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Resolución 143 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
17/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8294 del 31 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 143 DE 2025

 

(Marzo 17)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los artículos 70 y 71 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que, el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:

 

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que, la ley en cita en su artículo 17 señala:

 

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

 

Que, así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece: 

 

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.

 

Que, el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto: 

 

“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.

 

Que, el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

 

Que, el artículo 17 del Decreto Distrital 340 de 2020, modificado por el artículo 4 del Decreto 400 del 2022, contempla entre las funciones de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte las de: "(...) a. Liderar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación participativa de las políticas distritales de cultura ciudadana y de transformación cultural; b. Dirigir un modelo de gestión interinstitucional que permita promover las transformaciones voluntarias y corresponsables de los factores culturales; (...) d. Dirigir el diseño y desarrollo de los procesos de transformación cultural para su implementación a escala en el Distrito Capital. (...)".

 

Que, el artículo 7 del Decreto Distrital 400 de 2022, establece como funciones de la Dirección de Redes y Acción Colectiva de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, las de: “(…) b. Gestionar las acciones para la transversalización del enfoque de cultura ciudadana en políticas, planes, programas y proyectos distritales y en otros instrumentos para la planeación estratégica del Distrito. (…) g. Diseñar, implementar y orientar acciones que permitan desarrollar las capacidades ciudadanas de organización, fomento, acción colectiva y diálogo social en los procesos de transformación cultural en sus territorios o con las poblaciones a las que pertenecen.”(…)”.

 

Que, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales. 

 

Que, dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como aquel mecanismo que busca diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

 

Que, la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), junto con la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), Fundación Gilberto Álzate Avendaño (FUGA), el Instituto Distrital de Turismo (IDT) y el Instituto para la Economía Popular (IPES), a través de la invitación cultural denominada: “Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025”, tiene como objetivo, exaltar y destacar la diversidad cultural de nuestra ciudad, y al mismo tiempo reconocer, impulsar y reactivar la gastronomía local como un atractivo turístico en la capital, la cual busca fortalecer el tejido social a través de la gastronomía en la identidad cultural bogotana, fomentando comportamientos cívicos que promuevan el orgullo, la identidad cultural y confianza entre los habitantes de la ciudad.

 

Que la presente invitación cultural tiene por objeto invitar a los habitantes de la ciudad a participar en este encuentro que nos une a través de las siguientes categorías:

 

Categoría 1. COCINA INTERNACIONAL, Categoría 2. COCINA REGIONAL, Categoría 3. COCINA TRADICIONAL AJIACO SANTAFEREÑO, Categoría 4. COCINA TRADICIONAL FRITANGA, Categoría 5. COCINA CORRIENTAZO, Categoría 6. PANADERÍAS, Categoría 7. POSTRE, y Categoría 8. COCINA DE LA GENTE - LA EMPANADA BOGOTANA; atendiendo las condiciones específicas de la “Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025”.

 

Que, para soportar la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:

 

Invitación

Monto del incentivo

No. de incentivos

Monto total de la invitación

CDP

Dependencia encargada de la invitación

Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025

El valor individual de cada incentivo económico se distribuirá así:

 

Categoría 1. COCINA INTERNACIONAL

 

1° Ganador

$10.000.000

2° Ganador

$6.000.000

3° Ganador

$3.000.000


Categoría 2. COCINA REGIONAL


1° Ganador

$10.000.000

2° Ganador

$6.000.000

3° Ganador

$3.000.000


Categoría 3. COCINA TRADICIONAL AJIACO SANTAFEREÑO


1° Ganador

$10.000.000

2° Ganador

$6.000.000

3° Ganador

$3.000.000


Categoría 4. COCINA TRADICIONAL FRITANGA


1° Ganador

$10.000.000

2° Ganador

$6.000.000

3° Ganador

$3.000.000


Categoría 5. COCINA CORRIENTAZO


1° Ganador

$10.000.000

2° Ganador

$6.000.000

3° Ganador

$3.000.000


Categoría 6. PANADERÍAS


1° Ganador

$10.000.000

2° Ganador

$6.000.000

3° Ganador

$3.000.000

 

Categoría 7. POSTRE


1° Ganador

$10.000.000

2° Ganador

$6.000.000

3° Ganador

$3.000.000


Categoría 8. COCINA DE LA GENTE - LA EMPANADA BOGOTANA

 

1° Ganador

$10.000.000

2° Ganador

$6.000.000

3° Ganador

$3.000.000


Veinticuatro

(24) Incentivos económicos

CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE

($152.000.000)

N.º 768 del 06 de marzo de 2025

Dirección de Redes y Acción Colectiva

 

Que, los requisitos y condiciones específicas de participación para la “Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025”, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


Que, de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura a la “Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que, en consideración de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.

 

PARÁGRAFO: Los incentivos económicos a que hace referencia la invitación que se apertura “Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025” tienen su soporte en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal con número 768 del 06 de marzo de 2025, relacionado en la parte motiva del presente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la “Invitación Cultural Sabor Bogotá 2025” se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://invitaciones.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.

 

ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Redes y Acción Colectiva de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la presente invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Fomento, Dirección de Redes y Acción Colectiva y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO SEXTO: Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 17 días de marzo del año 2025.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.