

Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento.


No se requerirá de nuevo la solicitud aval fiscal o su actualización cuando las fuentes de financiación previstas y la consistencia fiscal con el Marco Fiscal de Mediano Plazo se mantengan."

 

Que la Empresa pretende desarrollar tres proyectos en Gastos de Inversión para lo cual requiere vigencias futuras de carácter ordinario, con el objetivo de garantizar su continuidad. Por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras ordinarias con el fin de adicionar un contrato en ejecución, como se detalla a continuación:

 

 

Que los proyectos que requieren vigencias futuras ordinarias contribuyen al cumplimiento de las metas sectoriales asociadas al Código BPIN 20240232.01.000- Renovación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario en el área de cobertura de la EAAB de Bogotá D.C. Estos proyectos están inscritos en el banco de proyectos de la Secretaria Distrital de Planeación, asociados al Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura, y al cumplimiento de la meta de inversión Renovación de unidades de estaciones de bombeo de agua potable.

 

Que las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual vigente, aprobado por la Junta Directiva el 27 de septiembre de 2024, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y su modificación por ajuste al presupuesto de 2025 por el cierre presupuestal de 2024, autorizado por la Junta Directiva en sesión No. 2684 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 28 de febrero de 2025.

 

Que el total de las vigencias futuras previamente aprobadas en Gastos de Inversión equivalen al 30,2% en la vigencia 2026, 0,6% en 2027 y 0% en 2028, de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero para cada vigencia, sin incluir las cuentas por pagar. La solicitud de autorización de vigencia futura ordinaria que se presentó a la Junta Directiva para 2026 equivale al 2,8% lo que llevaría a que el monto de autorizaciones dadas por la Junta Directiva ascienda al 25,2%.

 

Que conforme a la Resolución 012 de 2024 la presente autorización en Gastos de Inversión se encuentra dentro del techo de aprobación del treinta (30%) delegado en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten. Así, conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% en la vigencia 2025, de la sumatoria de las vigencias futuras ordinarias solicitadas.

 

Que la Empresa pretende desarrollar un proyecto en Gastos de Inversión para lo cual requiere vigencias futuras de carácter excepcional y de la declaratoria de importancia estratégica, con el objetivo de garantizar su continuidad. Por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras excepcionales de importancia estratégica, como se detalla a continuación:

 

Tabla

Descripción generada automáticamente

 

Que el proyecto de inversión que requiere vigencias futuras excepcionales y que requiere de declaratoria de importancia estratégica, contribuye al cumplimiento de las metas sectoriales asociadas al Código BPIN 20240232.01.000 - Renovación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario en el área de cobertura de la EAAB de Bogotá D.C. Este proyecto está inscrito en el banco de proyectos de la secretaria distrital de planeación, asociado al plan distrital de desarrollo "Bogotá camina segura", y al cumplimiento de la meta de inversión - Renovar redes troncales y secundarias de alcantarillado sanitario.

 

Que el CONFIS Distrital ha aprobado vigencias futuras para la Empresa equivalentes al 7,8% para el total de Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero de 2026, sin incluir las cuentas por pagar. La autorización para solicitar aprobación del CONFIS Distrital equivale al 3,1% para 2026, 5,9% para 2027 y 7% para 2028 de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero. Para la solicitud de aprobación por parte del CONFIS Distrital se requiere la declaratoria de importancia estratégica del proyecto.

 

Que en sesión No. 2684 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 28 de febrero de 2025, por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, asumir compromisos que afectan el presupuesto de Vigencias Futuras Ordinarias para un contrato en ejecución, para la vigencia 2026, en Gastos de Inversión, por valor de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS PESOS ($13.635.569.066) M/CTE.

 

Que, asimismo, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales, previa declaratoria de importancia estratégica, para las vigencias 2026, 2027 y 2028, en Gastos de Inversión, por valor de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($83.273.155.689).

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar asumir compromisos que afecten el presupuesto de Gastos de Inversión de vigencias futuras 2026, con carácter de ordinarias, con el fin de adicionar unos contratos que se encuentran en ejecución, por valor de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS PESOS ($13.635.569.066) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afecten el presupuesto de Gastos de Inversión de vigencias futuras 2026, 2027 y 2028, con carácter de excepcional de importancia estratégica, por valor de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($83.273.155.689) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2025.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.