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Resolución 075 de 2025 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
05/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8282 del 14 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 075 DE 2025

 

(Marzo 05)

 

Por medio de la cual se declara como bien baldío urbano y la propiedad a favor de Bogotá Distrito Capital en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997 el predio ubicado en la AC26 19 A 24 de la Localidad 14 de Los Mártires

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA D.C.

 

En uso de las facultades legales otorgadas en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3 de la Ley 2044 de 2020, el Acuerdo Distrital No. 18 de 1999 y en especial de las conferidas por los Decretos 854 de 2001 y 478 de 2022 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 675 del Código Civil, establece lo siguiente en cuanto a los Bienes Baldíos: "Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño".

 

Que con la expedición de la Ley 137 de 1959, se reglamentó parcialmente la adjudicación de baldíos urbanos, dicha norma en su artículo 7, reglamentado posteriormente por el Decreto Nacional 3313 de 1965, dispuso lo siguiente:

 

“Artículo 7: Cédanse a los respectivos Municipios los terrenos urbanos, de cualquier población del país que se encuentren en idéntica situación jurídica a los de Tocaima, y para su adquisición por los particulares se les aplicará el mismo tratamiento de la presente Ley.”

 

Que el numeral 18 del artículo 150 de la Constitución Política de 1991, estableció que “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...) 18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.”

 

Que con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, en concordancia con el artículo 123 de la citada Ley, en el cual se dispuso:

 

“Artículo 123: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales.”

 

Que la Ley 2044 de 2020, “Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”, en su artículo segundo, definió el bien baldío urbano en los siguientes términos:

 

“Son aquellos bienes de propiedad de los municipios o distritos, adquiridos con fundamento de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, localizados en el perímetro urbano de la entidad territorial.”

 

Que adicionalmente, el artículo tercero ibidem, establece los pasos que deben adelantar las entidades territoriales para la identificación y transformación de bienes baldíos urbanos a bienes fiscales, o a bienes fiscales titulables o a bienes de uso público.

 

Que el artículo 322 de la Constitución Política señala “Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

 

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

 

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”

 

Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: “El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”

 

Que en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, numeral 6, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

 

Que así mismo, el artículo 40 ibidem establece:

 

“ARTÍCULO 40. Delegación de funciones. El alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.”

 

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, le corresponde a los Concejos, entre otros asuntos:

 

“6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.”

 

Que el artículo 12 numeral 8 del Decreto 1421 de 1993, establece que corresponde al Concejo Distrital “Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.”

 

Que el Concejo de Bogotá creó la Defensoría del Espacio Público, con el Acuerdo 18 del 31 de Julio de 1999, como una entidad organizada como un Departamento Administrativo del Nivel Central de Bogotá, cuya misionalidad es la de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del espacio público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria.

 

Que de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 18 de 1999, son funciones de la Defensoría del Espacio Público sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

 

En relación a los bienes inmuebles del Distrito, tiene entre otras, la función de promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas para su defensa y adelantar las acciones requeridas para el saneamiento de los mismos.

 

Que el Decreto 854 de 2001, por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital, estableció en sus artículos 60 y 61 lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

 

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 61. La atribución establecida en el artículo anterior se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal.”

 

Que el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado No. 1592 de 2004 precisó qué: “Por efectos del artículo 123 de la ley 388 de 1997, los baldíos urbanos pertenecen a los municipios y distritos”.

 

Que en el concepto antes citado, se indicó que: “(...) si bien la titularidad en la propiedad de los baldíos es de la Nación, cuando la ley ordena integrar a los planes de ordenamiento territorial los bienes inmuebles baldíos comprendidos dentro de los límites urbanos, y dispone que "pertenecerán" a los municipios y distritos para que realicen las finalidades propias de esos planes, es claro entonces que el legislador los apropió y destinó con una finalidad específica, cumpliendo así el mandato del artículo 150-18 de la Constitución Política que le ordena al Congreso expedir las normas sobre "apropiacion o adjudicación y recuperación de tierras baldías.” La mayor autonomía municipal que la constitución actual otorgó a estas entidades, se ve realizada con la entrega de la adjudicación de los baldíos a los distritos y los municipios.” Negrilla y subrayado fuera de texto.

 

Que la Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos y la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, emitieron el Concepto 76 de 2009 del 18/12/2009 en el que indica entre otros aspectos lo siguiente “Tratándose de predios baldíos, la atribución de titularización o escrituración de los mencionados predios no está en cabeza de las personerías municipales y distritales, ni de las Alcaldías municipales y locales. Esta atribución, en el Distrito Capital le fue adjudicada a el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante el artículo 61 del Decreto Distrital 854 de 2001 (...)”. (Negrilla fuera de texto).

