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Resolución 062 de 2025 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
14/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8286 del 18 de marzo del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 062 DE 2025

 

(Marzo 14)

 

Por la cual se crea y reglamenta el Comité de Seguimiento a los recursos asignados por la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático - FONDIGER

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO - IDIGER, REPRESENTANTE Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ D.C. - FONDIGER

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el parágrafo del Artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, el numeral 3 del Artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014, у

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1523 de 2012 en su artículo 54 establece que: "Las administraciones departamentales, distritales y municipales (...) constituirán sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción"; además, el parágrafo del precitado artículo dispone que los recursos "serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio."

 

Que mediante el Artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013: "(...) se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., FONDIGER - como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC" y establece en su parágrafo que "La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER".

 

Que en concordancia con lo anterior, la Administración Distrital expidió el Decreto 174 de 2014 "Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático FONDIGER, que en su artículo 4, establece entre otras funciones del Director General del IDIGER respecto del FONDIGER las siguientes: "(...) 5. Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER. (...) 6. Garantizar la adecuada ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación de proyectos o programas (...)".

 

Que, con relación a la Junta Directiva del FONDIGER, en el parágrafo 3, del Artículo 7 Ibídem, se establece que "El Director General del IDIGER tendrá voz y no voto y ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Directiva del FONDIGER."

 

Que, en aras de garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER, se hace necesario crear el "Comité de Seguimiento", como mecanismo para el cumplimiento de los objetivos del FONDO, efectuando un seguimiento y monitoreo para garantizar la adecuada ejecución de los recursos asignados por la Junta Directiva del FONDIGER.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. NATURALEZA. - El Comité de Seguimiento a los recursos asignados por la Junta Directiva de FONDIGER, corresponde a una instancia consultiva en materia de seguimiento, el cual tendrá como propósito asesorar al Secretario Técnico de la Junta Directiva del FONDIGER o sus delegados, en los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER, con el objetivo de garantizar la adecuada ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación de planes de acción o proyectos.

 

Parágrafo 1.- El Comité de Seguimiento desarrollará su gestión con base en las facultades y obligaciones establecidas en esta resolución, sin perjuicio de la aplicación de las normas que sobre la materia sean aplicables, las cuales se entienden incluidas y de obligatorio cumplimiento.

 

Parágrafo 2. Los pronunciamientos del Comité de Seguimiento tienen el carácter de recomendaciones para el ordenador del gasto y representante de FONDIGER, por lo cual, éste último conserva su competencia con la finalidad de presentar los informes correspondientes a los miembros de la Junta Directiva de FONDIGER, para su estudio y decisión.

 

ARTÍCULO SEGUNDO, CONFORMACIÓN Y ALCANCE - El Comité de Seguimiento estará conformado por los siguientes miembros:

 

a. El/La jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien lo presidirá.

 

b. El/La Subdirector/a Corporativa.

 

c. El/La Subdirector/a de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático.

 

d. El/La Subdirector/a de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático.

 

e. El/La Subdirector/a de Manejo de Emergencias y Desastres.

 

f. El/La Jefe de la Oficina Jurídica.

 

g. El/La Jefe Oficina Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

h. Un profesional de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica, según delegación del Jefe de la Oficina de Planeación; quien asistirá con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 1.- El Director General o su delegado podrá asistir con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 2. - Los miembros del Comité de Seguimiento comparecerán a las sesiones en el marco de sus competencias funcionales a la luz de las delegaciones para el seguimiento de los recursos asignados por la Junta Directiva de FONDIGER.


En las asignaciones efectuadas al IDIGER con cargo a los recursos de FONDIGER, la subdirección a la cual se encuentren asignados los recursos, frente a las recomendaciones tendrá voz pero sin voto.

 

Parágrafo 3. Podrán asistir al Comité de Seguimiento como invitados, con derecho a voz, pero sin voto, funcionarios y contratistas, que, por su competencia, conocimiento y según el caso bajo estudio, sean requeridos, por los miembros del Comité.

 

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ - El Comité de Seguimiento a los recursos asignados por la Junta Directiva de FONDIGER, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1. Proveer información sobre el seguimiento a los recursos asignados por la Junta Directiva de FONDIGER, en cumplimiento del Acuerdo No. 004 de 2023, "Por medio del cual se deroga el Acuerdo 002 de 2019 y el Acuerdo 002 de 2022 y se expide el Reglamento Operativo, de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER".

 

2. Generar alertas sobre los posibles incumplimientos en la presentación de los informes de ejecución de los recursos por parte de las entidades ejecutoras.

