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Resolución 247 de 2025 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
27/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 247 DE 2025

 

(Febrero 27)

 

Por la cual se aclara la Resolución No. 032 del 9 de enero de 2025 - Por medio de la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, en especial las otorgadas por la Ley 80 de 1993, el Decreto-Ley 1421 de 1993, la Ley 489 de 1998, el Decreto 785 de 2005, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto Nacional 1082 de 2015, el Decreto 1068 de 2015, el Acuerdo 04 de 1978 y la Resolución 006 del 7 de junio de 2017 de la Junta Directiva, modificada por la Resolución No. 007 de 2022 y modificada por la Resolución 002 de 2023 y

CONSIDERANDO

 

Que el IDRD expidió la Resolución No. 032 del 9 de enero de 2025 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones.”

 

Que el Subdirector Técnico de Recreación y Deporte (E) mediante radicado IDRD No. 20255000050193 del 21 de enero de 2025 y alcance con radicado IDRD No. 20255000056483 del 24 de enero de 2025 solicitó aclarar la Resolución No. 032 del 9 de enero de 2025 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones.” debido a que de oficio se identificó la ocurrencia de un error involuntario en el porcentaje de aumento aplicado en los honorarios establecidos mediante el Artículo 4 del acto administrativo referido que tiene como fundamento la solicitud que en su parte considerativa, se indicó:


“Que mediante el presente acto administrativo, se ajustan y se realiza un incremento en el valor de los honorarios de las categorías preexistentes, aproximadas a la unidad de mil más cercana, acudiendo a los principios de economía y teniendo en cuenta las directrices distritales de austeridad del gasto y del sector, realizando un incremento del 3% a partir de los perfiles profesionales que tienen requisito contar con experiencia; y un incremento del 5,5% en los perfiles de apoyo a la gestión y perfil profesional sin experiencia, teniendo en cuenta la proyección del IPC que estimó el Banco de la República al corte de octubre de 2024”, lo cual, difiere de lo dispuesto en el Artículo Cuarto, en cuanto al porcentaje aplicado para el aumento de los honorarios de los entrenadores deportivos que conforman las etapas de iniciación y formación, talento y reserva y Rendimiento Deportivo, al adoptarse por error involuntario el 7%, cuando el correcto correspondía al 3%, en atención a los requisitos de experiencia solicitados para cada uno de los perfiles.”

 

Que al respecto, el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo respecto de la corrección de errores formales en los actos de la administración, determina lo siguiente: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

 

Que de conformidad con el artículo 3 numeral 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello "las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa".

 

Que la inconsistencia presentada corresponde a un error involuntario, que la jurisprudencia del Consejo de Estado (sentencia 2010-00059 de 15 de marzo de 2018) ha abordado como Lapsus Calami afirmando que “de ninguna manera afecta la validez de la decisión ni tiene la capacidad de incidir en el sentido de la sentencia” en este caso entendido como que no afecta la voluntad de las partes.”

 

Que adicional a lo anteriormente expuesto, la STRD solicitó la siguiente modificación: que del “(…) nivel “ENTRENADOR DE FORMACIÓN DEPORTIVA 1” para la “EXPERIENCIA LABORAL” de “Mínima de tres (3) años con entrenador o instructor” en “EDUCACIÓN/ FORMACIÓN” se modifique el requisito actual: “Título Bachiller académico” por “Título Bachiller””. Así como se requirió “…el ajuste del artículo quinto de la Resolución 032 de 2025 en el sentido de establecer los requisitos que debe cumplir el “Guardián”, de la siguiente forma:

 

NIVEL

VALOR POR JORNADA

REQUISITOS

Guardián

$287.000

Los establecidos en la Resolución 1291 del 30 de agosto de 2024 del IDRD o la que la modifique o derogue

…”

 

Que conforme a los principios que rigen la administración pública entre ellos, el control gubernativo, permite que la administración revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque de acuerdo con la pertinencia y conducencia que los reviste.