 

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, expidió la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, con la cual se impartieron orientaciones en relación con la identidad jurídico registral de bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la Nación en virtud de la Ley, señalando que con esta Instrucción “(...) se pretende redefinir las condiciones de dichos predios y los procedimientos de inscripción por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darles una identidad registral a los bienes de los municipios, cuyo dominio fue adquirido en virtud de la citada ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos correspondientes.”

 

Que de acuerdo con lo anterior, la instrucción administrativa ibidem, determinó que para el perfeccionamiento de la cesión que les hiciera la Nación de los bienes baldíos urbanos a que se refiere la Ley 388 de 1997 a los Municipios y Distritos, es necesario que los Alcaldes o Representantes Legales de las entidades territoriales o quien actúe como delegado, realice la declaración de bien baldío mediante acto administrativo que contenga la declaración de dominio pleno a nombre del Municipio o Distrito y lo identifique con su cabida y linderos.

 

Que a través de la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, la Superintendencia de Notariado y Registro, adicionó la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, referente a un procedimiento específico para realizar la búsqueda y posterior expedición del certificado de antecedente de carencia registral, el cual constituye un requisito esencial para la declaratoria de bien baldío urbano.

 

Que el Decreto Distrital 478 del 25 de octubre de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público”, en su artículo 9, numerales 2 y 8 le asignó a la Subdirección de Registro Inmobiliario las siguientes funciones:

 

“2. Implementar las políticas, programas y normativas relacionadas con la recepción, incorporación, saneamiento, titulación, certificación, análisis, estudio, divulgación, e información del inventario general del espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital.

 

8. Adelantar los estudios técnicos y jurídicos de predios que puedan contar con la vocación de bienes baldíos y adelantar las actuaciones tendientes a la declaración de los bienes baldíos identificados y su titulación a favor del Distrito Capital.”

 

Que la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, adelantó el estudio técnico jurídico del predio ubicado en la AC 26 29 A 24, frente al cual se determinó, que se adelantaría el procedimiento de declaratoria de bien baldío urbano, que se identifica a continuación:

 

Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificada con nomenclatura AC 26 29 A 24 ubicada en la Localidad de Los Mártires en la ciudad de Bogotá D.C. y código RUPI 2-2418.

 

 

Que el predio en mención, se encuentra incorporado en el Sistema Integrado de Información Catastral - SIIC de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, de conformidad con la Resolución No. 2022-11074 del 1° de abril de 2022, al cual se le asignó la nomenclatura urbana AC 26 29 A 24, cedula catastral 006101229600000000, CHIP AAA0278KBEA, con un área de 3.341,60 m2.

 

Que con fundamento en las disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 137 de 1959, el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, y la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, estas Últimas expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, este Departamento Administrativo, mediante oficios números 20222010201801 del 22/12/2022 N 20232010157391 del 11/10/2023 radicados ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo el turno No. 2022-877333 y 2023-701159 respectivamente, solicitó certificado de carencia registral en relación con el predio identificado anteriormente.

 

Que, en virtud de lo anterior, la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, mediante oficio radicado DADEP No. 20244000119102 del 07/06/2024 emitió la certificación de carencia registral de fecha 22 de mayo de 2024, en la cual indica: “Que una vez realizada la búsqueda tanto en libros de antiguo sistema, como en el sistema registral Folio Magnético, acorde a los datos aportados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, no se encontró antecedente registrales frente al predio (...)”

 

Que la Subdirección de Eco Urbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, mediante oficio 2-2024-71069, radicado ante el DADEP bajo el número 20244000281002 del 10 de diciembre de 2024 señaló lo siguiente:

 

“El predio ubicado en la AC 26 29A 24, identificado con CHIP AAA0278KBEA, acorde con el Sistema de Información Geográfica que recoge la información cartográfica del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 555 de 2021), no tiene ningún cruce con elementos de la Estructura Ecológica Principal — EEP.”

 

Que la franja de terreno en mención, se encuentra en el ámbito del área de intervención del Plan de Regularización y manejo del Centro Administrativo Distrital CAD, adoptado por la Secretaría Distrital de Planeación mediante Resolución 1550 del 22 de octubre de 2018, en cuyo artículo 8 se definen compromisos especiales para la Administración Distrital en pro del desarrollo del proyecto Centro Administrativo Distrital, y de manera específica el numeral 8.1 establece:

 

“8.1. Saneamiento jurídico y predial.

 

El interesado, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano-ERU o la entidad ejecutora del proyecto, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP y el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, como entidades distritales propietarias o encargadas de gestionar y administrar los bienes de uso público y fiscales del Distrito Capital, deberán adelantar las acciones administrativas y/o judiciales para el saneamiento jurídico y predial de los inmuebles contenidos dentro del área objeto de intervención del presente Plan de Regularización y Manejo.

 

Así mismo, se deberán adelantar las gestiones correspondientes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá-Zona Centro o la dependencia que haga sus veces.”