 

3. Presentar el informe de seguimiento de cada una de las delegaciones a las asignaciones efectuadas por la Junta Directiva de FONDIGER.

 

4. Presentar el informe de ejecución de los recursos asignados por la Junta Directiva del FONDIGER, al IDIGER.

 

5. Orientar y recomendar a la Secretaria Técnica, con la finalidad de dar cumplimiento a los numerales 5 y 6º, del Articulo 4 del Decreto 174 de 2014.

 

6. Proponer la adopción de lineamientos y directrices relacionadas con el seguimiento a los recursos asignados por la Junta Directiva de FONDIGER.

 

Parágrafo. Atendiendo la naturaleza del Comité, los conceptos emitidos por el Comité de Seguimiento no serán obligatorio, el Ordenador del Gasto y Representante de FONDIGER, está facultado para apartarse de la recomendación proferida por el Comité de Seguimiento.

 

ARTÍCULO CUARTO. SECRETARÍA TÉCNICA - Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:

 

1. Recibir y radicar los informes de seguimiento allegados por los subdirectores delegados para el seguimiento de las asignaciones de recursos de FONDIGER.

 

2. Convocar a sesiones por solicitud del presidente o alguno de sus miembros.

 

3. Citar a los miembros del Comité de Seguimiento y a los invitados a cada sesión mediante correo electrónico institucional, remitiendo junto con la convocatoria el orden del día junto con la documentación que se considere necesaria a efectos que serán presentados ante el Comité y que permita la toma de decisiones.

 

4. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las sesiones programadas.

 

5. Elaborar, archivar y responder por la custodia de las actas de cada sesión, sometiendo cada una de ellas a la aprobación de los miembros del Comité, firma de su Presidente y Secretario.

 

6. Elaborar y comunicar las circulares e instructivos qué determine el Comité de Seguimiento.

 

7. Las demás funciones que con ocasión de las necesidades propias del funcionamiento del Comité se generen.

 

ARTÍCULO QUINTO. SESIONES - El Comité de Seguimiento sesionará de manera presencial o virtual, con la mayoría simple de los integrantes que lo conforman, podrá deliberar, votar y decidir a través de cualquier medio electrónico que permita una comunicación simultánea o sucesiva, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité dejando constancia de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, o las normas que los modifiquen o sustituyan.

 

Para efectos de las sesiones virtuales, el medio técnico empleado para llevar a cabo la comunicación a distancia deberá permitir probar las deliberaciones realizadas y las decisiones adoptadas, mediante mecanismos tales como grabaciones o filmaciones, correos electrónicos, videoconferencia o mensajes de datos, entre otros, con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con la Ley 527 de 1999. Para este último caso, los miembros del Comité deberán expresar su voto y/o ejercer su derecho de voz dentro de la sesión de Comité.

 

El Comité de Seguimiento dejará constancia en acta de las decisiones que se tomen en las sesiones no presenciales, acta que deberá ser suscrita por éste y el Presidente del mismo.

 

Parágrafo 1. SESIONES VIRTUALES - El Secretario del Comité podrá convocar a una reunión virtual, enviando por medio electrónico los temas a tratar y la documentación necesaria para adoptar la respectiva decisión. Para que sean válidas las decisiones tomadas en sesiones virtuales, la totalidad de los integrantes del Comité, deberán de manera clara y expresa, manifestar su posición.

 

Al acta que elabore la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento, se adjuntaran los correspondientes correos electrónicos.

 

Parágrafo 2. ASISTENCIA Y DELEGACIÓN - La asistencia y participación de los integrantes será indelegable.

 

Parágrafo 3. INASISTENCIA A LAS SESIONES- la asistencia de los miembros permanentes del Comité es de obligatorio cumplimiento, cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por escrito o por correo electrónico, enviando a la secretaría Técnica la correspondiente excusa con la indicación de las razones de su inasistencia o haciendo llegar a la sesión del Comité el escrito antes señalado.

 

ARTÍCULO SEXTO. CONVOCATORIA - La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento convocará previamente las sesiones presenciales y/o virtuales, mediante comunicación escrita o por correo electrónico, indicando el orden del día anexando los documentos soporte y especificaciones e indicando si el Comité se celebrará virtual o presencial.

 

ARTÍCULO SEPTIMO. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO - El quorum para sesionar y deliberar estará constituido por la mitad más uno de los miembros del Comité de Seguimiento. De representarse empate, este lo dirimirá quien presida el Comité.

 

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2025.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General IDIGER

 

Representante y Ordenador del Gasto FONDIGER

 

Nota: Ver norma original en Anexos.