 

Que, con respaldo en las normas legales procedimentales, que recogen la situación fáctica traída a colación, resulta necesario, prudente y procedente corregir y modificar la Resolución No. 032 del 9 de enero de 2025 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones.”.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar el artículo cuarto de la Resolución No. 032 del 9 de enero de 2025, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO CUARTO: Para el caso de los entrenadores deportivos que conforman las etapas de iniciación y formación, talento y reserva y Rendimiento Deportivo, se tendrán en cuenta los logros del Entrenador Deportivo acreditado por Sector Federado o Liga Deportiva o Ente Deportivo Distrital, Departamental o Nacional, así como la experiencia y la formación académica para establecer los honorarios, de conformidad con la siguiente tabla:

 

NIVEL

LOGROS

DEPORTIVOS

HONORARIOS MENSUALES

EXPERIENCIA LABORAL

EDUCACIÓN/ FORMACIÓN

 

 

 

ENTRENADOR DE FORMACIÓN DEPORTIVA 1

 

 

 

 

No aplica

 

 

 

 

 $ 2.950.000

Mínima de tres

(3) años con

entrenador o instructor

 

Título Bachiller

 

Mínima de un (1) año con entrenador

Título Técnico o Tecnológico en Entrenamiento Deportivo, Educación Física, Ciencias del Deporte o áreas afines

 

 

 

ENTRENADOR TALENTO Y

RESERVA

DEPORTIVA 2

Medallista competencias oficiales convocadas por el sistema escolar, o universitario; o Medallista en Campeonatos Nacionales federados

 

 

 

 

 $ 3.721.000

 

 

 

Mínima de un (1) año con entrenador

Título Técnico o Tecnológico en entrenamiento Deportivo, Educación Física, Ciencias del Deporte o áreas afines. Profesional en Licenciatura en Educación Física, Ciencias del Deporte o

Carreras afines.

 

 

 

 

 

ENTRENADOR (A)

TECNIFICACIÓN NIVEL 3.1

Convencional: Medallista en competencias oficiales convocadas por el sistema escolar o universitario o federados.

Paralímpico: Medallista Juegos

Intercolegiados fase nacional, o Medallista en Campeonatos Para- nacionales o Juegos

Paranacionales

 

 

 

 

 

 

 

 $ 3.857.000

 

 

 

 

 

 

Mínima de Dos

(2) años como Entrenador.

Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo

 

 

 

 

 

ENTRENADOR (A)

TECNIFICACIÓN NIVEL 3.2

 

 

 

 

 

Medallista en campeonatos Nacionales de carácter federado.

 

 

 

 

 

 

 $ 4.704.000

 

 

 

 

 

Mínima de Dos

(2) años como Entrenador

Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas

del sector educativo o deportivo.

 

 

 

 

 

ENTRENADOR (A)

RENDIMIENTO NIVEL 4.1

 

 

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Campeonatos Nacionales Federados en las categorías mayores, juveniles y/o prejuveniles.

 

 

 

 

 

 

 

 $ 5.654.000

 

 

 

 

 

 

Mínima de Tres

(3) años como Entrenador.

Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas

del sector educativo o deportivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRENADOR (A)

RENDIMIENTO NIVEL 4.2

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Entrenador deportivo de selecciones Nacionales en categoría juveniles mayores o Tres (3) medallas de oro (campeón) en Campeonatos Nacionales Interligas Categoría Mayores o la inmediatamente anterior; o Medallista de oro en Juegos Deportivos Nacionales; o Medallista en Juegos, Suramericanos o

Centroamericanos; o Medallista en Juegos Suramericanos de La Juventud y/o

Escolares.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 $ 6.129.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mínima de Tres

(3) años como Entrenador.

 

 

 

 

 

 

Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

 

 

 

 

 

 

 

ENTRENADOR (A)

RENDIMIENTO NIVEL 4.3

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Juegos Panamericanos de La Juventud; o Medallista en Juegos Bolivarianos; o Medallista en Campeonatos Suramericanos de

su deporte en categoría mayores; o Medallista en Campeonatos

Centroamericanos de su deporte en categoría mayores

 

 

 

 

 

 

 

 

 $ 7.118.000

 

 

 

 

 

 

 

 

Mínima de Cinco

(5) años como Entrenador

 

 

Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo

 

 

 

 

 

 

 

ENTRENADOR (A)

RENDIMIENTO NIVEL 4.4

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Juegos Suramericanos; o Medallista en Juegos

Centroamericanos y del Caribe; o Medallista en Campeonatos Panamericanos en las categorías mayores; o Medallista mundial en categoría juvenil

de su deporte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 $ 7.795.000

 

 

 

 

 

 

 

Mínima de Cinco

(5) años como Entrenador

 

Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo

 

 

 

 

 

ENTRENADOR (A)

RENDIMIENTO NIVEL 4.5

 

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Juegos Panamericanos; o Medallista en Juegos Olímpicos de la Juventud; o Medallista en World Games.