 

Que el polígono vial relacionado anteriormente, ha consolidado su uso a través del tiempo, no ha sido ocupado por terceros y tal como lo indica la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, no se encontraron antecedentes registrales en relación con el mismo, por lo cual resulta procedente dar aplicación a las Instrucciones Administrativas expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de darles una identidad registral.

 

Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos, el bien inmueble objeto del presente acto administrativo, no ostenta titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo con la ley civil, por tanto, se encuentra en condición de bien baldío urbano y es de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, por el solo ministerio de la ley que es el título adquisitivo de dominio de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997.

 

Que teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL a través del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, efectúa la presente declaración pública consagrada a continuación, en los términos del artículo 123 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997, la Instrucción Administrativa No. 03 de 2015 adicionada por la Instrucción Administrativa No. 11 de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Ley 2044 de 2020, así:

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.-DECLARACIÓN. Declárese mediante el presente acto administrativo bien baldío, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el bien ubicado en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital, tal como se determina a continuación:

 

DETERMINACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS DEL PREDIO:

 

Predio con RUPI 2-2418 ubicado en la nomenclatura urbana AC 26 29A 24 identificado con Cedula Catastral 006101229600000000 y Código CHIP AAA0278KBEA; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de tres mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (3.341,60 m2), ubicado en la Localidad de Los Mártires; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la Certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2024EE66203 radicado DADEP No. 20244000243202 del 31-10-2024, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:

 

LINDEROS: Del mojón 1 al mojón 2 en línea recta en distancia de 21,2 m con la Avenida Calle 26; Del mojón 2 al mojón 13 pasando por los mojones 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 en línea quebrada en distancias sucesivas de 9,8 m y 185,4 colinda con el predio identificado con la nomenclatura urbana DG 24 BIS 27B 84: Del mojón 13 al mojón 15 pasando por lo mojón 14 en línea quebrada en distancias sucesivas de 8,7 m, 2,2 m y 17,6 m colinda con los predios identificados con la nomenclatura urbana DG 24 BIS 27B 84 y la Avenida Calle 25; Del mojón 15 al mojón 1 cerrando el polígono, pasando los mojones 16, 17, 18, 19, 20 y 21 en línea quebrada en distancias sucesivas de 37,9 m, 63,7 m, 2,6 m y 108,8 m colinda con los predios identificados con la nomenclatura urbana AC 25 29 02, AC 25 29 10 y AC 26 29A 35.

 

La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.

 

ARTICULO 2.-PROPIEDAD. Declárase mediante el presente acto administrativo la propiedad y dominio pleno a favor de Bogotá Distrito Capital, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el bien baldío debidamente descrito, con su área y linderos en el artículo primero de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3.- DESTINACIÓN. La franja de terreno que se describe por su cabida y linderos en el artículo 1, se encuentra identificada como malla vial local existente por más de veinte (20) años, cuya naturaleza jurídica corresponde a bienes de uso público.

 

ARTÍCULO 4.- REGISTRO. En atención a lo anterior, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Púbico solicita a la señora Registradora de Instrumentos Púbicos Zona — Centro de la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR, dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio descrito en el artículo primero, en los términos de la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada con la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, efectuándose las siguientes anotaciones:

 

“Anotación 1: Cesión de bien baldío urbano de la Nación al Municipio (Ley 388 de 1997, art. 123)

 

Anotación 2: Determinación área linderos, predios del Municipio”

 

ARTÍCULO 5. - DERECHOS REGISTRALES. El presente acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro de acuerdo a la Resolución 00179 del 10 de enero de 2025, artículo 23 “Actuaciones registrales exentas” literal "g) Cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de derechos de registro o lo valores a que haya lugar".

 

ARTÍCULO 6.- PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.

 

ARTÍCULO 7.- ANEXOS. Forman parte del presente acto administrativo los siguientes documentos:

 

1. Certificación de carencia registral, emitida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro del Circulo de Bogotá el día 22 de mayo de 2024, radicada ante el DADEP bajo el número 20244000119102 del 07-06-2024.

 

2. Certificación de la Subdirección de Eco Urbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, emitida mediante oficio 2-2024-71069, radicado ante el DADEP bajo el número 20244000281002 del 10-12-2024.

 

3. Boletín catastral emitido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD.

 

4. Certificación manual de conservación emitida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, mediante oficio 2024EE66203, radicada ante el DADEP bajo el número 20244000243202 del 31-10-2024.

 

5. Copia de la cedula de ciudadanía de la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

6. Copia del Decreto de nombramiento No. 070 del 16 de febrero de 2024.

 

7. Copia del Acta de posesión No. 078 del 16 de febrero de 2024.

 

ARTÍCULO 8.- RECURSOS. De acuerdo al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra el presente acto no proceden recursos.

 

ARTÍCULO 9.- COPIAS. Para el efecto, se expide un (1) original en papel de seguridad con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, una (1) copia con destino al archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2025.

 

LUCIABASTIDAS UBATÉ

 

Directora

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

Nota: Ver norma original en Anexos.