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RESOLUCIÓN 032 DE 2025
(Enero 09) Derogado por el art. 5, Resolución 1506 de 2025
Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE
En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, en especial las otorgadas por la Ley 80 de 1993, el Decreto-Ley 1421 de 1993, la Ley 489 de 1998, el Decreto 785 de 2005, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto Nacional 1082 de 2015, el Decreto 1068 de 2015, el Acuerdo 04 de 1978 y la Resolución 006 del 7 de junio de 2017 de la Junta Directiva, modificada por la Resolución No. 007 de 2022 y modificada por la Resolución 002 de 2023 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que el artículo 269 ídem dispone que, "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (…)”.
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración PÚBLICA” establece que “(…) Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (…). Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones (…)”.
Que atendiendo a lo determinado por el artículo 23 de la norma ídem, todas las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deben ajustar a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y los que rigen la función administrativa.
Que el numeral 3° del artículo 32 de la norma ibidem, define los contratos de prestación de servicios como “(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (...)”.
Que de acuerdo con el literal h del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.”, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
Que el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda, establece: “ARTÍCULO 2.8.4.4.6. Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
Que el parágrafo tercero y cuarto del artículo 2.8.4.4.6. del Decreto ídem establece:
“PARÁGRAFO 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
PARÁGRAFO 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.”
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9, del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL" consagra, respecto de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales: “(…) Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural y jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad y experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita (…)”.
Que para la celebración de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” y el Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, las nomas especiales que rigen las diferentes profesiones en el territorio nacional, así como las demás disposiciones legales que regulen la materia.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte en el marco de la normativa vigente celebra Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio y que se verifique uno de los criterios de excepcionalidad a que se refiere la Sentencia C-614 de 2009.
Que el IDRD expidió la Resolución 083 del 19 de enero de 2024, “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones.” Resolución que se deroga con la expedición del presente Acto Administrativo
Que mediante el presente acto administrativo, se ajustan y se realiza un incremento en el valor de los honorarios de las categorías preexistentes, aproximadas a la unidad de mil más cercana, acudiendo a los principios de economía y teniendo en cuenta las directrices distritales de austeridad del gasto y del sector, realizando un incremento del 3% a partir de los perfiles profesionales que tienen requisito contar con experiencia; y un incremento del 5,5% en los perfiles de apoyo a la gestión y perfil profesional sin experiencia, teniendo en cuenta la proyección del IPC que estimó el Banco de la República al corte de octubre de 2024.
Que las categorías, valores y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de los fines misionales y administrativos, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar, iii) La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y iv) La reglamentación especial aplicable a cada caso.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para aplicar las equivalencias respecto de la formación académica y la experiencia, tendrá como punto de referencia lo establecido en el Decreto 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”, o la norma que lo modifique o sustituya.
Que de conformidad con lo previsto en la Ley 2043 del 2020 “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones” se deben reconocer las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada, en las condiciones descritas en esa misma norma.
Que el numeral 1 del artículo 6 del Acuerdo 4 de 1978 del Concejo de Bogotá, estableció como función del (la) Director (a) del Instituto la de “Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdo del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad”.
Que el artículo 3 de la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017, modificado por el artículo 2 de la Resolución 002 de 2023, dispuso como función del (la) Director(a) la de “(…) Dirigir y coordinar la administración del recurso humano, financiero, físico y del presupuesto de la Entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos (…)”.
Que se considera igualmente necesario establecer los valores para los entrenadores deportivos del programa de rendimiento y perfeccionamiento deportivo en el sector convencional y paralímpico, atendiendo a la misionalidad que le asiste a este Instituto en dicha materia, considerando la atipicidad del rol de entrenador deportivo, el cual se basa tanto en la experiencia como en la excelencia deportiva, resultados y logros obtenidos en certámenes locales, nacionales e Internacionales; criterios que son los que permiten definir el objeto contractual propicio para satisfacer la necesidad que le asiste a la Entidad en dicho sentido.
Que conforme con lo anterior, se considera pertinente adoptar una escala de valores para el pago de los servicios de las personas naturales que celebren Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, fundamentada en los criterios de condiciones dignas y justas, igualdad y transparencia, que garanticen eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los valores de referencia para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, conforme la escala que a continuación se relaciona:
Para todos los efectos de la presente resolución, los meses de experiencia en los niveles 1 a 9, se tendrá como experiencia general y los niveles 11 y subsiguientes como experiencia relacionada con el objeto del contrato y/o actividades o funciones específicas del contrato.
