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Resolución 155 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
12/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8282 del 14 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 155 DE 2025

 

(Marzo 12)


Derogada por el art. 21, Resolución 515 de 2025.

 

Por medio de la cual el Director General (E) de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial delega a la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial -UAERMV, las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Directivo de la UAERMV

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; artículo 9º de la Ley 489 de 1998; artículos 14 y 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; numerales 10 y 22 del artículo 2º del Acuerdo 02 de 2023 y numerales 10 y 17 del artículo 19 del Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo de la UAERMV, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que el artículo 211 de la Constitución señala que la ley determinará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley…”.

 

Que los artículos 9º, 10º y 11 de la Ley 489 de 1998 definen y señalan los requisitos y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones.

 

Que conforme con el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital”, en sus artículos 14 y 17 se establece que la acción administrativa en el DC se desarrolla, entre otras formas, mediante la delegación de funciones; en los siguientes términos: “las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

 

Que mediante el Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial -UAERMV se adoptan los Estatutos de la Entidad.

 

Que el numeral 17 del artículo 19 del mencionado Acuerdo 05 de 2023 establece como función y facultad del Director General la de “Delegar en los servidores públicos que estime pertinente las responsabilidades que sean necesarias y reasumirlas cuando así lo considere, en los términos previstos en la ley”.

 

Que el artículo 10º del citado Acuerdo establece que el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo.

 

Que, mediante Acuerdo 02 de 2023 del Consejo Directivo de la UAERMV, “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y las funciones de sus dependencias”, en su artículo 9º, numeral 13, se establece que dentro de las funciones del Secretario General de la UAERMV le corresponde asumir la representación del Director cuando este así lo determine.

 

Que el Director General (E) en atención a los principios de eficacia, eficiencia y celeridad administrativa, considera necesario delegar en la Secretaría General de la UAERMV la función y responsabilidad de ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que, en consecuencia, le corresponderá a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo de la UAERMV, entre otras funciones, la de redactar, custodiar y expedir copias de las actas y los acuerdos que se produzcan.

 

Que, en mérito a lo expuesto, el Director General (E) de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Delegar en la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV la función de ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Directivo de la Entidad, conforme a lo establecido en el artículo 10º del Acuerdo 05 de 2023 del Consejo Directivo de la UAERMV.

 

La Secretaría General asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto, y será responsable de redactar, custodiar y expedir copias de las actas y acuerdos que se adopten, así como de cumplir con las demás funciones que determine el reglamento del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 2º. Comuníquese la presente Resolución a la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV.

 

ARTÍCULO 3º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

 

ARTÍCULO 4º. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital y remitirla en formato PDF firmado y en texto Word a la Secretaría Jurídica Distrital - SJD para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 de la SJD.

 

ARTÍCULO 5º. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ


Director General (E)

 

Nota: ver norma original en Anexos.