| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 001 DE 2024
(Agosto 01)
Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución, asignación y reasignación. de recursos en el Presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER 2024
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. FONDIGER,
En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en los Numerales 3º y 6º del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en el Parágrafo 1º del Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 "Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el Artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.
Que el Artículo 2 del Decreto 174 de 2014 "Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, FONDIGER", establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.
Que el Artículo 4 del precitado Decreto, en su Numeral 3º relaciona como función del Director del IDIGER: "Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático-CDGR-CC", y en los Numerales 3º y 6º de su Articulo 8, facultó a la Junta Directiva para "Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo", así como para "Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático CDGR-CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático".
Incorporación de rendimientos financieros y reintegro de recursos
Que en las cuentas bancarias del FONDIGER se cuenta con recursos para ser incorporados por valor de VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($20.743.334.814), los cuales se hace necesario incorporar, distribuir y asignar en el presupuesto del FONDIGER 2024 y están discriminados de la siguiente manera.
- Rendimientos financieros por valor de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS MCTE ($11.553.005.223), generados en el periodo comprendido entre el 01 diciembre de 2023 al 31 de mayo de 2024, los cuales se hace necesario incorporar, distribuir y asignar en el presupuesto del FONDIGER 2024.
- Reintegro de recursos no ejecutados por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP EAAB, por valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($4.204,282.273), correspondiente a los recursos asignados a la Empresa De Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP EAAB, mediante Acuerdo No. 01 de 2017 Subcuenta de Conocimiento del Riesgo y de los Efectos del Cambio Climático, con el objeto "Para la realización de los estudios y diseños del sendero de las mariposas que permitan prevenir y mitigar los riesgos de incidentes forestales, así como para que la ciudadanía pueda desarrollar recreación pasiva que permita mejorar su calidad de vida." los cuales se hace necesario incorporar, distribuir y asignar en el presupuesto del FONDIGER 2024.
- Reintegro de recursos por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP - EAAB, por valor de TRES MIL NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA PESOS M/CTE. ($3.092.861.170), correspondiente a los recursos no ejecutados en el marco del Convenio No.IDIGER-455-2017, cuyo objeto corresponde a "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, legales y financieros para la contratación de la actualización de estudios, diseños y construcción por fases de las obras de adecuación hidrogeomorfológica y la restauración ecológica del brazo del humedal Juan Amarillo o Tibabuyes, en la localidad de suba en Bogotá D.C." suscrito con cargo a los recursos asignados por la Junta Directiva al IDIGER, mediante Acuerdo No. 07 de 2016 a la Subcuenta de Reducción del Riesgo, con el objeto "Obras de mitigación.", los cuales se hace necesario incorporar, distribuir y asignar en el presupuesto del FONDIGER 2024.
- Incorporación y distribución de donaciones: El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, como el Administrador del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C- FONDIGER y la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, el 21 de abril de 2020 suscribieron Acuerdo de Servicios para la administración tesoral delegada de recursos de las donaciones recibidas de particulares y organismos nacionales e internacionales en favor del "Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa".
Que según el Numeral 7º de la Cláusula Tercera- Procedimiento para el recaudo y posterior transferencia de los recursos de las Donaciones del Acuerdo de Servicios suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la SDH-DDT, se determinó que: "el IDIGER-FONDIGER procederá a legalizar y apropiar los recursos girados por la SDH-DDT como propios de FONDIGER por la normatividad que los rige, estos recursos no serán incorporados en el presupuesto del Distrito"
Que mediante el Artículo 24 del Acuerdo 761 de 2020 "Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI", se creó la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. En el mismo artículo se indica que "(...) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 093 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. (...) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación (...)".
Que el Artículo 26 del precitado Acuerdo indica que "El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 (...) se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie. En ese sentido corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios de subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de Pandemia del COVID-19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento" (Subrayado fuera de texto).
Que en el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2022 al 31 de octubre de 2024, ingresaron a la cuenta bancaria del FONDIGER por concepto de donaciones, la suma de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($1.650.839.420), así como rendimientos por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($242.346.728), los cuales requieren ser incorporados al FONDIGER y transferidos a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Reasignación de recursos
Que, mediante Acuerdo 05 del 21 de diciembre de 2023, la Junta Directiva del FONDIGER aprobó la asignación de recursos al Jardín Botánico de Bogotá - JBB por valor de MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.000.000.000) en la "Subcuenta de Reducción del Riesgo", línea de inversión "Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes", programa "Reducción del riesgo por incendios forestales", con el objeto "Silvicultura -Decreto 383 de 2018".