Para efectos de definir la idoneidad se podrán dar aplicación a las siguientes equivalencias:
1. Título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.
2. Título profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato por dos (2) años de experiencia profesional.
3. Título de Postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional.
4. Título de Postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por cuatro (4) años de experiencia profesional.
5. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad
6. Título de Formación Técnica Profesional por aprobación de 2 años en educación superior.
7. Título de Formación Tecnológica por aprobación de 3 años en educación superior.
8. Título de Formación Tecnológica por Título de Bachiller y tres 3 años de experiencia o viceversa
9. Título de Formación Técnica Profesional por Título de Bachiller y cuatro años de experiencia.
10. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral
PARÁGRAFO PRIMERO: El perfil como el valor de referencia, deberá corresponder a la experiencia e idoneidad requerida que satisfagan la necesidad del servicio que originó la contratación
PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad lo señalado en el artículo 1495 del Código Civil, y por tratarse el contrato de un acuerdo de voluntades, los valores referidos en el artículo primero del presente acto administrativo son una referencia.
PARÁGRAFO TERCERO: De acuerdo con el perfil y los valores referidos en el artículo primero del presente acto administrativo y, específicamente para efectos de acreditar el perfil, en ningún caso se podrá convalidar el título profesional por experiencia.
PARÁGRAFO CUARTO: El establecimiento de las condiciones de idoneidad y experiencia, así como la verificación de los requisitos de orden académico y de experiencia, la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual.
PARÁGRAFO QUINTO: Cuando el servicio contratado suponga el ejercicio de aquellas profesiones en las que la ley exija estar inscrito o tener tarjeta profesional se aplicará el régimen de cada profesión. Así mismo, se deberá presentar tarjeta profesional para aquellas profesiones en las que para su ejercicio la ley lo exija, junto con los antecedentes profesionales del Ente que lo vigila, vigentes al momento de la contratación.
PARÁGRAFO SEXTO: Para el caso de los contratistas que sean personas naturales responsables del IVA, los honorarios establecidos en la presente resolución incluyen el valor de ese mismo impuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO: En todo caso, no podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual del (la) Director(a) General de la Entidad, salvo la excepción establecida en los parágrafos tercero y cuarto del Decreto Reglamentario 2735 del 4 de agosto de 2011 o la norma que la modifique, adicione o complemente.
ARTÍCULO TERCERO: Cuando en razón de los conocimientos especializados, la experiencia calificada o la naturaleza del servicio, el valor de los honorarios mensuales deba diferir de los valores de referencia señalados en el presente acto administrativo, el Ordenador del Gasto tramitará la correspondiente constancia, indicando las razones objetivas utilizadas para la fijación de honorarios, que deberá ser directamente relacionada con la idoneidad y experiencia requerida conforme a la necesidad del servicio.
ARTÍCULO CUARTO: Aclarado por el art. 1, Resolución 247 de 2025. <El texto aclarado es el siguiente> Para el caso de los entrenadores deportivos que conforman las etapas de iniciación y formación, talento y reserva y Rendimiento Deportivo, se tendrán en cuenta los logros del Entrenador Deportivo acreditado por Sector Federado o Liga Deportiva o Ente Deportivo Distrital, Departamental o Nacional, así como la experiencia y la formación académica para establecer los honorarios, de conformidad con la siguiente tabla:
PARÁGRAFO PRIMERO: Entiéndase también como Medallista a quien haya obtenido primer lugar, segundo lugar y tercer lugar, como equivalente a oro, plata y bronce, respectivamente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los resultados internacionales en otros continentes se avalarán según la correlación con el evento multideportivo del continente americano.
PARÁGRAFO TERCERO: La necesidad del Entrenador “Head Coach” será determinada por el Programa de Rendimiento Deportivo o la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte en cumplimiento de los objetivos misionales y del proyecto de inversión. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO CUARTO: Para el caso de los entrenadores deportivos que conforman las etapas de iniciación y formación, talento y reserva y Rendimiento Deportivo, se tendrán en cuenta los logros del Entrenador Deportivo acreditado por Sector Federado o Liga Deportiva o Ente Deportivo Distrital, Departamental o Nacional, así como la experiencia y la formación académica para establecer los honorarios, de conformidad con la siguiente tabla: PARÁGRAFO PRIMERO: Entiéndase también como Medallista a quien haya obtenido primer lugar, segundo lugar y tercer lugar, como equivalente a oro, plata y bronce, respectivamente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los resultados internacionales en otros continentes se avalarán según la correlación con el evento multideportivo del continente americano. PARÁGRAFO TERCERO: La necesidad del Entrenador “Head Coach” será determinada por el Programa de Rendimiento Deportivo o la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte en cumplimiento de los objetivos misionales y del proyecto de inversión. ARTÍCULO QUINTO: Modificado por el art. 2, Resolución 247 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Establecer los valores de referencia para la contratación relacionada con actividades que se desarrollan por jornadas, los domingos, festivos y actividades especiales, así:
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO QUINTO: Establecer los valores de referencia para la contratación relacionada con actividades que se desarrollan por jornadas, los domingos, festivos y actividades especiales, así:
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 83 de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 9 días del mes de enero del año 2025.
DANIEL ANDRES GARCÍA CAÑÓN
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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