 

 

 

 

 

 

 $ 8.225.000

 

 

 

 

 

Mínima de Cinco

(5) años como Entrenador

Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas

del sector educativo o deportivo

 

 

 

 

 

ENTRENADOR (A)

RENDIMIENTO NIVEL 4.6

 

 

 

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Campeonatos Mundiales Categoría abierta o mayores, o Diploma olímpico.

 

 

 

 

 

 

 

 $ 10.175.000

 

 

 

 

 

 

Mínima de Seis

(6) años como Entrenador

Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas

del sector educativo o deportivo

 

 

 

 

 

ENTRENADOR (A)

RENDIMIENTO NIVEL 4.7

 

 

 

 

 

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Juegos Olímpicos.

 

 

 

 

 

 

 

 $ 13.136.000

 

 

 

 

 

Mínima de Siete

(7) años como Entrenador.

Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o

deportivo.

 

 

 

 

 

 

ENTRENADOR “HEAD COACH”

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Entrenador internacional de selecciones nacionales o equipos profesionales de deportes del calendario olímpico en circuitos mundiales federados por la Federación

Internacional.

 

 

 

 

 

 

 

 $ 9.207.000

 

 

 

 

 

 

Mínima de Cinco

(5) años como Entrenador.

 

 

Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo

 

 

 

 

 

ENTRENADOR (A)

RENDIMIENTO PARALÍMPICO 1

 

 

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista de oro en Campeonatos Paranacionales; o Medallistas en Juegos Para suramericanos o Parapanamericanos.

 

 

 

 

 

 

 

 $ 5.114.000

 

 

 

Mínima de dos

(2) años como Entrenador

 

En Mínima de Cuatro (4) años

como Entrenado

Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas

del sector educativo o deportivo

 

 

 

 

 

ENTRENADOR (A)

RENDIMIENTO PARALÍMPICO 2

 

 

 

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Campeonatos Mundiales; o Diploma Paralímpico; Juegos Sordolimpicos

 

 

 

 

 

 

 

 $ 5.492.000

 

 

 

 

En Mínima de Cuatro (4) años

como Entrenador

 

En Mínima de Seis (6) años como Entrenador

Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o

deportivo

 

 

 

 

 

ENTRENADOR (A)

RENDIMIENTO PARALÍMPICO 3

 

 

 

 

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Juegos Paralímpicos

 

 

 

 

 

 

 

 $ 6.880.000

 

 

 

Mínima de Cinco

(5) años como Entrenador

 

En Mínima de Seis (6) años como Entrenador

Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o

deportivo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Entiéndase también como Medallista a quien haya obtenido primer lugar, segundo lugar y tercer lugar, como equivalente a oro, plata y bronce, respectivamente.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los resultados internacionales en otros continentes se avalarán según la correlación con el evento multideportivo del continente americano.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La necesidad del Entrenador “Head Coach” será determinada por el Programa de Rendimiento Deportivo o la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte en cumplimiento de los objetivos misionales y del proyecto de inversión.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Incluir en el artículo quinto de la Resolución No. 032 del 9 de enero de 2025, la normatividad aplicable para establecer el proceso de cualificación, verificación de requisitos y conformación del banco de elegibles de Guardianes de Ciclovía, Guías de la bicicleta, mecánicos de bicicleta, Auxiliares viales y de puntos de atención y Líderes de ruta, para apoyar el desarrollo de programas recreativos y de Actividad Física en Bogotá D.C, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO QUINTO: Establecer los valores de referencia para la contratación relacionada con actividades que se desarrollan por jornadas, los domingos, festivos y actividades especiales, así:

 

NIVEL

VALOR POR JORNADA

REQUISITOS

Guardián

$287.000

Los establecidos en la Resolución 1291 del 30 de agosto de 2024 del IDRD o la que la modifique o derogue

 

ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones de la Resolución No. 032 del 9 de enero de 2025, se mantienen en su integridad.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de febrero del año 2025.

 

DANIEL ANDRES GARCÍA CAÑÓN

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.