Que mediante comunicación con Radicado IDIGER 2024ER13793 del 19 de julio de 2024, el Jardín Botánico de Bogotá JBB manifiesta "con base en la proyección de inicio de ejecución de los recursos a apropiar correspondiente a SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($750.000.000), de acuerdo con el cronograma de estructuración, publicación y adjudicación de los contratos de obra e interventoría, por parte del Jardín Botánico no se hará uso del total de los recursos asignados en el Acuerdo 05 de 2023, de tal manera que se pone a su consideración la reasignación del saldo disponible, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000). con base en lo establecido en el artículo 13" del Acuerdo 004 de 2023",
Que, conforme a la anterior se hace necesario efectuar la reasignación de recursos por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000), con la finalidad de que estén disponibles en el FONDIGER, sin asignar, en la subcuenta de reducción del riesgo.
Que, mediante Acuerdo No. 01 del 18 de enero de 2019, se efectuó la asignación de recursos a la Secretaría de Educación Distrital SED, por valor de QUINIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($507.320.000), con el objeto de "realizar un inventario con la valoración física de las edificaciones pertenecientes a las sedes de las instituciones educativas distritales en el que se identifique el grado de vulnerabilidad de las plantas físicas, con el fin de soportar y priorizar las acciones de reducción del riesgo", de los cuales a la fecha no se ha iniciado ejecución, razón por la cual la Junta Directiva de FONDIGER bajo votación unánime, realiza la reasignación de los recursos, con la finalidad de que estén disponibles en el FONDIGER, sin asignar, en la subcuenta de reducción del riesgo.
Necesidades de asignación de recursos
- A la Secretaria Distrital de Hacienda en el marco del Acuerdo de Servicios del 21 de abril de 2020 para la administración tesoral delegada de recursos de las donaciones recibidas de particulares y organismos nacionales e internacionales en favor del "Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa" por valor de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.893.186.148).
- Que, la Empresa Aguas Bogotá presentó solicitud de recursos, para la ejecución del proyecto "Retiro de residuos sólidos en cuerpos de agua rurales de Bogotá D.C", por valor de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE. ($3.527.340.228).
- Que, la Secretaría Distrital de Ambiente presentó los siguientes proyectos, para contar con la financiación con cargo a los recursos FONDIGER, así:
"Acciones de verificación para asegurar la adecuada disposición de residuos de manejo diferenciado, especiales y peligrosos, así como el manejo apropiado de obras públicas y privadas en el Distrito, con el fin de prevenir mayores riesgos de inundación por desbordamiento y encharcamiento, en un contexto de fenómenos climáticos extremos.", por valor de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL PESOS M/CTE. ($1.392.028.000).
"Gestión del conocimiento sobre el estado del arbolado urbano en las zonas del Distrito con mayor riesgo de volcamiento y caída de ramas intensificado por fenómenos climáticos extremos”, por valor de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($7.141.106.437).
- Que en atención al acta de terminación anticipada del Convenio No. IDIGER-455-2017, la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP - EAAB realizó el reintegro de recursos, razón por la cual se hace necesario realizar la reasignación de recursos no ejecutados por la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP - EAAB al FONDIGER, en la Subcuenta de Reducción del Riesgo, lineal de inversión "Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes", Programa "Sin Asignar" por valor de TRES MIL NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA PESOS M/CTE. ($3.092.861.170).
Que, en sesión del 01 de agosto de 2024, la Junta Directiva de FONDIGER realizó la incorporación de recursos a la Subcuenta de Conocimiento del Riesgo y de los Efectos del Cambio Climático provenientes de rendimientos financieros, en la Línea de Inversión "Fortalecer el conocimiento del riesgo de desastres y del cambio climático y sus efectos", Programa "Sin Asignar por valor de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE. ($3.696.812.831).
Que, conforme a lo anterior, el Director General del IDIGER en la Junta Directiva de FONDIGER celebrada el 01 de agosto de 2024, presentó para aprobación el proyecto de acuerdo "Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución y asignación de recursos, así como la reasignación de recursos ya incorporados en el Presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER 2024",
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1° - Aprobar la incorporación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER 2024, la suma de VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($20.743.334.814), de la siguiente manera:
Artículo 2°- Aprobar la distribución y asignación de recursos en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER 2024, por valor de VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($20.743.334.814), como se muestra a continuación:
Parágrafo - Las entidades beneficiarias de la asignación de recursos por parte de la Junta Directiva de FONDIGER deberán dar inicio de ejecución de estos en un plazo no mayor a 4 meses a partir de la expedición del presente Acuerdo.
Artículo 3° - Aprobar la reasignación de recursos por valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MCTE ($757.320.000) para que esté disponibles en el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER, como se muestra a continuación:
Artículo 4°- Comunicar a la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, Secretaría Distrital de Hacienda, Aguas Bogotá, la Secretaría de Educación Distrital - SDE, Jardín Botánico De Bogotá - JBB y a las dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Directiva de FONDIGER.
Artículo 5°- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 6°- Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital. Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los 01 días del mes de agosto de 2024.
ADRIANA SOTO CARREÑO
Delegada Alcalde Mayor Presidente
GUILLIERMO ESCOBAR CASTRO
Director General IDIGER
Secretario Técnico
Nota: Ver norma original en Anexos.
|